Mandato General - Poder Amplio - Mandato Especial (Escritura pública)
A continuación, encontrarás lo esencial sobre esta figura jurídica en Chile. La precisión técnica en la redacción es determinante: un mandato con cláusulas ambiguas o facultades insuficientes puede ser rechazado por instituciones bancarias o el Conservador de Bienes Raíces (CBR) justo en el momento en que se necesita utilizar. Si el documento fue firmado en el extranjero, corregir un error implica reiniciar todo el trámite ante el consulado chileno.
Tipos de Mandato que redactamos:
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Mandato General (Poder Amplio): Faculta al mandatario para administrar la totalidad de los negocios del mandante; puede ampliarse con facultades especiales.
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Mandato Especial (Poder Específico): Se limita estrictamente a uno o más asuntos específicos y claramente determinados (por ejemplo, la compraventa de un inmueble en particular, trámites bancarios, herencias o trámites vehiculares, entre otros).
Nuestro Servicio Online:
En Ayala & Cía Abogados nos encargamos de la redacción estratégica de mandatos generales y especiales ajustados a la legislación chilena. Preparamos matrices listas para ser otorgadas ante notario en Chile o ante el cónsul chileno en cualquier país del mundo.
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A continuación encontrarás las preguntas frecuentes que nos realizan:
I. El mandato en términos generales
¿Qué es el mandato?
El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera (art. 2116 del Código Civil). Quien confiere el encargo se denomina mandante o comitente; quien lo acepta, mandatario o apoderado. En la práctica se habla indistintamente de "mandato" o "poder".
El Código Civil regula este contrato en el Título XXIX del Libro IV, "Del mandato", artículos 2116 a 2173. Cuando el mandato recae sobre actos de comercio, se aplican además las normas del Código de Comercio sobre mandato comercial.
¿El mandato debe otorgarse por escritura pública?
En principio, el mandato es consensual: puede otorgarse por escritura pública o privada, por cartas o incluso verbalmente (art. 2123). Sin embargo, cuando el acto encargado es solemne, como la compraventa de un inmueble, el mandato debe cumplir la misma solemnidad.
Además, en la práctica, bancos, notarías, el Registro Civil y los Conservadores de Bienes Raíces exigen que conste en escritura pública. Por eso lo recomendable es otorgarlo siempre por escritura pública, ante notario en Chile o ante cónsul chileno en el extranjero.
¿Qué tipos de mandato existen?
La clasificación más importante distingue entre mandato general y mandato especial (art. 2130):
-
Mandato general: se otorga para todos los negocios del mandante, o para todos con una o más excepciones determinadas.
-
Mandato especial: comprende uno o más negocios específicamente señalados.
La distinción es fundamental, porque las facultades del mandatario son distintas según el tipo de mandato. El mandato también puede ser gratuito o remunerado, civil o comercial, y judicial o extrajudicial.
¿Qué se entiende por acto de administración?
Son aquellos que miran a la conservación del patrimonio administrado. Comprenden las medidas de carácter material o jurídico tendientes a conservar los bienes, incrementarlos y obtener las ventajas que se puedan procurar. Por ejemplo:
-
pagar deudas y cobrar créditos;
-
reparar bienes;
-
arrendar por plazos razonables;
-
interrumpir prescripciones.
¿Qué se entiende por giro ordinario de los negocios?
El giro ordinario determina hasta dónde llega la facultad de administrar del mandatario. Es decir, señala hasta qué punto puede celebrar actos de administración.
Esto permite definir el mandato general de administración como aquel que autoriza al mandatario a realizar actos de administración pertenecientes al giro ordinario de los negocios que se le han encomendado.
¿Cómo celebro u otorgo un mandato?
El mandato se otorga por escritura pública, que el mandante firma:
-
ante notario, si está en Chile;
-
ante un cónsul chileno, si reside en el extranjero.
En ambos casos se requiere que un abogado redacte la minuta o borrador con las facultades necesarias para el encargo. El mandatario no necesita comparecer a la firma: su aceptación puede ser expresa o tácita, por ejemplo al comenzar a ejecutar el encargo (art. 2124).
¿Qué datos debe contener un mandato?
La individualización completa del mandante y del mandatario:
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nombre completo;
-
nacionalidad;
-
estado civil;
-
profesión u oficio;
-
cédula de identidad o pasaporte vigente;
-
domicilio.
Además, debe contener la descripción precisa de los negocios encargados y de las facultades conferidas. Lo que no se especifica no se entiende incluido.
¿Cuáles son las obligaciones del mandante y del mandatario?
La obligación esencial del mandante es asumir los efectos jurídicos y económicos de los negocios encargados y válidamente ejecutados por el mandatario. Debe además proveer lo necesario para la ejecución del encargo y reembolsar los gastos razonables en que el mandatario haya incurrido.
La obligación principal del mandatario es cumplir el encargo conferido en los términos en que se le formuló, con la debida diligencia. Debe ceñirse rigurosamente a los términos del mandato y rendir cuenta de su gestión.
¿Puede el mandatario delegar el encargo en otra persona?
Sí, si el mandato no lo prohíbe. Pero, si no se le autorizó expresamente a delegar, responde de los hechos del delegado como de los suyos propios (art. 2135). Si es importante que el encargo lo ejecute una persona determinada, el mandato debe prohibir la delegación.
II. Mandato consular: cómo otorgar un mandato desde el extranjero
¿Qué es un mandato consular?
Es el mandato otorgado por escritura pública ante un cónsul de Chile en el extranjero, quien actúa como ministro de fe. Permite que chilenos residentes fuera del país, y también extranjeros con negocios o bienes en Chile, encarguen a una persona de confianza la realización de trámites en Chile, sin necesidad de viajar. Tiene el mismo valor que una escritura pública otorgada ante notario en Chile.
¿Cómo celebro un mandato ante un consulado chileno en el extranjero?
Se debe realizar la siguiente gestión:
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Redacción del borrador. Debe ser redactado por un abogado, en formato Word, con la individualización completa del mandante y del mandatario y la especificación clara de los negocios encargados.
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Envío al consulado. El borrador se envía por correo electrónico al consulado de Chile correspondiente a la jurisdicción del domicilio del mandante.
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Revisión y cita. Una vez recibido el borrador, el consulado lo revisa y ofrece por correo electrónico una cita para la firma, informando el monto del arancel y la forma de pago. Se debe esperar la cita por email.
-
Firma. El mandante firma ante el cónsul, acreditando su identidad con cédula de identidad chilena o pasaporte vigente.
-
Legalización. Según el caso, para que la firma del cónsul tenga validez en Chile, debe legalizarse ante el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los documentos consulares extendidos con firma electrónica avanzada pueden verificarse en línea, por lo que conviene confirmar el procedimiento con el consulado respectivo. También, para ciertos tramites, el mandato debe ser protocolizado ante Notario en Chile.
¿Por qué el consulado exige que el borrador lo redacte un abogado?
Porque el cónsul actúa como ministro de fe: verifica la identidad y la voluntad de quien firma, pero no asesora sobre las facultades que el mandato debe contener. Si el texto es insuficiente, el problema aparece recién en Chile, cuando el banco, la notaría o el Conservador lo observan, y la única solución es volver a firmar un nuevo mandato en el consulado.
¿Puede un extranjero otorgar un mandato en un consulado chileno?
Sí. Los consulados chilenos autorizan mandatos otorgados por extranjeros que necesitan realizar gestiones en Chile, como:
-
comprar o vender propiedades;
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invertir u obtener un RUT;
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constituir sociedades;
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registrar marcas;
-
contraer matrimonio con una persona chilena.
¿Puedo otorgar el mandato ante un notario extranjero en vez de un consulado?
Sí. En ese caso el documento debe apostillarse en el país de origen, si es parte del Convenio de La Haya, o legalizarse por vía consular si no lo es. Si está en un idioma distinto del español, requiere traducción oficial. Para usarlo ante notarías y Conservadores en Chile, normalmente debe protocolizarse en una notaría chilena. Es un camino más largo, por lo que la firma ante cónsul chileno suele ser la alternativa más simple.
¿Dónde obtengo copia o constancia de vigencia de un mandato firmado en un consulado?
Se solicitan al consulado ante el cual se otorgó. También puede celebrarse nuevamente si fuera necesario. Como bancos, notarías y Conservadores suelen exigir que la vigencia sea reciente, conviene prever este trámite antes de usar el mandato.
¿Qué mandatos se pueden celebrar ante cónsul chileno?
Prácticamente todos los que pueden otorgarse ante notario en Chile. La lista clasificada está en la sección VI.
III. Mandato general
¿Qué es el mandato general?
El mandato es general cuando se otorga para todos los negocios del mandante, o bien para todos ellos con una o más excepciones precisamente determinadas (art. 2130). Es la opción habitual cuando el mandante se ausenta del país por un tiempo prolongado o no puede atender personalmente sus asuntos, y necesita que una persona de confianza administre sus bienes y negocios en Chile.
¿Qué facultades tiene el mandatario general?
Las facultades del mandatario general están indicadas en el art. 2132 del Código Civil. Puede ejecutar actos de administración y de conservación; la disposición hace una enumeración no taxativa de ellos, como pagar deudas, cobrar créditos, perseguir en juicio a los deudores e interrumpir prescripciones.
El objetivo del art. 2132 es determinar las facultades del mandatario cuando el acto no le confiere otras especiales. Tiene, por tanto, un carácter supletorio de la voluntad de las partes, y establece dos límites a las facultades de este mandatario:
-
solo puede efectuar actos de administración;
-
estos deben pertenecer al giro administrativo ordinario.
¿Qué no puede hacer el mandatario general?
No puede ejecutar actos de disposición, ni aquellos para los cuales la ley exige poder especial. Para evitar abusos, el legislador estableció que, aun cuando el mandato señale que el mandatario puede obrar como mejor le parezca, no podrá ejecutar actos que requieran poder especial (art. 2133). Son muchos los actos que requieren poder especial, por ejemplo:
vender o hipotecar bienes raíces;
contraer matrimonio;
donar;
transigir;
comprometer.
¿Qué es un mandato general amplio?
Es un mandato general que, además de la administración, enumera expresamente facultades especiales. Por ejemplo:
-
vender, comprar e hipotecar inmuebles;
-
operar cuentas bancarias y contratar créditos;
-
aceptar herencias;
-
representar al mandante en juicio.
Es el formato más solicitado por chilenos que residen en el extranjero, porque permite resolver con un solo documento la mayoría de los asuntos en Chile. Precisamente por su amplitud, debe otorgarse solo a personas de plena confianza. Puede sujetarse a límites de monto, a actos determinados o a un plazo de duración.
¿Un mandato general sirve para cualquier trámite?
No siempre. Aunque incluya facultades especiales, algunos bancos exigen mandatos específicos para cada producto o sus propios formatos. En particular, para abrir, operar o cerrar cuentas bancarias y contratar créditos, los bancos exigen que esas facultades consten expresamente en el mandato. Los Conservadores revisan que la facultad concreta esté expresamente conferida. Algunos actos requieren menciones especiales exigidas por la ley, como el matrimonio o las facultades judiciales del inciso 2° del art. 7 del Código de Procedimiento Civil. Por eso, antes de redactarlo, conviene identificar los trámites que se realizarán con él.
¿Qué es un mandato general de sucesión o de administración de comunidad?
Es el que otorgan uno o más herederos o comuneros para que una persona administre los bienes hereditarios o comunes mientras no se efectúe la partición. Por ejemplo, para:
-
cobrar arriendos;
-
pagar contribuciones y gastos comunes;
-
conservar los inmuebles;
-
representarlos ante terceros.
IV. Mandato de compraventa de inmuebles
¿Qué es un mandato de compraventa de inmueble?
Es un mandato especial otorgado para el encargo específico de comprar o vender una propiedad determinada en nombre del mandante. Es uno de los mandatos más solicitados, especialmente por quienes residen en el extranjero. También es de los que más observaciones reciben en notarías y Conservadores cuando está mal redactado.
¿Qué datos del inmueble debe indicar el mandato?
El inmueble debe individualizarse perfectamente, indicando a lo menos:
-
clase de inmueble (parcela, casa, departamento, terreno);
-
comuna;
-
deslindes;
-
dirección;
-
rol de avalúo fiscal;
-
datos de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (fojas, número y año).
Dichos datos constan en la inscripción de dominio del inmueble y en la escritura pública de compraventa anterior.
¿Qué facultades debe incluir un mandato para vender una propiedad?
Como mínimo:
-
celebrar promesa de compraventa y compraventa;
-
fijar precio, forma de pago y plazos;
-
percibir el precio y otorgar recibos y cancelaciones;
-
suscribir instrucciones notariales;
-
alzar hipotecas y prohibiciones;
-
efectuar la entrega material;
-
rectificar, aclarar o complementar la escritura;
-
requerir inscripciones, subinscripciones y anotaciones en el Conservador.
La omisión de cualquiera de ellas puede impedir cerrar el negocio.
¿Qué facultades debe incluir un mandato para comprar al contado?
Debe facultar para:
-
celebrar promesa y compraventa;
-
pagar el precio;
-
suscribir instrucciones notariales;
-
aceptar la tradición;
-
requerir la inscripción del inmueble a nombre del mandante;
-
solicitar certificados.
¿Y si la compra es con crédito hipotecario?
Además de las facultades anteriores, el mandato debe autorizar para:
-
contratar el mutuo hipotecario;
-
constituir hipotecas y prohibiciones a favor del banco;
-
suscribir pagarés;
-
contratar los seguros asociados;
-
aceptar las condiciones del crédito.
Los bancos suelen revisar el mandato previamente y algunos exigen su propio formato. Por eso conviene coordinar el texto con la institución antes de firmar ante el notario o el cónsul.
¿Qué pasa si el vendedor está casado en sociedad conyugal?
Para vender o gravar bienes raíces sociales, el marido requiere la autorización de la mujer (art. 1749 del Código Civil). Esa autorización puede darse por medio de un mandato especial otorgado por escritura pública, incluso ante cónsul chileno si la cónyuge reside en el extranjero. Si el inmueble es un bien propio, o el matrimonio se celebró con otro régimen, las exigencias cambian. Por eso conviene revisar el estado civil y la inscripción de dominio antes de redactar.
¿Puede el mandatario comprarse a sí mismo la propiedad que debe vender?
No, sin la aprobación expresa del mandante (art. 2144). Si ambas partes lo desean, el mandato debe autorizarlo expresamente.
¿Puedo otorgar un mandato de compraventa desde el extranjero?
Sí. Es uno de los mandatos consulares más frecuentes. Se firma ante el cónsul chileno siguiendo el procedimiento de la sección II y luego se utiliza en Chile ante la notaría, el banco y el Conservador.
V. Mandato bancario
¿Qué es un mandato bancario?
Es un poder especial para que un tercero actúe a nombre del mandante en una serie de trámites ante instituciones bancarias. Por ejemplo:
-
abrir, operar, trasladar o cerrar cuentas corrientes;
-
girar, endosar y cobrar cheques;
-
efectuar transferencias;
-
contratar o pagar créditos;
-
tomar depósitos a plazo;
-
invertir en fondos mutuos, acciones y otros instrumentos.
¿Por qué necesito un mandato especial para operar en el banco?
Porque representar a otra persona ante instituciones bancarias excede la simple administración que autoriza el mandato general. Además, los bancos exigen que cada operación autorizada conste expresamente.
¿El banco puede rechazar un mandato?
Sí. Cada banco revisa el mandato antes de aceptarlo, generalmente a través de su fiscalía. Pueden rechazarse mandatos:
-
con facultades genéricas;
-
sin individualización de la cuenta o del producto;
-
con un certificado de vigencia antiguo.
Algunos bancos tienen formatos propios. Lo recomendable es consultar al ejecutivo qué exige antes de firmar.
¿Conviene un mandato para un banco determinado o para cualquier banco?
Depende del objetivo. Para operar una cuenta existente, lo más seguro es individualizar el banco y el número de cuenta. Para abrir cuentas, pedir créditos o invertir en distintas instituciones, el mandato puede redactarse en términos más amplios, enumerando expresamente cada operación autorizada.
¿Puedo otorgar un mandato bancario desde el extranjero?
Sí, ante el cónsul chileno de su jurisdicción. Es especialmente útil para chilenos que mantienen cuentas, créditos o inversiones en Chile mientras residen fuera del país.
Al final de esta página encontrarás un modelo referencial de mandato especial bancario.
VI. ¿Qué tipos de mandatos se pueden celebrar ante notario o ante cónsul chileno en el extranjero?
1. Mandatos generales y de administración
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Mandato general
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Mandato general de sucesión
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Mandato general para administración de comunidad
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Mandato especial para administrar negocio
-
Mandato especial (para actuar en otro país generalmente o en un negocio determinado)
2. Mandatos inmobiliarios: compraventa, hipoteca y administración
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Mandato especial de compraventa de propiedad al contado
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Mandato especial de compraventa de propiedad con crédito hipotecario
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Mandato especial para comprar una propiedad
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Mandato especial para vender un inmueble
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Mandato para comprar un terreno en comunidad
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Mandato especial para hipotecar una propiedad
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Mandato especial y autorización del cónyuge para vender bienes comunes
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Mandato para vender inmueble adquirido en régimen de sociedad conyugal
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Mandato especial de administración de propiedades (corretaje)
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Mandato para administrar un bien raíz urbano
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Mandato para cobrar rentas de arrendamiento
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Mandato de arrendamiento de inmueble fiscal solicitado por el Ministerio de Bienes Nacionales
3. Mandatos bancarios y financieros
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Mandato bancario
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Mandato para operar en cuenta corriente bancaria
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Mandato especial para pedir un préstamo bancario (mutuo)
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Mandato especial para obtener préstamos o un crédito hipotecario en el banco
4. Mandatos de herencia y sucesión
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Mandato especial para trámites de herencia (testamento, posesión efectiva, vender bienes, etc.)
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Mandato para trámites sucesorios y liquidación de bienes (herencia)
5. Mandatos de familia
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Mandato especial para contraer matrimonio
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Mandato especial para contraer acuerdo de unión civil
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Mandato especial de divorcio
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Mandato especial para realizar el cese efectivo de convivencia de un matrimonio
6. Mandatos para empresas, comercio e inversión
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Mandato especial otorgado en el extranjero para realizar operaciones comerciales en Chile
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Mandato especial para obtener RUT de inversionista en Chile
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Mandato especial para abrir y administrar una empresa en Chile
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Mandato especial para representar a una sociedad o establecimiento comercial
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Mandato para registrar una marca comercial en Chile
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Mandato para tramitación de patente y otros ante la Dirección de Industria y Comercio
7. Mandatos sobre vehículos
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Mandato para administración, conservación y venta de vehículo
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Mandato especial de administración de vehículo motorizado
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Mandato especial de persona con discapacidad para comprar un vehículo en zona franca
8. Mandatos previsionales y administrativos
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Mandato para obtener y cobrar beneficios previsionales
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Mandato para tramitar jubilación ante una Caja de Previsión
9. Mandatos judiciales
-
Mandato judicial
Y muchos más, según el encargo específico que se necesite realizar en Chile.
VII. Otros mandatos frecuentes
¿Qué es un mandato para contraer matrimonio?
Nuestra legislación permite que uno de los contrayentes no asista personalmente a la celebración de su matrimonio civil. Se trata del matrimonio por poder especial: uno de los contrayentes encarga a un tercero que lo represente en el acto de celebración mediante un contrato de mandato (art. 103 del Código Civil). El mandato debe cumplir tres requisitos:
-
otorgarse por escritura pública;
-
individualizar a los contrayentes y al mandatario;
-
ser especial, es decir, solo para contraer matrimonio.
La escritura puede otorgarse en el extranjero ante un cónsul de Chile. El Servicio de Registro Civil e Identificación requiere, asimismo, que el instrumento incluya las gestiones de manifestación e información y la facultad de elegir el régimen de bienes del matrimonio. El extranjero que celebre su matrimonio por medio de este mandato puede, una vez realizado e inscrito, solicitar residencia ante el Servicio Nacional de Migraciones fundada en su vínculo con una persona de nacionalidad chilena. Puedes informarte aquí.
¿Qué es un mandato para contraer unión civil?
El Acuerdo de Unión Civil (Ley 20.830) permite que dos personas que conviven, o deciden vivir juntas, celebren un contrato para regular los efectos jurídicos de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Al igual que el matrimonio, puede celebrarse por medio de un mandatario con poder especial otorgado por escritura pública, incluso ante un consulado de Chile en el extranjero.
¿Qué es un mandato para trámites de herencia?
Es el que otorga un heredero para que otra persona lo represente en la sucesión. Por ejemplo, para:
-
solicitar la posesión efectiva;
-
aceptar o repudiar la herencia;
-
inscribir los bienes hereditarios;
-
participar en la partición;
-
vender los bienes de la herencia.
Es muy frecuente entre herederos que residen en el extranjero.
¿Qué es el mandato de administración, uso y goce de vehículo con cláusula de autotransferencia?
Es un poder especial que se utiliza frecuentemente en Chile para la compraventa de vehículos que mantienen una prenda vigente u otra limitación de dominio.
A través de este contrato, el vendedor otorga facultades amplias al comprador (quien actúa como mandatario) para que pueda usar y administrar el automóvil libremente, hacerse cargo de los pagos de la deuda pendiente y tramitar de forma directa el posterior alzamiento de la prenda ante la institución financiera. La clave de este documento es la cláusula de autotransferencia: una vez que la prenda ha sido alzada con éxito en el Registro Civil, el mandatario queda autorizado legalmente para inscribir el vehículo a su propio nombre, firmando la transferencia tanto en representación del vendedor como a nombre propio, sin necesidad de volver a contactar o requerir la presencia del propietario original.
¿Qué es un mandato judicial?
Es el poder para representar a una persona en juicio, ya sea para demandar o defenderse (Ley 18.120 y art. 6 del Código de Procedimiento Civil). Puede otorgarse por:
-
escritura pública, ante notario o cónsul chileno;
-
acta extendida ante el tribunal;
-
declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada.
Las facultades de desistirse, transigir, percibir y otras del inciso 2° del art. 7 del mismo Código deben mencionarse expresamente.
VIII. Responsabilidad y rendición de cuentas
¿Puedo pedir cuenta a quien le otorgué un mandato?
Sí. El mandatario debe rendir cuentas, sea que haya contratado a nombre del mandante o a su propio nombre (art. 2155). La rendición de cuentas tiene tres objetos:
-
informar al mandante cómo se llevó a cabo la gestión;
-
dar a conocer los resultados de la misma;
-
restituir todo lo que el mandatario recibió en virtud del mandato, sea del propio mandante o de terceros.
Como ocurre con toda persona que administra bienes ajenos, terminada su administración, el mandatario debe poner en manos del mandante lo que le pertenece a cualquier título, incluso de mera tenencia. La rendición de cuentas tiene un marcado carácter aritmético: se trata de establecer qué ha recibido el mandatario, qué ha gastado y qué resta a su favor o a favor del mandante. Ordinariamente sirve de antecedente para establecer la buena o mala administración del negocio.
¿Qué sucede si el mandatario abusa de las facultades otorgadas o se extralimita en los poderes entregados?
El mandatario que actúa a nombre del mandante y dentro de sus facultades solo responde ante este último. Si contrató a su propio nombre, los efectos del contrato son ajenos al mandante y se producen solo entre los terceros y el mandatario (art. 2151).
El mandatario también responde ante terceros cuando no les dio suficiente conocimiento de sus poderes (art. 2154). Si contrató a nombre del mandante excediendo sus facultades, no obliga al mandante respecto de terceros, a menos que este ratifique los actos celebrados (art. 2160).
La ratificación es un acto unilateral por el cual una persona acepta como suyas las declaraciones de voluntad hechas en su nombre por otra que carecía de poder suficiente. Puede ser expresa o tácita.
IX. Término, revocación y vigencia del mandato
¿Cuáles son las causas de término de un mandato?
Según el art. 2163 del Código Civil, el mandato termina:
-
por el desempeño del negocio encargado;
-
por la expiración del plazo o el cumplimiento de la condición prefijada para su terminación;
-
por revocación del mandante (es un contrato de confianza);
-
por renuncia del mandatario (es un contrato de confianza);
-
por la muerte del mandante o del mandatario;
-
por la insolvencia o liquidación concursal (antes "quiebra") de una de las partes;
-
por la interdicción de una de las partes;
-
por la cesación de funciones del mandante, si el mandato se dio en ejercicio de ellas.
¿Cómo se revoca un mandato?
El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio. La revocación, expresa o tácita, produce efecto desde el día en que el mandatario tuvo conocimiento de ella (art. 2165), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2173.
Si el mandato se otorgó por escritura pública, la revocación debiera otorgarse de la misma forma. Es importante que el mandatario revocado tome conocimiento de ella de un modo que después pueda acreditarse; lo más seguro es una notificación notarial. Además, debe anotarse la revocación al margen de la escritura de mandato. Un mandato otorgado ante cónsul puede revocarse ante cualquier consulado chileno o ante notario en Chile.
La revocación también puede ser tácita, por ejemplo:
-
cuando el mandante encarga el mismo negocio a otra persona;
-
cuando ejecuta él mismo el negocio encomendado.
¿Qué pasa con los actos que el mandatario realizó sin saber que el mandato había terminado?
El art. 2173 dispone que, en general, siempre que el mandato expira por una causa ignorada por el mandatario, lo que este haya hecho en ejecución del mandato es válido y da derecho a terceros de buena fe contra el mandante. El mandante queda igualmente obligado, como si subsistiera el mandato, por lo que el mandatario, conociendo la causa de expiración, haya pactado con terceros de buena fe; pero tiene derecho a que el mandatario lo indemnice.
¿Existe el mandato irrevocable?
En materia civil, la revocación es por regla general libre. En materia comercial, el art. 241 del Código de Comercio establece que el comitente no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada cuando su ejecución interesa al comisionista o a terceros.
¿Cómo acredito que un mandato sigue vigente?
Con un certificado de vigencia emitido por la notaría donde se otorgó, o por el consulado si fue otorgado ante cónsul. El certificado da cuenta de que no existen anotaciones de revocación al margen de la matriz. Cuando se va a utilizar un mandato, conviene tener a mano un certificado de vigencia reciente, porque bancos, notarías y Conservadores suelen exigirlo.
¿Dónde puedo obtener una copia de un mandato si se me perdió?
Si se otorgó ante notario, la copia se pide en la notaría donde se celebró. Transcurrido un año desde el cierre del protocolo, el notario debe enviarlo al Archivero Judicial correspondiente, y es allí donde se solicita. Si se celebró ante un consulado chileno en el extranjero, la copia de la matriz se solicita a ese consulado.
X. Costos y otros
¿Cuánto cuesta la redacción de un mandato y que costos debo considerar?
El valor de la redacción de un contrato de mandato o poder depende directamente de su complejidad jurídica y del tipo de facultades que deba incluir. En nuestro estudio, la redacción de un mandato especial (como el inmobiliario, bancario o judicial) parte desde $170.000.
Al costo de la redacción profesional se deben sumar los derechos notariales (si firmas de manera presencial ante un notario en Chile) o el arancel consular (si firmas ante un cónsul de Chile en el exterior), los cuales se pagan de forma directa en las oficinas de la respectiva institución. Si el mandato fue firmado en un consulado fuera del país, en algunos casos también se requerirá costear su posterior legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile para que tenga plena validez legal. Por último, considerar la protocolización notarial.
¿Por qué el Mandato General debe ser por Escritura Pública?
Aunque el Código Civil chileno indica que el mandato es un contrato consensual, en la práctica el escenario es muy distinto. Para que un mandatario pueda actuar ante bancos, notarías, ministerios, municipalidades y el Conservador de Bienes Raíces (CBR), se exige estrictamente que conste en una escritura pública. Esto otorga certeza jurídica sobre la identidad de las partes y la fecha de otorgamiento, evitando el rechazo inmediato de tus trámites.
¿Puedo otorgar un Mandato General si me encuentro en el extranjero?
Sí, absolutamente. Es uno de nuestros servicios más solicitados. Redactamos la matriz legal adaptada a tus necesidades y coordinamos el documento para que firmes directamente ante el Cónsul chileno en tu país de residencia. Una vez firmado en el consulado, te guiamos en el proceso de legalización digital ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile para que el poder tenga plena validez legal en territorio nacional.
¿Qué pasa si los bancos rechazan el formato del mandato?
Las instituciones bancarias en Chile son sumamente estrictas y operan con sus propios criterios de riesgo fiscal. Un error menor o la falta de una palabra técnica en las cláusulas de cuentas corrientes, créditos o vales vista causará el rechazo del poder. En Ayala & Cía redactamos cláusulas minuciosas y actualizadas según las exigencias vigentes del sector financiero chileno para mitigar este riesgo.
Si estoy casado en Sociedad Conyugal, ¿existen requisitos especiales?
Sí, la ley chilena es muy clara al respecto. Si el mandato incluye facultades para vender, prometer vender o gravar (hipotecar) bienes raíces que pertenezcan a la sociedad conyugal, el artículo 1749 del Código Civil exige la autorización expresa de la cónyuge. Esta autorización debe otorgarse de forma específica, ya sea compareciendo en la misma escritura pública o mediante un poder especial complementario.
¿El mandatario puede comprar mis bienes para sí mismo?
No de forma automática. Para proteger tu patrimonio y evitar conflictos de interés, el artículo 2144 del Código Civil prohíbe explícitamente que el mandatario compre para sí mismo los bienes que se le encargó vender, a menos que el mandante lo autorice de forma expresa. Si requieres otorgar esta facultad, nuestro equipo legal debe incorporar una cláusula de autocontrato redactada de manera impecable en la escritura.
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