En A&C tramitamos divorcios internacionales. Nuestra misión es brindar un servicio cercano, confiable y profesional a través de una asesoría integral y estratégica.
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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;
¿Qué es un divorcio internacional?
Los divorcios internacionales son aquellos en los que concurren elementos extranjeros, sean de naturaleza objetiva (lugar de celebración del matrimonio, lugar de residencia habitual o domicilio de los cónyuges, etc.) o subjetiva (nacionalidad). La presencia de estos divorcios constituye una realidad cada día más constatable en la mesa de trabajo de los operadores jurídicos. Contemplamos como un hecho notorio el constante incremento de los denominados matrimonios “mixtos”, esto es, contraídos por personas de distinta nacionalidad, lo cual, por lógica, hace que se incremente el número de posibles divorcios internacionales. Pero también crecen aquellos formados por personas con la misma nacionalidad que, por muy variadas razones, residen en un país distinto al de origen, o incluso algunos donde los cónyuges residen cada uno en un país diferente; son los llamados matrimonios “deslocalizados”. Éstos también han de ser considerados como auténticos matrimonios internacionales ante un eventual divorcio.
¿Cuáles son los tipos de divorcio?
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Divorcio unilateral: se presenta cuando sólo uno de los cónyuges tiene la voluntad de divorciarse y el otro no. Deben haber transcurrido 03 años desde el trámite de cese efectivo de convivencia. Sólo habiéndose cumplido este plazo, se puede iniciar la demanda ante tribunales de familia. Cabe destacar que el cese de convivencia unilateral, se debe notificar judicialmente al otro cónyuge.
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Divorcio de mutuo acuerdo: se presenta cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse. En este caso, ambas partes deberán interponer la demanda de divorcio de manera conjunta, sin necesidad de que uno demande al otro. Para poner término al matrimonio, será necesario que haya transcurrido 01 año desde la realización del cese efectivo de la convivencia del matrimonio, el cual deben firmar ambas partes.
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Divorcio por culpa: es aquel que se presenta cuando uno de los cónyuges ha tenido conductas que infringen gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos en común. Las conductas que dan lugar a esta clase de divorcio, y que deben ser probadas en un juicio de esta naturaleza son:
a-Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
b-Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
c-El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo, el abandono reiterado del hogar común.
d-Conductas homosexuales por parte de uno de los cónyuges.
e-Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges, o entre éstos y los hijos.
Es importante mencionar que este tipo de divorcio sólo podrá solicitarlo el cónyuge inocente. Además, caber tener presente que para que este sea válido, debe ser intolerable la vida en común. Al contrario de los tipos mencionados anteriormente, esta acción no requiere que se cumpla un plazo desde el fin de la convivencia, sin perjuicio de ello, la prueba que se presente en juicio, debe cumplir un alto estándar de credibilidad.
¿Qué hacer sí no conozco el paradero de mi cónyuge y se encuentra en el extranjero?
En caso de no estar la contraparte en el país se debe solicitar el nombramiento de un Defensor de Ausentes para que la represente en la demanda de divorcio, para lo cual se deberá acreditar ante el tribunal que el demandado no se encuentra en el país. Ello, se lleva a cabo por medio de un oficio que se solicita a Policía de Investigaciones.
En la práctica, la demanda se presenta, indicando como domicilio el último que se conoció del cónyuge, dentro del territorio de la república. Luego en el juicio, se piden informes a la PDI para que indiquen las salidas y reingresos del país del cónyuge. Teniendo esta información y no habiendo un último ingreso al país, el tribunal designará un defensor de ausentes, quién en sí representa los derechos del cónyuge, y, cumpliendo con las formalidades legales que correspondan se accederá al divorcio y podrás terminar el vínculo de matrimonio.
Un punto muy importante y que no podemos dejar de informar, tiene que ver con el cese efectivo de la convivencia. Este se puede comprobar ‘solo’ a través de ciertos documentos, cuando el matrimonio se celebró posterior al 2004; entre ellos está el acta del Registro Civil, pero en estos casos de nada te sirve el acta suscrita solo por uno de los cónyuges, puesto que para su validez se debe notificar al otro cónyuge. En estos casos se recomienda iniciar igualmente los trámites del divorcio, puesto que se puede comprobar de otras formas, también establecidas en la Ley, el cese efectivo de la convivencia.
¿Cómo se realiza el cese de convivencia estando en el extranjero?
Puedes suscribir el acta de cese efectivo de convivencia ante cónsul chileno o encargar el trámite a un tercero en Chile por medio de un mandato especial. El acta de cese de convivencia debe notificarse al cónyuge que se va a demandar para acreditar en juicio de divorcio la fecha cierta del cese de convivencia, siendo una de las formas establecidas por la Ley para dicho efecto, lo que es plena y rigurosamente aplicable para los matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de Noviembre del año 2004.
Asimismo, es posible acreditar el cese efectivo de convivencia de forma diferente al trámite que prescribe la Ley, debiendo el interesado acreditar la fecha de salida del país y la no relación que existe entre los cónyuges por el mismo motivo. La aprobación por parte del tribunal de familia en esta manera, dependerá de la prolijidad con que se demuestre lo anterior.
¿Me puedo divorciar sí no he realizado el trámite de cese efectivo de convivencia?
Hay jurisprudencia que acogido demandas de divorcio sin realizar el trámite de cese efectivo de convivencia, permitiendo acreditar el transcurso del tiempo por otros medios probatorios. La Excelentísima Corte Suprema en fallo de 28 de enero de 2014, rol N.º 5.468-13, ha señalado que se puede obtener un divorcio sin acta de cese de convivencia. Si bien la Ley de matrimonio civil distingue para los efectos de acreditar el cese de la convivencia, entre matrimonios celebrados con anterioridad y durante la vigencia de dicha Ley, tal tratamiento no implica de modo alguno, una restricción probatoria para este segundo grupo de matrimonios. Es importante destacar lo siguiente:
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Artículo 28 de Ley 19.968, que establece: “Libertad de prueba. Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la Ley”.
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Sentencia de 26 de marzo de 2012, Rol 2207-12, del Tribunal Constitucional: “Que, contrariamente a lo que discurre la requirente, el cese de la convivencia, tratándose de matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°19.947, puede probarse por cualquier medio”; y continúa “Lo cierto es, en consecuencia, que ninguno de los relacionados preceptos limita la libertad probatoria del juez, en términos de impedirle dar por acreditada la fecha del cese de la convivencia por otros medios”.
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Sentencia ROL 5.468-13 de la Corte Suprema, libro de Familia, la misma indica: “Que si bien la Ley de Matrimonio Civil distingue, para efectos de acreditar el cese de la convivencia conyugal, entre matrimonios celebrados antes y después a su entrada en vigencia, al disponer en su artículo 2° transitorio que no regirán para los primeros las limitaciones señaladas en sus artículos 22 y 25, normas que señalan a partir de cuando se le asigna fecha cierta a tal hecho, tal tratamiento del legislador no implica, de modo alguno, una restricción probatoria para este segundo grupo de matrimonios, en el sentido que la acreditación de tal presupuesto se reduzca únicamente a los medios de prueba que dichas normas señalan, pues ello atenta contra el principio de libertad de prueba que rige íntegramente en el caso sub lite”.
El único problema de esta interpretación judicial, es que no es obligatoria para los tribunales de familia de primera instancia, por lo que igualmente podrán rechazar la acción de divorcio sí no se ha tramitado el cese efectivo de convivencia, y obligando a las partes, a tener que apelar lo decidido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones o en el máximo tribunal. Ello puede significar una gran perdida de tiempo, cuestión contraria a sí se interpone la demanda de divorcio, habiendo realizado el trámite de cese efectivo de convivencia, y sólo cumpliendo este requisito, iniciar la demanda propiamente tal.
¿Cómo es el procedimiento de divorcio cuando un cónyuge se encuentra en el extranjero?
1-La asesoría se realiza por medio de mandato judicial, el cual es un contrato que se firma ante el cónsul chileno del país de residencia, y con ello, los demandantes otorgan facultades para poder representarlos en la audiencia de divorcio ante tribunales de familia, sin necesidad de viajar a Chile. Entonces, lo primero que debes hacer, es firmar este documento por escritura pública ante el cónsul respectivo, y luego, enviarlo a nuestra oficina por correo convencional. (Fedex, DHL, UPS).
2-Conjuntamente con el mandato, debes enviar cualquier documento que acredite tu domicilio en el extranjero, tal como; contrato de arriendo, contrato de trabajo, cuentas de servicios básicos a tu nombre, copia de cédula de identidad extranjera, entre otros. Cabe destacar que, algunos tribunales de familia solicitan acreditar el último domicilio que el o los demandantes tuvieron en Chile, de lo contrario la demanda se declara como inadmisible.
3-Teniendo los antecedentes y documentación requerida, sí se cumplen los requisitos legales, se procede a presentar la demanda respectiva.
Nuestros honorarios incluyen:
1.- Asesoría de nuestros abogados.
2.- Redacción y tramitación de solicitud de divorcio.
3.- Redacción del acuerdo completo y suficiente.
4.- Contacto permanente vía teléfono, e-mail, Whatsapp o We Chat.
5.- Representación de ambas partes por dos abogados de nuestro Estudio, en la Audiencia Preparatoria o de Juicio.
6.- Trámite de inscripción de la Sentencia de Divorcio en el Registro Civil correspondiente, momento en que el divorcio finaliza.
¿Son válidos en Chile los divorcios que se realizan en el extranjero?
La Ley de Matrimonio Civil del año 2004 permite que las sentencias de divorcio dictadas en el extranjero sean reconocidas en Chile (Artículos 80 al 84). Para validarlas, deben distinguirse dos situaciones:
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Divorcio efectuado antes de noviembre de 2004: Debe iniciarse un nuevo juicio de divorcio ante tribunales chilenos, ya que antes de esa fecha no existía la Ley de Divorcio.
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Divorcio efectuado después de noviembre de 2004: Debe realizarse un procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras llamado Exequátur ante la Corte Suprema. Este trámite se realiza a través de un abogado acreditado en Chile, y se requiere que la sentencia esté traducida oficialmente y legalizada por autoridades competentes. Debe tenerse en cuenta que este juicio requiere de la notificación al otro cónyuge. La sentencia de divorcio debe estar ejecutoriada, esto es, debe indicar que no es apelable o susceptible de un recurso de nulidad.
Las sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros serán reconocidas en Chile conforme a las reglas generales que establece el la Ley (Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, en ningún caso tendrá valor el divorcio que no haya sido declarado por resolución judicial o que de otra manera se oponga al orden público.
En caso de Exequátur o reconocimiento de sentencias extranjeras:
Si te encuentras fuera del país, debes conferir mandato judicial a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, suscrito ante el cónsul de Chile o ministro de fe correspondiente a su jurisdicción. En muchos casos se recomienda volver a tramitar el divorcio en Chile, ya sea de mutuo acuerdo o en forma unilateral. En este último caso, de no estar la contraparte en el país se debe solicitar el nombramiento de un Defensor de Ausentes.
Al decidir esta vía, la sentencia extranjera es de suma utilidad como medio de prueba de la separación.
Cabe señalar que no es necesario viajar a Chile para hacer este trámite. Los tribunales de familia aceptan la comparecencia del abogado patrocinante con un mandato especial. Este documento, redactado en Chile y enviado vía correo electrónico de la entidad gubernamental, debe firmarse ante el cónsul más cercano a su domicilio y ser enviado al abogado vía correo tradicional. Luego de legalizarlo en Chile en el Ministerio de Relaciones Exteriores, es posible iniciar la tramitación del juicio.
En la práctica, no se está recibiendo a tramitación los exequatur de las siguientes sentencias extranjeras:
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Sentencias dictadas en forma anterior a noviembre del 2004.
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Sentencias que provengan de países donde no son dictadas por un tribunal de justicia, sino que por organismos administrativos.
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Sentencias en que no se han cumplido con los requisitos de acreditación de 1 o 3 años de cese efectivo de convivencia.
Es fundamental tener conocimiento si el país en el que se tramita el divorcio posee o un tratado internacional con Chile.
Por último cabe señalar que el procedimiento descrito no implica que necesariamente la Corte Suprema vaya a acoger todas las solicitudes que se presenten pues tratándose del ejercicio de la jurisdicción, el tribunal es soberano para determinar si se acoge o no la solicitud. En la especie, cuando se trata de sentencias de divorcio dictadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la nueva Ley no se le otorga efecto retroactivo a la nueva Ley de Matrimonio Civil y no es acogida la solicitud.
¿Si me he vuelto a casar en el extranjero, sin divorciarme en Chile, he cometido bigamia?
En teoría sería efectivo, pues te has casado dos veces sin disolver el primer matrimonio. Lo ideal es que regularices tu situación mediante la tramitación del divorcio en Chile.
¿Si contrato sus servicios, pueden obtener los documentos que necesito?
El poder que el cliente firma, nos habilita para gestionar toda la documentación necesaria para la tramitación de divorcio en Chile. De modo que podemos obtener el certificado de matrimonio, el acta de matrimonio y cualquier otro documento necesario.
¿Cómo evalúo mi caso?
Nuestra consulta para revisar los antecedentes del caso que nos presentes, asciende a $55.000. La consultoría se realiza por videoconferencia (Zoom). En mérito de los antecedentes, se entregará un presupuesto por la acción que proceda.