top of page
escrituras-1.jpg

COMPRAVENTA
De Propiedades

Para tu seguridad y tranquilidad, te asesoramos en el proceso de compraventa de propiedades, partiendo desde la base que comprar o vender un inmueble es un trámite serio, en el que hay que preocuparse de cada detalle para evitar sorpresas y futuros inconvenientes. Así, es recomendable que te asesores por Abogados con experiencia en la materia para finiquitar el trámite de transferencia del bien raíz en forma exitosa. Entre los servicios que prestamos se encuentran;

a-Negociación de Contratos

b-Redacción de Carta de Oferta, Aceptación y Reserva

c-Redacción de Promesa de Compraventa

d-Estudio de Títulos 

e-Redacción de Escritura de Compraventa

f-Redacción de Instrucciones Notariales

g-Inscripción de Inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces

h-Revisión de Carta Oferta, Reserva, Promesa de Compraventa Pago al Contado, Promesa de Compraventa en Verde, Escritura de Compraventa Pago al Contado, Escritura de Compraventa con Crédito Hipotecario, e Instrucciones Notariales

i-Rectificación, Aclaración y Complementación de Escrituras y Títulos

j-Redacción y Revisión de toda clase de Contratos e Instrumentos Inmobiliarios

k-Redacción y Revisión de Mandatos Especiales de Compraventa

Contacta a un Abogado Inmobiliario aquí

A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

¿Qué debo tener en cuenta en el proceso de compraventa de una propiedad?

Comprar o vender una propiedad es una decisión importante, pero con mucho respeto, no es lo mismo que comprar un par de zapatos, dado que involucra altas sumas de dinero, siendo para algunos los ahorros de la vida. Así, hemos tenido que enfrentar incendios de clientes, quienes por no asesorarse adecuadamente, han perdido dinero y visto involucrados en sendas demandas civiles que generan alto estrés y espera, incertidumbre e innumerables costos en asesoría legal para superar la situación acontecida. En consecuencia, antes de tomar esta importante decisión financiera, para tu tranquilidad, cabe sugerir que te informes adecuadamente, y al menos, aprendas a diferenciar las principales etapas del proceso de compraventa de propiedades. Para ello, elaboramos una pequeña reseña con aspectos relevantes que deberás considerar al comprar o vender un bien raíz.

 

En primer lugar, lo primordial al comprar o vender un inmueble, será estudiar detalladamente los titulos de la propiedad y comprobar que no existan hipotecas, gravámenes, prohibiciones de enajenar, interdicciones, condiciones, usos, usufructos, arrendamientos, litigios, vicios formales, entre otros elementos relevantes a considerar. Así las cosas, cabe analizar los mismos componentes de naturaleza juridica y técnica que un Banco efectua cuando se le solicita un crédito hipotecario para financiar una propiedad. Debes tener presente que el dominio de la propiedad no se adquiere de palabra, sino que las partes deberán firmar un contrato de compraventa por escritura pública, que procede inscribirlo ante el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces pertinente, siendo este el exclusivo momento en que como comprador llegarás a adquirir la propiedad en el sistema registral, y como vendedor, el momento de asegurarte de haber realizado correctamente la transacción conforme el contrato celebrado, traduciendose en una inscripción de dominio conforme a derecho aceptada por el Conservador respectivo. Por lo tanto, el estudio de títulos es primordial para detectar con antelación a la celebración de un contrato, vicios u otro tipo de inconvenientes que dificulten la transferencia de un inmueble, o eventuales derechos sobre el mismo que pueden ser reclamados de parte de terceros en forma posterior al negocio jurídico.

Consecutivamente, una vez realizado el estudio de títulos de la propiedad, un profesional competente es quien deberá proceder en redactar la escritura pública de compraventa del bien raíz, la cual será autorizada por un Notario. Es importante destacar que la Inscripción en el Registro de Propiedad será fundamental, pues sin ella el comprador no adquirirá el dominio del inmueble, a pesar de haber firmado la escritura e incluso pagado el precio. (Te aconsejamos que no entregues dinero a cuenta, sin el correspondiente recibo, aunque la persona sea de tu confianza). Cabe tener presente que, comprar o vender una propiedad es un asunto delicado, requiriendo ser cuidadoso y meticuloso en el procedimiento de compraventa, por lo que cuando vayas a pagar o percibir dinero, te sugerimos realizarlo por medio de instrucciones notariales, para que el vale vista del precio se entregue al vendedor, exclusivamente cuando este le acredite al Sr. Notario con la documentación conservatoria correspondiente, que la propiedad se encuentra inscrita a nombre del comprador, libre de hipotecas, gravamenes, prohibiciones de enajenar e interdicciones.

Finalmente, una vez cumplidos los requisitos mencionados: a-Aprobación del Estudio de Títulos  b-Firma del contrato de compraventa ante Notario por escritura pública y c-Inscripción de dicha escritura ante el Conservador de Bienes Raíces competente. Es recién en este momento cuando la propiedad es transferida al comprador. Destacando que, sí el pago se pactó con instrucciones notariales contra inscripción, será cuando se liberarán los dineros comprometidos por concepto de compraventa de la propiedad al vendedor, antes de esto no, significando una garantía para quien compra para efectos que la propiedad sea inscrita a su nombre antes de liberar el vale vista bancario respectivo.

¿Qué es una Promesa de Compraventa?

Una promesa de negocio inmobiliario es un contrato que se lleva a cabo entre el comprador y vendedor de un bien raíz antes de firmar una escritura de compraventa. Cabe destacar que, en este acto jurídico, tanto el promitente comprador como el promitente vendedor, determinan un compromiso para realizar la compraventa de una propiedad, estableciendo los términos, reservas, plazos, precios, formas de pago, multas en caso de incumplimiento, avaluación anticipada de perjuicios, formas de resolución de desavenencias, entre otros puntos importantes que quedan establecidos en este instrumento que nace por la vía del derecho y rige la relación contractual entre las partes. Dicho de otra manera, con la suscripción de una promesa de compraventa se oficializa el compromiso de una parte que vende la propiedad y de otra que la va a comprar, regulando el procedimiento para celebrar un acuerdo decisivo. 

 

Algunas de las garantías que existen al firmar una promesa de compraventa son:

  • Asegurar el valor y características de una propiedad.

  • Reservar el título del inmueble al comprador.

  • Establecer multas y avaluación de perjuicios anticipados en caso de incumplimiento de alguna de las partes.

  • Establecer un límite de tiempo para que el promitente comprador pueda gestionar un crédito hipotecario u otros trámites. Entre ellos, que el comprador tenga tiempo suficiente para, hacer el estudio de títulos de la propiedad y reúna los requisitos para firmar la escritura, entre otros atinentes a la materia.

¿Qué es un Estudio de Títulos?

Un Estudio de Títulos es un análisis que se realiza para conocer cuál es la situación jurídica de un inmueble. Para ello, un abogado estudiante analiza los antecedentes de la propiedad. Por lo general, este se realiza en dos situaciones:
 

1. Antes de comprar: en este caso el futuro comprador busca certeza respecto a la legitimidad del inmueble; que el vendedor sea realmente el propietario y que todas las cuestiones relevantes del bien raíz se encuentren en regla para efectos de realizar la transferencia e inscripción conservatoria sin óbstaculo alguno. De esta forma se previene que la propiedad tenga algún problema que le pueda afectar a futuro (por ejemplo, una hipoteca, embargo, derechos de terceros, expropiación, condiciones, falta de regularización de la construcción, entre otros).
 

2. Para hipotecar: el banco o entidad financiera se encargará de hacer un estudio de títulos antes de hipotecar una propiedad, pues así estarán seguros de que el inmueble respaldará el pago del crédito.

Si el estudio de títulos concluye que no se tienen observaciones, se podrá continuar con el proceso de compraventa con tranquilidad. En caso que el estudio tenga observaciones, lo mejor será esperar a qué el vendedor aclare los reparos antes de seguir con la compra, o derechamente, cancelar la prospección y buscar otro inmueble. Es importante que todo lo relacionado al Estudio de Títulos este regulado en la promesa de compraventa, indicando que la celebración del contrato de compraventa definitivo se realizará siempre que los títulos se encuentren en debida forma y conforme a derecho, además de establecer plazos para su realización, determinar el criterio de análisis del abogado estudiante y qué documentos deberá entregar el vendedor, entre otros elementos atinentes a considerar.

¿Qué es una Escritura de Compraventa?

Según el artículo 1793 del Código Civil la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por el bien raíz se llama precio. Así las cosas, en la compraventa de propiedades, los firmantes del documento deberán comparecer ante Notario a la celebración de una escritura pública que tiene naturaleza solemne. De esta manera, la forma de oficializar la transacción de un bien raíz será firmando ante Notario la escritura de compraventa de la propiedad, para luego proceder a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, momento en que se producirá la transferencia de la propiedad al comprador. Cabe destacar que, para las compras de propiedades financiadas mediante créditos hipotecarios, el documento de compraventa que se suscriba contendrá información y establecerá cláusulas sobre el crédito que se está contratando, fijando hipotecas y prohibiciones a favor del Banco de la plaza, en caso de incumplimientos que deriven de dicho instrumento, entre otros elementos atinentes a la materia.

¿Qué son las Instrucciones Notariales?

En la actualidad la gran mayoría de los contratos sobre compraventa de inmuebles cumplen con el trámite de dejar en custodia del Notario un vale vista mediante el cual el comprador paga el precio de la venta. Este queda bajo la custodia de Notaria con una carta de Instrucciones, en la cual se señala que proceda en entregarlo a su destinatario (el vendedor o quien sus derechos represente), solo una vez que se le acredite que la propiedad ha sido inscrita a nombre del comprador y se encuentra libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones de enajenar e interdicciones. 

 

Los vales vistas se pueden emitir en dos formas:

  1. A la orden: cuando hablamos de un documento a la orden el banco emisor completa el documento colocando el nombre del beneficiado y queda abierta la posibilidad de que él endose (transfiera el documento a favor de una tercera persona). En este caso si llega a fallar la operación, no concretandose la transferencia de la propiedad, el vale vista puede ser redepositado en tu cuenta bancaria con la debida devolución del endoso pertinente.

  2. Nominativo: el tomador al decir que el documento sea intransferible, se completa individualizando al beneficiario del documento y declarando que el vale vista es nominativo no endosable, esto significa que solo el beneficiado identificado en el mismo puede cobrar el dinero. Sí el instrumento se emite de esta forma y se producen problemas en la operación, no llegandose a concretar la transferencia del inmueble, deberás realizar una gestión judicial previa para redepositar el dinero en tu cuenta bancaria.

¿Qué es una Escritura de Compraventa con pago al contado según Instrucciones Notariales?

Se estila cuando el comprador paga el precio de la propiedad al contado, deja un vale vista a la orden en custodia con instrucciones indicadas al Sr. Notario, para que otorgue el documento de pago al vendedor o a quien sus derechos represente, una vez que se le presenten los certificados que acrediten que la propiedad se encuentra a nombre del comprador, por medio de una copia con vigencia del dominio de la propiedad y un certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones. Es una forma de pago contra resultado del negocio. 

¿Qué es una Escritura de Compraventa con pago al contado con alzamiento de hipoteca?

Este procedimiento se utiliza toda vez que se vende una propiedad que tiene deuda vigente asociada a una garantía hipotecaria a favor de un Banco u otra entidad financiera, y el comprador pagará el precio de venta al contado. Para ello la escritura de compraventa debe incluir una cláusula de alzamiento de hipoteca, solicitando la comparecencia del acreedor (quien otorgó el credito hipotecario) a suscribir la escritura en Notaría. Asi, es importante que el vendedor o corredor de propiedades coordine la gestión con el ejecutivo de cuentas respectivo, para tener información de la cláusula a incorporar en la minuta de la escritura, así como la personería del apoderado, la liquidación de la deuda vigente para efectos de solicitar el vale vista para el pago, entre otros elementos relevantes a considerar en el negocio jurídico proyectado.

           

¿Requiero la firma de mi mujer y/o marido para vender una Propiedad?

 

Sí el dueño vendedor está casado en régimen de Sociedad Conyugal, requiere la autorización de su cónyuge. Sin dicha autorización la venta nace viciada, siendo susceptible de una acción legal de nulidad que la puede dejar sin efecto. Cabe destacar que en caso que la mujer casada en Sociedad Conyugal haya adquirido el dominio de la propiedad en razón del artículo 150 del Código Civil respecto al patrimonio reservado de la mujer casada, no será necesario contar con la autorización del marido.

¿Qué debo tener presente al comprar una Propiedad?

  • Al comprar un bien raíz (casa, departamento, oficina, local comercial, estacionamiento, terreno, parcela, fundo, entre otros) debes tener presente que el dominio de la propiedad no se adquiere de palabra, sino que debe efectuarse una Inscripción del inmueble a tu nombre en el Conservador de Bienes Raíces, siendo el momento culmine en que se concreta la transferencia a nombre del adquirente. Ten presente que los contratos de compraventa no tienen ninguna validez a la hora de acreditar a quién pertenece la propiedad, sí no queda constancia de su inscripción ante el Conservador correspondiente.

  • Asegúrate de suscribir un contrato de promesa de compraventa que comprenda deberes y derechos de las partes de tal manera de establecer un real compromiso en cuanto la transacción se realizará; regulando plazos, condiciones de firma de la escritura definitiva de compraventa, especialmente a lo relacionado a la aprobación del crédito hipotecario, y términos y condiciones en cuanto a la realización del estudio de títulos.

  • Para realizar una compra venta de un bien raíz, el propietario debe facilitar los títulos de la propiedad y los antecedentes pertinentes de las partes, preparando una carpeta que debe poner a disposición de tu abogado.

 

En términos amplios, sin perjuicio que cabe evaluar el caso en particular, dado que los documentos varían según la naturaleza de la propiedad, estos son: 

 

a- Antecedentes del Propietario

1-Copia de la cédula de identidad por ambos lados.

2-Acreditar estado civil de casado por medio de Certificado de matrimonio, o de soltero, a través de un Certificado de no matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; o una declaración jurada ante Notario de al menos 2 testigos que no sean familiares. En caso que el propietario sea divorciado o viudo, se podrán solicitar otros antecedentes.

3-En caso que el propietario sea persona jurídica, se requiere: a-copia de escritura de constitución otorgado por la Notaria y/o Archivo judicial pertinente, con su extracto publicado en el Diario Oficial. b-certificado de vigencia y de poderes, ambos otorgados por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. d-carta del representante legal o gerente general, o el acta atinente, que acredite cumplimiento del artículo 57 número 4 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas. b-escrituras modificatorias con sus anotaciones pertinentes en la matriz en caso que sea procedente, con su extracto y publicación en el Diario Oficial. c-copia de la documentación donde consten los poderes en merito de los cuales los representantes legales o sus delegados comparecen en los actos jurídicos propiamente tales, objeto de analisis. d-autorizaciones especiales de los mismos en caso que proceda. 

b- Antecedentes de la Propiedad

 

1-Copia de Inscripción del Registro de la propiedad o Certificado de dominio vigente, otorgado por el Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces.

2-Certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, interdicciones, litigios y bien familiar de la propiedad inscrita, otorgado por el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

3-Copia de la escritura pública de compraventa o de otro título, como por ejemplo, cesión, adjudicación, etc. que permita acreditar la adquisición del inmueble a favor de su actual propietario, otorgado por la Notaria o el Archivo Judicial que corresponda.

4-Carpeta de estudio de títulos de hasta 10 años, que contenga inscripciones sin vigencia e historial de certificados de hipotecas, gravamenes ,prohibiciones y litigios del inmueble, otorgado por el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

5-Certificado de no expropiación y declaración de utilidad pública otorgado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad que corresponda y por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

6-Último pago de contribuciones de la Tesorería General de la República. Si la propiedad estuviera exenta de pago de contribuciones, entonces debe presentarse el certificado de exención que otorga el Servicio de Impuestos Internos.

7-Certificado de Avalúo fiscal emitido por Servicio de Impuestos Internos.

8-Certificado de deuda por contribuciones otorgado por Tesorería General de la República.

9-Certificado de recepción final de las construcciones existentes en el inmueble otorgado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad que corresponda.

10-Certificado de informaciones previas del inmueble otorgado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad que corresponda.

11-Certificado de número emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad correspondiente.

12-Copia de resolución municipal que acoge la construcción al régimen de copropiedad otorgado por la Dirección de Obras respectiva.

13-Si la propiedad está sujeta al régimen de copropiedad inmobiliaria, certificado del administrador del condominio acreditando que la propiedad no registra deudas de gastos comunes.​

14-Nómina de profesionales responsables de la construcción.

15-Sí la propiedad es rural. a-En caso que sea un lote que se haya subdividido, se requiere la resolución de aprobación de subdivisión del Servicio Agrícola y Ganadero con el plano respectivo, b-certificado de asignación de roles de Servicio de Impuestos Internos, c-certificado de prenda agraria del Conservador de Bienes Raíces pertinente, d-certificado de deuda CORA emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, y e-documentos relativos a los elementos básicos de urbanización, usos, costumbres y servidumbres.

16-Reglamento de copropiedad sí existiere, con su respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

17-Reglamento de construcción sí existiere.

18-Plano debidamente archivado en el Conservador de Bienes Raíces pertinente.

19-Antecedentes especiales que sean pertinentes al caso. 

  • Si compras tu propiedad a través de un crédito hipotecario, será el Banco el que se encargue de todos los trámites legales, sin perjuicio de ello igualmente puedes contar con un abogado particular que revise imparcialmente.

  • Cerciórate de que quien vende sea el dueño y verifica su estado civil. Al respecto sugerimos solicitar previamente certificados emitidos por el Registro Civil, o declaraciones juradas celebradas por testigos que no sean sus familiares, ante Notario. Es aconsejable en caso de tener dudas con respecto a este análisis te asesores por un Abogado Inmobiliario.

  • Una vez verificado el estudio de títulos, se procede a tomar la decisión de comprar o desechar la misma. En caso positivo, se deberá redactar la escritura de compraventa del bien raíz, la cual será autorizada por el Notario quien exigirá la presentación del último recibo de pago de contribuciones, (o el certificado de exención correspondiente), que da el Servicio de Impuestos Internos, el certificado de dominio vigente, y de hipotecas, gravámenes, y prohibiciones emitidos por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Te sugerimos realizar el pago del bien raíz por medio de instrucciones notariales con vale vista a la orden.

  • Sí el vendedor está casado en régimen de Sociedad Conyugal, requiere la autorización de su cónyuge. Sin dicha autorización la venta es nula, no tiene validez, y puede ser dejada sin efecto. 

  • Sí quien vende es una sucesión (conjunto de herederos), es necesario que todos estén de acuerdo en la venta, pues todos deben firmar la escritura. No basta un simple contrato entre particulares, pues el contrato debe celebrarse por Escritura Pública ante Notario, la que posteriormente se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se ubique el bien raíz. 

  • La Inscripción en el Conservador es fundamental, sin ella el comprador no adquiere el dominio, a pesar de estar ocupando la propiedad y haber pagado el precio. (No entregues dinero a cuenta, sin el correspondiente recibo, aunque la persona sea de tu confianza). A través de la escritura quedan consignadas las condiciones en que se efectuó la compraventa de la propiedad. De allí la importancia de que este documento quede redactado con claridad y mantengas una copia.

  • El precio de la propiedad se determina según tasación previa realizada a través de un perito experto en la materia. Sin embargo, el vendedor (propietario), es libre para fijar el precio que estime y la forma de pago puede ser negociada con el futuro comprador.

  • Habrá que considerar otros elementos conforme la especialidad del caso.

 

¿Qué documentos debo presentar al Notario para realizar la compraventa de una propiedad?

1. Enviar al funcionario de escrituras públicas de la Notaria pertinente, el borrador de la escritura de compraventa, idealmente redactada por un abogado con experiencia en la materia. En caso que requieras que el pago se realice con vale vista contra inscripción de la propiedad a nombre del comprador, deberás enviar un borrador con las instrucciones notariales pertinentes, las cuales sugerimos sean redactadas por un profesional competente. Así las cosas, una vez que las partes vayan a firmar el documento, podrán depositar personalmente o por medio de un mandatario el vale vista(s) respectivo, para que sea liberado al vendedor una vez que la operación finalice exitosamente.

2. Deberás exhibir la copia con vigencia de la inscripción y el certificado de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones de la propiedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

3. Acompañar el certificado de pago de contribuciones emitido por la Tesorería General de la República. 

4. En caso que la propiedad corresponda a cónyuges en sociedad conyugal, ambos deberán comparecer, realizando las autorizaciones requeridas por Ley.

5. En caso que el vendedor tenga 70 o más años, es probable que el Notario pueda pedir un certificado de facultades mentales (lucidez) emitido por Médico Geriatra o Psiquiatra.

6. En caso que los vendedores sean herederos, todos deberán comparecer de consuno o debidamente representados, presentando la documentación atinente a la herencia, tal como; posesión efectiva, testamento, certificado de pago o exención de impuesto a la herencia y la inscripción especial de herencia emitida por el Conservador respectivo.

7. Presentar los poderes respectivos en su original y con vigencia, que acredite que no se les ha puesto término ni revocado, en caso que un tercero comparezca en calidad de mandatario en nombre de alguna de las partes.

8. En caso que el vendedor o comprador sea una persona jurídica, deberá presentar la documentación especial atinente.

9. En caso que menores de edad que pretendan vender una propiedad, se requerirá la pertinente autorización del tribunal que corresponda.

10. Deberás suscribir ante Notario el Formulario 2890 del SII para efectos tributarios.

11. Otros elementos que sea pertinente acompañar o insertar, según el caso especial. Por ejemplo, algunas notarias para acreditar el estado civil de soltero, solicitan al vendedor un certificado de no matrimonio o una declaración jurada ante dos testigos que no sean familiares, entre otros.

¿Qué se requiere para inscribir una propiedad objeto de una compraventa en el Conservador de Bienes Raíces?

* Copia auténtica del título respectivo (escritura de compraventa) o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador admitirá como copia auténtica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el Notario o funcionario competente.
* Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
* Formulario 2890 del SII suscrito por el Notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el Conservador provee de dicho formulario.

* Certificado de número emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad pertinente sí correspondiere.

¿Qué hay respecto a los gastos de compraventa de una propiedad?

Cuando compramos una propiedad debemos considerar algunos gastos que no están contemplados, pero que son indispensables para tramitar la compraventa y estudios legales. Estos costos varían según el valor de la propiedad, el monto del crédito y el banco o institución financiera que elijamos.

Los gastos operacionales, que varían según el valor de la propiedad, incluidos en toda transacción de compraventa de un inmueble son:

•Estudio de Títulos: Consiste en revisar y analizar que las escrituras de la propiedad estén en orden. Varían entre $250.000 y $2.000.000 aprox.

•Tasación: Corresponde a la fijación del valor de la propiedad en el Mercado. Varia entre $350.000 a $2.000.000 aprox.

•Gastos de abogado: Corresponde a los honorarios profesionales correspondientes por la redacción de la escritura de compraventa y las instrucciones notariales. Varían entre $250.000 y $2.000.000 aprox.

•Gastos notariales: Son los cobros que efectúa la Notaria por la tramitación de la escritura. Varían entre $250.000 y $800.000 aprox, según el valor de la propiedad.

 

•Comisión por intermediación: Corresponde a la comisión que percibe el corredor de propiedades por administrar y dirigir la operación de compraventa. Generalmente se estila un 4% de comisión por objeto de la transacción comercial. Cabe destacar que algunos corredores incluyen la asesoría legal en este item, especialmente los que cobran 4 o más porcentaje respecto al valor de transacción del inmueble.

•Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: Depende del valor de la propiedad. El costo de inscripción de una propiedad en el Conservador de Bienes Raíces equivale a un monto correspondiente a tres milésimas (0,003) del valor total de la compraventa o avalúo del bien corporal inmueble en cuestión, con un tope referencial de ($128.000.000 X 0,003),

•Impuesto al timbre y estampillas sí compras con crédito hipotecario: El impuesto de timbres y estampillas que se paga en operaciones de crédito hipotecario tiene una tasa de 0,2 % para todas las ventas de viviendas DFL 2. En caso de inmuebles que no sean DFL 2, el impuesto sube de 0,066% a 0,8%, por cada mes o fracción desde la fecha de emisión hasta la de vencimiento, respectivamente.

Recuerda que deberás pagar un seguro de desgravamen, de montos variables (aproximadamente desde 0.19 Uf mensuales), el que debe ser expresamente aceptado por ti. 

Estos costos dependen de la entidad bancaria donde tramites el crédito hipotecario. Es importante cotizar en varias instituciones financieras antes de tomar una decisión. Si compras una propiedad nueva, pregunta a la inmobiliaria con qué instituciones tiene convenio. Muchas veces este costo es menor o no se cobra sí hay un convenio de por medio.

 

¿Debo pagar impuestos al vender una propiedad?

1-A partir del año 2017, la venta de propiedades que genere ganancias superiores a las 8000 UF, deben pagar impuesto. Sí la ganancia es menor a esa cantidad, quedará registrada y se sumará a las ganancias que obtengas en una nueva operación. Es decir, el tope de 8000 UF no se limita para la venta de un sólo inmueble, sino que se acumula durante todas las ventas que realices. Para pagar este impuesto tienes dos opciones: elegir un impuesto único con tasa de 10% , o bien reliquidar el impuesto global complementario durante la cantidad de años en los que fuiste dueño del bien, pero con diez años como máximo.

Sí el bien fue adquirido antes del año 2004, no se pagará impuestos a la renta, a menos que te dediques al negocio de comprar y vender bienes raíces.

2-A partir del año 2016 la venta habitual de bienes raíces, excepto los terrenos, quedan afectos con IVA. Esta norma se aplica en principio a quienes de dediquen al negocio de vender inmuebles. Sin embargo, se debe tener presente que las modificaciones incluyen una presunción de habitualidad cuando la venta se realiza antes de que se cumpla un año de la compra o del término de la construcción de una vivienda. Por otro lado, la venta de propiedades que se realicen mediante contratos de compraventa o con leasing con opción de compra, y que sean financiadas en parte o completamente con subsidios del estado, no tendrán que pagar IVA.

¿Puedo transferir gratuitamente o donar una propiedad?

Es posible, a través de la celebración de una escritura pública de donación de inmueble bajo un procedimiento denominado Insinuación de Donaciones que se realiza ante tribunales civiles, donde el juez analizará la autorización de la transacción para verificar que no se contravenga ninguna disposición legal, por ejemplo, que no se realice para vulnerar las normas hereditarias abintestato. Generalmente los abogados para evitar este procedimiento, buscan métodos heterodoxos, como la compraventa simulada, donde se transfiere el bien raíz, pero no se paga el precio. Sin perjuicio que esta operación se lleva a cabo en la práctica, estamos simulando operaciones, es decir, estamos firmando documentos “ideológicamente falsos”, que claramente nos pueden generar dolores de cabeza a futuro. El art. 471 Nº 2 del Código Penal castiga al “que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado”. Se requiere, por tanto, que las dos partes celebren un contrato que no es real o que es distinto del real y que ese acto aparente produzca perjuicio a un tercero. La doctrina penal exige que haya coautoría en el delito: las dos partes deben saber que se trata de un contrato falso para perjudicar a otro. 

¿Puedo vender una propiedad con hipotecas y prohibiciones del Banco que me otorgó el crédito hipotecario, sin su autorización?

Sí es posible, el artículo 2415 del Código Civil prescribe que el dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario. 

¿En qué me debo fijar en una compraventa de propiedad con crédito hipotecario?

1. Aceptación (o rechazo) de los términos de la oferta del banco. Aquí es cuando la decisión sobre tu petición de crédito hipotecario recae en ti. La cotización contiene los elementos esenciales y mínimos del crédito, por Ley debe tener una vigencia de 7 días hábiles para que puedas aceptarla. Te recomendamos revisar que el documento incluya correctamente:

  • Tus datos y antecedentes personales

  • Datos básicos de la propiedad

  • Valor de adquisición

  • Porcentaje de financiamiento

  • Tasa y plazo expresados en la propuesta

  • Deberás hacer una Declaración Personal de Salud (DPS)

​2. El banco realiza una tasación y un estudio de títulos de la propiedad. Ambos análisis son fundamentales para tener un valor de referencia para el inmueble que estás adquiriendo, así como el estado en que están los títulos de este bien raíz. Generalmente, una empresa especialista subcontratada por el banco realiza estos reportes, por lo que es importante que también supervises el procedimiento con asesoría legal particular de tu parte.

Asimismo, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), enfatiza que debes revisar estos datos uno por uno:

  • Porcentaje de financiamiento solicitado respecto al pie que entregas.

  • Cuánto es tasa de interés y si hay, cuánto es comisión.

  • Modalidades de pago y períodos de gracia.

  • Valores de los seguros de desgravamen e incendio y bajo qué condiciones se hacen efectivos.

  • Condiciones de prepago (restricciones de períodos, montos, comisiones por prepago).

  • Tipo de garantía en que se hipoteca la vivienda. Debes consultar si es general (al servicio de cualquier deuda) o específica (sólo para la deuda hipotecaria).

  • Si estás de acuerdo con la oferta, el banco procede con la confección del borrador de escritura y su posterior envío a la Notaría.

3. Revisión de la escritura de compraventa. Debes revisar el borrador de la escritura en Notaría con mucha atención. Una buena práctica es solicitar asesoría legal en esta etapa para no pasar por alto ningún detalle del documento producto de desconocimiento.

 

¿Cuáles son los derechos que tengo como consumidor de un credito hipotecario?

  • La entidad financiera debe entregar información simple, se materializa un principio de transparencia, que el consumidor pueda comprender.

  • Puedes solicitar un desglose completo de todos los gastos administrativos del proceso. Si el banco realiza un cobro no incluido en esa glosa, notifícalo ante la misma institución o ante el SERNAC.

  • Puedes elegir libremente al tasador de la propiedad entre las alternativas que te dé el banco.

  • Los componentes del CAE y el Costo Total del Crédito (CTC) deben estar debidamente detallados.

  • Al momento de firmar la escritura, debes recibir una hoja de resumen, la cual sigue un formato estándar.

  • Una vez que formalizas el crédito, tienes derecho a recibir una información periódica del estado de tu préstamo.

  • Puedes pagar tu crédito a través de transferencia electrónica y pago automático de cuenta corriente, además vía depósito en caja en sucursal.

  • En cualquier momento tienes derecho a que el banco te entregue una liquidación de tu crédito, y el costo de su término anticipado en caso de que quieras prepagar.

  • Puedes solicitar copia de los documentos legales que incidan en la operación de compraventa, entre ellos, la tasación y el estudio de títulos.

  • No está permitida la venta atada de contratación de seguros, más allá del seguro de desgravamen o incendio. 

  • La cancelación y alzamiento de hipoteca es gratuita para el consumidor.

  • Para efectos de portabilidad, sí quieres cambiar el crédito hipotecario a otro banco, puedes solicitar un certificado de liquidación, que debe ser entregado en 5 días hábiles. En este certificado se establece cuanto dinero es el que adeudas.

  • Solicitar los beneficios tributarios del DFL 2, en caso que procedan.

¿Qué debo considerar sí compro una propiedad con estacionamiento?

Los edificios pueden tener estacionamientos de condominio que son solo de uso exclusivo para el dueño de la unidad que adquiere el departamento. Así, los estacionamientos pueden transferirse singularmente con el documento de compraventa conforme su inscripción conservatoria y el rol de avalúo independiente otorgado por Servicio de Impuestos Internos. Por otra parte, existen los estacionamientos de uso y goce exclusivo que son aquellos espacios de bienes comunes pero que, por reglamento de copropiedad o en asamblea, ha sido designados a los propietarios de determinadas unidades. En consecuencia, al realizar un documento de compraventa de este tipo de estacionamiento, se debe indicar la venta del derecho de uso y goce exclusivo del inmueble, citando los instrumentos que confieren tal derecho. 

¿Se puede vender un lote de un terreno que no se encuentre subdividido y urbanizado?

No, la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 136 prescribe: "mientras en una población, apertura de calle, formación de un nuevo barrio, loteo o subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización en mérito legal y la Ordenanza General, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador de los terrenos correspondientes, enajenarlos (transferirlos), acordar adjudicaciones en lote, celebrar contrato de compraventa, promesas de venta, reservas de sitios, construir comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones o celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos". La intención del legislador es que todos los inmuebles que se prometen vender o se vendan, cuenten con las condiciones mínimas de urbanización de que se pueda desarrollar ahí la vida urbana.

¿Cuál es la medida mínima para subdividir un terreno urbano?

En los terrenos urbanos la medida mínima para subdividir está fijada por el plan regulador de la comuna en que se encuentra el terreno. La regla general es que la superficie predial mínima puede ser desde los 300 metros cuadrados. Como excepción, en el caso de las comunas más pobladas del país, el límite se puede reducir hasta los 100 metros cuadrados.

¿Puedo realizar una cesión de derechos de una propiedad (terreno)?

 

La compraventa se puede realizar bajo ciertas modalidades, y más que alguna notaria autoriza las escrituras en razón de la garantía constitucional de propiedad consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, no obstante, los Conservadores de Bienes Raíces ponen problemas al momento de solicitar la inscripción de transferencia del inmueble, por ejemplo, cuando estos no cumplen los requisitos de subdivisión y urbanización conforme la Ley General de Urbanismo y Construcciones o el DL 3516, entre otros. 

¿Qué significa que la mujer casada en sociedad conyugal compre o venda una propiedad en virtud del articulo 150 del Código Civil?

 

Esta disposición establece el Patrimonio Reservado de la Mujer Casada, definiendola con amplio poder y facultades sobre sus bienes y frutos, obtenidos por su trabajo en forma autónoma e independiente. A modo ilustrativo, si una mujer casada en sociedad conyugal compra un departamento en virtud del artículo 150 C.C, el inmueble comprado será de ella, no de la sociedad conyugal o del cónyuge, por lo que podrá disponer del mismo sin cumplir con las formalidades de los artículos 1749 y 1754 del Código Civil. En síntesis, podrá vender la propiedad con plena libertad.

Informáte acerca del proceso de promesa compraventa de una propiedad aquí, y de un estudio de títulos aquí

Contacto



 

¡Gracias por tu mensaje!

bottom of page