top of page
Camping junto al mar

Herencias 

En A&C te orientamos y representamos en la tramitación atinente a una Herencia. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

Contácta a un Abogado aquí.

A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

¿Cómo puedo reclamar una herencia en Chile?

 

Depende si el causante (fallecido) ha dejado o no Testamento. 1-Sin Testamento (sucesión intestada), debes realizar un tramite el tramite de Posesión Efectiva ante el Registro Civil e Identificación de Chile. 2-Con Testamento (sucesión testada), el trámite se comienza por medio de una gestión voluntaria en el Tribunal Civil perteneciente al último domicilio del causante. Esta tarea por Ley, requiere siempre del patrocinio de un abogado. 

¿Qué es la sucesión por causa de muerte?

La sucesión por causa de muerte consiste en la forma de adquirir el dominio de los bienes que le pertenecían a una persona difunta, ya sea respecto a todo el patrimonio que le pertenecía, una cuota de dicho patrimonio, cosas determinadas, o cosas indeterminadas, pero de un género determinado. Teniendo en consideración lo anterior, se debe comprender que las personas que son llamadas a suceder al causante a través de la sucesión por causa de muerte, pueden ser de dos clases: herederos y legatarios.

¿En qué se diferencian los herederos y los legatarios?

Los herederos suceden en todo el patrimonio del causante, es decir, en el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de este. El heredero no recibe bienes determinados, sino que la totalidad o una cuota de la herencia, pasando a ocupar el lugar jurídico del causante tanto respecto a los bienes como a las deudas del difunto. Por su parte, los legatarios suceden únicamente respecto a bienes determinados a través de un testamento y no se hacen responsables de las deudas del causante (no representan al causante).

¿Cómo se adquiere la facultad para suceder en el patrimonio del fallecido o causante? 

El derecho real de herencia es adquirido por la sucesión por causa de muerte, es decir, por el sólo hecho del fallecimiento de la persona. Se debe señalar que la herencia no siempre significa un beneficio para el heredero, debido a que puede venir cargada más por deudas que por bienes, es por ello que el heredero podrá aceptar o repudiar la herencia con posterioridad a la muerte del causante. Trámites que se realizan al momento de efectuar la Posesión Efectiva o el trámite del Testamento ante el Tribunal Civil correspondiente.

¿Cómo se distribuye una herencia?

 
Hay que distinguir: 
a-No existe Testamento (Herencia Intestada):

Si no hay Testamento, el cómo se distribuye una herencia cambia. El reparto de los bienes de la persona fallecida, se realiza de acuerdo a 5 órdenes sucesorios que establece la Ley:

Primer orden: formado por el cónyuge sobreviviente (marido o mujer) y los hijos. Al cónyuge le corresponde el  doble de lo que lleva cada hijo. Sí sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido. Ejemplo: Una herencia de un millón de pesos se debe repartir entre el cónyuge y 3 hijos, el cónyuge recibirá 400 mil pesos y cada hijo 200 mil.

Segundo orden: sí el causante no tiene hijos, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y su cónyuge. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente. Son herederos los abuelos, si están vivos. En este caso, la herencia se divide en 3 partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.

 

Tercer orden: sí faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.

 

Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.

 

Quinto orden: A falta de todos los herederos señalados sucederá el Fisco.

 

b-Existe testamento (Herencia Testada):

Esto ocurre cuando la persona fallecida, denominado por Ley “causante” ha dejado un Testamento, que es un documento que se debe realizar bajo ciertas formalidades en el cual ha expresado su última voluntad y ha determinado como se repartirán sus bienes al momento de su muerte. Aun así, el Testamento debe respetar ciertas normas, ya que en nuestro país no existe “libertad testamentaria”, por lo tanto, en el reparto de bienes que se haga en el testamento debe respetarse la siguiente fórmula:

Mitad Legitimaria (50% del total de la herencia): Esta parte está destinada al cónyuge, hijos o a falta de éstos los padres, que son los denominados “Herederos Forzosos”.

Cuarta de Mejoras: 25% de total de los bienes, con que el testador puede “mejorar” la parte de uno o más de sus herederos legítimos: Ejemplo: Dar un 20% más a su cónyuge y un 5% más a uno de sus hijos.

Cuarta de Libre Disposición: 25% restante de sus bienes, que el testador podrá dejar libremente a la persona que estime pertinente., y no necesariamente a uno de los herederos forzosos.

Sí me dejaron fuera como heredero ¿Es apropiación indebida de herencia?

La solución que ha otorgado el legislador ante una eventual situación en que se te deje fuera como heredero no es la vía penal precisamente. En este caso no se configuraría el delito de apropiación indebida por las siguientes consideraciones:

  • El sujeto activo no ha hecho entrega de ninguna cosa mueble al sujeto pasivo pues aquí ninguno era propietario de los bienes, sino que pasan a serlo conjuntamente por la muerte de quien les hereda los bienes.

  • No existe ningún título lícito previo como por ejemplo el depósito que obligue a restituir la cosa con posterioridad, sino que heredan una universalidad jurídica al momento de fallecer el causante (persona de la cual son herederos).

 

En el artículo 1264 del Código Civil se encuentra establecida la acción de petición de herencia, la cual tiene como finalidad resolver estos casos. Esta acción ha sido definida como, “aquella que le corresponde al dueño de una herencia contra el que la está poseyendo invocando a su vez la calidad de heredero, para que se le reconozca genuina condición de heredero y se le restituyan los bienes que conforman la herencia"Por lo tanto para poder recuperar tu herencia debes ejercer las acciones civiles que te otorga la Ley y no una vía penal pues no es procedente.

¿Qué pasa sí hay conflictos entre los herederos y no hay acuerdos para vender los bienes?

Se deberá iniciar un juicio de partición para que los bienes salgan a remate y los herederos puedan recibir su parte en dinero. Sin perjuicio de ello, una vez tramitada la posesión efectiva o tramitado el testamento, negociamos extrajudicialmente la venta de los bienes hereditarios, coordinamos cesiones de derechos y otras medidas tendientes a evitar las consecuencias de un juicio de partición, ya que en este proceso las partes deberán pagar al juez partidor entre el 10 al 15 por ciento del valor de los bienes hereditarios, más los gastos del juicio, lo que hará disminuir la suma que reciban los herederos demandados. En la práctica, luego de notificada de demanda de partición, gran porcentaje de los casos son resueltos en nuestro Estudio a través de acuerdos, velando en todo momento por que efectivamente se respeten los derechos hereditarios de todos los comuneros. Lo ideal es evitar el avance de un juicio de partición, ya que en éste se dispondrá el remate de los bienes que conforman la herencia, cobrándole al heredero que se opuso a la venta voluntaria todos los gastos del proceso, honorarios de los abogados y del juez partidor.

¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?

La cesión de derechos hereditarios, consiste en que un heredero cede a un tercero sus derechos hereditarios adquiridos por sucesión por causa de muerte. La forma de ceder estos derechos de acuerdo a nuestra legislación civil, no tiene mayores solemnidades, pero lo más común es que se haga por Escritura Pública, en la cual se debes estipular claramente sobre la sucesión de quien son estos derechos, y en qué cuota concurre quien los cede en la herencia.

¿Se puede dar una herencia en vida?

Hay que dejar en claro, que no existen herencias en vida, un acto que suponga una herencia en vida es jurídicamente una donación, pero el problema de las donaciones, es que se tiene que demostrar un patrimonio considerable, así como también que no se afectará a otros herederos forzosos, por esto es que existe otro mecanismo jurídico que nos permite otorgar una “herencia en vida” y que no presenta las dificultades de la donación, este mecanismo lleva por nombre usufructo vitalicio.

¿Qué es un usufructo vitalicio?

El usufructo vitalicio es el derecho a utilizar un bien mueble o un bien raíz por parte del usufructuario hasta el momento en que fallezca. Si al momento de constituir un usufructo no se deja por escrito el tiempo de duración, entonces se entiende que el usufructo es vitalicio. El usufructo vitalicio se encuentra reglamentado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones Ley N° 16.271.

La forma más común de hacer un usufructo vitalicio es a través de una compraventa en virtud de la cual, el futuro causante, le “vende” el inmueble al heredero que quiere beneficiar con este, agregando en el contrato de compraventa una cláusula por medio de la cual se estipula que se deja el uso y goce la propiedad al vendedor hasta el fin de sus días.

El problema de esta forma de otorgar herencia en vida, es que, muchas veces se pactan precios irrisibles respecto a la propiedad, o bien se pactan formas de pago del precio que después suponen que este nunca se pague, o bien el pago lo hace el comprador, pero quien provee los fondos para ese pago es el vendedor, todas situaciones que suponen que la compraventa es en verdad una simulación, lo que en nuestro derecho civil requeriría de una autorización judicial, ya que de lo contrario el acto sería ilegal.

¿Qué hago para inscribir una herencia de una propiedad ante el Conservador de Bienes Raíces?

1) SÍ la Posesión Efectiva fue decretada por un Tribunal Civil, es necesario que se acompañe el expediente completo con la orden para inscribir emitida por el Juzgado correspondiente.

2) Por otro lado, si la Posesión Efectiva fue emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se debe acompañar la resolución administrativa.

3) Certificado de Impuesto a la herencia emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

4) Certificado de avalúo fiscal por cada inmueble declarado en el inventario de bienes.

5) Certificado emitido por la Tesorería General de la República (TGR) que acredite que no hay deuda de impuesto territorial pendiente (pago de contribuciones).

6) Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil cuando el causante haya fallecido casado o haya sido conviviente civil.

¿Cómo inscribir un automóvil heredado?

 

Al fallecer, los bienes de una persona deben pasar por un proceso de inventario y luego realizar la posesión efectiva, es decir el reparto e inscripción de estos por parte de sus herederos legales. El proceso implica el pago de impuestos si es que la herencia sobrepasa las 15 UTA (aproximadamente $8,4 millones de pesos). Con la posesión efectiva o la tramitación del testamento lista, quien o quienes heredaron el automóvil pasará a aparecer como sus dueños legales, pudiendo venderlo o traspasarlo ya sea a terceros o solo a uno de ellos. Es necesario que todos se pongan de acuerdo para disponer de ese bien y realizar la transferencia de dominio pertinente.

 

¿Qué hacer si heredé un auto con prenda?

Sí el vehículo de una persona fallecida tenía una prenda, es decir una limitación legal para su venta o transferencia ya sea porque aún no estaba completamente pagado o era el colateral de otra deuda, es necesario alzarla. Para saber si un auto tiene alguna prenda, basta con sacar el Certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados, el cual tiene un costo de $1.090 pesos en el Registro Civil, ya sea de forma presencial u online. Para ello, solo se requiere la patente del vehículo. En caso de existir una limitación en su dominio, es necesario conseguir su alzamiento ante la Institución financiera dueña de esa deuda, proceso que se realiza durante la posesión efectiva y sin el cual no podrá inscribirse. La deuda es parte de la herencia y deberán satisfacerla utilizando para ello fondos o bienes que pertenezcan del patrimonio del fallecido. En caso de que la deuda cuente con un seguro de desgravamen, no será necesario pagarla, ya que debe quedar satisfecha ante la muerte de su poseedor, aunque no se trata de algo automático. Una vez que todo queda en regla, la Institución tiene un plazo de 45 días para inscribir el alzamiento de esa prenda ante el Registro Civil, tras lo cual se podrá disponer libremente del vehículo.

¿Dónde puedo obtener información sí herede acciones de sociedades comerciales?

La consulta sobre acciones de un familiar fallecido se puede realizar en el sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

1- FAQ Herencia sin Testamento (Herencia Intestada).

 

¿Qué es la posesión Efectiva de la Herencia?

 

Al morir una persona dejando bienes (propiedades, vehículos, empresas, acciones, bitcoin, ahorros, obras de arte, etc.), sus herederos pueden obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. Es conveniente que este trámite se haga cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde. SÍ la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que se dispone cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de Posesión Efectiva de la Herencia se hace ante un Tribunal con la asistencia de un abogado. Si el causante no dejó testamento, su herencia se denomina "Intestada" y la tramitación de la Posesión Efectiva se hace ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por consiguiente, la Posesión Efectiva de la Herencia es una Resolución de los Tribunales de Justicia o del Servicio de Registro Civil e Identificación que declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.

 

¿Qué tipo de Posesiones Efectivas tramita el Servicio de Registro Civil e Identificación?

 

El Servicio de Registro Civil e Identificación sólo tramita las solicitudes de Posesiones Efectivas de las herencias que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado Testamento(Herencia Intestada), no importando la antigüedad de la fecha del nacimiento.

 

¿Quién puede presentar la solicitud de Posesión Efectiva ante el Registro Civil?

 

La solicitud de Posesión Efectiva puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida.

 

¿Quiénes son los herederos del causante (persona fallecida)?

 

Son Herederos las personas que pueden demostrar que pertenecen al ORDEN DE SUCESIÓN con mayor derecho, según se describe a continuación.1.- Primer orden: De los Hijos.Comprende a los hijos (personalmente o representados por su descendencia ) y al cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En caso de haber fallecido algún hijo del causante, heredan los hijos de éste (nietos del causante). Este mecanismo opera de la misma forma con cualquiera de los descendientes del causante que hayan fallecido. En el caso de causante sin hijos ni otros descendientes, ya sea con o sin cónyuge sobreviviente, se pasa al segundo Orden de Sucesión:2. Segundo Orden: De los Ascendientes y del Cónyuge. Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente. En caso de estar fallecidos el padre y la madre del causante, son herederos los abuelos que estén vivos; en caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos. En caso de no existir herederos vivos en este Orden de Sucesión, se pasa al siguiente:3. Tercer Orden: De los Hermanos. Comprende a todos los hermanos, de doble y simple conjunción, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su representación los hijos de ese hermano fallecido (sobrinos del causante) . Este mecanismo opera de la misma forma con cualquiera de los descendientes del hermano fallecido. En caso de no existir herederos vivos en este Orden de Sucesión, se pasan al siguiente:4. Cuarto Orden: de los Colaterales. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos; en caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida. Por lo tanto, en caso de que existan herederos, de mayor derechos según los Órdenes de Sucesión, los parientes de los siguientes órdenes de sucesión no son herederos. No son Herederos los hijos o hijas del causante que no hayan sido reconocidos legalmente como tales ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, aunque hayan recibido los mismos cuidados y atenciones que merece un hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos, hayan nacido dentro del matrimonio o fuera de él. No es Heredero el o la conviviente (sin unión matrimonial inscrita en los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación) de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

 

¿Qué se debe hacer sí están fallecidos ambos cónyuges y no se ha solicitado la Posesión Efectiva de ninguno de los dos?

 

Se debe presentar una solicitud de Posesión Efectiva por cada causante, comenzando por el que falleció primero. Sin embargo, podrán presentarse las dos Solicitudes en un mismo acto en ese orden.

 

¿Dónde se puede solicitar la Posesión Efectiva de las Herencias Intestadas?

 

Como mencionamos anteriormente,  se puede solicitar ante cualquier Oficina del Registro Civil.

¿Qué es el Inventario Valorado de Bienes?

 

Es una autodeclaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se señalan todos y cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida (causante) y su valoración. Esta autodeclaración significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes conforme a las reglas que establece la Ley 16.271, de Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.

 

¿Quién resuelve la solicitud de Posesión Efectiva de Herencias Intestadas?

 

Serán resueltas por el Director Regional de quien dependa la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en donde se presentó la solicitud. El Director Regional resolverá mediante una Resolución Exenta que concede o rechaza la Posesión Efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

 

¿Hay un plazo para que el Servicio de Registro Civil e Identificación apruebe o rechace una Solicitud de Posesión Efectiva de Herencia Intestada? 

 

Sí bien la Ley Nº 19.903 no establece plazo determinado, el Servicio resolverá las solicitudes en menor tiempo posible. El solicitante podrá pedir un informe del estado de su Solicitud en cualquier momento.

 

¿Qué papel le cabe al servicio de Registro Civil e Identificación en la determinación de los herederos?

 

El Servicio verificará conforme a sus registros computacionales sí las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad. Es obligación legal para el Servicio incluir es la Resolución Exenta que conceda la Posesión Efectiva a todos los herederos que consten con esa calidad en sus registros, aun cuando no hayan sido señalados en la Solicitud del interesado.

¿En qué casos no se acepta una Solicitud de Posesión Efectiva en el Registro Civil?

 

Sí la persona fallecida (causante) tiene testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos, en cuyo caso la Posesión Efectiva deberá solicitarse ante los tribunales de justicia, a través de un abogado. Si ya se concedió Posesión Efectiva respecto del mismo causante por el Servicio o por los Tribunales de Justicia. Sí al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial. Si la identidad del solicitante o de quien lo representa no corresponde con la cédula de identidad vigente. Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud, hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas desudas si el solicitante así lo decide. Lo anterior sin perjuicio de otros casos que se determinen.

¿Por qué causales puede ser rechazada la solicitud de Posesión Efectiva de la Herencia?

 

Una solicitud puede ser rechazada por diversas causales, como por ejemplo: a-Si el Servicio determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero. b-Si el pretendido causante no registra defunción o se acredita su existencia natural. c-Si durante el curso de la tramitación se determina que es necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia.

¿Qué ocurre cuando una solicitud de Posesión Efectiva de la Herencia es aceptada?

 

El Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar una Resolución Exenta concediendo la Posesión Efectiva. Esta resolución, en extracto, se publicará por una vez en un diario regional los días 1º o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de posesiones Efectivas y el Servicio podrá otorgar los certificados que le sean solicitados. El trámite íntegro de la Posesión Efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante; luego, a contar del segundo certificado que se emita deberá cancelarse un arancel. El Certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos, sus representantes legales o sus mandatarios. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.

 

¿Cómo finaliza el trámite? 

 

Una vez que el solicitante ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas es necesario: Declarar y pagar los impuestos de Herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde. Inscribir los bienes raíces a nombre de la sucesión (los herederos) en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar donde se ubica la propiedad. Inscribir los vehículos a nombre de la sucesión en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Inscribir otros bienes sujetos a registros. Cobrar derechos y/o depósitos.

 

¿Qué es el Registro Nacional de Posesiones Efectivas?

 

Es un nuevo Registro público a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán todas las resoluciones administrativas o judiciales que concedan posesión efectiva emanadas de las Direcciones Regionales o de los Tribunales de Justicia, según corresponda.

 

¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?

 

Es un nuevo Registro público a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal, quienes una vez al mes enviarán a nuestro Servicio nóminas que contendrán sólo la fecha, el nombre y el RUN del testador y la clase de testamento de que se trata.

 

¿Qué ocurre si luego de concedida la Posesión Efectiva de la herencia se descubre que existían bienes que no fueron declarados en la solicitud que ya se aprobó?

 

En este caso, cualquier heredero debe presentar un Formulario de Modificación del Inventario de bienes en una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Se determinará si debe recalcularse el arancel correspondiente y, además, deberá pagarse un arancel de 0,5 UTM por este trámite si el nuevo valor total del inventario de bienes supera las 15 UTA.

¿Cuánto es el impuesto a la herencia?

Según el Servicio de Impuestos Internos "el impuesto a las herencias se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o donación, de acuerdo con una escala progresiva".

Dicha escala progresiva llega hasta el 25% del valor total de la herencia.

Todo depende del tramo en el que se valorice la asignación y está medido en UTAs (Unidad tributaria anual) al valor del momento en que fallece el causante de la herencia.

 

 

b- FAQ Herencia con Testamento (Herencia Testada)

¿Qué es un Testamento?


Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Según la ley, hay varios tipos de testamento:

  • Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.

  • Testamento menos solemne o privilegiado: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se permiten en caso de guerra.

Por ejemplo en caso de pandemia, cómo ocurre con el COVID-19, para realizar un testamento solo se deberá cumplir con la formalidad legal de declarar a viva voz el destino de los bienes del causante ante la presencia de tres testigos hábiles. Para realizar lo anterior no se requiere de abogado ni autoridad alguna, sin perjuicio de que el testamento caducará si el testador fallece después de transcurridos 30 días de su otorgamiento o si no se pone por escrito en forma legal dentro de los 30 días subsiguientes a su fallecimiento. 

¿Cómo se hace un Testamento?


Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos excepcionales en que corra peligro la vida del testador.

  • Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años y puede llevar el testamento escrito. El notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a la muerte.

  • Testamento solemne cerrado: se debe llevar a la Notaría el testamento en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.

  • Testamento menos solemne verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.

  • Testamento menos solemne militar y marítimo: se pueden hacer en caso de Estado de Guerra cumpliendo con los requisitos legales.

 

¿A quiénes puedo dejar mis bienes?


En Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la Ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor.

Las asignaciones obligatorias abarcan:

  • Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.

  • Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge o el conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).

  • La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge o conviviente civil, descendientes o ascendientes).

  • El 25% restante, llamada "cuarta de libre disposición", puede dejarse libremente a cualquier persona.

 

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.

¿Qué son las asignaciones forzosas?


Son aquellas asignaciones que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en contra de lo que haya dispuesto en su testamento. Éstas son: 1.-Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. 2.-Los legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cónyuge sobreviviente. 3.- La cuarta de mejoras para los descendientes, ascendientes y del cónyuge. Si el testador no respeta los derechos que la ley ha reservado para los asignatarios forzosos, éstos pueden intentar la acción de reforma del testamento.

¿El Testamento sólo sirve para transmitir bienes?


No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial. 

¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?


La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte. 

¿Quiénes no pueden hacer un Testamento?

  • La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.

  • Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.

  • El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.

  • Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad. 

 

¿Se puede revocar un Testamento?


Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo, pero es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo. Sin embargo, sigue siendo válido el reconocimiento de un hijo, aunque el testamento sea revocado con posterioridad.

¿Se le puede encargar a un tercero que realice un Testamento?


No, es un acto personalísimo y de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna. 

 

¿Cómo se hace cumplir un testamento?


El testador puede haber designado en el testamento un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.

Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.
Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva testada ante tribunales, representado por un abogado. 

 

¿Es necesario que siempre haya un Notario para hacer un Testamento?


No, la Ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un Notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente. 

¿Es necesario que siempre haya un Abogado para hacer cumplir un Testamento?

 

Sí, para que haga la gestión ante los tribunales. 

¿Dónde se puede consultar por un Testamento?

 

En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar. 

¿Qué servicios presta A&C Abogados?

- Tramitación de Posesiones Efectiva.

- Tramitación de Testamentos.

- Redacción de Testamentos.

- Herencias internacionales.

- Herencia de propiedades.

- Herencia de empresas y acciones comerciales. 

- Negociación ante eventuales conflictos entre herederos.

- Cesión de derechos hereditarios.

- Escrituras de partición.

- Juicio de partición.

- Demandas por fraude en la herencia.

- Usufructos vitalicios y constitución de otros derechos reales para proteger el patrimonio de la herencia en vida.

- Todo tipo de trámite y casos complejos en relación a herencias.

¿Cuál es el valor de la consulta?

 

Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La consulta se realiza por videoconferencia (Zoom).

 


Contacto


 

 

 

 

 

¡Bien! Mensaje recibido

bottom of page