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Herencias

En A&C te orientamos y representamos en la tramitación atinente a una Herencia. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

Contácta a un Abogado aquí.

A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

¿Cómo puedo reclamar una herencia en Chile?

 

Depende si el causante (fallecido) ha dejado o no Testamento. 1-Sin Testamento (sucesión intestada), debes realizar el trámite de Posesión Efectiva ante el Registro Civil e Identificación de Chile. 2-Con Testamento (sucesión testada), el trámite se comienza por medio de una gestión voluntaria en el Tribunal Civil perteneciente al último domicilio del causante.

¿Qué es la sucesión por causa de muerte?

Consiste en la forma de adquirir el dominio de los bienes que le pertenecían a una persona difunta, ya sea respecto a todo el patrimonio que le pertenecía, una cuota de dicho patrimonio, cosas determinadas, o cosas indeterminadas, pero de un género determinado. Teniendo en consideración lo anterior, se debe comprender que las personas que son llamadas a suceder al causante a través de la sucesión por causa de muerte pueden ser de dos clases: herederos y legatarios.

¿En qué se diferencian los herederos y los legatarios?

Los herederos suceden en todo el patrimonio del causante, es decir, en el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de este. El heredero no recibe bienes determinados, sino que la totalidad o una cuota de la herencia, pasando a ocupar el lugar jurídico del causante tanto respecto a los bienes como a las deudas del difunto. Por su parte, los legatarios suceden únicamente respecto a bienes determinados a través de un testamento y no se hacen responsables de las deudas del causante (no representan al causante).

¿Cómo se adquiere la facultad para suceder en el patrimonio del fallecido o causante? 

El derecho real de herencia se adquiere por sucesión a causa de muerte, es decir, automáticamente tras el fallecimiento de una persona. Cabe destacar que heredar no siempre implica un beneficio para el heredero, ya que la herencia puede estar compuesta en mayor medida por deudas que por bienes. Por esta razón, el heredero tiene la facultad de aceptar o repudiar la herencia una vez ocurrido el fallecimiento del causante.

Estas decisiones se formalizan durante el proceso de Posesión Efectiva o mediante el trámite del testamento ante el tribunal civil competente. En caso de que el heredero opte por rechazar la herencia, deberá hacerlo mediante la suscripción de una escritura pública de repudiación.

¿Cómo se distribuye una herencia?

 
Hay que distinguir: 
a-No existe Testamento (Herencia Intestada):

Si no hay Testamento, el cómo se distribuye una herencia cambia. El reparto de los bienes de la persona fallecida se realiza de acuerdo a 5 órdenes sucesorios que establece la Ley:

  • Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.​

  • Segundo orden sucesorio: del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).

    • En el caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.

    • Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.​

  • Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).​

  • Cuarto orden sucesorio de los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).​​

  • Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.

 

b-Existe testamento (Herencia Testada):

Esto ocurre cuando la persona fallecida denominado “causante", ha dejado un testamento, que es un documento que se debe realizar bajo ciertas formalidades en el cual ha expresado su última voluntad y ha determinado como se repartirán sus bienes al momento de su muerte. Aun así, el testamento debe respetar ciertas normas, ya que en nuestro país no existe “libertad testamentaria”, por lo tanto, en el reparto de bienes que se haga en el testamento debe respetarse la siguiente fórmula:

-Mitad Legitimaria (50% del total de la herencia): Esta parte está destinada al cónyuge, hijos o a falta de éstos los padres, que son los denominados “Herederos Forzosos”.

-Cuarta de Mejoras: 25% de total de los bienes, con que el testador puede “mejorar” la parte de uno o más de sus herederos legítimos: Ejemplo: Dar un 20% más a su cónyuge y un 5% más a uno de sus hijos.

-Cuarta de Libre Disposición: 25% restante de sus bienes, que el testador podrá dejar libremente a la persona que estime pertinente., y no necesariamente a uno de los herederos forzosos.

Sí me dejaron fuera como heredero ¿Es apropiación indebida de herencia?

La solución que ha otorgado el legislador ante una eventual situación en que se te deje fuera como heredero no es la vía penal precisamente. Como solución, en el artículo 1264 del Código Civil se encuentra establecida la acción de petición de herencia, la cual tiene como finalidad resolver estos casos. Esta acción ha sido definida como, “aquella que le corresponde al dueño de una herencia contra el que la está poseyendo invocando a su vez la calidad de heredero, para que se le reconozca genuina condición de heredero y se le restituyan los bienes que conforman la herencia"Por lo tanto para poder recuperar tu herencia debes ejercer las acciones civiles que te otorga la Ley y no la vía penal, pues no es procedente.

¿Qué pasa sí hay conflictos entre los herederos y no hay acuerdos para vender los bienes?

En caso de desacuerdo entre los herederos, deberá iniciarse un juicio de partición para que los bienes hereditarios sean rematados judicialmente y el producto de la venta se distribuya en dinero entre los herederos. No obstante, una vez tramitada la posesión efectiva o validado el testamento, es posible buscar soluciones extrajudiciales. Nuestro enfoque consiste en negociar la venta de los bienes, coordinar cesiones de derechos y adoptar otras medidas destinadas a evitar el juicio de partición, el cual implica altos costos: el juez partidor puede cobrar entre un 1% y un 20% del valor de los bienes, además de los gastos judiciales. Esto reduce significativamente el monto que cada heredero puede recibir. En la práctica, una vez notificada la demanda de partición, la mayoría de los casos se resuelve mediante acuerdos, procurando siempre que se respeten los derechos hereditarios de todos los comuneros. Lo ideal es evitar que el juicio avance, ya que este culmina con el remate forzoso de los bienes de la herencia.

¿Qué pasa sí el administrador de una herencia causa un daño patrimonial a los bienes que componen la misma?

La administración desleal, tal y como ha sido consagrada por la Ley N°21.121, sanciona al que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la Ley, una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogue un perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla (abuso), o bien ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. Una primera apreciación conceptual puede afirmar que administrar lealmente, consiste en disponer, ordenar o gestionar los bienes de manera fidedigna y verídica; por el contrario, quien administra deslealmente, ejercer estas facultades de disposición u organización de los bienes con infracción de este comportamiento, es decir de manera falsa, ambigua, fraudulenta. Relacionando este concepto con la administración de un patrimonio, parece en principio, claro que quien administra esos bienes realizará la conducta de forma leal y en mira a los intereses patrimoniales, ya que es el titular el que administra y evitará realizar actuaciones que puedan resultar perjudiciales para su patrimonio.

¿Se puede expulsar de un inmueble heredado a un familiar que es parte de la herencia?

La figura para intentar ello es la acción de precario, requiriéndose la voluntad de los demás herederos. Sin perjuicio de ello, dependerá del caso en concreto.

¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?

La cesión de derechos hereditarios consiste en que un heredero cede a un tercero sus derechos hereditarios adquiridos por sucesión por causa de muerte. La forma de ceder estos derechos de acuerdo a nuestra legislación civil no tiene mayores solemnidades, pero lo más común es que se haga por escritura pública, en la cual se debes determinar claramente sobre la sucesión de quien son estos derechos, y en qué cuota concurre quien los cede en la herencia.

¿Se puede dar una herencia en vida?

No. Sin embargo, una persona sí puede disponer libremente de sus bienes en vida mediante una donación, que es un contrato mediante el cual se transfiere gratuitamente un bien a otra persona. Por ejemplo, es posible donar un bien raíz a través de una escritura pública de donación, en un procedimiento denominado Insinuación de Donaciones, el cual se realiza ante un tribunal civil. En este proceso, el juez revisa la legalidad de la donación y autoriza la transacción, asegurándose de que no se infrinjan disposiciones legales, como aquellas que protegen los derechos de los herederos forzosos en una eventual sucesión intestada.

¿Qué es un usufructo vitalicio?

El usufructo vitalicio en el derecho chileno es un derecho real que permite a una persona, llamada usufructuario, usar y disfrutar de un bien, sea mueble o inmueble, durante toda su vida, sin ser su propietario. Este derecho le otorga la facultad de habitar la propiedad, arrendarla y percibir sus frutos o rentas, pero no le permite venderla ni disponer de ella como si fuera su dueño. El usufructo se extingue automáticamente con la muerte del usufructuario, ya que su duración está limitada a su vida.

Este derecho puede constituirse de distintas formas. La más común es mediante un contrato otorgado por escritura pública, especialmente cuando recae sobre bienes inmuebles, en cuyo caso debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. También puede establecerse por testamento, dejando el usufructo vitalicio a favor de una persona, como el cónyuge sobreviviente, o incluso por disposición legal en situaciones muy específicas. Un ejemplo frecuente es cuando una persona transfiere el dominio de un inmueble a un hijo, pero se reserva el usufructo vitalicio para seguir usándolo mientras viva.

En cuanto a la tributación, el usufructo vitalicio puede estar afecto a impuestos, dependiendo de cómo se constituya. Si forma parte de una donación entre vivos, el donatario deberá pagar el Impuesto a las Donaciones, según el valor del usufructo y el grado de parentesco con el donante. Si se establece por testamento, puede estar sujeto al Impuesto a las Herencias. 

En todos los casos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede calcular el valor económico del usufructo tomando en cuenta factores como la edad del usufructuario y el valor del bien afectado. En resumen, el usufructo vitalicio es una herramienta legal útil en la planificación patrimonial y sucesoria, pero debe constituirse respetando las formalidades legales y considerando sus eventuales efectos tributarios.

¿Qué datos tengo que tener para hacer la posesión efectiva de un inmueble heredado?

Debes contar con la foja, número y año de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente (información que aparece en el certificado de dominio vigente), junto con el rol de avalúo fiscal otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

¿Cómo inscribir un automóvil heredado?

 

Al fallecer, los bienes de una persona deben pasar por un proceso de inventario y luego realizar la posesión efectiva, es decir el reparto e inscripción de estos por parte de sus herederos legales. El proceso implica el pago de impuestos si es que la herencia sobrepasa las 15 UTA (aproximadamente $8,4 millones de pesos). Con la posesión efectiva o la tramitación del testamento lista, quien o quienes heredaron el automóvil pasará a aparecer como sus dueños legales, pudiendo venderlo o traspasarlo ya sea a terceros o solo a uno de ellos. Es necesario que todos se pongan de acuerdo para disponer de ese bien y realizar la transferencia de dominio pertinente.

¿Dónde puedo obtener información sí herede acciones de sociedades comerciales?

La consulta sobre acciones de un familiar fallecido se puede realizar en el sitio web de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

¿Dónde puedo obtener información sí herede fondos de AFP?

Para heredar fondos de una AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), debes seguir un procedimiento específico y presentar ciertos documentos. Para saber exactamente qué documentos necesitas, el camino más claro es consultar directamente con la AFP en la que estaba afiliado el causante (persona fallecida), ya que cada caso puede variar según el tipo de beneficiario, el estado del fondo y si hay o no beneficiarios legales o designados.

1- FAQ Herencia sin Testamento (Herencia Intestada)

 

¿Qué es la posesión Efectiva de la Herencia?

 

Cuando una persona fallece dejando bienes —como propiedades, vehículos, empresas, acciones, bitcoins, ahorros, obras de arte, entre otros—, sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia para poder disponer legalmente de esos bienes. Es recomendable realizar este trámite lo antes posible, ya que con el tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o ser utilizados por personas que no corresponden.

Si el causante no dejó testamento, la herencia se considera intestada, y la tramitación de la Posesión Efectiva debe realizarse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. En este contexto, la Posesión Efectiva es una resolución emitida por dicho servicio que reconoce como herederos —de los bienes, derechos y obligaciones— a quienes acreditan su vínculo de parentesco o matrimonio con el fallecido.

 

¿Quién puede presentar la solicitud de Posesión Efectiva ante el Registro Civil?

 

La solicitud de Posesión Efectiva puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida.

¿Qué se debe hacer sí están fallecidos ambos cónyuges y no se ha solicitado la Posesión Efectiva de ninguno de los dos?

 

Se debe presentar una solicitud de Posesión Efectiva por cada causante, comenzando por el que falleció primero. Sin embargo, podrán presentarse las dos Solicitudes en un mismo acto en ese orden.

 

¿Dónde se puede solicitar la Posesión Efectiva de las Herencias Intestadas?

 

Como mencionamos anteriormente, se puede solicitar ante cualquier Oficina del Registro Civil o vía web.

¿Qué es el Inventario Valorado de Bienes?

 

Es una autodeclaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se señalan todos y cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida (causante) y su valoración. Esta autodeclaración significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes conforme a las reglas que establece la Ley 16.271, de Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones.

 

¿Quién resuelve la solicitud de Posesión Efectiva de Herencias Intestadas?

 

Serán resueltas por el Director Regional de quien dependa la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en donde se presentó la solicitud. El Director Regional resolverá mediante una Resolución Exenta que concede o rechaza la Posesión Efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

 

¿Hay un plazo para que el Servicio de Registro Civil e Identificación apruebe o rechace una Solicitud de Posesión Efectiva de Herencia Intestada? 

 

Sí bien la Ley Nº19.903 no establece plazo determinado, el Servicio resolverá las solicitudes en menor tiempo posible. El solicitante podrá pedir un informe del estado de su Solicitud en cualquier momento.

 

¿Qué papel le cabe al servicio de Registro Civil e Identificación en la determinación de los herederos?

 

El Servicio verificará conforme a sus registros computacionales sí las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad. Es obligación legal para el Servicio incluir es la Resolución Exenta que conceda la Posesión Efectiva a todos los herederos que consten con esa calidad en sus registros, aun cuando no hayan sido señalados en la Solicitud del interesado.

¿En qué casos no se acepta una Solicitud de Posesión Efectiva en el Registro Civil?

 

a-Si la persona fallecida (causante) tiene testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos, en cuyo caso la Posesión Efectiva deberá solicitarse ante los tribunales de justicia a través de un abogado. b-Si ya se concedió Posesión Efectiva respecto del mismo causante por el Servicio o por los Tribunales de Justicia. c-Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial. d-Si la identidad del solicitante o de quien lo representa no corresponde con la cédula de identidad vigente. e-Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud, hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide. Lo anterior sin perjuicio de otros casos que se determinen.

¿Qué ocurre cuando una solicitud de Posesión Efectiva de la Herencia es aceptada?

 

El Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar una Resolución Exenta concediendo la Posesión Efectiva. Esta resolución, en extracto, se publicará por una vez en un diario regional los días 1º o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de posesiones Efectivas y el Servicio podrá otorgar los certificados que le sean solicitados. El trámite íntegro de la Posesión Efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante; luego, a contar del segundo certificado que se emita deberá cancelarse un arancel. El Certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos, sus representantes legales o sus mandatarios.

 

¿Cómo finaliza el trámite? 

 

Una vez que el solicitante ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas es necesario: Declarar y pagar los impuestos de Herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde. Inscribir los bienes raíces a nombre de la sucesión (los herederos) en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar donde se ubica la propiedad. Inscribir los vehículos a nombre de la sucesión en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Inscribir otros bienes sujetos a registros. Cobrar derechos y/o depósitos.

¿Qué hago para inscribir una herencia de una propiedad ante el Conservador de Bienes Raíces?

1) Se debe acompañar el Certificado que concede la Posesión efectiva.

3) Certificado de Impuesto a la herencia emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

4) Certificado de avalúo fiscal por cada inmueble declarado en el inventario de bienes.

5) Certificado emitido por la Tesorería General de la República (TGR) que acredite que no hay deuda de impuesto territorial pendiente (pago de contribuciones).

6) Certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil cuando el causante haya fallecido casado o haya sido conviviente civil.

 

¿Qué es el Registro Nacional de Posesiones Efectivas?

 

Es un nuevo Registro público a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán todas las resoluciones administrativas o judiciales que concedan posesión efectiva emanadas de las Direcciones Regionales o de los Tribunales de Justicia, según corresponda.

 

¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?

 

Es un nuevo Registro público a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal, quienes una vez al mes enviarán a nuestro Servicio nóminas que contendrán sólo la fecha, el nombre y el RUN del testador y la clase de testamento de que se trata.

 

¿Qué ocurre si luego de concedida la Posesión Efectiva de la herencia se descubre que existían bienes que no fueron declarados en la solicitud que ya se aprobó?

 

En este caso, cualquier heredero debe presentar un Formulario de Modificación del Inventario de bienes en una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Se determinará si debe recalcularse el arancel correspondiente y, además, deberá pagarse un arancel de 0,5 UTM por este trámite si el nuevo valor total del inventario de bienes supera las 15 UTA.

¿Cuánto es el impuesto a la herencia?

Según el Servicio de Impuestos Internos "el impuesto a las herencias se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o donación, de acuerdo con una escala progresiva".

Dicha escala progresiva llega hasta el 25% del valor total de la herencia.

Todo depende del tramo en el que se valorice la asignación y está medido en UTAs (Unidad tributaria anual) al valor del momento en que fallece el causante de la herencia.

Mayor información aquí.

El plazo legal para declarar y pagar el Impuesto a las Herencias es de dos años, y se cuenta a partir de la fecha de fallecimiento del causante (persona fallecida). Por ejemplo, si el causante falleció el 10 de febrero de 2023, el plazo para declarar y pagar el impuesto que grava las asignaciones vencerá el 10 de febrero de 2025.

Mayor información aquí.

b- FAQ Herencia con Testamento (Herencia Testada)

¿Qué es un Testamento?


Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Según la Ley, hay varios tipos de testamento:

  • Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.

  • Testamento menos solemne o privilegiado: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se permiten en caso de guerra.

¿Cómo se hace un Testamento?


Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos excepcionales en que corra peligro la vida del testador.

  • Testamento solemne abierto: debe ir donde un Notario con tres testigos mayores de 18 años y puede llevar el testamento escrito. El Notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el Notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a la muerte.

  • Testamento solemne cerrado: se debe llevar a la Notaría el testamento en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.

  • Testamento menos solemne verbal: la Ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.

  • Testamento menos solemne militar y marítimo: se pueden hacer en caso de Estado de Guerra cumpliendo con los requisitos legales.

 

¿A quiénes puedo dejar mis bienes?


En Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la Ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor.

Las asignaciones obligatorias abarcan:

  • Los alimentos forzosos que el difunto debía por Ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.

  • Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge o el conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).

  • La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge o conviviente civil, descendientes o ascendientes).

  • El 25% restante, llamada "cuarta de libre disposición", puede dejarse libremente a cualquier persona.

 

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.

¿Qué son las asignaciones forzosas?


Son aquellas asignaciones que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en contra de lo que haya dispuesto en su testamento. Éstas son: 1.-Los alimentos que se deben por Ley a ciertas personas. 2.-Los legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cónyuge sobreviviente. 3.- La cuarta de mejoras para los descendientes, ascendientes y del cónyuge. Si el testador no respeta los derechos que la Ley ha reservado para los asignatarios forzosos, éstos pueden intentar la acción de reforma del testamento.

¿El Testamento sólo sirve para transmitir bienes?


No, también se pueden realizar declaraciones, como, por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial. 

¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?


La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte. 

¿Quiénes no pueden hacer un Testamento?

  • La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la Ley, son absolutamente incapaces.

  • Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.

  • El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.

  • Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad. 

 

¿Se puede revocar un Testamento?


Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo, pero es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo. Sin embargo, sigue siendo válido el reconocimiento de un hijo, aunque el testamento sea revocado con posterioridad.

¿Se le puede encargar a un tercero que realice un Testamento?


No, es un acto personalísimo y de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna. 

¿Cómo se hace cumplir un testamento?


El testador puede haber designado en el testamento un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento. Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva. Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva testada ante tribunales, representado por un abogado. 

 

¿Es necesario que siempre haya un Notario para hacer un Testamento?


No, la Ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un Notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente. 

¿Es necesario que siempre haya un Abogado para hacer cumplir un Testamento?

 

Sí, para que haga la gestión ante los tribunales. 

¿Dónde se puede consultar por un Testamento?

 

En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar. 

¿Qué servicios presta A&C Abogados?

- Tramitación de Posesiones Efectiva.

- Tramitación de Testamentos.

- Redacción de Testamentos.

- Herencias nacionales e internacionales.

- Herencia de propiedades.

- Herencia de empresas y acciones comerciales. 

- Negociación ante eventuales conflictos entre herederos.

- Escrituras de cesión de derechos hereditarios.

- Escrituras de partición.

- Juicio de partición.

- Demandas por fraude en la herencia.

- Usufructos vitalicios y constitución de otros derechos reales para proteger el patrimonio de la herencia en vida.

- Todo tipo de trámite y casos complejos en relación a herencias.

 

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