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Escritura de Partición 

En A&C Abogados redactamos Escrituras de Partición y Adjudicación. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite de que necesitas.

 

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Cuando se recibe una herencia y los herederos son varios, el patrimonio recibido se debe repartir y adjudicar. En términos jurídicos, a esto se le llama Partición de Bienes. En los siguientes párrafos te contaremos qué es la Partición, quién puede participar de ella y cómo funciona un trámite de estas características. Así, sí necesitas asesoría legal respecto a este tema u otro similar, escríbenos y nos pondremos en contacto contigo a la brevedad. A continuación podrás encontrar las consultas frecuentes que realizan nuestros clientes;

¿Qué es es una escritura de partición y adjudicación?

Es el documento en el que se dividen los bienes hereditarios entre los herederos, o los bienes comunes entre comuneros. La partición de bienes hereditarios puede hacerse por el propio causante por medio de un testamento, por los herederos de común acuerdo o por un juez partidor en el caso de que no exista un acuerdo. La adjudicación es la cuota de bienes que corresponde a cada heredero y/o comunero por efecto de la división.

¿Cuál es la finalidad de la partición hereditaria?

 

Poner fin al estado de indivisión de la comunidad hereditaria. La herencia constituye una comunidad de bienes en que los herederos son dueños de un todo de forma conjunta, por lo que para disponer (vender o hipotecar) de los bienes hereditarios, como por ejemplo de un inmueble en concreto, deben contar con el acuerdo del resto de herederos en su totalidad. De esta manera, con la finalidad de definir la cuota de cada heredero en bienes determinados se procede a la partición, para así disponer de ellos libremente o bien adjudicarse el valor monetario de la cuota respectiva en la herencia. artición de herencia

¿Quién puede hacer la partición hereditaria?

Tres alternativas contempla la Ley:

a)- Partición efectuada por el testador.

El testador puede efectuar la partición mediante actos entre vivos o por testamento, siempre que dicha disposición de bienes no sea contraria a derecho (Art. 1318 del Código Civil). 
Para que se perfecciones esta partición no se requiere la participación de otra voluntad más que la del mismo testador, ya que no es más que un acto de disposición respecto de los bienes que son de su propiedad, pero como se dijo no puede contravenir la legislación vigente. Es así, que si la partición se efectúa mediante testamento sus disposiciones no podrán contravenir las asignaciones forzosas (aquellas que el testador está obligado ha hacer).

 

b).- Partición efectuada por los comuneros de común acuerdo.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1325 del Código Civil, la partición puede efectuarse de común acuerdo por los comuneros, lo que se traduce en la facción de una escritura pública, en la cual se efectúa un inventario de los bienes que componen la masa hereditaria y su posterior adjudicación a los comuneros en atención a los derechos que les corresponde, sin necesidad de la intervención, en principio de la judicatura civil. En este caso el abogado redacta la escritura y se reduce a escritura pública o privada en Notaria. Según la Ley, podrá tener lugar la partición de común acuerdo por los herederos siempre que concurran los siguientes requisitos:

 

  1. Que no haya cuestiones previas que resolver: es decir, no debe existir problemas pendientes en cuanto a quiénes son los interesados, cuáles son los bienes que recaen en la partición, cuáles son los derechos que corresponden a cada heredero. 

  2. Que los interesados estén de común acuerdo respecto de la forma de efectuar la partición. Esto es, por supuesto, de común acuerdo. 

  3. Que los bienes se encuentren tasados. Esto es de común acuerdo.


c).- Partición efectuada por juez partidor.

En este caso nos encontraremos cuando no sea posible efectuar la partición mediante los procedimientos antes descritos. De manera, que incluso contra la voluntad de los demás comuneros, cualquiera de los comuneros puede ejercer su derecho a exigir el juicio de partición, quedándoles vedado a los demás comuneros la posibilidad de oponerse a ella, salvo que se haya pactado indivisión y ese estado aún se mantenga vigente. j

¿Qué antecedentes y/o documentos necesitan para realizar el trámite de escritura de partición de un inmueble heredado por Posesión Efectiva? 

1)Antecedentes de los herederos ( nombre, RUT, domicilio, profesión/oficio, estado civil). Si los herederos están casados, acompañar los datos de sus respectivos cónyuges con el certificado de matrimonio respectivo, pues la mujer casada debe comparecer debidamente representada a firmar.

2)Certificado de Posesión Efectiva emitido por el Registro Civil. (Se obtiene en la web del Servicio de Registro Civil e Identificación)

 

3)Certificado de pago o exención de pago de impuesto a la herencia otorgado por SII. (Se obtiene en la web de SII)

 

4)Certificado de avalúo fiscal de la propiedad otorgado por SII. (Se obtiene en la web de SII)

 

5)Certificado de dominio vigente de la propiedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces.

 

6)Certificado de hipotecas y gravámenes emitido por el Conservador de Bienes Raíces.

 

7)Certificado de inscripción especial de herencia emitido por el Conservador de Bienes Raíces.

8)Certificado de deuda de contribuciones emitido por la Tesorería General de la República. (Se obtiene en la web de la Tesorería)

9)En caso de partición parcial por compraventa de la propiedad por uno de los herederos con crédito hipotecario, se deberá indicar la suma de tasación en común acuerdo valorizada en UF.

¿En qué consiste el juicio de partición de bienes?

 

La posesión efectiva y/o testamento de los bienes habilita a los herederos a disponer de ellos, pero en caso que uno de los herederos se oponga a vender alguno de los bienes comprendidos en la masa hereditaria, no se podrá vender, sin antes realizar la partición de bienes. La partición de bienes es el conjunto de operaciones que tiene por objeto poner fin a la comunidad que recae sobre la universalidad jurídica de la herencia, reemplazando el derecho cuotativo que tiene cada heredero sobre esta universalidad por bienes determinados, los cuales se adjudican a los herederos. Los juicios de partición de bienes tienen alto costo, ya que debe pagársele a un juez árbitro con un porcentaje de los bienes de la herencia vendidos en un remate público.

¿Qué sucede sí hay un heredero menor de edad incapaz?

 

El texto del artículo citado (Art. 1325 del C.C.), faculta a la comunidad a efectuar la partición sin perjuicio que exista una persona incapaz, ya sea que se encuentre representado o no por algún curador. Sin embargo, con la finalidad de resguardar los derechos de éstos, se requiere que dicha partición sea sometida a aprobación judicial.

 

¿Qué servicios presta A&C Abogados?

  • Consultoría, estudio y diagnóstico de antecedentes legales para realizar una Partición y Adjudicación. $55.000 la hr.

  • Redacción de escrituras de partición y adjudicación.

  • Redacción de escritura de partición parcial solicitada por Bancos.

  • Partición de herencia.

  • Partición de comunidad de bienes.

  • Partición de sociedades comerciales y de hecho.

  • Liquidación de Sociedad Conyugal y Régimen Matrimonial de Participación en los Gananciales.

  • Negociación y mediación en procesos de Partición Forzosa.

  • Arbitraje.

  • Demanda y Defensa en Juicios de Partición.

  • Partición de inmuebles.

 

Contacto

 

 

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