Fuera de servicios
A continuación, las preguntas frecuentes:
¿Qué es un contrato según el Código Civil chileno?
Un contrato es un acuerdo de voluntades por el cual una o más personas se obligan con otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El artículo 1438 del Código Civil lo define así: "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas."
Los contratos se rigen por el principio de autonomía de la voluntad. Las partes pueden pactar libremente sobre cualquier materia que no esté prohibida por la ley, el orden público o las buenas costumbres. Una vez celebrado válidamente, el contrato obliga como si fuera una ley para las partes, según el principio pacta sunt servanda del artículo 1545: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales."
¿Qué requisitos debe cumplir un contrato para ser válido en Chile?
Según el artículo 1445 del Código Civil, un contrato es válido si las partes son capaces, consienten libremente, el objeto es lícito y la causa es lícita. Además, debe cumplir las solemnidades cuando la ley las exige.
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Capacidad legal: toda persona es capaz, salvo las que la ley declara incapaces (arts. 1446 y 1447).
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Consentimiento libre de vicios: sin error, fuerza ni dolo (art. 1451).
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Objeto lícito: determinado, posible y no contrario a la ley, el orden público o las buenas costumbres (arts. 1461 y 1462).
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Causa lícita: el motivo del contrato no puede estar prohibido por la ley (art. 1467).
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Solemnidades, cuando corresponden: por ejemplo, la escritura pública en la compraventa de inmuebles (art. 1801).
Si falta alguno de estos requisitos, el contrato puede ser declarado nulo. La nulidad es absoluta o relativa según el requisito omitido (art. 1682).
¿Es válido un contrato de palabra en Chile?
Sí. Por regla general, los contratos son consensuales: se perfeccionan por el solo acuerdo de las partes, sin necesidad de escritura (art. 1443). El problema de un contrato verbal no es su validez sino su prueba. El artículo 1709 del Código Civil exige que consten por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias, y respecto de ellos no se admite prueba de testigos. En materia mercantil la regla es más flexible (art. 128 del Código de Comercio). Aun así, dejar el acuerdo por escrito es siempre la forma más segura de proteger tus derechos.
¿Es obligatorio firmar un contrato ante notario?
No, salvo que la ley exija escritura pública, como en la compraventa de inmuebles, la constitución de hipotecas o ciertos actos societarios. En los demás casos, basta un documento privado firmado por las partes. Autorizar las firmas ante notario sigue siendo recomendable: da certeza sobre la identidad de los firmantes y sobre la fecha del documento (art. 1703), lo que facilita la prueba si surge un conflicto.
¿Es válido un contrato firmado con firma electrónica en Chile?
Sí. La Ley N°19.799 otorga a los contratos suscritos con firma electrónica la misma validez que a los firmados en papel. Existen dos tipos:
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Firma electrónica simple: suficiente para la mayoría de los contratos privados.
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Firma electrónica avanzada: obligatoria para instrumentos públicos, y con mayor valor probatorio.
La ley excluye los actos que exigen una solemnidad que no puede cumplirse electrónicamente, los que requieren la comparecencia personal de las partes y los relativos al derecho de familia (art. 3°).
¿Por qué revisar un contrato con abogado antes de firmarlo?
Porque una vez firmado, el contrato te obliga y no puedes desligarte por tu sola voluntad (art. 1545). Una revisión profesional permite detectar a tiempo:
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obligaciones desproporcionadas o responsabilidades innecesarias;
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multas, intereses o indemnizaciones excesivas;
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cláusulas ambiguas que pueden interpretarse en tu contra;
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renuncias a derechos importantes;
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plazos, renovaciones automáticas o causales de término desfavorables.
Corregir una cláusula antes de firmar cuesta una fracción de lo que cuesta litigar por ella después.
¿Qué cláusulas debe tener un contrato bien redactado?
Un contrato sólido debe regular con precisión qué se contrata, cuándo, cuánto se paga, quién responde y cómo se resuelven los conflictos. Las cláusulas esenciales son:
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Objeto y alcance: qué se contrata, en términos concretos, medibles y verificables.
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Plazos y condiciones de ejecución: inicio, duración, renovación, plazos de entrega y consecuencias de los retrasos. En contratos de largo plazo conviene incluir cláusulas de revisión periódica.
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Precio y forma de pago: monto o fórmula de cálculo, moneda, hitos de facturación, medios de pago, reajustes e impuestos.
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Responsabilidad: límites de indemnización y exclusión de daños indirectos, fundamentales en contratos con riesgos tecnológicos, logísticos o financieros.
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Cláusula penal: una multa anticipada por incumplimiento o retardo.
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Confidencialidad, no competencia y no captación: protección de información sensible, secretos comerciales y propiedad intelectual, con restricciones razonables y proporcionales.
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Término anticipado y fuerza mayor: causales, procedimiento y efectos del término (indemnizaciones, devolución de anticipos).
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Solución de controversias: negociación, mediación, arbitraje o tribunales ordinarios.
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Ley aplicable y jurisdicción: esencial en contratos con partes extranjeras.
¿Qué es una cláusula abusiva y cómo se puede impugnar?
Una cláusula abusiva es aquella que, en un contrato de adhesión con un consumidor, genera un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. El artículo 16 de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores enumera cláusulas que no producen efecto alguno. Algunos ejemplos son las que permiten al proveedor modificar o terminar el contrato a su arbitrio, las que trasladan la responsabilidad del proveedor al consumidor y las que imponen limitaciones absolutas de responsabilidad. Se puede solicitar judicialmente que se declaren nulas, y el resto del contrato subsiste si puede mantenerse sin ellas.
¿Contrato de prestación de servicios o contrato de trabajo? ¿Cuál corresponde?
Depende de si existe subordinación y dependencia. Si quien presta los servicios cumple horario, recibe instrucciones permanentes, está sujeto a supervisión y se integra a la organización de la empresa, la relación es laboral, aunque el documento se llame "contrato a honorarios". El artículo 8 del Código del Trabajo presume la existencia de un contrato de trabajo en esos casos (en relación con el art. 7). Encubrir una relación laboral bajo un contrato civil expone a la empresa a pagar cotizaciones, indemnizaciones y multas. Por eso es clave redactar el contrato de acuerdo con la forma real en que se prestarán los servicios.
¿Qué pasa si firmé un contrato sin leerlo?
Por regla general, el contrato te obliga igual: tu firma expresa tu consentimiento, y no leerlo no es por sí solo una causa para dejarlo sin efecto. Sin embargo, puede impugnarse en tres casos:
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si tu consentimiento estuvo viciado por error, fuerza o dolo, que dan lugar a nulidad relativa, cuya acción prescribe en 4 años (art. 1691);
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si el contrato carece de algún requisito de validez;
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si es un contrato de adhesión con cláusulas abusivas, en el caso de los consumidores.
Te recomiendo hacer revisar el contrato cuanto antes, porque los plazos corren.
¿Se puede modificar un contrato ya firmado?
Sí, siempre que todas las partes estén de acuerdo. La modificación se formaliza normalmente mediante un anexo o adenda, que debe cumplir las mismas formalidades que el contrato original. Si el original se otorgó por escritura pública, la modificación también debe hacerse por escritura pública. Hay que redactarla con cuidado: una modificación mal planteada puede producir una novación involuntaria (art. 1628 y siguientes), que extingue la obligación original y con ella sus garantías.
¿Puedo terminar un contrato de forma unilateral?
Por regla general, no. El artículo 1545 del Código Civil establece que el contrato solo puede invalidarse por consentimiento mutuo o por causas legales. Sin embargo, existen vías legítimas para ponerle término:
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Cláusula de término anticipado: si el propio contrato la contempla.
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Mutuo acuerdo o resciliación: las partes acuerdan dejarlo sin efecto (art. 1567).
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Desahucio: en contratos de duración indefinida, dando el aviso correspondiente.
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Resolución judicial por incumplimiento: si la otra parte no cumple, puedes pedir al tribunal que declare resuelto el contrato (art. 1489).
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Derecho a retracto: en los casos que contempla el artículo 3 bis de la Ley N°19.496, para consumidores.
Si la otra parte no ha cumplido, además puedes suspender tu propio cumplimiento mientras ella no cumpla o no se allane a hacerlo. Es la excepción de contrato no cumplido (art. 1552). Poner término a un contrato sin causa legal te expone a ser demandado por incumplimiento.
¿Qué pasa si no puedo cumplir el contrato por caso fortuito o fuerza mayor?
El caso fortuito o fuerza mayor te libera de responsabilidad si el hecho fue imprevisible, irresistible y ajeno a tu voluntad, y si te impidió cumplir. El artículo 45 del Código Civil lo define como "el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."
Hay tres aspectos clave:
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La prueba es tuya: quien alega el caso fortuito debe probarlo (art. 1547 inc. 3°).
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No opera si estabas en mora o si el hecho ocurrió por tu culpa (art. 1547 inc. 2°).
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Las partes pueden pactar otra cosa: el contrato puede establecer que el deudor responda incluso del caso fortuito (art. 1547 inc. final). Revisa esta cláusula antes de firmar.
Otra distinción importante: la dificultad económica o el encarecimiento del cumplimiento no es caso fortuito. La llamada teoría de la imprevisión no tiene reconocimiento general en el derecho civil chileno, por lo que conviene pactar expresamente cláusulas de revisión o hardship.
¿Qué puedo hacer si la otra parte no cumple el contrato?
En los contratos bilaterales, el artículo 1489 del Código Civil te permite elegir entre exigir el cumplimiento forzado o pedir la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Para ejercer estas acciones debes haber cumplido tu parte o estar llano a cumplirla (art. 1552).
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Cumplimiento forzado: el tribunal obliga a la contraparte a cumplir lo pactado.
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Resolución: se deja sin efecto el contrato y se restituyen las prestaciones. En contratos de tracto sucesivo, como un arriendo o servicios periódicos, opera como terminación, sin efecto retroactivo.
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Indemnización de perjuicios: comprende el daño emergente y el lucro cesante (art. 1556). Si el incumplimiento es culpable, se indemnizan los perjuicios previstos o previsibles; si hay dolo, también los imprevistos (art. 1558).
¿Cómo demandar por incumplimiento de contrato en Chile?
El camino depende del contrato y del monto en juego. Recomendamos avanzar de forma escalonada:
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Carta de requerimiento: una comunicación formal que deja constancia del incumplimiento y otorga un plazo para cumplir. Muchas veces resuelve el conflicto sin juicio.
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Mediación: un tercero imparcial facilita el diálogo. La participación es voluntaria, pero el acuerdo que se alcanza obliga a las partes. Es ideal cuando interesa preservar la relación comercial.
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Arbitraje: un árbitro resuelve con carácter vinculante. Puede ser de derecho, arbitrador o mixto, y procede si el contrato contiene cláusula arbitral.
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Tribunales ordinarios: demanda civil en juicio ordinario o, si existe título ejecutivo (por ejemplo, un pagaré o una escritura pública), en juicio ejecutivo, que es considerablemente más rápido.
¿Se puede cobrar una multa por incumplimiento de contrato?
Sí, si se pactó una cláusula penal. Está regulada en los artículos 1535 y siguientes del Código Civil: es la pena que una parte se obliga a pagar si no cumple o si se retrasa en cumplir. Su principal ventaja es que puede cobrarse sin necesidad de probar perjuicios (art. 1542).
Debes considerar tres reglas:
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Pena e indemnización no se acumulan: debes elegir una u otra, salvo que el contrato permita expresamente cobrar ambas (art. 1543).
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Pena y cumplimiento tampoco, salvo que la pena se haya pactado por el simple retardo (art. 1537).
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Hay un límite: si la obligación principal es pagar una suma determinada, la pena no puede exceder el doble de esa suma. Si la excede, puede pedirse su rebaja (cláusula penal enorme, art. 1544).
¿Se pueden cobrar intereses por atraso en el pago?
Sí. Si la obligación es de pagar dinero, desde que el deudor está en mora se deben intereses, sin necesidad de probar perjuicios (art. 1559).
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Intereses pactados: puedes acordar una tasa en el contrato, pero no puede superar el interés máximo convencional que publica la CMF. Si lo supera, la tasa se reduce al interés corriente (art. 8, Ley N°18.010).
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Intereses legales: si no se pactó tasa, se aplica el interés legal, que equivale al interés corriente (art. 19, Ley N°18.010).
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Desde cuándo: en general, desde el vencimiento del plazo pactado. Si no hay plazo, desde que el deudor es requerido judicialmente (art. 1551).
El cobro puede hacerse extrajudicialmente o mediante demanda. Si existe título ejecutivo, se puede usar el juicio ejecutivo.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por incumplimiento de contrato?
En materia civil, la acción ordinaria prescribe en 5 años y la ejecutiva en 3, contados desde que la obligación se hizo exigible (art. 2515 del Código Civil). En contratos mercantiles, el plazo general es de 4 años (art. 822 del Código de Comercio), salvo normas especiales. La prescripción se interrumpe con la notificación de la demanda. Una carta o un reclamo extrajudicial no la interrumpen, así que no conviene dejar pasar el tiempo.
¿Qué hace un abogado de contratos?
Un abogado de contratos redacta, revisa, interpreta y negocia contratos para que reflejen fielmente lo acordado, cumplan la ley y protejan los intereses de su cliente. Concretamente:
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redacta cláusulas con precisión técnica;
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previene conflictos mediante disposiciones claras y equilibradas;
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interpreta contratos complejos;
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negocia condiciones favorables frente a la contraparte;
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diseña soluciones para operaciones atípicas;
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representa al cliente en conflictos contractuales, dentro y fuera de tribunales.
Trabajo contratos civiles, comerciales e inmobiliarios.
¿Cuánto cuesta que un abogado redacte o revise un contrato?
La redacción o revisión de contratos parte desde $137.500, según la complejidad y extensión del documento. La asesoría por videoconferencia tiene un valor de $55.000 por hora. Antes de comenzar te entrego una cotización cerrada, sin costos sorpresa.
¿Cuánto demora la redacción de un contrato?
Un contrato simple está listo en un plazo de 24 a 72 horas. Los contratos complejos o que requieren negociación pueden tomar varios días, según la rapidez con que la contraparte responda y se alcancen acuerdos.
¿Puedes negociar el contrato por mí?
Sí. Te represento frente a tu contraparte en la negociación de contratos civiles, inmobiliarios y comerciales. Propongo cláusulas, fundamento cada cambio y busco un acuerdo sólido que equilibre riesgos y beneficios a tu favor.
¿Atiendes en todo Chile?
Sí. Atiendo 100% online a clientes en todo Chile y a chilenos en el extranjero mediante videoconferencia, correo y WhatsApp. Los documentos pueden firmarse con firma electrónica o ante notario en tu ciudad.
¿Qué servicios ofreces en materia de contratos?
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Asesoría legal por videoconferencia: $55.000 por hora.
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Redacción y revisión de contratos: desde $137.500.
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Negociación de contratos: representación estratégica frente a tu contraparte.
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Cartas de requerimiento y comunicaciones legales: constancia formal de incumplimientos y término de contratos.
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Informes en derecho: análisis técnico para decisiones legales y empresariales.
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Legislación aplicable (Biblioteca del Congreso Nacional):
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§ Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
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§ Ley N°18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero
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