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Juicio De Arrendamiento

En A&C tramitamos juicios de arrendamiento, defendiendo tanto a arrendadores como a arrendatarios. Nuestra atención personalizada, te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas. 

 

Contacta a un Abogado Inmobiliario aquí.

A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

​¿Cuáles son las obligaciones del arrendador y arrendatario?

 

Obligaciones del arrendador:

  • Entregar la propiedad arrendada.

  • Mantenerla en estado de servir para el fin que ha sido arrendada.

  • Liberar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la propiedad arrendada.

 

Obligaciones del arrendatario:

  • Pagar la renta de arrendamiento.

  • Usar la propiedad arrendada según los términos del contrato.

  • Cuidar la propiedad arrendada.

  • Realizar reparaciones por deterioros consecuencia del normal uso de la propiedad arrendada.

  • Restituir la propiedad arrendada.

¿Cuántos meses de incumplimiento o no pago de renta deben existir de parte del arrendatario moroso para expulsarlo de la propiedad?

 

La Ley da derecho al arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario después de un período entero de mora, o sea, sí el pago del arriendo es mensual, basta con un mes que este no pague la renta de arrendamiento para que así un Abogado pueda presentar una demanda ante tribunales civiles de justicia.

¿Es suficiente enviar una carta certificada para solicitar la devolución de la propiedad al arrendatario?

Salvo que las partes lo hayan acordado en el contrato de arrendamiento, la carta certificada no es un medio idóneo para solicitar la restitución de una propiedad. Así las cosas, el artículo N°3 de la Ley 18.101 determina que en los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un Notario. En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses. El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido en este artículo y, en tal caso, estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.

 

¿Qué se necesita para presentar la demanda de término de arrendamiento?

 

Por lo general, para presentar una demanda de termino arrendamiento por no pago de rentas, se requiere:

  • Contrato de arrendamiento.  

  • Certificado de dominio vigente del inmueble.

  • Lista de testigos. ( 2 mínimo )

  • Boletas entregadas al arrendatario, si existen, o en su defecto transferencias si es que el pago se ha hecho de esta forma.

  • En el caso de existir deudas de servicios básicos, las boletas de estos servicios también se deben acompañar.

  • Correos electrónicos de cobranza, fotografías, mensajes de Whatsapp, entre otros medios de prueba existentes, para ilustrar adecuadamente el caso y acreditar nuestra demanda al Juez competente.

  • Constituir Mandato Judicial a un Abogado Inmobiliario de tu confianza.

¿Qué sucede sí no tengo un contrato de arrendamiento por escrito?

 

​El contrato de arrendamiento no requiere escrituración, no obstante es fundamental que se realice. De no estar escriturado, se presume que la renta es la que declara el arrendatario, cosa que es un grave perjuicio para el arrendador, aún cuando este pueda desvirtuar esta presunción con comprobantes de pago o depósito realizados por el inquilino que acrediten el monto real pactado.

Además de esto, existe una serie limitación a la prueba de testigos, contempladas en los artículos 1708 y siguientes del Código Civil, lo que pone en evidencia la conveniencia de pactar el contrato por escrito, aún en aquellos casos en que la Ley no lo exija. Un fallo de julio de 1985, de la Corte Suprema, ratifica este principio, al establecer que "Aunque el  contrato de arrendamiento es consensual, su existencia no puede probarse por testigos, sino dentro de los límites del artículo 1709 del Código Civil. Ha de estarse al valor de la renta estipulada para establecer si tal contrato contiene la entrega o la promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias y si, consecuentemente, puede probarse o no mediante la prueba testimonial".

​¿Cuáles son los costos de un juicio de arrendamiento?

 

​Estos comprenden:

 

1)La contratación de un Abogado Inmobiliario. Generalmente un especialista cobra de dos a ocho rentas de arrendamiento por concepto de honorarios profesionales.

​2)La contratación de un receptor judicial encargado de la notificación de la demanda de terminación de contrato , y también de tomar la declaración de los testigos. Estas tienen un valor promedio referencial de $80.000 por cada una.

3)Los gastos del cumplimiento de la sentencia y lanzamiento sí el arrendatario no tiene voluntad de salir del inmueble de forma pacífica posteriormente a la orden de su expulsión. Así las cosas, la diligencia podrá contemplar un cerrajero, camión de mudanzas, pionetas, etc. Este trámite es costoso, alcanzando un precio promedio de hasta $1.000.000.

Una vez finalizado el juicio, ¿Cómo expulso al arrendatario de mi propiedad?

 

El juez dictará como sentencia que el arrendatario entregue la propiedad. Así las cosas, sí llegado el día de entrega el inquilino no cumple, el magistrado ordenará su lanzamiento, el cual será apoyado por la fuerza pública ante su resistencia para dejar el inmueble.

 

Una vez que se ha dictado sentencia, y en el supuesto que esta sea favorable en nuestra calidad de arrendadores, se tendrá que pasar a una siguiente etapa, la de cumplimiento. En ella se debe solicitar al Tribunal la autorización para que, por medio de receptor judicial, se inste a salir al arrendatario (si es que este ya no se ha ido por su propia voluntad), y eventualmente también tendremos que solicitar que al receptor se le conceda el auxilio de Carabineros, presentando un tipo de "formato de orden de desalojo de vivienda".

¿Cuánto tiempo dura aproximadamente el juicio?

 

El juicio de terminación del contrato de arrendamiento es un juicio rápido, normalmente no debería demorar mas de 8 meses tener sentencia, lo que dependerá de la velocidad del tribunal, las notificaciones u otras diligencias que se realicen durante el juicio. Luego de esta etapa viene el cumplimiento de la sentencia con el lanzamiento del arrendatario sí este no quiere entregar el inmueble pacifica y voluntariamente.

 

La primera audiencia debe ser máximo cinco días hábiles después de la notificación de juicio. En esa primera audiencia ambas partes deben relatar los hechos, presentar pruebas y tratar de lograr un acuerdo. Luego de ello, el juez debe dictar sentencia.

 

 ¿Puedo retener bienes del arrendatario para asegurar que me pague la renta adeudada y los gastos de cuentas de consumo básicos?

El derecho legal de retención es una institución contemplada por la legislación civil, que otorga al arrendador, la facultad de retener los bienes que su arrendatario tenía en el inmueble, para de esta manera asegurar el pago de las rentas atrasadas, los servicios básicos adeudados o los daños que se pudieron producir durante el uso de la propiedad. Este derecho también lo detenta el arrendatario respecto al arrendador, y procederá en aquellos casos en que con ocasión del contrato se pueden producir perjuicios al arrendatario, lo que le dará derecho a retener el inmueble arrendado o derecho a juicio, sí correspondiese, contra su arrendador. 

 

Sí el arrendatario es condenado a pagar, ¿debe hacerlo con intereses?

Efectivamente, el arrendatario deberá pagar reajustado conforme al interés, el cual se calculará conforme a la variación de la UF entre la fecha en que el pago debió hacerse y la fecha en que efectivamente se hizo. Asimismo, deberá pagar las costas personales y procesales ocasionadas durante el juicio de arrendamiento.

                                     

¿Qué sucede sí el arrendatario incumple las obligaciones del contrato de arrendamiento?

Sí el arrendatario incumple las obligaciones impuestas en el contrato, tienes derecho a solicitarle al Juez el término del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones contraídas. De esta forma, sí la propiedad se ha deteriorado por uso indebido por un arrendatario que no cumple con las obligaciones que le impone el contrato de arrendamiento, tienes el derecho a pedir el término de contrato de arrendamiento. Así por ejemplo, es posible iniciar este juicio sí el inmueble se ha destinado a un objeto ilícito o a un fin distinto para el cual fue arrendado, o cuando teniendo autorización para subarrendar, subarriende a personas de mala conducta, o que el arrendatario tenga en mal estado la propiedad, etc. Sucederá también a modo de ejemplo si el inquilino utiliza la propiedad para fines comerciales sin el permiso pertinente, instale un prostíbulo, un casino de juegos de azar ilegal, entre otros. 

¿El arrendatario puede terminar el contrato y entregar de forma anticipada la propiedad?

El art. 1932 del Código Civil dispone: “El arrendatario tiene derecho a la terminación del arrendamiento y aun a la rescisión del contrato, según los casos, si el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario. Si el impedimento para el goce de la cosa es parcial o si la cosa se destruye en parte, el juez decidirá, según las circunstancias, si debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta”.

El arrendatario podrá terminar el contrato de arrendamiento o solicitar una de rebaja en la renta sí se cumplen estos presupuestos al tener la propiedad un vicio o desperfecto que afecte o impida el uso de la misma por responsabilidad del arrendador. Por ejemplo, ruptura de cañerías por falta de mantención anterior a la llegada del arrendatario, desperfecto en la bomba de la piscina habiendo el arrendador omitido comunicar este problema al arrendatario, problemas de agua caliente por calefón o caldera en mal estado, ruptura de pozo séptico sin culpa del arrendatario, así como cualquier engaño que afecte los derechos del arrendatario a usar la propiedad en respeto a la legislación, etc. 

¿Qué sucede sí el arrendatario abandona la propiedad sin dar aviso previo?

Sí existe un contrato vigente, el dueño y/o propietario no puede ingresar a la propiedad sin una autorización judicial, ya que existe un título, el cual es el contrato de arrendamiento que continúa vigente entre las partes. Por ello la Ley establece: "sí el arrendatario abandonaré el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al Tribunal". Es decir, se debe presentar una solicitud al Tribunal competente, para que luego un receptor certifique que la propiedad se encuentra abandonada, libre de moradores y bienes muebles que pudieren estar en su interior; y posteriormente, se solicitará al Juez la restitución material de la propiedad, la que se hará , a través del mismo receptor. En caso de no cumplir esta obligación se puede incurrir en graves problemas, dado que aunque usted no lo crea el arrendatario podría querellarse contra usted por el delito de violación de domicilio.

Entonces, ¿En que consiste el juicio de arrendamiento y cuánto demora?

​Este procedimiento es bastante rápido comparado con los demás juicios civiles, el cual no debería demorar más de 8 meses hasta obtener la respectiva sentencia definitiva, lo cual dependerá de la velocidad y capacidad de gestión del Tribunal, rapidez en de las gestiones de los abogados involucrados y de los trámites de notificación, entre otras eventualidades. Es un juicio esencialmente oral, sin perjuicio de que se pueden presentar escritos y minutas en la audiencia de contestación, conciliación y pruebas, llevada a cabo cinco días desde su respectiva notificación.

 

La norma especial que regula este procedimiento está contenida en la Ley 18.101, modificada por la 19.866, ambas sobre arrendamiento de predios urbanos.

En primer lugar es necesario presentar la demanda ante el Tribunal. Una vez hecho esto el juez dictará una resolución admitiendo la demanda a tramitación y citando a las partes a un comparendo de conciliación, contestación y prueba para el quinto día hábil después de efectuada la notificación (al arrendatario) a una determinada hora.

Este plazo de 5 días se cuenta desde la notificación de la demanda, por ejemplo, te notificaron el martes 6 de Abril del año 2020, debes contar 5 días hábiles (son hábiles todos los días de la semana salvo domingos y festivos), por lo que el comparendo debería realizarse el día Lunes 11 de Abril.

La audiencia es una audiencia de conciliación, si no hay conciliación se recibe la causa aprueba una vez rendida la causa queda para estado de ser fallada. El Tribunal generalmente fija un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la sentencia para hacer el desalojo, pudiendo el demandado por motivos graves solicitar una prorroga hasta por 30 días.

El día y la hora señalada para realizarse la audiencia, saldrá un funcionario judicial a la antesala del Tribunal y llamará a viva voz por tres veces a las partes, por el nombre que aparece en el expediente y por el nombre del demandante y del demandado. A modo de ejemplo: “Comparendo de conciliación contestación y prueba, en causa “Ayala con Montes”, don Juan Ayala y don Carlos Montes”.

 

Cuando el funcionario hace el llamado a las partes, estas se tienen que aproximar al mismo y señalarle que están presentes. Una vez hecho esto las partes ingresan al Tribunal y ante el funcionario que hace las veces de actuario se llevará a efecto el comparendo.

El funcionario reconvendrá de pago por segunda vez al arrendatario, y si no paga en ese momento se seguirá el juicio, dándole la palabra al demandante para que ratifique su demanda. La ratificación de la demanda es una breve explicación oral de la demanda, solicitándose al Tribunal que la acoja declarando terminado el contrato y en definitiva condene al arrendatario a pagar las rentas impagas y a desocupar el inmueble.

Luego se le da la palabra al demandado para que conteste la demanda que se interpuso de la misma forma que él demandante. La contestación de la demanda puede ser verbal o escrita, sin embargo siempre conviene que sea escrita a fin de que el Tribunal cuente con todos los antecedentes al resolver el juicio en la sentencia.

Una vez que se ha contestado la demanda, el Tribunal (representado por el actuario o funcionario judicial) les pregunta si existe alguna posibilidad de llegar a un acuerdo respecto al juicio, esto se denomina llamado a conciliación.

Si hay conciliación, el juicio termina una vez que se hayan pactado las condiciones del acuerdo, de lo cual queda constancia en un acta que debe ser firmado por la partes, el funcionario y el Juez, adquiriendo el carácter de una sentencia definitiva.

Si no hay conciliación por no haber posibilidad de acuerdo, el tribunal establecerá que hechos según la demanda y la contestación de ella, deben ser acreditados con las pruebas que ya hemos preparado con nuestro Abogado o en forma personal. Esto recibe el nombre de auto de prueba, o resolución que recibe la causa a prueba.

Por lo general se comienza con los testigos, quienes son examinados por un receptor que deben contratar las partes que los presentan a declarar. ¿Cuánto cobra un receptor? Esto es variable, siendo el precio referencial promedio de $80.000 por cada testigo que declara, dependiendo del lugar en que se tramite el juicio o la complejidad del mismo.

Luego pueden rendirse el resto de las pruebas que tengas, las que dependerán totalmente de tu Abogado y que parte eres, de este modo podrá ser el contrato de arrendamiento, modificaciones del mismo, recibos de dinero, gastos utilizados en la propiedad, cuentas de luz, agua, gas o gastos básicos, entre otros que recomiende tu Abogado.

Rendida la prueba finaliza el comparendo pidiendo las partes o sus abogados al Tribunal que dicte sentencia. La sentencia puede ser favorable o desfavorable, en la medida que se haya acreditado las pretensiones de la demanda o bien las excepciones opuestas por el arrendatario demandado.

 

En caso de haber acreditado el incumplimiento en el pago de las rentas, el Tribunal acogerá la demanda, declarando terminado el contrato y condenará al arrendatario al pago de las rentas adeudadas y fijará una fecha para restituir la propiedad, condenando en costas a la parte vencida según el mérito de los antecedentes.

Con la sentencia termina el juicio, salvo que se haya interpuesto un recurso de apelación en contra de ella, sin perjuicio de continuar con los trámites de cumplimento de la sentencia relativos al pago de las rentas adeudadas, al lanzamiento o desocupación forzada del inmueble ocupado por el arrendatario, lo que será objeto de otro artículo.

Cómo arrendatario, ¿Puedo demandar al arrendador por mal estado de la propiedad o por haberme engañado?

 

El arrendatario puede demandar al arrendador y solicitar que se termine el contrato anticipadamente sí este no cumple con sus obligaciones. Estas son:

1)Entregar la propiedad, y en buen estado. El arrendador debe entregar la propiedad en el plazo pactado y en buenas condiciones ( agua, luz, alcantarillado, telefonía, acceso a Internet, etc.). Sí el inmueble tiene algún problema, el arrendador debe mencionarlo transparentemente para efectos de lograr una solución y evitar un eventual de término anticipado de arrendamiento por dolo y/o negligencia de su parte, siendo responsable de indemnizar los perjuicios al arrendatario afectado.

2)Mantener la propiedad en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. Esto se refiere a que el arrendador está obligado por Ley a realizar las reparaciones necesarias, excepto aquellas que la legislación conoce como locativas, ya que en general estas debe realizarlas el arrendatario. Las mejoras necesarias o reparaciones necesarias son aquellas sin las cuales la cosa se destruye o desaparece o bien no sirve para el objeto que se destina, por ejemplo, arreglos de cañería por gotera. Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. Por ejemplo, sí hay ratones quienes destruyeron el estanque de agua, los cuales llegaron por falta de sanitización posteriormente a la entrega del inmueble, las reparaciones las deberá realizar el arrendatario. 

3)A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada. Estos son los casos en que el arrendador realiza mejoras sin tu consentimiento o cualquier situación en la que te veas imposibilitado de acceder al goce del bien. Por ejemplo, que no te informe que se fumigara la casa por dos semanas. Aquí claramente hay un entorpecimiento al goce del bien, por lo que podrías solicitar la indemnización de perjuicios. Es importante destacar que el arrendatario tiene derecho a la terminación del contrato de arrendamiento y aún a la rescisión del contrato, según los casos, sí el mal estado o calidad de la cosa le impide hacer de ella el uso para que ha sido arrendada, sea que el arrendador conociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo del contrato; y aun en el caso de haber empezado a existir el vicio de la cosa después del contrato, pero sin culpa del arrendatario. Sí el impedimento para el goce de la cosa es parcial o sí la cosa se destruye en parte, el juez decidirá, según las circunstancias, sí debe tener lugar la terminación del arrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.

¿Qué debo hacer para evitar elegir un mal arrendatario? 

1)Estudiar detenidamente a tu futuro arrendatario. Para lo cual, debes exigir que te le exhiba documentación que acredite su solvencia económica. Asimismo, entrevístate con él y conoce sus valores, la impresión que tengas será clave para tener una idea respecto de la confiabilidad de dicha persona. Revisa la página del poder judicial (www.pjud.cl) para ver sí está demandado en causas civiles relativas a juicios de arrendamiento, también solicite un Dicom de arrendamiento. En caso de que se trate de una sociedad comercial, pide toda la documentación relativa a dicha sociedad así como respecto de las personas que la representan.

2)Redactar un buen contrato de arrendamiento. Hemos tenido muchos casos de arrendadores que se han confiado en eso y tienen contratos simples, formatos o mal redactados. El contrato debe ser elaborado por un Abogado, que ojalá tenga experiencia en el área inmobiliaria, para que así analice y establezca todos los casos puntuales en relación con su propiedad y los intervinientes. Debe dejar en claro cuáles son las obligaciones del arrendatario, cuál será el uso que se le dará al inmueble, en qué casos se entenderá que hay incumplimiento, cuáles serán las multas por atrasos, etc.

3)Establece garantías en caso de incumplimiento. Es recurrente en este tipo de casos, que una vez obtenida una sentencia favorable por parte del Juez, que ordena la restitución de la propiedad y el respectivo pago de las rentas más las indemnizaciones correspondientes, que sea difícil lograr el pago de dichas indemnizaciones por parte del arrendatario, dado a que no cuenta con domicilio conocido o que no tiene bienes con los cuales pagar lo ordenado por el Tribunal. Para prevenir eso, puede recurrirse a diversas herramientas, la más común y que puede dar mejor resultado, es establecer en el contrato un codeudor solidario, que se haga responsable ante un eventual incumplimiento por parte del arrendatario, quien deberá firmar también el respectivo contrato de arrendamiento.

4)Adquiere una póliza de arrendamiento, en donde previamente una empresa especializada en análisis de riesgo financiero en contratos de arrendamiento realiza el estudio de solvencia económica y moral de los potenciales inquilinos, y de esta forma le puedan dar la mejor asesoría para que la persona que va a tomar el inmueble sea la que usted está necesitando.

5)Elige codeudor solidario (aval), para muchos fiador y codeudor so lo mismo, pero según la Ley no es así. • Codeudor solidario: se encuentra al mismo nivel del deudor principal (arrendatario), por eso el propietario del inmueble puede exigir el pago del canon de arrendamiento a cualquiera de los dos. • Fiador: garantiza el pago de la deuda por arrendamiento pero después de que el propietario del inmueble haya agotado todos los recursos para que el inquilino cumpla con los pagos acordados. Lo recomendable en el caso de los contratos de arrendamiento es que la figura requerida sea la del codeudor, porque el fiador tiene beneficios consistentes en que, primero el arrendador deberá cobrar la obligación al deudor principal arrendatario y si de este cobro no logro recuperar nada, ahí sí puedo perseguir al fiador, esto sumado a que la obligación puede ser dividida como partes garantes hubieran firmado el contrato.

¿Puedo poner término a un contrato de arrendamiento por COVID-19?

1)Como regla general, la alegación de fuerza mayor o caso fortuito por el COVID, por parte del arrendatario frente a la variación de circunstancias es improcedente y la emergencia sanitaria no libera al arrendatario de su obligación en el pago de la renta de arrendamiento, salvo que se hubiere establecido en el propio contrato de arrendamiento que es el propietario o arrendador quien es responsable de la fuerza mayor o caso fortuito. (cosa que normalmente no se acuerda, y por el contrario, es usual que los contratos establezcan que el arrendador no responderá de la fuerza mayor o caso fortuito.

2)En el evento excepcional que en el contrato de arrendamiento se hubiere pactado que el propietario o arrendador responderá de la fuerza mayor o caso fortuito, tampoco ello opera en forma automática, ya que supondría en dicho caso que el arrendatario acredite que se ha visto impedido de hacer uso del bien por una decisión de la autoridad, esto es, un evento imprevisto e irresistible, como por ejemplo, por la clausura de un centro comercial donde funcionaba el local comercial materia del arriendo.

3)Sin perjuicio de lo antes dicho, tratándose de propiedades arrendadas que, por la emergencia sanitaria del país ,no puedan explotarse o funcionar, como podría ser el mismo ejemplo de un local comercial, o el dueño de una Pyme que debe cerrar temporalmente el negocio y no puede pagar la vivienda que tiene arrendada, lo aconsejable es que el propietario renegocie con el arrendatario, por intermedio del corredor que tiene la administración, una rebaja o suspensión en el pago de la renta de arrendamiento mientras subsista el impedimento, en base a la buena fe contractual que debe guiar siempre la conducta de las partes, frente a un evento extraordinario de cambio de circunstancias.

 

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones crediticias, como créditos hipotecarios o de consumo.

 

1)Las obligaciones de pago de dividendos o cuotas de un crédito hipotecario o de consumo no se suspenden frente a la ocurrencia de una fuerza mayor o caso fortuito, como podría ser una emergencia sanitaria propia de una pandemia como el COVID.

2)No obstante ello, las instituciones bancarias y crediticias ya han comenzado a anunciar que están dispuestas a renegociar los créditos, en base, por ejemplo, a trasladar los dividendos o cuotas del crédito de consumo que no se puedan pagar al final del servicio de la deuda, o sea, extender el plazo de servicio del crédito; y,

3)De este modo, se sugiere acercarse los deudores hipotecarios o de créditos de consumo afectados a la respectiva institución bancaria o crediticia para reprogramar o renegociar sus créditos, ello sin perjuicio de las ayudas estatales a que eventualmente se podría recurrir, si por ejemplo se trata de un crédito que se obtuvo para el funcionamiento de un pequeño local comercial, que la Pyme no puede pagar.

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