En Ayala&Cia Abogados te asesoramos en la constitución, modificación, transformación y venta de Sociedades por Acciones (SpA). La atención personalizada de nuestros abogados con experiencia en la materia te permitirá acceder a un servicio profesional traducido en una gestión cualificada en el trámite que necesitas.
Contacta a un Abogado Comercial aquí.
A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes:
¿Por qué una Sociedad por Acciones (SpA)?
La sociedad por acciones fue añadida al Código de Comercio chileno mediante la Ley 20.190, de 5 de julio de 2007, que estaba destinada a introducir nuevas modificaciones en el mercado de capitales. El análisis que justificaba su incorporación procedía de la necesidad de fomentar el desarrollo de la industria de capital de riesgo, vale decir, tenía como referencia aquellas empresas emergentes en fase crecimiento y que presentan un elevado potencial y contingencia, las cuales requieren de una estructura liviana y flexible para atraer a fondos de inversión como parte de la captura de recursos que necesitan para iniciar o proyectar su negocio. Así, paulatinamente, el nuevo modelo societario ha ido desplazando los otros tipos disponibles para organizar un emprendimiento colectivo, siendo hoy la opción preferente. En 2019 , por ejemplo, las sociedades por acciones representaron un 60% de las empresas constituidas en el país.
Las SpA cuentan con las principales ventajas de una sociedad anónima cerrada y pueden ser constituidas por sólo un accionista (o más). Adicionalmente, tienen la posibilidad de elegir, en el acto constitutivo, no contar con Directorio y ser administradas directamente por sólo una persona, de esta forma, representan la flexibilidad y una forma bastante liviana de gobernar requerida en el emprendimiento moderno. Algunas de las ventajas son que; se puede crear como sociedad unipersonal e incorporar nuevos socios durante su ejercicio, puede tener más de un objeto comercial, se pueden establecer acciones preferentes, y las personas jurídicas también pueden formar parte de su estructura. Por ejemplo una EIRL o una SRL pueden ser socias de una SpA.
Según la Ley N° 20.190, los estatutos de la sociedad deben contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a. Nombre de la sociedad que debe concluir con la expresión “SpA”;
b. Nombre y domicilio de los accionistas;
c. El objeto o giro de la sociedad, debe ser siempre comercial;
d. Domicilio de la sociedad;
e. El capital de la sociedad, el número y el tipo de acciones en que el capital es dividido y representado;
f. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán representantes, con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente en caso que corresponda;
g. La duración de la sociedad. abogado en sociedad por acciones, abogados spa, vitacura, la condes, ñuñoa, la reina, santiago, lo barnechea, la dehesa
¿Qué puedo aportar como capital a una SpA?
La Ley N°18.046, que se aplica supletoriamente a las Sociedades por Acciones, menciona que el capital social siempre debe consistir en dinero y, excepcionalmente, se puede aportar otros bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de otra sociedad, entre otros.
En los actos posteriores a la constitución de la empresa, cuando se requiera hacer un aumento de capital y se aporte otra cosa que no sea dinero, se debe presentar la solicitud a la junta extraordinaria de accionistas, acompañando un informe de peritos sobre el avalúo de la cosa. Se excluye aporte de trabajo o industria, dado que contraviene la naturaleza de este tipo social.
¿He aportado un bien inmueble a la sociedad comercial, ¿Cómo debo inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces?
Para inscribir un bien inmueble, deberá suscribir en una notaría una escritura pública de “aporte de capital” en la cual se señale que ES aporta a la sociedad el inmueble. Esta escritura debe ser firmada por el socio que aporta el inmueble, y por el representante legal de la sociedad comercial. Hecho esto deberá concurrirse al Conservador de Bienes Raíces respectivo a transferir el inmueble. Se recomienda que tanto una copia de la escritura, como una copia de la inscripción en el inmueble, se incorporen al Registro como “anotaciones”. Esta medida es un respaldo para el socio que aportó el inmueble, y es útil además para la sociedad comercial, que podrá probar fácilmente ante terceros que es dueña de dicho inmueble.
¿Cuáles son las ventajas de una SpA?
-
Se puede constituir de forma unipersonal o pluripersonal. En el caso que se constituya por una persona, permite durante su ejercicio ir ingresando nuevos accionistas.
-
Permite más de una actividad económica o giro comercial.
-
El capital podrá ser pagado en los plazos que establezcan los estatutos, si no se menciona, se podrá realizar en un plazo de 5 años.
-
Los accionistas son libres de vender o ceder sus acciones.
-
Puede ser administrada por un Directorio y/o Gerencia General.
-
El accionista responde solamente por su aporte realizado en capital, no con su patrimonio personal.
-
Se permite la creación de series de acciones ordinarias o acciones privilegiadas.
-
Se permite la creación y emisión de acciones por la Administración como forma de pago.
-
Se permite mayor flexibilidad en el régimen de adquisición de acciones por la propia sociedad emisora.
-
Los aumentos de capital pueden ser pactados por la Administración (Gerencia), así como por la junta de accionistas.
-
Se permite regular el régimen de disminución de capital fijando en los estatutos las mayorías que los constituyentes pacten, de lo contrario, se requerirá unanimidad.
-
El estatuto puede establecer que bajo determinadas circunstancias se pueda exigir la venta de las acciones a todos o parte de los accionistas, sea a favor de otro accionista, de la sociedad o de terceros. Podrá contener disposiciones que regulen estos efectos y establezcan las obligaciones o limitaciones que nazcan para los accionistas que incurran en actos ilícitos, según sea el caso.
-
El derecho de suscripción preferente de acciones de nueva emisión puede pactarse en los estatutos, de manera que no es de la esencia de la sociedad.
-
Se permite crear o determinar cualquier sistema de comunicación, cómo el correo electrónico, siempre que entregue razonable seguridad y fidelidad.
-
Pueden fijarse obligaciones adicionales para los accionistas por medio de pactos de accionistas.
-
Es posible regular el funcionamiento, frecuencia, poderes, asistencia a distancia y materias de las juntas de accionistas. Asimismo, es posible fijar determinados quórum para la adopción de las decisiones (Ej. transformación, fusión, etc.)
-
Por regla general, un voto es una acción, pero puede pactarse algo diferente.
¿Cómo se administra una SpA?
Los accionistas tienen amplia libertad en la materia, lo que permite crear cualquier sistema de administración imaginable. Si optan por un Directorio se estará a lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas Cerradas. Respecto a la junta de accionistas, ante el silencio de los estatutos, supletoriamente se aplica lo establecido en la Ley N°18.046.
Por disposición legal, la administración de una SpA es libre, por lo cual puede adoptar distintos tipos de administración, ya sea propios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Anónima.
Estos pueden ser los siguientes:
a. Administración conjunta;
b. Administración indistinta;
c. Administración conjunta e indistinta;
d. Directorio;
e. Gerente;
f. Otras.
Según lo determinado en el artículo 49, inciso final de la Ley N°18.046, en las Sociedades por Acciones el cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, Auditor o Contador de la empresa, y en las Sociedades Anónimas abiertas también con el de Director.
¿Qué libros o registros requiere una SpA?
a-Libro de accionistas: El libro de registro de acciones nominativas es un listado en el que aparecen los antecedentes de los socios comerciales, el número de acciones que poseen, el registro de transacciones de acciones, entre otros. De acuerdo al art. 431 del Código de Comercio, la sociedad llevará un registro en el que se anotará:
-
El nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista
-
El número de acciones de que sea titular y las fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre.
-
En el caso de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas.
-
Igualmente, en el registro deberá inscribirse la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio.
-
En caso de que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el registro.
b-Libro de actas: Es el libro que recoge información cuando se reúnen los accionistas o el Directorio. Generalmente, las juntas ordinarias se celebran una vez al año, en la época que fijen los estatutos; dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la Ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas.
¿Qué son las acciones?
Las acciones son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad. Estas partes son poseídas por una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan la propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista. Poseer acciones de una compañía confiere legitimidad al accionista para exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Entre otros derechos podemos mencionar: ejercer el voto en la junta de accionistas, exigir información sobre la situación de la empresa o vender las acciones que posee. Entre otras obligaciones, el accionista tendrá también que soportar las pérdidas, si durante un periodo la empresa no obtiene buenos resultados.
Las acciones ordinarias son aquellos títulos de dominio respecto de los cuales rige el concepto de igualdad, es decir, entre ellas no existe diferencia, porque contienen todos los derechos políticos, económicos y de información. Por el contrario, las acciones preferentes son aquéllas que rompen con el concepto de igualdad accionaria y cuya diferencia se estipula expresamente en los estatutos de la sociedad, señalando qué derechos políticos y económicos tienen. Se debe indicar, además, un plazo de duración, ya que las acciones preferentes no son perpetuas, sino que están sujetas a caducidad.
¿Se pueden ceder o vender las acciones en una SpA?
La venta o traspaso de acciones se realiza usualmente mediante un contrato de compraventa de acciones o cesión de acciones. La cesión o venta debe luego registrarse en el Registro de accionistas.
Según lo dispuesto en el artículo 446 del Código de Comercio, las acciones de la sociedad pueden ser traspasadas libremente, el instrumento en el cual se efectúa el traspaso debe contener una declaración del cesionario que señale lo siguiente:
1. Que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones.
2. Que conoce el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas.
Infórmate más respecto a la compraventa de acciones aquí.
¿Qué derechos tienen los accionistas?
-
Obtención de dividendos, provenientes del reparto de una parte o del total de las utilidades generadas por la sociedad.
-
Posibilidad de obtener acciones liberadas de pago, consistente en una forma de repartir dividendos con cargo a las utilidades.
-
Derecho a voz y voto. Los accionistas pueden expresar su opinión y ejercer el derecho a voto en las juntas de accionistas, sean estas ordinarias o extraordinarias.
-
Derecho a ser informado suficiente, veraz y oportunamente de las circunstancias esenciales de la sociedad.
-
Derecho a ser informado continua y oportunamente de la situación financiera de la empresa.
-
Derecho preferente a suscribir nuevas acciones en los aumentos de capital, con el objeto de mantener su participación relativa en la sociedad.
-
Derecho a retiro, en caso de que el accionista se oponga a acuerdos que dan origen a la transformación o fusión de la sociedad, la enajenación de activos y pasivos, y la creación o cambios en las preferencias de una serie de acciones, entre otros.
-
Derecho a participar en el patrimonio que resulta de la liquidación de la sociedad. Si la sociedad entra en proceso de liquidación, el accionista tiene derecho participar del patrimonio residual, una vez que se cancelen todos los compromisos vigentes con terceros.
-
Derecho a proponer medidas. Los accionistas que posean o representen el 10% o más de las acciones emitidas con derecho a voto, pueden solicitar que se incluya en la memoria, como anexo, una síntesis fiel de comentarios y proposiciones relativas a la marcha de los negocios sociales.
-
Derecho a libre cesión de las acciones. Los accionistas tienen plena libertad para ceder sus acciones, salvo los pactos particulares entre accionistas relativos a cesión de acciones, que deberán ser depositados en la compañía a disposición de los demás accionistas y terceros interesados, y se hará referencia a ellos en el Registro de Accionistas.
-
Derecho de propiedad. Ningún accionista, a menos que consienta en ello, podrá perder su calidad de tal, con motivo de canje de acciones, fusión, incorporación, transformación o división de una sociedad anónima.
-
Derecho de fijar remuneración al Directorio. Solo corresponde a la junta ordinaria de accionistas fijar anualmente la remuneración del directorio, en caso de ser remunerados.
¿Qué responsabilidad tienen los accionistas?
De acuerdo al artículo 429 del Código de Comercio, los accionistas sólo responden hasta el monto de sus aportes. Ahora bien, aunque la Ley no lo prescribe expresamente, el socio podría responsabilizarse a más de su aporte, en atención a su autonomía de la voluntad, al igual como sucede en las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
¿Qué responsabilidades legales tienen los accionistas de una SpA ante deudas de la empresa?
En una SpA, la responsabilidad de los accionistas está limitada exclusivamente al monto de sus aportes. Esto significa que:
-
El patrimonio personal de los socios (casas, autos, ahorros) está protegido frente a las deudas u obligaciones comerciales que contraiga la sociedad.
-
Excepción crítica: Esta protección puede perderse si se demuestra fraude de ley o si el accionista ha actuado como aval o fiador personal en contratos bancarios o de arriendo, una práctica común en el mercado financiero chileno.
¿Qué hacer cuando hay conflictos entre los socios de la empresa? ¿Cómo se pueden resolver?
Los principales conflictos a los que se ven enfrentados los miembros de una sociedad comercial, son las disputas por diferentes estilos de llevar el negocio, problemas de carácter, incumplimiento de las obligaciones, niveles de compromiso y conflictos por dinero. No obstante, cuando no se llega a un acuerdo, no se aprueban las cláusulas que van a regir en el ejercicio de una sociedad, o se pierde la confianza entre los socios por diferentes motivos, surge una de las principales causas de conflictos: la pérdida del animo societario ( la intención de salir o expulsar a a un socio), lo que podría traer consecuencias como la disolución definitiva de la sociedad mercantil. Así las cosas, las diferencias surgen cuando las expectativas o ideales profesionales establecidos desde un comienzo cambian y el objetivo del negocio pierde sus fuerzas.
Existen dos tres soluciones cuando surgen inconvenientes y malos entendidos entre socios por diferencias de estilo de trabajo; primero, formar un protocolo con anterioridad a la constitución de la empresa. Estos protocolos se basan en la constitución de normas y actuaciones que todos los miembros deben aceptar y cumplir para la prosperidad del negocio. Si estas reglas no son llevadas a cabo, se debe pasar a la segunda acción, que es enfrentar sinceramente y de buena forma a los demás socios para dar a conocer el punto de vista y llegar a un acuerdo que permita el éxito que todos esperan, por último sí no hay acuerdo entre los socios dado que las desavenencias son imposibles de solucionar, se deberá invocar la resolución del conflicto por medio de la justicia arbitral, para lo cual se deberá poner atención en la cláusula de resolución de conflictos del estatuto societario propiamente tal. Por ejemplo, una cláusula de arbitraje indica lo siguiente;
Arbitraje. Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, sea durante la vigencia de la sociedad o durante la liquidación, de cualquier naturaleza que sea, serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, quien conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia. Los accionistas renuncian desde ya a toda acción o recurso judicial que tuvieran derecho a interponer en contra de las resoluciones dictadas por el arbitro, incluidos los de casación y queja. El arbitro será designado de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitrajes y Mediación dela Cámara de Comercio de Santiago, en conformidad a su Reglamento, cuyas disposiciones constan en escritura publica de fecha diez de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, otorgada en la Notaria de Santiago de don/doña __________________________________, y sus modificaciones, que los accionistas declaran conocer y aceptar. Para estos efectos y a falta de acuerdo entre ellos, los accionistas confieren en este acto mandato unilateral e irrevocable al Centro de Arbitrajes y Mediación dela Cámara de Comercio de Santiago para que, a solicitud de cualquiera de ellos, proceda a designar un árbitro.
¿Qué pactos especiales pueden acordar los accionistas?
El Pacto de Accionistas (o SHA) es un contrato privado fundamental para regular la relación entre los socios de una SpA, más allá de lo que digan los estatutos. Estos son los pactos más utilizados para proteger la inversión y el control de la empresa:
1. Control de la Propiedad y Salida de Socios
-
Oferta Preferente: Si un accionista desea vender, primero debe ofrecer sus acciones a los socios actuales. Solo si ellos rechazan la compra, puede vender a terceros.
-
Drag Along (Derecho de Arrastre): Permite que, ante una oferta por el 100% de la empresa, los accionistas mayoritarios obliguen a los minoritarios a vender sus acciones en las mismas condiciones.
-
Tag Along (Derecho de Acompañamiento): Protege al minoritario. Si el mayoritario vende su parte, el minoritario tiene derecho a "unirse" a la venta y salir de la sociedad en igualdad de condiciones.
-
Opciones Call (Compra) y Put (Venta): El Call da el derecho a comprar acciones de otro socio bajo ciertas condiciones (ej. salida de un gerente). El Put permite obligar a otros a comprar nuestras acciones (ej. para evitar pérdidas).
-
Squeeze-outs: Permite que quien controla una gran mayoría (90%+) fuerce la salida de los minoritarios para concentrar el 100% del capital.
2. Permanencia y Lealtad (Key People)
-
Vesting: Condiciona la entrega definitiva de acciones al cumplimiento de plazos de permanencia o metas de desempeño. Muy usado en startups para asegurar que los fundadores no abandonen el proyecto prematuramente.
-
Obligación de No Competir: Prohíbe a los socios desarrollar negocios en el mismo giro comercial. El incumplimiento suele acarrear multas o la pérdida de ganancias obtenidas por la infracción.
-
Bad Leaver / Good Leaver: Define el precio de recompra de acciones según cómo se retire el socio. Si se va por incumplimiento (Bad Leaver), se le paga el valor nominal; si es por jubilación o mutuo acuerdo (Good Leaver), se paga valor de mercado.
3. Administración y Resolución de Conflictos
-
Derecho de Información Reforzado: Obliga a la administración a entregar estados financieros mensuales o permitir auditorías externas a petición de cualquier socio.
-
Cláusulas de Deadlock (Bloqueo): Mecanismos para resolver empates en la toma de decisiones (sociedades 50/50), como la "Ruleta Rusa", donde un socio ofrece comprar al otro, y este último debe aceptar o comprar él al mismo precio.
-
Buy-sell Agreement: Obliga a la venta de acciones ante eventos fortuitos, como el fallecimiento de un socio o la pérdida de una licencia clave para el negocio.
¿Cómo se modifican los estatutos sociales de una SpA?
I- Empresa en un día: Para poder modificar los estatutos sociales se debe realizar una Junta extraordinaria de accionistas donde se determinen los cambios, además el administrador deberá emitir un certificado de vigencia de accionistas según la información del libro de accionistas.
a- De las modificaciones acordadas en la Junta extraordinaria, se dejará constancia en un acta, que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública.
b- El Certificado de Vigencia de los accionistas, es el documento emitido por el representante legal a cargo del libro de accionistas de la sociedad. Este también deberá ser protocolizado o reducido a escritura pública, asimismo deberás exhibir el libro para que el Notario corrobore esta información.
c- Acompañar los documentos requeridos en el sistema para proceder a la autorización de firmas ante Notario.
d- Informar los cambios a Servicio de Impuestos Internos según la Resolución Exenta N° 55, de 2003, debiendo completar el Formulario 3239 y su Anexo 4416 en la Unidad del SII del domicilio tributario. Para ello tienes un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la modificación.
II- Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces: Se deberá suscribir un acta y/o escritura modificatoria en que especifiquen los cambios, debiendo ser extractada e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. El extracto del documento de modificación o del acta respectiva deberá publicarse ante el Registro de Comercio y en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes de la fecha de cierre del documento. Finalmente, deberás realizar las notificaciones correspondientes ante SII a través del Formulario 3239.
Por ejemplo. ¿Qué cambios puedo realizar en mi SpA ?
a. Cambios en la Administración.
b. Cambio de objeto y/o giro social.
c. Cambio de domicilio.
d. Aumento o disminución de capital
e. Emisión de nuevas acciones.
f. Incorporar cláusulas especiales respecto a la administración, compraventa de acciones, vesting, etc.
g. Solución de controversias entre los socios.
¿Cómo tributan las SpA ?
Las Sociedades por Acciones (SpA) tributan bajo un sistema integrado, donde el impuesto que paga la empresa funciona como un abono (crédito) para los impuestos personales de los accionistas.
1. A nivel de la Empresa (SpA)
-
Impuesto de Primera Categoría: La SpA paga un impuesto anual sobre sus utilidades. La tasa estándar para grandes empresas (Régimen Semi-Integrado) es del 27%.
-
IVA: Debe declarar y pagar mensualmente el 19% por sus ventas o servicios afectos.
-
Contabilidad: Está obligada a llevar contabilidad completa (Libro Diario, Mayor, Balance, etc.).
2. A nivel de los Accionistas (dueños)
-
Impuestos Finales: Los dueños solo tributan cuando retiran o perciben utilidades.
-
Impuesto Global Complementario: Las personas residentes en Chile pagan una tasa progresiva (0% al 40%) según su renta total.
-
Crédito Fiscal: El impuesto que ya pagó la SpA se descuenta de lo que debe pagar el accionista. En el régimen general, se puede usar el 65% de ese impuesto como crédito.
-
Impuesto Adicional: Si el accionista vive en el extranjero, paga una tasa fija del 35%.
¿Qué ventajas tienen los profesionales independientes que constituyen una SpA?
Desde el punto de vista tributario al formar una SpA y prestar asesorías con la misma, se rebajan dichos ingresos de la base del impuesto global complementario del profesional, limitando el impacto tributario de dichos ingresos a la tasa de impuesto que rige a la primera categoría y aprovechando el impuesto pagado por la SpA como crédito a rebajar en el cálculo del impuesto global complementario del profesional.
Además el profesional independiente no contabiliza sus gastos porque se encuentra acogido a una presunción de gastos que equivale al 30% de su renta bruta anual, razón por la que podrá aprovechar los gastos efectivos del ejercicio de su profesión y contabilizarlos en la sociedad.
Desde el punto de vista comercial y de contratación, las empresas prefieren externalizar ciertos servicios y asesorías en profesionales constituidos en empresas, toda vez que contratar a honorarios directamente a los profesionales las expone al riesgo que dicho profesionales las denuncien, con o sin fundamentos, reclamando de una supuesta relación de carácter laboral.
Además, es indudable que la imagen del profesional se verá siempre mejorada y potenciada al presentase como un profesional de una consultora constituida en sociedad.
Sí soy el único accionista. ¿Me puedo auto-contratar por mi SpA?
Efectivamente, puedes hacerlo y en dicho caso contabilizar como gasto en tu empresa, tu sueldo, tus cotizaciones de afp y salud y los demás gastos razonables por concepto de colación y movilización.
¿Pueden marido y mujer ser socios en una SpA?
Así es. No obstante deberán encontrarse casados bajo régimen de separación total de bienes. Además ambos pueden tener contratos de trabajo con la SpA. Cabe destacar que está prohibido el traspaso de acciones entre cónyuges por medio de un contrato de compraventa de acciones.
¿Es mejor constituir mi SpA por "Empresa en un Día" o por Escritura Pública?
Aunque el sistema simplificado (RES) es rápido, la Escritura Pública ante Notario es la opción preferida para empresas que buscan financiamiento bancario, inversionistas o pactos de accionistas complejos. En Ayala&Cia asesoramos en la elección del método según tu proyección de crecimiento, evitando errores en los estatutos que luego son costosos de rectificar en el Conservador.
¿Cómo protejo mi patrimonio personal al crear una SpA?
La SpA crea una personalidad jurídica distinta a la de sus dueños. Esto significa que, ante eventuales deudas comerciales, el accionista solo responde hasta el monto de su aporte de capital, protegiendo su casa, vehículos y ahorros personales. Sin embargo, para que esta protección sea efectiva, es vital que la administración y los giros sociales estén correctamente redactados desde el inicio.
¿Qué es un Pacto de Accionistas y por qué lo necesito si tengo socios?
Mientras que los estatutos son públicos y generales, el Pacto de Accionistas es un contrato privado que regula la salida de socios, la valoración de acciones y la resolución de conflictos. Es la herramienta esencial para evitar el bloqueo de la empresa si los socios dejan de estar de acuerdo. En nuestra oficina redactamos cláusulas de drag-along y tag-along a medida de tu negocio.
¿Qué servicios prestan?
1. Asesoría y Constitución Estratégica:
-
Constitución de SpA (Régimen General y Empresa en un Día): Creamos tu sociedad desde cero, asesorándote en la elección de objeto social y administración.
-
Modificación de Estatutos: Ajustamos tu sociedad a nuevas necesidades: aumentos de capital, cambio de nombre o giro.
-
Transformaciones, Fusiones y Adquisiciones: Consultoría experta para procesos de reorganización empresarial y crecimiento corporativo.
-
Estudio de Títulos Societario: Auditoría legal de la historia de tu sociedad para garantizar su vigencia y legalidad ante bancos o inversionistas.
2. Gobierno Corporativo y Relación entre Socios:
-
Pacto de Accionistas (SHA): Redacción y revisión de cláusulas críticas (Drag Along, Tag Along, Vesting) para prevenir conflictos futuros.
-
Compraventa y Cesión de Acciones: Gestión integral del traspaso de propiedad, desde el contrato hasta la inscripción en el Registro de Accionistas.
-
Resolución de Conflictos entre Socios: Mediación y defensa legal en controversias internas de la SpA.
-
Representación en Juntas y Directorios: Participación profesional en sesiones de toma de decisiones para resguardar la legalidad de los acuerdos.
3. Gestión Legal y Contratos Mercantiles:
-
Redacción de Contratos Comerciales: Especialistas en Derecho de Llaves, Franquicias, Distribución y Contratos de Representación.
-
Mandatos y Poderes: Elaboración de facultades administrativas para gerentes y representantes legales.
-
Servicio de Representación Legal: Asumimos la representación legal de tu empresa ante entidades públicas y privadas en Chile.
4. Consultoría y Capacitación:
-
Consultoría Legal por videoconferencia (Zoom): Resolución de dudas puntuales con honorarios transparentes ($55.000 por hora).
-
Capacitación Administrativa para SpA: Talleres para socios y administradores sobre cumplimiento normativo, libros sociales y deberes legales.
abogado corporativo, abogado en spa, abogado en sociedad por acciones santiagovalparaíso
Contacto
