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(SpA)
Sociedad por
Acciones

Constitución de SpA por escritura pública o Empresa en un Día, estatutos y pacto de accionistas

En Ayala y Cía. Abogados asesoramos la constitución, modificación, transformación y venta de Sociedades por Acciones (SpA), por escritura pública o mediante el sistema Empresa en un Día. Redactamos estatutos y pactos de accionistas a la medida de cada proyecto, cuidando que la estructura societaria resista el crecimiento, la entrada de inversionistas y los eventuales conflictos entre socios.

 

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A continuación encontrarás las preguntas frecuentes que nos realizan:

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I. La SpA y cuándo conviene

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¿Por qué una Sociedad por Acciones (SpA)?

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La sociedad por acciones fue incorporada al Código de Comercio por la Ley N°20.190, publicada el 5 de junio de 2007, en el marco de una reforma al mercado de capitales. Su objetivo era fomentar la industria de capital de riesgo: empresas emergentes, con alto potencial y alta incertidumbre, que necesitan una estructura liviana y flexible para atraer inversionistas. Con el tiempo, la SpA fue desplazando a los demás tipos societarios y hoy es la forma más utilizada para organizar un emprendimiento en Chile.

La SpA reúne las principales ventajas de una sociedad anónima cerrada, pero con mucha mayor libertad para regular su funcionamiento. Puede constituirse con un solo accionista, puede prescindir de directorio y ser administrada por una sola persona. Admite más de un objeto o giro, permite crear acciones preferentes y puede tener como accionistas a personas jurídicas, por ejemplo una EIRL o una sociedad de responsabilidad limitada.

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¿Cuáles son las ventajas de una SpA?

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  • Puede constituirse de forma unipersonal o pluripersonal. Si se constituye con un solo accionista, pueden incorporarse nuevos accionistas durante su existencia.

  • Permite desarrollar más de una actividad económica o giro.

  • El capital puede pagarse en los plazos que fije el estatuto. Si el estatuto nada dice, el plazo es de cinco años.

  • Las acciones pueden cederse libremente, salvo las limitaciones que establezcan el estatuto o el pacto de accionistas.

  • Puede ser administrada por un directorio, por un gerente general o por cualquier otro sistema que definan los accionistas.

  • El accionista responde solo hasta el monto de su aporte, y no con su patrimonio personal.

  • Permite crear series de acciones ordinarias y preferentes.

  • Permite que la administración emita acciones destinadas a planes de compensación.

  • Otorga mayor flexibilidad para que la sociedad adquiera sus propias acciones.

  • Los aumentos de capital pueden ser acordados por la junta de accionistas o delegados en la administración.

  • El régimen de disminución de capital puede regularse en el estatuto con las mayorías que se pacten. A falta de regla, se requiere unanimidad.

  • El estatuto puede establecer que, en determinadas circunstancias, se exija la venta de las acciones de todos o parte de los accionistas, a favor de otro accionista, de la sociedad o de terceros.

  • El derecho de suscripción preferente de nuevas acciones puede regularse o excluirse en el estatuto.

  • Pueden pactarse sistemas de comunicación como el correo electrónico, siempre que entreguen razonable seguridad y fidelidad.

  • Pueden establecerse obligaciones adicionales para los accionistas mediante pactos de accionistas.

  • Puede regularse el funcionamiento, la frecuencia, la asistencia a distancia y las materias de las juntas, así como quórums especiales para decisiones relevantes como la transformación o la fusión.

  • Por regla general cada acción da derecho a un voto, pero puede pactarse algo distinto.

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II. Constitución de la SpA

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¿Qué debe contener, como mínimo, el estatuto de una SpA?

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Según el artículo 425 del Código de Comercio, el estatuto debe expresar:

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a. El nombre de la sociedad, que debe concluir con la expresión "SpA".
b. El objeto de la sociedad.
c. El capital, el número de acciones en que se divide y, si las hay, sus series y preferencias.
d. La forma de administración y quiénes la ejercerán provisoriamente.
e. La duración de la sociedad. Si el estatuto nada dice, se entiende indefinida.

En la práctica se indican además el domicilio social y la individualización de los accionistas constituyentes. La SpA es siempre mercantil, aunque su objeto sea civil.

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¿Es mejor constituir mi SpA por "Empresa en un Día" o por escritura pública?

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El Registro de Empresas y Sociedades ("Empresa en un Día") es rápido y económico, y funciona bien para sociedades con un estatuto estándar. La escritura pública ante notario, con inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicación en el Diario Oficial, sigue siendo la opción preferida por bancos, inversionistas y proyectos con pactos de accionistas complejos. Asesoramos en la elección según la proyección de crecimiento de su empresa, para evitar errores en el estatuto que luego son costosos de rectificar.

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¿Qué plazo hay para inscribir y publicar la constitución?

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Cuando la SpA se constituye por escritura pública, un extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del domicilio social y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de la escritura. En el sistema Empresa en un Día, la inscripción y la publicación se realizan en el propio Registro Electrónico.

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III. Capital y aportes

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¿Qué puedo aportar como capital a una SpA?

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El capital puede aportarse en dinero o en otros bienes: muebles, inmuebles, derechos o acciones de otra sociedad, entre otros. Los aportes no consistentes en dinero deben valorizarse. El estatuto puede fijar su valor y, a falta de acuerdo, se aplica supletoriamente la regla de la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, que exige un informe de peritos.

Si después de la constitución se acuerda un aumento de capital pagado con bienes distintos de dinero, el acuerdo debe adoptarse en junta extraordinaria de accionistas y los bienes deben valorizarse conforme a las mismas reglas. No se admite el aporte de trabajo o industria, porque contraviene la naturaleza de este tipo social.

He aportado un bien inmueble a la sociedad, ¿cómo lo inscribo en el Conservador de Bienes Raíces?

El aporte debe constar en escritura pública. Puede ser la misma escritura de constitución o una escritura de aporte de capital posterior, firmada por el accionista que aporta y por el representante legal de la sociedad. Con esa escritura se solicita al Conservador de Bienes Raíces respectivo la inscripción del inmueble a nombre de la sociedad. Recomendamos además que la escritura y la nueva inscripción se anoten al margen de las inscripciones sociales. Esto respalda al accionista aportante y permite a la sociedad acreditar fácilmente su dominio ante terceros. Más información sobre escrituras aquí.

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IV. Administración, libros y registros

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¿Cómo se administra una SpA?

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Los accionistas tienen amplia libertad para diseñar el sistema de administración. Pueden adoptar esquemas propios de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad anónima, por ejemplo:

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a. Administración conjunta.
b. Administración indistinta.
c. Administración conjunta e indistinta.
d. Directorio.
e. Gerente.
f. Otras formas que defina el estatuto.

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Si se opta por un directorio, y en todo lo que el estatuto no regule, se aplican supletoriamente las normas de las sociedades anónimas cerradas contenidas en la Ley N°18.046. Conforme al artículo 49 de esa ley, el cargo de gerente es incompatible con los de presidente, auditor o contador de la sociedad.

Las facultades de los administradores y representantes se complementan habitualmente con mandatos y poderes específicos.

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¿Qué libros o registros requiere una SpA?

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a. Registro de accionistas. Según el artículo 431 del Código de Comercio, la sociedad debe llevar un registro en el que se anote:

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  1. El nombre, domicilio y cédula de identidad o RUT de cada accionista.

  2. El número de acciones de que sea titular y la fecha en que se inscribieron a su nombre.

  3. En el caso de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de su pago.

  4. La constitución de gravámenes y de derechos reales distintos del dominio.

  5. Las transferencias totales o parciales de acciones.

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b. Libro de actas. Recoge los acuerdos de las juntas de accionistas y, si lo hay, del directorio. La junta ordinaria se celebra normalmente una vez al año, en la época que fije el estatuto, para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Las juntas extraordinarias pueden celebrarse en cualquier momento, cuando lo exijan las necesidades sociales.

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V. Las acciones y su cesión

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¿Qué son las acciones?

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Las acciones son las partes en que se divide el capital de la sociedad y representan la participación de cada accionista en ella. Confieren derechos, como votar en las juntas, recibir dividendos, informarse sobre la marcha de la sociedad y vender las acciones. También implican asumir las pérdidas cuando la empresa no obtiene buenos resultados.

Las acciones ordinarias confieren a sus titulares iguales derechos políticos, económicos y de información. Las acciones preferentes, en cambio, otorgan preferencias o limitaciones especiales que deben constar expresamente en el estatuto, con indicación de su plazo de vigencia.

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¿Se pueden ceder o vender las acciones de una SpA?

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Sí. El traspaso se realiza normalmente mediante un contrato de compraventa o de cesión de acciones y debe anotarse luego en el registro de accionistas. Por regla general, las acciones de una SpA pueden transferirse libremente, salvo las limitaciones que establezcan el estatuto o un pacto de accionistas.

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El instrumento de traspaso debe contener una declaración del cesionario en la que señale:

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  1. Que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones.

  2. Que conoce el estatuto de la sociedad y las protecciones que en él puedan o no existir respecto del interés de los accionistas.

 

Más información sobre la compraventa de acciones aquí.

 

VI. Derechos y responsabilidad de los accionistas

 

¿Qué derechos tienen los accionistas?

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  • Percibir dividendos, provenientes del reparto de todo o parte de las utilidades de la sociedad.

  • Recibir acciones liberadas de pago, como forma de distribuir utilidades capitalizadas.

  • Participar con derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, ordinarias y extraordinarias.

  • Ser informados de manera suficiente, veraz y oportuna sobre las circunstancias esenciales y la situación financiera de la sociedad.

  • Suscribir preferentemente nuevas acciones en los aumentos de capital, para mantener su participación, salvo que el estatuto disponga otra cosa.

  • Ejercer el derecho a retiro cuando se opongan a acuerdos como la transformación o fusión de la sociedad, la enajenación de activos relevantes o la creación o modificación de preferencias de una serie de acciones, entre otros.

  • Participar en el remanente del patrimonio social en caso de liquidación, una vez pagadas las deudas con terceros.

  • Ceder libremente sus acciones, con las limitaciones que establezcan el estatuto o los pactos de accionistas. Estos pactos deben depositarse en la sociedad y anotarse en el registro de accionistas para ser oponibles a terceros.

  • No perder su calidad de accionista, salvo que lo consientan, con motivo de canje de acciones, fusión, transformación o división de la sociedad.

  • Fijar, en junta ordinaria, la remuneración del directorio cuando este exista y sea remunerado.

 

¿Qué responsabilidad tienen los accionistas ante las deudas de la sociedad?

​

La SpA es una persona jurídica distinta de sus accionistas. Según el artículo 429 del Código de Comercio, los accionistas responden solo hasta el monto de sus aportes, por lo que su patrimonio personal (vivienda, vehículos, ahorros) queda en principio protegido frente a las deudas de la sociedad.

​

Esta protección tiene límites importantes:

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  • Si el accionista se constituye como aval, fiador o codeudor solidario de la sociedad, práctica habitual en créditos bancarios y contratos de arriendo, responde personalmente de esa obligación. No porque pierda la limitación de responsabilidad, sino porque asume una deuda propia.

  • En casos de abuso de la personalidad jurídica o fraude, los tribunales pueden desconocer la separación entre la sociedad y sus dueños (el llamado "levantamiento del velo").

 

Para que la protección sea efectiva, es fundamental que el estatuto, la administración y el uso de la sociedad estén correctamente estructurados desde el inicio.

​

VII. Pacto de accionistas

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¿Qué es un pacto de accionistas y por qué lo necesito si tengo socios?

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El estatuto es público y regula el funcionamiento general de la sociedad. El pacto de accionistas (en inglés Shareholder's Agreement o SHA) es un contrato privado entre los socios que regula lo que el estatuto no alcanza a cubrir: la salida de socios, la valoración de las acciones, la permanencia de las personas clave y la resolución de bloqueos y conflictos. Es la herramienta esencial para evitar que la empresa se paralice cuando los socios dejan de estar de acuerdo.

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¿Qué cláusulas especiales pueden acordar los accionistas?

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1. Control de la propiedad y salida de socios

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  • Oferta preferente (right of first offer): el accionista que desea vender debe ofrecer primero sus acciones a los demás socios, y solo si estos no compran puede vender a terceros.

  • Derecho de arrastre (drag along): ante una oferta por el 100% de la empresa, los accionistas mayoritarios pueden obligar a los minoritarios a vender en las mismas condiciones.

  • Derecho de acompañamiento (tag along): protege al minoritario, que puede sumarse a la venta del mayoritario en iguales condiciones.

  • Opciones de compra y de venta (call y put): la opción de compra da derecho a adquirir las acciones de otro socio en determinados supuestos (por ejemplo, la salida de un gerente). La opción de venta permite exigir a otros la compra de las propias acciones.

  • Salida forzosa del minoritario (squeeze out): permite que quien alcanza una mayoría muy relevante, pactada habitualmente sobre el 90%, adquiera el resto de las acciones.

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2. Permanencia y lealtad de las personas clave

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  • Vesting: condiciona la adquisición definitiva de acciones al cumplimiento de plazos de permanencia o metas. Es muy utilizado en startups para asegurar el compromiso de los fundadores.

  • No competencia: prohíbe a los socios desarrollar negocios competidores, bajo sanción de multas u otras consecuencias pactadas.

  • Good leaver / bad leaver: define el precio de recompra de las acciones según la causa de salida del socio. Por ejemplo, valor de mercado si se retira de común acuerdo y un valor menor si sale por incumplimiento.

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3. Administración y resolución de bloqueos

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  • Derecho de información reforzado: obliga a la administración a entregar estados financieros periódicos o a permitir auditorías a solicitud de un socio.

  • Cláusulas de bloqueo (deadlock): mecanismos para resolver empates en sociedades 50/50, como la "ruleta rusa", en que un socio ofrece comprar al otro a un precio y este debe vender o comprar al mismo precio.

  • Compraventa obligatoria (buy-sell agreement): obliga a la venta de acciones ante eventos como el fallecimiento de un socio o la pérdida de una licencia clave para el negocio.

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VIII. Conflictos entre socios

​

¿Qué hacer cuando hay conflictos entre los socios? ¿Cómo se resuelven?

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Los conflictos más frecuentes entre socios surgen por diferencias en la forma de conducir el negocio, incumplimiento de obligaciones, distintos niveles de compromiso y desacuerdos sobre dinero. Cuando se pierde la confianza, suele aparecer la voluntad de salir de la sociedad o de excluir a un socio, lo que puede llevar incluso a la disolución de la empresa.

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Para prevenir y resolver estas situaciones recomendamos tres niveles de solución:

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  1. Prevención: un estatuto y un pacto de accionistas bien redactados, que anticipen los escenarios de salida, bloqueo e incumplimiento.

  2. Mediación: una negociación asistida por un mediador imparcial, que permite alcanzar acuerdos en menos tiempo y a menor costo que un juicio, preservando la relación comercial y la confidencialidad.

  3. Arbitraje: si no hay acuerdo, el conflicto se resuelve según la cláusula de solución de controversias del estatuto, normalmente mediante un árbitro.

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¿Cómo es una cláusula de arbitraje en una SpA?

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Una cláusula habitual somete a arbitraje las diferencias que surjan entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o sus administradores, durante la vigencia de la sociedad o su liquidación. Normalmente dispone que el árbitro sea designado de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) conforme a su Reglamento Procesal de Arbitraje vigente. Define además si el árbitro será de derecho, arbitrador o mixto y qué recursos proceden contra su sentencia. Recomendamos usar la cláusula modelo vigente del centro de arbitraje elegido y ajustar la calidad del árbitro al tamaño y la naturaleza de la sociedad.

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IX. Modificación de estatutos

​

¿Qué cambios puedo realizar en mi SpA?

​

a. Cambios en la administración.
b. Cambio de objeto o giro.
c. Cambio de nombre o de domicilio.
d. Aumento o disminución de capital.
e. Emisión de nuevas acciones o creación de series.
f. Incorporación de cláusulas especiales sobre administración, transferencia de acciones, vesting, entre otras.
g. Mecanismos de solución de controversias entre los socios.

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¿Cómo se modifican los estatutos de una SpA?

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I. SpA constituida en Empresa en un Día (Registro de Empresas y Sociedades)

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a. Se celebra una junta extraordinaria de accionistas que acuerda la modificación, y se levanta un acta que debe protocolizarse o reducirse a escritura pública.
b. El administrador emite un certificado de vigencia de accionistas conforme al registro de accionistas, que también debe protocolizarse o reducirse a escritura pública. El notario puede requerir la exhibición del registro.
c. La modificación se ingresa en el Registro de Empresas y Sociedades, con los documentos requeridos, y se firma electrónicamente o ante notario.
d. Cuando corresponda, la modificación se informa al Servicio de Impuestos Internos mediante el Formulario 3239, dentro de los 15 días hábiles siguientes.

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II. SpA constituida por escritura pública

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La modificación debe constar en escritura pública o en un acta reducida a escritura pública. Un extracto de ella debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo legal. Finalmente, la modificación se informa al Servicio de Impuestos Internos mediante el Formulario 3239.

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X. Tributación de la SpA

​

¿Cómo tributan las SpA?

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La tributación depende del régimen al que se acoja la sociedad según la Ley sobre Impuesto a la Renta:

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  • Régimen Pro Pyme General (art. 14 D N°3): es el régimen más utilizado por las pymes. La tasa del Impuesto de Primera Categoría está rebajada transitoriamente al 12,5% para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, sube al 15% en 2028 y vuelve al 25% desde 2029, salvo cambio legal. Los dueños tributan al retirar utilidades, con crédito por el impuesto pagado por la empresa.

  • Régimen Pro Pyme Transparente (art. 14 D N°8): la sociedad no paga Impuesto de Primera Categoría y los dueños tributan directamente sobre las utilidades en su Impuesto Global Complementario, las retiren o no. Permite, en general, llevar contabilidad simplificada.

  • Régimen General o Semi Integrado (art. 14 A): la tasa de Primera Categoría es del 27% y los dueños pueden usar como crédito el 65% de ese impuesto.

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A nivel de los accionistas, las personas residentes en Chile tributan con el Impuesto Global Complementario (tasa progresiva de 0% a 40%). Los accionistas sin domicilio ni residencia en Chile tributan con el Impuesto Adicional, cuya tasa general es de 35%. Además, la sociedad debe declarar y pagar mensualmente el IVA (19%) por sus ventas y servicios afectos.

La elección del régimen es una decisión relevante que recomendamos revisar con su contador al iniciar actividades.

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¿Qué ventajas tienen los profesionales independientes que constituyen una SpA?

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Desde el punto de vista tributario, los ingresos facturados por la sociedad quedan afectos al impuesto de primera categoría del régimen que corresponda, y el profesional tributa en su Impuesto Global Complementario solo por lo que retire, con crédito por el impuesto pagado por la sociedad.

Además, quien emite boletas de honorarios está sujeto a una presunción de gastos del 30% de sus ingresos brutos, con un tope de 15 UTA anuales. Si sus gastos efectivos son mayores, la sociedad le permite registrarlos y rebajarlos como gastos reales del negocio.

Desde el punto de vista comercial, muchas empresas prefieren contratar servicios profesionales a través de una sociedad, porque la relación queda formalizada como un contrato de prestación de servicios entre empresas. Esa formalización no reemplaza la realidad: si en los hechos existe subordinación y dependencia, puede configurarse una relación laboral. La sociedad, además, proyecta una imagen profesional más sólida ante clientes e instituciones.

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Si soy el único accionista, ¿puedo pagarme un sueldo a través de mi SpA?

​

Sí, pero no mediante un contrato de trabajo. La Dirección del Trabajo ha sostenido que no existe relación laboral entre la sociedad y el accionista que la controla y administra, porque falta el vínculo de subordinación. La vía correcta es el sueldo empresarial del artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La sociedad puede deducir como gasto la remuneración que pague al accionista que trabaje efectiva y permanentemente en el negocio, siempre que sea razonable, esté sujeta al impuesto único de segunda categoría y se efectúen las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes.

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¿Pueden marido y mujer ser accionistas de una misma SpA?

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Sí. Los cónyuges pueden ser accionistas de una misma SpA, cualquiera sea su régimen patrimonial. Sin embargo, el Código Civil (art. 1796) prohíbe la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, por lo que no pueden venderse acciones entre ellos. Si están casados en sociedad conyugal, conviene además revisar cómo se administrarán y a quién pertenecerán las acciones.

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XI. Servicios y honorarios

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¿Qué servicios prestan?

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1. Constitución y estructura societaria

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  • Constitución de SpA por escritura pública o por Empresa en un Día, con asesoría en la elección del objeto, el capital y el sistema de administración.

  • Modificación de estatutos: aumentos o disminuciones de capital, cambio de nombre, giro, domicilio o administración.

  • Transformaciones, fusiones y divisiones de sociedades.

  • Estudio de títulos societario: revisión de la historia legal de la sociedad para acreditar su vigencia y la validez de sus acuerdos ante bancos o inversionistas.

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2. Gobierno corporativo y relación entre socios

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  • Pacto de accionistas: redacción y revisión de cláusulas de drag along, tag along, vesting, no competencia y salida de socios.

  • Compraventa y cesión de acciones: desde el contrato hasta la anotación en el registro de accionistas.

  • Resolución de conflictos entre socios: mediación y representación en controversias societarias.

  • Asistencia a juntas de accionistas y sesiones de directorio para resguardar la validez de los acuerdos.

 

3. Contratos y gestión legal de la empresa

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4. Consultoría y capacitación

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  • Asesoría legal por videoconferencia: $55.000 por hora.

  • Capacitación para socios y administradores de SpA sobre deberes legales, libros sociales y cumplimiento normativo.

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¿Cuánto cuesta constituir una SpA?

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  • Constitución de SpA por escritura pública: desde $350.000.

  • Constitución de SpA por Empresa en un Día: desde $250.000.

  • Asesoría legal por videoconferencia: $55.000 por hora.

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Los gastos notariales y, cuando correspondan, los de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y publicación en el Diario Oficial son de cargo del cliente. La redacción de pactos de accionistas, modificaciones y operaciones societarias se cotiza según su alcance, previa propuesta de honorarios.

 

Enlaces de interés:

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