En A&C te asesoramos en el proceso de puesta en marcha de una SpA. La atención personalizada de nuestros abogados con experiencia en la materia, te permitirá acceder a un servicio profesional traducido en una gestión cualificada en el trámite que necesitas.
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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;
¿Por qué una SpA?
La sociedad por acciones fue añadida al Código de Comercio chileno mediante la Ley 20.190, de 5 de julio de 2007, que estaba destinada a introducir nuevas modificaciones en el mercado de capitales. El análisis que justificaba su incorporación procedía de la necesidad de fomentar el desarrollo de la industria de capital de riesgo, vale decir, tenía como referencia aquellas empresas emergentes en fase crecimiento y que presentan un elevado potencial y contingencia, las cuales requieren de una estructura liviana y flexible para atraer a fondos de inversión como parte de la captura de recursos que necesitan para iniciar o proyectar su negocio. Así, paulatinamente, el nuevo modelo societario ha ido desplazando los otros tipos disponibles para organizar un emprendimiento colectivo, siendo hoy la opción preferente. En 2019 , por ejemplo, las sociedades por acciones representaron un 60% de las empresas constituidas en el país.
Las SpA cuentan con las principales ventajas de una sociedad anónima cerrada y pueden ser constituidas por sólo un accionista (o más). Adicionalmente, tienen la posibilidad de elegir, en el acto constitutivo, no contar con Directorio y ser administradas directamente por sólo una persona, de esta forma, representan la flexibilidad y una forma bastante liviana de gobernar requerida en el emprendimiento moderno. Algunas de las ventajas son que; se puede crear como sociedad unipersonal e incorporar nuevos socios durante su ejercicio, puede tener más de un objeto comercial, se pueden establecer acciones preferentes, y las personas jurídicas también pueden formar parte de su estructura. Por ejemplo una EIRL o una SRL pueden ser socias de una SpA.
Según la Ley N° 20.190, los estatutos de la sociedad deben contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a. Nombre de la sociedad que debe concluir con la expresión “SpA”;
b. Nombre y domicilio de los accionistas;
c. El objeto o giro de la sociedad, debe ser siempre comercial;
d. Domicilio de la sociedad;
e. El capital de la sociedad, el número y el tipo de acciones en que el capital es dividido y representado;
f. La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán representantes, con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente en caso que corresponda;
g. La duración de la sociedad. abogado en sociedad por acciones, abogados spa, vitacura, la condes, ñuñoa, la reina, santiago, lo barnechea, la dehesa
¿Qué puedo aportar como capital a una SpA?
La Ley N°18.046, que se aplica supletoriamente a las Sociedades por Acciones, menciona que el capital social siempre debe consistir en dinero y, excepcionalmente, se puede aportar otros bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de otra sociedad, entre otros.
En los actos posteriores a la constitución de la empresa, cuando se requiera hacer un aumento de capital y se aporte otra cosa que no sea dinero, se debe presentar la solicitud a la junta extraordinaria de accionistas, acompañando un informe de peritos sobre el avalúo de la cosa. Se excluye aporte de trabajo o industria, dado que contraviene la naturaleza de este tipo social.
¿He aportado un bien inmueble a la sociedad comercial, ¿Cómo debo inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces?
Para inscribir un bien inmueble, deberá suscribir en una notaría una escritura pública de “aporte de capital” en la cual se señale que el socio aporta a la sociedad el inmueble. Esta escritura debe ser firmada por el socio que aporta el inmueble, y por el representante legal de la sociedad comercial. Hecho esto deberá concurrirse al Conservador de Bienes Raíces respectivo a transferir el inmueble. Se recomienda que tanto una copia de la escritura, como una copia de la inscripción en el inmueble, se incorporen al Registro como “anotaciones”. Esta medida es un respaldo para el socio que aportó el inmueble, y es útil además para la sociedad comercial, que podrá probar fácilmente ante terceros que es dueña de dicho inmueble.
¿Cuáles son las ventajas de una SpA?
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Se puede constituir de forma unipersonal o pluripersonal. En el caso que se constituya por una persona, permite durante su ejercicio ir ingresando nuevos accionistas.
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Permite más de una actividad económica o giro comercial.
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El capital podrá ser pagado en los plazos que establezcan los estatutos, si no se menciona, se podrá realizar en un plazo de 5 años.
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Los accionistas son libres de vender o ceder sus acciones.
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Puede ser administrada por un Directorio y/o Gerencia General.
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El accionista responde solamente por su aporte realizado en capital, no con su patrimonio personal.
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Se permite la creación de series de acciones ordinarias o acciones privilegiadas.
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Se permite la creación y emisión de acciones por la Administración como forma de pago.
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Se permite mayor flexibilidad en el régimen de adquisición de acciones por la propia sociedad emisora.
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Los aumentos de capital pueden ser pactados por la Administración (Gerencia), así como por la junta de accionistas.
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Se permite regular el régimen de disminución de capital fijando en los estatutos las mayorías que los constituyentes pacten, de lo contrario, se requerirá unanimidad.
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El estatuto puede establecer que bajo determinadas circunstancias se pueda exigir la venta de las acciones a todos o parte de los accionistas, sea a favor de otro accionista, de la sociedad o de terceros. Podrá contener disposiciones que regulen estos efectos y establezcan las obligaciones o limitaciones que nazcan para los accionistas que incurran en actos ilícitos, según sea el caso.
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El derecho de suscripción preferente de acciones de nueva emisión puede pactarse en los estatutos, de manera que no es de la esencia de la sociedad.
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Se permite crear o determinar cualquier sistema de comunicación, cómo el correo electrónico, siempre que entregue razonable seguridad y fidelidad.
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Pueden fijarse obligaciones adicionales para los accionistas por medio de pactos de accionistas.
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Es posible regular el funcionamiento, frecuencia, poderes, asistencia a distancia y materias de las juntas de accionistas. Asimismo, es posible fijar determinados quórum para la adopción de las decisiones (Ej. transformación, fusión, etc.)
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Por regla general, un voto es una acción, pero puede pactarse algo diferente.
¿Cómo se administra una SpA?
Los accionistas tienen amplia libertad en la materia, lo que permite crear cualquier sistema de administración imaginable. Si optan por un Directorio se estará a lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas Cerradas. Respecto a la junta de accionistas, ante el silencio de los estatutos, supletoriamente se aplica lo establecido en la Ley N°18.046.
Por disposición legal, la administración de una SpA es libre, por lo cual puede adoptar distintos tipos de administración, ya sea propios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Anónima.
Estos pueden ser los siguientes:
a. Administración conjunta;
b. Administración indistinta;
c. Administración conjunta e indistinta;
d. Directorio;
e. Gerente;
f. Otras.
Según lo determinado en el artículo 49, inciso final de la Ley N° 18.046, en las Sociedades por Acciones el cargo de Gerente es incompatible con el de Presidente, Auditor o Contador de la empresa, y en las Sociedades Anónimas abiertas también con el de Director.
¿Qué libros o registros requiere una SpA?
a-Libro de accionistas: El libro de registro de acciones nominativas es un listado en el que aparecen los antecedentes de los socios comerciales, el número de acciones que poseen, el registro de transacciones de acciones, entre otros. De acuerdo al art. 431 del Código de Comercio, la sociedad llevará un registro en el que se anotará:
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El nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista
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El número de acciones de que sea titular y las fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre.
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En el caso de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas.
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Igualmente, en el registro deberá inscribirse la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio.
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En caso de que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el registro.
b-Libro de actas: Es el libro que recoge información cuando se reúnen los accionistas o el Directorio. Generalmente, las juntas ordinarias se celebran una vez al año, en la época que fijen los estatutos; dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la Ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas.
¿Qué son las acciones?
Las acciones son las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad. Estas partes son poseídas por una persona, que recibe el nombre de accionista, y representan la propiedad que la persona tiene de la empresa, es decir, el porcentaje de la empresa que le pertenece al accionista. Poseer acciones de una compañía confiere legitimidad al accionista para exigir sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Entre otros derechos podemos mencionar: ejercer el voto en la junta de accionistas, exigir información sobre la situación de la empresa o vender las acciones que posee. Entre otras obligaciones, el accionista tendrá también que soportar las pérdidas, si durante un periodo la empresa no obtiene buenos resultados.
Las acciones ordinarias son aquellos títulos de dominio respecto de los cuales rige el concepto de igualdad, es decir, entre ellas no existe diferencia, porque contienen todos los derechos políticos, económicos y de información. Por el contrario, las acciones preferentes son aquéllas que rompen con el concepto de igualdad accionaria y cuya diferencia se estipula expresamente en los estatutos de la sociedad, señalando qué derechos políticos y económicos tienen. Se debe indicar, además, un plazo de duración, ya que las acciones preferentes no son perpetuas, sino que están sujetas a caducidad.
¿Se pueden ceder o vender las acciones en una SpA?
La venta o traspaso de acciones se realiza usualmente mediante un contrato de compraventa de acciones o cesión de acciones. La cesión o venta debe luego registrarse en el Registro de accionistas.
Según lo dispuesto en el artículo 446 del Código de Comercio, las acciones de la sociedad pueden ser traspasadas libremente, el instrumento en el cual se efectúa el traspaso debe contener una declaración del cesionario que señale lo siguiente:
1. Que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones.
2. Que conoce el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas.
Informáte más respecto a la compraventa de acciones aqui.
¿Qué responsabilidad tienen los accionistas?
De acuerdo al artículo 429 del Código de Comercio, los accionistas sólo responden hasta el monto de sus aportes. Ahora bien, aunque la Ley no lo prescribe expresamente, el socio podría responsabilizarse a más de su aporte, en atención a su autonomía de la voluntad, al igual como sucede en las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
¿Qué hacer cuando hay conflictos entre los socios de la empresa? ¿Cómo se pueden resolver?
Los principales conflictos a los que se ven enfrentados los miembros de una sociedad comercial, son las disputas por diferentes estilos de llevar el negocio, problemas de carácter, incumplimiento de las obligaciones, niveles de compromiso y conflictos por dinero. No obstante, cuando no se llega a un acuerdo, no se aprueban las cláusulas que van a regir en el ejercicio de una sociedad, o se pierde la confianza entre los socios por diferentes motivos, surge una de las principales causas de conflictos: la pérdida del animo societario ( la intención de salir o expulsar a a un socio), lo que podría traer consecuencias como la disolución definitiva de la sociedad mercantil. Así las cosas, las diferencias surgen cuando las expectativas o ideales profesionales establecidos desde un comienzo cambian y el objetivo del negocio pierde sus fuerzas.
Existen dos tres soluciones cuando surgen inconvenientes y malos entendidos entre socios por diferencias de estilo de trabajo; primero, formar un protocolo con anterioridad a la constitución de la empresa. Estos protocolos se basan en la constitución de normas y actuaciones que todos los miembros deben aceptar y cumplir para la prosperidad del negocio. Si estas reglas no son llevadas a cabo, se debe pasar a la segunda acción, que es enfrentar sinceramente y de buena forma a los demás socios para dar a conocer el punto de vista y llegar a un acuerdo que permita el éxito que todos esperan, por último sí no hay acuerdo entre los socios dado que las desavenencias son imposibles de solucionar, se deberá invocar la resolución del conflicto por medio de la justicia arbitral, para lo cual se deberá poner atención en la cláusula de resolución de conflictos del estatuto societario propiamente tal. Por ejemplo, una cláusula de arbitraje indica lo siguiente;
Arbitraje. Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, sea durante la vigencia de la sociedad o durante la liquidación, de cualquier naturaleza que sea, serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, quien conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia. Los accionistas renuncian desde ya a toda acción o recurso judicial que tuvieran derecho a interponer en contra de las resoluciones dictadas por el arbitro, incluidos los de casación y queja. El arbitro será designado de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitrajes y Mediación dela Cámara de Comercio de Santiago, en conformidad a su Reglamento, cuyas disposiciones constan en escritura publica de fecha diez de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, otorgada en la Notaria de Santiago de don/doña __________________________________, y sus modificaciones, que los accionistas declaran conocer y aceptar. Para estos efectos y a falta de acuerdo entre ellos, los accionistas confieren en este acto mandato unilateral e irrevocable al Centro de Arbitrajes y Mediación dela Cámara de Comercio de Santiago para que, a solicitud de cualquiera de ellos, proceda a designar un árbitro.
¿Qué pactos especiales pueden acordar los accionistas?
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Oferta preferente de accionistas: Hace referencia a que si un socio accionista quiere vender, primero debe ofrecerlo a los socios accionistas de la sociedad y sólo si nadie lo desea, puede vender a terceros.
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Obligación de no competir: Hace referencia a la lealtad con la sociedad, y el deber de no desarrollar el mismo giro social. Se puede sancionar, obligando al socio infractor las ganancias que obtuvo con ello, o establecer multas.
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Cláusulas sobre la cesión de acciones: que bajo ciertas circunstancias se pueda exigir la venta de acciones a todos o parte de los accionistas, a favor de otro accionista o a favor de terceros. En este sentido hay varias opciones:
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Drag Along o «derecho de arrastre»: faculta para exigir a los accionistas minoritarios se vean obligados a enajenar sus acciones, cuando hay compradores que quieran el 100% de las acciones.
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Put: opción de venta, en la que bajo ciertas circunstancias el accionista podrá vender sus acciones. Por ejemplo, para evitar pérdidas.
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Call: el accionista podrá tener la opción de comprar las acciones de otro. ejemplo, en el caso de que un accionista se retire de la sociedad, surja la opción de compra de sus acciones.
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Buyback right: La sociedad tendrá la opción de recomprar acciones, bajo ciertos eventos, ejemplo, si el accionista dejó de ser empleado de la compañía.
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Buy-sell agreement: un accionista se verá obligado de vender frente situaciones particulares, como la muerte del accionista, o la caducidad de un derecho que aportó a dicha sociedad.
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Squeeze-outs: Aquel que controla la sociedad, puede forzar la salida de los minoritarios, al obtener una participación alta (por ejemplo, de un 90% a un 95%). Como resultado, se concentra todo el capital en un solo accionista.
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Vesting: Es un mecanismo de protección para garantizar la permanencia de los socios fundadores o de determinados empleados que posean acciones en la compañía, logrando así un compromiso de permanencia. En concreto, esta práctica, muy utilizada especialmente por las startups de Silicon Valley, hace referencia a que la adquisición de participaciones está condicionada a que se cumplan una serie de plazos de permanencia en la empresa. En ocasiones, también se fija que la posesión de un determinado paquete de acciones depende del cumplimiento de una serie de objetivos.
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Tag along o «derecho de acompañamiento»: Se otorga un derecho a los accionistas minoritarios de enajenar sus acciones cuando otro accionista mayoritario decida enajenar su participación (protege a los accionistas minoritarios), es decir, que puede unirse a transacción en los mismo términos.
¿Cómo se modifican los estatutos sociales de una SpA?
I- Empresa en un día: Para poder modificar los estatutos sociales se debe realizar una Junta extraordinaria de accionistas donde se determinen los cambios, además el administrador deberá emitir un certificado de vigencia de accionistas según la información del libro de accionistas.
a- De las modificaciones acordadas en la Junta extraordinaria, se dejará constancia en un acta, que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública.
b- El Certificado de Vigencia de los accionistas, es el documento emitido por el representante legal a cargo del libro de accionistas de la sociedad. Este también deberá ser protocolizado o reducido a escritura pública, asimismo deberás exhibir el libro para que el Notario corrobore esta información.
c- Acompañar los documentos requeridos en el sistema para proceder a la autorización de firmas ante Notario.
d- Informar los cambios a Servicio de Impuestos Internos según la Resolución Exenta N° 55, de 2003, debiendo completar el Formulario 3239 y su Anexo 4416 en la Unidad del SII del domicilio tributario. Para ello tienes un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la modificación.
II- Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces: Se deberá suscribir un acta y/o escritura modificatoria en que especifiquen los cambios, debiendo ser extractada e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. El extracto del documento de modificación o del acta respectiva deberá publicarse ante el Registro de Comercio y en el Diario Oficial dentro de los 30 días siguientes de la fecha de cierre del documento. Finalmente, deberás realizar las notificaciones correspondientes ante SII a través del Formulario 3239.
Por ejemplo. ¿Qué cambios puedo realizar en mi SpA ?
a. Cambios en la Administración.
b. Cambio de objeto y/o giro social.
c. Cambio de domicilio.
d. Aumento o disminución de capital
e. Emisión de nuevas acciones.
f. Incorporar cláusulas especiales respecto a la administración, compraventa de acciones, vesting, etc.
g. Solución de controversias entre los socios.
¿Cómo tributan las SpA ?
Las SpA son consideradas sociedades anónimas, por lo que se distingue entre las obligaciones que debe cumplir la sociedad y las obligaciones que deben cumplir los accionistas, entre los deberes que deben cumplir están los siguientes:
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Deben declarar mediante contabilidad completa y balance general.
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Se puede aplicar la corrección monetaria.
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Afectas al impuesto de primera categoría.
Por otro lado, las obligaciones que deben cumplir los accionistas se encuentran las siguientes:
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Aplica el impuesto global complementario o adicional, según corresponda.
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Los accionistas se encuentran impedidos de acogerse a las normas sobre reinversión de utilidades.
Pagarán impuesto por las rentas generadas en Chile y el Extranjero, sin perjuicio de tratados sobre doble tributación, de la siguiente manera:
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Anualmente, las rentas de la SpA pagan Impuesto Anual de Primera Categoría de 25% a 27%.
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Mensualmente, pagarán IVA según las reglas generales. Finalmente, los Retiros de los Accionistas pagan Impuesto Global Complementario, que va de 0% al 40% según el tramo en que se encuentre el retiro.
¿Cómo tributan los socios de la SpA ?
Domiciliado o residente en Chile Tributa Impuesto Global Complementario. Tabla Progresiva 0 a 40%. MENOS el % con que haya tributado la S.A. (Crédito Fiscal). Extranjero Tributa Impuesto Adicional. Tasa Unica 35%. MENOS el % tributado por la S.A. (Crédito Fiscal)
¿Qué documentos puedo emitir con una SpA?
Se pueden emitir:
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Facturas Afecta a Iva (con iva)
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Facturas exentas de Iva (sin iva)
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Boletas de venta (con iva)
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Boletas exentas de iva (sin iva)
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Guías de Despacho
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Notas de Crédito y de Debito
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Algún otro tipo de documento (Facturas de Exportación, Facturas de Compra, etc.)
El único documento que una SpA NO puede emitir, son las Boletas de Honorarios. Esto ya que es un documento de Segunda Categoría. Y las SpA tienen giros de Primera Categoría.
¿Tiene que tener domicilio una SpA?
Las Sociedades por Acciones al igual que cualquier otra empresa deben tener una Dirección/Domicilio, este debe ser acreditable a través de un documento notarial.
Las Opciones para acreditar un Domicilio para la Empresa son las siguientes:
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Contrato de Arriendo a nombre de la Empresa
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Autorización de uso de la Propiedad, a nombre de la Empresa
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Contrato de Arriendo a nombre de 1 de los socios de la Empresa. El contrato de arriendo NO debe decir “Uso habitacional”.
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Autorización de uso de la Propiedad a nombre de 1 de los socios de la Empresa. Este documento no debe decir “Uso habitacional”.
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Que uno de los socios sea Dueño de una Propiedad o que la misma sociedad sea Dueña de una Propiedad.
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Una dirección Tributaria.
Ten presente que SII puede ir a fiscalizar dicho domicilio.
¿Qué ventajas tienen los profesionales independientes que constituyen una SpA?
Desde el punto de vista tributario al formar una SpA y prestar asesorías con la misma, se rebajan dichos ingresos de la base del impuesto global complementario del profesional, limitando el impacto tributario de dichos ingresos a la tasa de impuesto que rige a la primera categoría y aprovechando el impuesto pagado por la SpA como crédito a rebajar en el cálculo del impuesto global complementario del profesional.
Además el profesional independiente no contabiliza sus gastos porque se encuentra acogido a una presunción de gastos que equivale al 30% de su renta bruta anual, razón por la que podrá aprovechar los gastos efectivos del ejercicio de su profesión y contabilizarlos en la sociedad.
Desde el punto de vista comercial y de contratación, las empresas prefieren externalizar ciertos servicios y asesorías en profesionales constituidos en empresas, toda vez que contratar a honorarios directamente a los profesionales las expone al riesgo que dicho profesionales las denuncien, con o sin fundamentos, reclamando de una supuesta relación de carácter laboral.
Además, es indudable que la imagen del profesional se verá siempre mejorada y potenciada al presentase como un profesional de una consultora constituida en sociedad.
Sí soy el único accionista. ¿Me puedo auto-contratar por mi SpA?
Efectivamente, puedes hacerlo y en dicho caso contabilizar como gasto en tu empresa, tu sueldo, tus cotizaciones de afp y salud y los demás gastos razonables por concepto de colación y movilización.
¿Pueden marido y mujer ser socios en una SpA?
Así es. No obstante deberán encontrarse casados bajo régimen de separación total de bienes. Además ambos pueden tener contratos de trabajo con la SpA. Cabe destacar que está prohibido el traspaso de acciones entre cónyuges por medio de un contrato de compraventa de acciones.
¿Qué servicios prestan?
- Consultoría.
- Constitución y modificación de SpA. Registro de Comercio CBR/Empresa en un día.
- Pactos de Accionistas.
- Compraventa y Cesión de acciones.
- Revisión de documentación.
- Estudio de títulos societario.
- Transformaciones, fusiones y adquisiciones.
- Redacción de actas, poderes, mandatos, entre otros.
- Participación en juntas de accionistas y sesiones de directorio.
- Representación legal.
- Resolución de conflictos entre socios de una SpA.
- Contratos mercantiles: Derecho de llaves, Franquicia, Representación, Distribución, Compraventa, etc.
- Capacitación para efectos de constituir y/o administrar una SpA, cumpliendo con los requisitos legales.
¿Cuál es el valor de la consulta?
Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).
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