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COMPRAVENTA DE ACCIONES

En A&C realizamos compraventa de acciones. Nuestra atención personalizada, te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

 

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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

El contrato de compraventa de acciones es el negocio jurídico por excelencia que se emplea para la transmisión de las acciones de una sociedad mercantil. Su finalidad principal radica en la toma de control del negocio de la sociedad adquirida, formado por una pluralidad de elementos: activos, deudas, organización, personas coordinadas y organizadas entre para el cumplimiento de una actividad económica concreta.

La firma de un contrato de compraventa suele venir precedida de un proceso de auditoría legal o due diligence, que es la comprobación legal, contable, financiera y técnica que realiza el comprador acerca de la situación en la que se encuentra la sociedad que se va a adquirir. Una vez finalizada la fase de due diligence de forma satisfactoria, el contrato de compraventa se firma habitualmente en documento privado y sin que tenga lugar, por lo general, la consumación del negocio jurídico; es decir, sin que se produzca la efectiva transmisión de la propiedad de las acciones a favor del comprador (en el argot jurídico, esta fase se denomina como firma o signing).

La razón de ello es que, en ocasiones, las partes consideran oportuno sujetar el cierre definitivo de la operación de compraventa al cumplimiento de una serie de condiciones que deban cumplirse en un lapso temporal determinado (por ejemplo, la obtención previa de una autorización administrativa necesaria para la transmisión, la resolución favorable de un litigio pendiente en el que se encuentre involucrada la sociedad que trata de adquirirse, etc.). Es por ello, que el signing opera como una promesa de compra que queda sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos.

Cumplidas las condiciones estipuladas en el contrato, el mismo pasa a desplegar plenos efectos jurídicos. En dicho momento, la práctica habitual es que las partes del contrato, comprador y vendedor, comparezcan ante un Notario a efectos de reiterar su consentimiento y proceder al pago del precio y la entrega de las acciones, momento en que se entiende transmitida plenamente la propiedad de las acciones (la denominada fase de cierre o closing). Todo ello quedará reflejado en un documento público que servirá como prueba fehaciente del negocio articulado.

El signing constituye por tanto el momento en el que las partes firman el contrato, prestando su consentimiento al negocio jurídico, es decir, el momento de la mera perfección del contrato. El closing es el momento a posteriori en el que ambas partes cumplen efectivamente con sus obligaciones principales (entrega del objeto y pago del precio estipulado) al haberse satisfecho las condiciones pactadas, de forma que se produce la consumación, es decir, la finalización del negocio jurídico, con la consiguiente transmisión de las acciones. Sentado lo anterior, cabe decir que existe evidentemente la posibilidad de que signing y closing tengan lugar en un mismo acto y no en momentos temporales distintos. En la práctica sin embargo, estos casos se reducen a operaciones de compraventa de sociedades muy sencillas, sin apenas complejidades, en las que no existe ningún tipo de condicionante o factor a tener en cuenta previo a la adquisición. En cuanto al contenido básico del contrato de compraventa de acciones, cabe recordar las cláusulas más habituales.

¿Cuáles son las cláusulas más habituales del contrato de compraventa de acciones?

  • Comparecencia, donde se describe a las partes contratantes y su correspondiente representación

  • Objeto del contrato, donde se definen las acciones que van a ser objeto de transmisión

  • Contraprestación, es la cláusula en la que se estipula el precio a satisfacer por el comprador a cambio de la adquisición de las acciones

  • Declaraciones y garantías, son un conjunto de declaraciones, realizadas normalmente por la parte vendedora, en las que se garantiza al comprador la correcta situación de la sociedad cuyas acciones se venden. La incorrección y/o inexactitud de estas declaraciones supone la correspondiente asunción de responsabilidad por parte de vendedor y la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados al comprador

  • Régimen de responsabilidad, cláusula en la que suele establecerse el tiempo y la cantidad máxima por la que se responde de posibles incumplimientos

  • Condiciones del closing, es decir, supuestos que tienen que cumplirse para que las partes vengan obligadas a consumar el negocio de la compraventa y cumplir por ello con sus respectivas obligaciones

  • Garantías, de cara a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes (por ejemplo, retención del precio por el comprador, otorgamiento de un aval bancario, etc.)

  • Acuerdos adicionales, a modo de ejemplo, pactos de no competencia, confidencialidad, permanencia mínima del vendedor en la gestión de la sociedad transmitida, etc.

  • Misceláneos, se trata de cláusulas tales como notificaciones, cesión del contrato, invalidez parcial, ley y jurisdicción aplicable, entre otras.

¿Cuáles son las fases del proceso de adquisición de una empresa?

 

La adquisición de una empresa en Chile como vehículo de inversión a través de la entrada en su capital social puede realizarse de dos maneras. Mediante la adquisición de la totalidad de las participaciones o acciones de la empresa, o mediante la adquisición de un pequeño porcentaje de las mismas. Para ello es necesario tener en cuenta los distintos pasos que deben seguirse para llevar a buen término este tipo de operaciones.

a- Fase 1 en la adquisición de empresa: la carta de intenciones (letter of intent)

Como primer paso en la adquisición de una empresa en Chile, es práctica común la firma de una carta de intenciones (letter of intent). En este documento -que puede ser unilateral o bilateral- las partes de una negociación:

  • Declaran su compromiso de comenzar una negociación que acabe con un acuerdo definitivo de compra

  • Fijan los pactos preliminares alcanzados hasta el momento

  • Delimitan los puntos sobre los que se deberá alcanzar un acuerdo satisfactorio.

 

b-Fase 2 en la adquisición de empresa: Due Diligence

Tras la firma de las negociaciones, resulta altamente recomendable que el comprador lleve a cabo un proceso de Due Diligence sobre la sociedad que pretende adquirir. Este proceso trata de investigar y analizar dicha sociedad con el fin de conocer los riesgos o contingencias que pueden surgir con su adquisición. Es habitual realizar este proceso antes de contraer o llevar a cabo cualquier tipo de compromiso o inversión financiera significativa.

 

c-Fase 3 en la adquisición de empresa: la firma del contrato de compraventa (signing)

 

Una vez concluido el proceso de due diligence de forma satisfactoria para el comprador, tendrá lugar la firma (signing) del contrato de compraventa.

 

d-Fase 4 en la adquisición de empresa: el cierre de la operación (closing)

 

En algunos supuestos, ya sea por las contingencias apreciadas durante el proceso de investigación anteriormente referido, o bien por cuestiones que estén pendientes de resolución para las partes (por ejemplo, la necesidad de obtener alguna autorización externa), el cierre definitivo de la operación se realiza en un momento posterior. En estos casos se firma el contrato de compraventa conforme a los términos acordados tras la due diligence y el negocio jurídico queda sujeto al cumplimiento de las condiciones pendientes (signing – closing diferido). El tipo de estrategia en torno al cierre de la operación dependerá de las circunstancias concretas de la adquisición de la empresa y, en gran medida, de las contingencias detectadas tras el proceso de investigación previo a la compraventa.

e-Fase 5 en la adquisición de empresa: tareas de cierre de la operación (post-closing)

Tras la adquisición de la empresa es muy frecuente que tengan lugar una serie de modificaciones societarias -cese y nombramiento de administradores, cambio de domicilio social, cambio de denominación de la sociedad, etc.-. La elevación a público e inscripción en el Registro de Comercio de estas modificaciones es conocida como post-closing o tareas de cierre de la operación.

¿Cuáles son los pasos legales para realizar una compraventa de acciones?

En principio, procuraremos limitarnos sólo a mencionar cada paso, para luego profundizar un poco más en cada uno de ellos:

  1. Generar un Certificado de Vigencia de Accionistas validado por un Notario, previa exhibición del Registro de Accionistas.

  2. Confeccionar un contrato que contenga el detalle del traspaso de acciones, este último debe ser firmando ante Notario o ante dos testigos mayores de 18 años.

  3. Prácticar la anotación en el órgano pertinente.

  4. Informar del traspaso al Servicio de Impuestos Internos por medio del formulario 3239.

  5. Finalmente, proceder a inscribir la transferencia en el Registro de Accionistas.

  6. Otorgar título al nuevo accionista, si la empresa mantiene el sistema de entrega de láminas representativas de las acciones.

  7. Otros trámites que procedan en razón de la especialidad y los requisitos del negocio jurídico que se proyecta.

¿Qué es el Registro de Accionistas?

Se trata de un libro que se debe llevar de manera obligatoria. Quién debe llevar este registro es el Gerente o Administrador de la Sociedad, es decir, el Representante Legal. Este último es el responsable de efectuar las anotaciones. Toda entrada o salida de accionistas debe ser anotada por el Gerente o administrador y es el encargado de certificar los accionistas vigentes en dicho libro. Su finalidad es controlar y mantener vigente el detalle de los accionistas y de la suscripción de las acciones.

 

¿Cuál es el contenido del libro del registro de accionistas?

  • Nombre del o los accionistas.

  • Domicilio.

  • Cédula de identidad o rol único tributario de los accionistas.

  • El número de acciones de que sea titular.

  • La fecha en que las acciones hayan sido inscritas a nombre del accionista y en caso de que se trate de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas.

  • Igualmente, deberán constar las constituciones de gravámenes.

  • Por último, deberá dejarse constancia de toda transferencia que haya efectuado algún accionista de sus acciones.

 

Este registro puede ser llevado por cualquier medio siempre que éste ofrezca seguridad de no ser adulterado. Entonces, el trámite relativo a la inscripción del traspaso en el Registro de Acciones, ya es algo intuitivo en base a la información que te acabamos de entregar. Es muy simple, dentro del libro donde consta quienes son los accionistas que han pasado por la sociedad, las transferencias de acciones y otros pactos, es donde debemos registrar el traspaso.

Reiteramos que la anotación de los traspasos de acciones es responsabilidad del Gerente General o Administrador de la SpA.

 

Por último, también es importante que tengas ojo con la disposición del art. 446 del Código de Comercio, puesto que es necesario que el cesionario señale en el documento en donde consta el traspaso, los siguientes pasajes:

  1. Debe declarar que conoce la normativa legal que regula este tipo de sociedad;

  2. Que conoce el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas.

 

Si bien, la omisión de esta declaración no invalida la compraventa de acciones, sus efectos recaen en que le otorga responsabilidad al sujeto que está efectuando la transferencia, sobre los perjuicios que genere esta omisión. Por lo tanto, te recomendamos tener especial cuidado con esta condición.

¿Qué servicios prestan?

- Consultoría. Se realiza por Videoconferencia (Zoom), y asciende desde $55.000 por hora.

- Constitución y modificación de SpA. Registro de Comercio CBR/Empresa en un día.

- Pactos de Accionistas.

- Compraventa y Cesión de acciones.

- Revisión de documentación.

- Estudio de títulos societario.

- Transformaciones, fusiones y adquisiciones.

- Redacción de actas, poderes, mandatos, entre otros.

- Participación en juntas de accionistas y sesiones de directorio.

- Representación legal.

- Resolución de conflictos entre socios de una SpA.

- Contratos mercantiles: Derecho de llaves, Franquicia, Representación, Distribución, Compraventa, etc.

- Capacitación para efectos de constituir y/o administrar una SpA, cumpliendo con los requisitos legales.

¿Cuál es el valor de la consulta?

 

Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).

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