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Prescripción y
Eliminación de deudas

En A&C realizamos el trámite de prescripción de deudas. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que nos realizan;

¿Qué es la prescripción de una deuda?

En palabras simples, la prescripción de deudas consiste en un modo de extinguir las acciones legales para perseguir judicialmente su cobro, por no haberse ejercido dichas acciones en un plazo determinado. La prescripción en nuestro país se exige a través de un proceso judicial que tiene por objeto que el Tribunal declare que una deuda no se puede cobrar porque venció el plazo para solicitar el pago. 

¿Qué deudas prescriben?

1. Prescripción de pagarés y letras de cambio

De acuerdo a las disposiciones de la Ley 18.092, los pagarés y las letras de cambio tienen un plazo de prescripción de un año contado desde que el pagaré o la letra de cambio se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda.

 

2. Prescripción de cheques

La acción que nace de una obligación documentada en un cheque prescribirá. De acuerdo a lo anterior, el artículo 34 del DFL 707, dice: "La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”.

 

3. Prescripción de otras deudas que consten en escritura pública

Por regla general, los otros tipos de deudas provienen de títulos ejecutivos como sentencias, copia autorizada de escritura pública y confesión judicial. Estos últimos prescribirán en un plazo de 3 años desde que la obligación que en ellos consta se hace exigible. A pesar de esto, es importante considerar que en ese plazo de 3 años se extingue y se pone término a la acción de cobro como ejecutiva. Sin embargo, podrá cobrarse a través de un juicio ordinario por 2 años más de acuerdo a lo indicado por el artículo 2.515 del Código Civil.

 

4. Prescripción de otras deudas comunes

Existen otro tipo de deudas que no se encuentran documentadas en títulos ejecutivos, pero que aún así son susceptibles de prescribir. Los siguientes son sólo algunos ejemplos:

  1. Deudas de servicios básicos: siguen la regla general de 5 años para la prescripción de las acciones de cobro.

  2. Deudas con servicios de telecomunicaciones: prescriben en 5 años.

  3. Deudas con autopistas o TAG: se aplicará la regla general, es decir prescriben en 5 años. Más info acá.

  4. Derechos de aseo municipal: se aplica la regla general respecto a la prescripción, es decir, 5 años.

5. Prescripción de deudas tributarias (impuestos)

La regla general es que el plazo de prescripción tributaria sea de 3 años, contados desde la fecha en que expiró el plazo para efectuar el pago. Sin embargo, este plazo se puede extender a 6 años, si tratándose de impuestos sujetos a declaración, no se presentará la declaración o la presentada fuere maliciosamente falsa. El plazo de prescripción de la acción que compete al Fisco por el cobro de las obligaciones tributarias que le adeudan los contribuyentes transcurre paralelamente y tiene la misma extensión que aquél del que dispone el SII para ordenar la liquidación y giro de los impuestos.

 

Advertencia: En este sentido, es muy importante que considere que aunque prescriban las acciones legales para cobrar letras de cambio, pagarés o cheques, que son los documentos que dan cuenta de una deuda, el derecho para cobrar la deuda en sí seguirá existiendo una vez hayan transcurrido los cinco años de prescripción de la regulación general. Por ejemplo: si vence el pagaré que garantiza un crédito de consumo con un banco después de un año, aún faltarán 4 años para que prescriba la deuda según la regulación general. Así, siempre es importante evaluar el caso para así determinar sí se debe cumplir un plazo de 5 años desde el vencimiento de la deuda.

¿Qué necesito para alegar la prescripción?

•  Se necesita el documento en el cual consta la obligación, ya sea el pagaré, cheque, letra de cambio, contrato, boleta vencida, etc., ya que es ese documento el que sirve para acreditar la fecha en que se debía pagar la deuda y el tiempo que ha pasado desde aquello. Esta prueba es la más importante al presentar la demanda de prescripción, dado que no se puede probar por testigos una deuda de más de 2 UTM. Por ello, antes de contactar a un abogado para presentar la acción judicial, es importante que realices el levantamiento de la prueba documental.

•    Que haya transcurrido el plazo correspondiente.

•    Ser representado ante tribunales civiles por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

¿Cómo se solicita la prescripción de una deuda?

La prescripción puede ser solicitada por el deudor como acción (demanda) o puede oponerse como excepción (defensa) en un juicio ya iniciado. Por ejemplo, cuando te demandan por no haber pagado la cuenta TAG, y ya han transcurrido 5 años desde el vencimiento de las boletas impagas, podrás oponer esta excepción ante el juzgado de polícia local correspondiente.

Esta solicitud se debe hacer por escrito y se deben acreditar todos los requisitos de la prescripción. Luego, el tribunal tendrá conocimiento de la solicitud y le dará un plazo a la contraparte para que señale lo que le parezca necesario (es decir, el acreedor podrá contestar la demanda). Posteriormente y con estos antecedentes, el juez declarará la prescripción si se cumplen los requisitos legales. Cabe destacar que, debes contemplar el costo del receptor judicial que notifica la acción judicial en caso que pretendas hacer valer la prescripción en una nueva demanda.

La prescripción no funciona por derecho propio, sino que uno de sus requisitos excluyentes es que debe ser declarada judicialmente y por lo tanto solicitada. Esto último, se encuentra recogido en el artículo 2493 del Código Civil que señala que el juez no podrá declarar la prescripción de una deuda si ésta no es reclamada por el deudor.

El plazo para que se declare la prescripción de la deuda es relativo y dependen de diversos factores. Primero, de si solicitamos la prescripción por vía de acción (demanda de prescripción) o por vía de excepción (como defensa en un juicio ya iniciado). Segundo, de la rapidez con que logremos notificar al demandado o demandante de nuestra solicitud y del tribunal en donde caiga nuestra demanda o solicitud. Así las cosas, un juicio de prescripción podría demorar entre 6 y 18 meses aprox, siempre que el acreedor no apele la sentencia, dado que ahí podría alargarse por varios años.

Una vez declarada la prescripción por el tribunal que conozca de la causa, no habrá que realizar ninguna otra gestión administrativa para obtener la misma. Con la declaración bastará. Sin embargo, lo que sí debe solicitar el deudor beneficiado por la prescripción, es que se borre su deuda del registro de DICOM, ya que los registros no se borran automáticamente. 

¿Qué pasa si mi deuda prescribió pero me siguen cobrando?

 

Si te siguen cobrando, debes alegar la prescripción por medio de una demanda civil de prescripción o defenderte utilizandola como excepción. También podrás evaluar presentar un recurso de protección por vulneración a derechos fundamentales por objeto de las molestías que te ha causado la cobranza.

¿A qué corresponde una deuda tributaria?

 

La deuda tributaria corresponde al monto de dinero que una persona o empresa debe pagar al Estado por concepto de impuestos. El ente encargado de realizar el cobro es la Tesorería General de la República.

¿Qué impuestos se cobran?

 

1. Impuesto al Valor Agregado (IVA), renta, impuesto territorial, patentes mineras, crédito fiscal universitario, impuestos aduaneros, multas, etc, con sus intereses y multa.

2. Los créditos fiscales a los que la Ley da el carácter de impuesto para los efectos de la recaudación.

3. Los demás créditos ejecutivos o de cualquier naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende a Tesorería por Decreto Supremo.

¿En qué plazos se puede pedir la prescripción de deudas tributarias?

 

Para tratar este tema se deben distinguir entre:

a) El plazo de prescripción (o caducidad) que dispone el SII para ordenar la liquidación y giro de impuestos.

b) La prescripción de la acción que compete al fisco por el cobro de obligaciones tributarias. 

 

*Plazos de prescripción deuda tributaria*

La regla general es que el plazo de prescripción tributaria sea de 3 años, contados desde la fecha en que expiró el plazo para efectuar el pago. Sin embargo, este plazo se puede extender a 6 años, si tratándose de impuestos sujetos a declaración, no se presentará la declaración o la presentada fuere maliciosamente falsa. El plazo de prescripción de la acción que compete al Fisco por el cobro de las obligaciones tributarias que le adeudan los contribuyentes transcurre paralelamente y tiene la misma extensión que aquél del que dispone el SII para ordenar la liquidación y giro de los impuestos.

¿Cómo se solicita la prescripción de una deuda tributaria?

VÍA EXCEPCIÓN

La defensa vía excepción, debe ser interpuesta en el plazo de 10 días, posteriores a la notificación personal de la demanda. Si la notificación es por cédula, el plazo para alegar la prescripción comenzará a contar de la fecha del primer embargo.

 

VÍA ACCIÓN

Esta se realiza vía demanda ordinaria ante un Tribunal Civil, y procede en el caso de no haber sido notificado el contribuyente, o si la notificación de Tesorería se hubiere dejado sin efecto.

¿El transcurso de estos plazos para pedir la prescripción podría verse interrumpido?

 

Cuando hablamos de prescripción de deuda tributaria es importante tener presente que, respecto de la acción de cobro fiscal, el Código Tributario señala en su artículo 201, que estos plazos de 3 o 6 años, se interrumpen en los siguientes casos:

  • Desde que el contribuyente reconoce la deuda o se compromete por escrito a pagarla (convenio de pago).

  • Desde que el SII notifica al contribuyente de un giro o liquidación respecto del impuesto adeudado, dando inicio a un nuevo plazo de prescripción de tres años.

  • Desde que intervenga requerimiento judicial, que es el acto realizado por un recaudador de la Tesorería quien, en su calidad de ministro de fe, requiere de pago al deudor, notificando también el hecho de encontrarse en mora en el pago del impuesto respectivo.

Destacamos este punto porque la interrupción de la prescripción tiene doble efecto: detiene el curso de la prescripción, provocando la pérdida del tiempo ya transcurrido y, comienza a correr un nuevo plazo de prescripción.

¿Cuáles son los procedimientos de cobro de deudas tributarias?

 

1. Cobranza Administrativa: Previa al proceso de cobranza judicial, la Tesorería envía a los deudores morosos comunicaciones de cobro administrativo, telefónicamente, vía mensaje telefónico, por carta y/o correo electrónico, instándolos a pagar sus deudas tributarias.

 

2. Primera etapa de la cobranza judicial: La primera etapa de la cobranza Judicial, se inicia al finalizar la cobranza administrativa. Se desarrolla ante el Tesorero Regional o Provincial correspondiente en su calidad de juez Sustanciador. Despacha el “Mandamiento de Ejecución y Embargo” en contra de los deudores morosos demandados en cada expediente determinado, ordenando notificar, requerir de pago y embargar bienes suficientes que garanticen el pago de la deuda.

a)Mandamiento de ejecución y embargo: Es la primera resolución que dicta el Juez Sustanciador, en este caso, el Tesorero Regional o Provincial, en la cual ordena al Recaudador Fiscal notificar, requiere de pago y trabar embargo sobre los bienes del deudor.

 

b)Excepción del cobro: Si el deudor tiene motivos fundados, podrá solicitar una excepción por el cobro de algún impuesto. Para este efecto, debe realizar el trámite ante la Tesorería, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el requerimiento de pago. 

 

c)¿Cuándo procede solicitar Excepciones?

- En el caso de “Excepción de pago”. La deuda fue cancelada.

- En el caso de “Excepción de prescripción”. La deuda está fuera de los plazos legales de cobro (prescrita)

- En el caso de “Excepción de no empecer el título”. La deuda no le corresponde al contribuyente que ha sido notificado.

3. Cobranza judicial: 

Se realiza ante el Juez de Letras en lo Civil competente, correspondiente al domicilio del demandado al momento de requerirle el pago. Se inicia cuando se solicitan medidas como:

a. Remate de los bienes muebles embargados.

b. Retiro de especies embargadas y designación de martillero.

c. Solicitud de remate de los bienes raíces embargados, por deudas de impuesto territorial, impuesto fiscal y créditos fiscales.

d. Petición de orden de arresto por impuesto de retención o por no presentación de la declaración jurada de sus bienes.

¿Qué es el abandono del procedimiento?

Es una sanción al demandante negligente que dejó de darle movimiento a un juicio por al menos 6 meses en un juicio ordinario y 3 años en en un juicio ejecutivo. Si se da esta situación, el demandado puede solicitar al tribunal que declare abandonado el procedimiento, produciendo 3 grandes efectos:

  1. El juicio llegará a su fin y todo lo obrado en este quedará perdido;

  2. Los embargos y medidas precautorias quedarán sin efecto;

  3. La deuda que estaba siendo demandada deberá ser eliminada de Dicom y de los restantes registros financieros.

¿Cuál es el valor de la consulta?

 

Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).

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