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A continuación las preguntas frecuentes que nos realizan:
El bienestar del país lo construye el Estado, el sector privado y la sociedad civil. La sociedad civil y las organizaciones que la constituyen cumplen un rol fundamental en el desarrollo y el fortalecimiento de la democracia. Tan relevante como el Estado o el sector privado, la sociedad civil es un actor imprescindible en el desarrollo social, ya que articula acciones de ciudadanos organizados tendientes al bien público y con ello cumple un rol relevante como catalizador democrático.
En este sentido, en el marco de una sociedad democrática moderna, diversa y compleja, se hace necesario impulsar las contribuciones privadas filantrópicas que permitan impulsar este tipo de acciones colaborativas que generan cohesión y bienestar social. Las donaciones filantrópicas permiten a las sociedades impulsar nuevos modelos de respuesta a desafíos sociales relevantes; o bien permiten impulsar nuevas áreas de desarrollo que ni el Estado ni el sector privado han incorporado. Asimismo, las donaciones son fundamentales para desarrollar acciones destinadas al bienestar social que facilitan la inclusión de sectores rezagados. Las donaciones constituyen asimismo un ámbito de libertad de donante y donatario por medio del cual pueden manifestar sus intereses de participar de manera directa en el logro del bien común. A modo de contexto jurídico, cabe mencionar que la filantropía comprende actos de donación, lo que supone un contrato en virtud del cual una persona (natural o jurídica) transfiere de manera irrevocable y gratuita (que no pide ni recibe ninguna clase de retribución) sus bienes a otro, el cual acepta la donación con el único fin de generar un impacto positivo sobre el bienestar social en su amplio término.
Este proceso requiere también tener en consideración la teoría de la propiedad y su relación con las donaciones privadas. Más aun considerando que en una sociedad moderna, pluralista y compleja como la nuestra, requiere poner atención a aquello que el filósofo John Rawls denomina consenso traslapado, para señalar el hecho que convivimos en una determinada comunidad donde coexisten visiones políticas distintas respecto de cómo entender la distribución de la propiedad. En el ámbito de las donaciones privadas y su regulación concurren distintas visiones respecto de propiedad, herencia, aportes privados y rol del Estado. Así, es posible distinguir tres visiones principales: socialismo, liberalismo, libertarianismo. El consenso político-social que se logre en torno a visiones que, en ámbitos de propiedad, herencia y rol del Estado, pueden estar contrapuestas, es un elemento fundamental para definir un sistema que regule las donaciones para una sociedad moderna, compleja y diversa como la chilena.
¿Qué es una Corporación (ONG)?
La Corporación es una persona jurídica formada por un cierto número de individuos asociados con un fin común no lucrativo, quienes le dan origen y determinan su objetivo y misión, cuyo trabajo está centrado en construir una sociedad más justa y mejor. No persiguen fines de lucro y se movilizan en temas de interés público. Trabajan en diversas áreas: transparencia, infancia, deportes, derechos de la mujer, medio ambiente, derechos humanos, sociales, culturales y económicos, empleo, educación, seguridad ciudadana y juventud. Están presentes en la mayoría de las comunas del país y algunas tienen presencia internacional. Quienes decidan conformar una ONG no sólo deben tener una buena idea, sino además una línea institucional traducida en proyectos con una clara vocación social y que sean capaces de sustentarse en el tiempo.
¿Qué normativa las regula?
Las corporaciones se rigen en Chile principalmente por la Ley N°20.500, el título XXXIII del Libro I del Código Civil, y los Decretos Ley N°110 y N°84 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El artículo 54 del Código Civil distingue entre dos clases de personas en nuestro derecho, “Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro”. La remisión del Código Civil debe entenderse realizada a la normativa comprendida entre los artículos 545 y 564, en donde se regula de un modo general la personalidad jurídica y las corporaciones y fundaciones de derecho privado. El artículo 545 del Código Civil parte definiendo qué son las personas jurídicas, lo que realiza en los siguientes términos: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, de ser representada judicial y extrajudicialmente". Es así como determinamos los siguientes elementos;
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Una Persona Jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
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Las Personas Jurídicas son de dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública.
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Las Corporaciones de derecho privado, que es el caso que nos aboca, se llaman también Asociaciones.
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Una Asociación (Corporación) se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados.
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Una Fundación se forma mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
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No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una Ley, o que no se hayan constituido conforme a las reglas del Título XXXIII del Código Civil.
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El nombre de las personas jurídicas deberán hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.
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No pueden integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.
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El Presidente del Directorio lo será también de la asociación (corporación) y la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las atribuciones que los estatutos señalen y que sean acordes a lo dispuesto en el Código Civil.
¿Qué son los estatutos?
Los estatutos son el aspecto más importante para iniciar una Corporación, pues son el marco jurídico que dará vida a dicha persona jurídica en el mundo del derecho, conteniendo las reglas que ordenarán sus distintas actuaciones. En estos instrumentos se consigna todo lo relativo a su nombre, duración, socios, Directorio, órganos de control, patrimonio, fines, entre otras materias. Tienen fuerza obligatoria sobre la persona jurídica y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan. Por otro lado, a través de sus respectivos estatutos, las Corporaciones deberán garantizar los derechos y deberes que tendrán sus miembros en materia de participación, elecciones y acceso a información del estado de cuentas, sin perjuicio de las demás estipulaciones que ellas consideren incluir.
¿Cuáles son los pasos para constituir una Corporación (ONG)?
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En primer lugar, se debe solicitar un Certificado de Similitud en el Registro Civil para verificar sí el nombre de la Corporación se encuentra disponible. Así como, los Certificados de Antecedentes de los constituyentes. Atención: El nombre de la Corporación debe hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad. No debe coincidir ni tener similitud con el nombre de ninguna otra persona jurídica u organización. Por ello se debe solicitar al Servicio del Registro Civil un certificado de esta falta de coincidencia.
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En segundo lugar, se debe constituir la Corporación por 1-Escritura Pública de Constitución 2-Escritura privada 3-Documento otorgado ante el oficial del Registro Civil o 4- Ante un funcionario de la Municipalidad autorizado por el Alcalde.
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En tercer lugar, se debe ingresar la constitución y la documentación pertinente a la Secretaria Municipal del Domicilio donde quieres constituir la Corporación.
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En cuarto lugar, hay 30 días para que se determine sí existen observaciones de parte de la Secretaria Municipal. Luego, hay 30 días para subsanarlas.
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En quinto lugar, sí no hay observaciones o estás fueron subsanadas satisfactoriamente, la Secretaría Municipal oficiará la inscripción de la entidad al Servicio de Registro Civil e Identificación para solicitar la Inscripción de Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro de la Corporación, o te entregará la documentación para que lo realices por tí mismo.
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En sexto lugar, debes solicitar RUT al Servicio de Impuestos Internos y tramitar Patente Municipal, en caso de que realices actividades económicas para la sustentabilidad de la entidad.
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El séptimo lugar, para recibir donaciones, deberás tramitar el certificado de donaciones correspondiente a la naturaleza de tu entidad, para que así el donante haga uso de la franquicia tributaria atingente que le otorga la Ley. Por ejemplo, el instrumento de la Ley N°21.440, determina un régimen de donaciones con beneficios tributarios para apoyar a entidades sin fines de lucro de diferente índole (medioambiente, educación, LGBT, entre otras). Los beneficios tributarios otorgados, son aplicables para donaciones en dinero, bienes corporales o incorporales (estos últimos sólo cuando se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal) a entidades sin fines de lucro que se encuentren previamente registradas en Portal de Donaciones especialmente creado para tales efectos.
¿Cuál es el plazo para ingresar los estatutos a la Secretaria Municipal?
Hay que distinguir:
a-Plazo para el depósito en la Secretaría Municipal: El depósito del documento que contiene el estatuto en la Secretaría Municipal, se deberá realizar dentro de los 30 días a contar de su otorgamiento.
b-Plazo del Secretario Municipal para contestar: 30 días desde el depósito del documento. Si el Secretario Municipal objeta fundadamente la constitución de la Corporación, deberá notificarlo al interesado. Este tendrá un plazo de 30 días contados desde su notificación para subsanar las observaciones.
c-Si así no lo hiciere, se entenderá que la autoridad no objeta la constitución y deberá remitir los antecedentes al Servicio de Registro Civil para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de lucro. Es en este momento cuando queda constituida la Corporación por la vía del derecho.
¿Cuántas personas cómo mínimo deben constituir una Corporación (ONG)?
De acuerdo a la Ley N°20.500 toda ONG que se constituya debe tener al menos;
1. Directorio
2. Comisión revisora de cuentas
3. Comisión de ética
De acuerdo a la experiencia del departamento de persona jurídica del Ministerio de Justicia cada una de estas instancias debiese estar constituida por al menos tres personas. Ósea se necesita un mínimo de nueve personas para su constitución.
¿Qué es un Gobierno Corporativo?
El término Gobierno Corporativo se refiere tanto a la organización interna como a las prácticas del órgano directivo superior de la organización, sin importar cómo se llame éste: Directorio, Consejo de directores, Asamblea general, Junta directiva o Consejo administrativo. Estos cuerpos de gobierno son voluntarios y en la mayoría de los casos no remunerados. Sus funciones y responsabilidades están definidas en los estatutos de la organización y en las leyes que rigen para ellos. El “Panel de Rendición de Cuentas y Gobernabilidad en el Sector Voluntario” de Canadá (Panel on Accountability and Governance in the Voluntary Sector) (1999), por su parte, definió Gobierno Corporativo como, "el conjunto de principios y prácticas adoptadas por el órgano directivo superior de una organización para asegurar a sus grupos de interés que esta será manejada efectivamente y con la debida probidad".
De la revisión de estas definiciones, se concluye que el Gobierno Corporativo de una organización sin fines de lucro debe contar con dos pilares básicos:
• Un Directorio independiente de la Dirección Ejecutiva o Gerencia General.
• Un conjunto de políticas de toma de decisiones y control que garanticen la rendición de cuentas y transparencia de la organización.
El Gobierno Corporativo es importante para cualquier entidad, sea esta una organización del Estado, una empresa o una institución sin fines de lucro, porque finalmente la responsabilidad legal y moral de lo que hace la organización recae en los miembros del Directorio. Pero con mayor razón aún, una entidad de interés público que se financia con fondos gubernamentales (ya sea directos o indirectos vía exenciones en el pago de impuestos) y/o donaciones privadas, debe ser ejemplo preponderante de transparencia y probidad. De este modo, su función pública la obliga a actuar con altos estándares éticos y a administrar lo más eficientemente posible los recursos destinados para cumplir con su misión. No hay que olvidar que tanto su supervivencia como la de todo el sector sin fines de lucro dependen de la confianza que depositan los ciudadanos en ellas.
Es así cómo, independiente del tamaño de estas organizaciones, del marco legal en el que operen o de la estructura administrativa que adopten, las organizaciones sin fines de lucro pueden aumentar sus capacidades organizacionales generando procedimientos administrativos y financieros transparentes y efectivos, construyendo mejores estructuras de rendición de cuentas y cumpliendo con la legislación y las exigencias de transparencia. Un buen Gobierno Corporativo puede convertirse en un sello de calidad que proporcione confianza a los grupos de interés de la organización (incluyendo por supuesto a donantes y beneficiarios) y que al mismo tiempo asegure la sustentabilidad de la institución en el largo plazo.
¿Cuál es la importancia de establecer un Gobierno Corporativo con buenas prácticas de Directorio?
Las Organizaciones sin fines de lucro deben reconocer la importancia de adoptar buenas prácticas de Gobierno Corporativo como un elemento necesario para el adecuado desarrollo institucional y fomento de su función social, para transparencia y el reconocimiento y confianza de la comunidad en general. La adopción de buenas prácticas de gobiernos corporativos no es un tema que obedezca a una situación particular de estas organizaciones, sino que es un tema transversal que actualmente se discute y analiza a nivel de toda clase de instituciones, tanto en el ámbito privado como público, tengan o no fines de lucro, y obedece a una tendencia general que busca el perfeccionamiento de la administración de los órganos intermedios con miras al bien común.
No existe un modelo único de Gobierno Corporativo que pueda ser aplicado a todas las organizaciones sin fines de lucro. Cada organización debe definir una estructura de gobierno particular que le permita cumplir con su misión y objetivos de manera efectiva, eficiente, transparente y con probidad. Un buen Gobierno Corporativo debiera incluir la separación del Directorio/Órgano de administración de la Gerencia General o Dirección Ejecutiva, lo que no ocurre en la mayoría de los casos analizados. Es fundamental contar con una misión clara para atraer nuevos directores.
La diversidad de la experiencia y conocimientos de los miembros del Directorio de organizaciones sin fines de lucro, es un aspecto a considerar en la elección de los directores. Debido a la habitual escasez de recursos, es importante contar con miembros del Directorio que además de participar en las sesiones del mismo puedan colaborar en funciones de apoyo a la gestión (aspectos legales, contables, financieros, captación de recursos y promoción, entre otros). Una auditoría externa anual permite asegurar a los grupos de interés que la organización está siendo manejada financieramente de manera adecuada. Sin embargo, un número significativo de organizaciones no las realiza.
El que una entidad se distinga por su gestión transparente es un claro incentivo a participar en su Directorio. La página Web es una herramienta útil a la hora de transparentar la gestión y actividades de la organización. Así lo han entendido la mayoría de las organizaciones que cuentan con una. Sin embargo, es posible aprovechar mucho más esta herramienta para rendir cuentas a los grupos de interés.
¿Cuál es la responsabilidad de los Directores?
En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la asociación. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar su oposición, teniendo que dar cuenta de ello en la próxima asamblea. Tratándose de las fundaciones cabe recordar que no existen asambleas, por lo que debiera bastar, para salvar su responsabilidad, hacer constar su oposición y que esta quede registrada en el acta de la sesión del Directorio.
¿Cuáles son las diferencias principales entre una Corporación y una Fundación?
La diferencia principal radica en que en la Corporación se requiere la voluntad del Directorio para efectos de administración, en cambio en la Fundación, el fundador es quien podrá disponer unilateralmente para efectos de Administración.
Otra diferencia importante es que para constituir una Corporación necesitas un mínimo de nueve personas, y en la Fundación, un mínimo de tres.
¿Cuáles son los beneficios de tener una Corporación (ONG)?
Las Corporaciones tienen un objetivo en específico que es la beneficencia pública. Para cumplir este objetivo, la legislación permite recibir donaciones de terceros. Con ellas es posible postular y los donantes podrán acceder a diversos beneficios tributarios.
Las principales vías para obtener donaciones son a través de cuatro leyes que existen en nuestro país:
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Ley de Donaciones N°21.440: Esta normativa tiene por objeto determinar un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, modificando la actual Ley sobre Rentas Municipales. Busca promover la vinculación público-privada, incentivar las donaciones ampliando los montos de donación susceptibles de acogerse a beneficios tributarios e incorporar nuevos fines de donación, como: medioambiente, salud, diversidad, educación, animales, entre otros. Aquí para mayor información.
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Ley de Donaciones Culturales N°18.985: Esta disposición permite presentar un proyecto determinado desde la Fundación para que sea susceptible de recibir donaciones. ¿Quieres fundar un museo cultural, una obra de teatro o algo por el estilo? Esta es la norma que necesitas. Aquí para mayor información.
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Ley de Donaciones Sociales N°19.885: Esta nomenclatura permite ingresar proyectos de índole social desde tu ONG, con el objetivo de recibir fondos y calificar para el banco de proyectos aprobados. Aquí para mayor información.
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Ley de Donaciones Deportivas N°19.712: Las donaciones con fines deportivos establecen franquicia e incentivo tributario a los contribuyentes que realicen donaciones para el financiamiento de proyectos deportivos, tales como: actividad física, recreación, infraestructura deportiva, desarrollo de organizaciones deportivas, capacitación y difusión deportiva. Aquí para mayor información.
¿A qué fines puedo destinar una donación si obtengo el certificado de donaciones de la Ley 21.440?
-El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.
-El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.
-La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.
-La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.
-Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.
-La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo, conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.
-El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la Ley N°19.712, del Deporte.
-El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.
-Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.
-La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.
-La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. El desarrollo y protección infantil y familiar.
-El desarrollo y protección de los pueblos indígenas. El desarrollo y protección de los migrantes.
-La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.
-El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.
-La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.
-La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.
-La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.
-Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.
¿A qué se pueden destinar las donaciones (tipos de gastos)?
De acuerdo con el artículo 46 H de la Ley N°21.440, las donaciones sólo se pueden destinar a:
·Gastos operacionales relacionados con los fines que motivaron la donación.
·Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados a los fines.
·Financiamiento de programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines.
Nota: Los bienes corporales recibidos en donación pueden ser comercializados sólo para solventar estos gastos.
¿Quiénes pueden recibir beneficios tributarios sí efectúan una donación?
A modo de ejemplo, en cuanto al Banco de Proyectos de la Ley N°19.885 sobre donaciones con fines sociales, los beneficios son los siguientes:
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Para Empresas (Personas jurídicas): el beneficio tributario es de hasta un 60%
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Para Personas naturales: el beneficio tributario es de hasta un 50%.
Quienes realicen donaciones a este proyecto pueden acceder a los beneficios tributarios que otorga el certificado de donación asociado a esta Ley. Se pueden acoger a este beneficio los donantes de primera categoría, segunda categoría y global complementario. Los beneficios tributarios pueden variar según cada caso ya que dependerá de las características contables del donante.
¿Cuáles son las obligaciones legales de las ONG en Chile?
En Chile, las ONG son personas jurídicas sin fines de lucro reguladas principalmente por el Código Civil y por las modificaciones introducidas por la Ley N°21.440, normativa que fortaleció los estándares de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización aplicables a las organizaciones de la sociedad civil.
Las obligaciones legales de las fundaciones derivan tanto de su naturaleza jurídica —la afectación de un patrimonio a un fin de interés general— como del deber de resguardar la confianza pública depositada en ellas.
1. Cumplimiento del fin fundacional (Código Civil)
El Código Civil establece que las fundaciones y corporaciones se constituyen mediante la destinación permanente de bienes a un fin específico de interés general.
En consecuencia, deben:
-
destinar sus recursos exclusivamente al objeto establecido en sus estatutos;
-
abstenerse de distribuir utilidades o beneficios económicos entre directores o terceros;
-
administrar el patrimonio conforme al propósito definido por los constituyentes.
El patrimonio queda jurídicamente afectado al cumplimiento del fin social, lo que impone a sus administradores un deber especial de diligencia.
2. Fiscalización estatal reforzada (Ley N°21.440)
La Ley N°21.440 modernizó el sistema de supervisión de personas jurídicas sin fines de lucro, reforzando las facultades del Estado —principalmente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— para asegurar el correcto funcionamiento de fundaciones y corporaciones.
En virtud de esta normativa, las fundaciones deben:
-
mantener actualizada su información institucional;
-
responder requerimientos de la autoridad fiscalizadora;
-
acreditar el cumplimiento de su objeto social;
-
someterse a procesos de revisión administrativa cuando corresponda.
La autoridad puede adoptar medidas correctivas e incluso recurrir a tribunales cuando exista desviación del fin fundacional o irregularidades graves en la administración.
3. Obligación de rendición anual: memoria de actividades y estados financieros
(Código Civil modificado por Ley N°21.440)
Una de las innovaciones más relevantes incorporadas al régimen legal es la obligación expresa de rendición periódica.
El Código Civil, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N°21.440, establece que las ONG deben presentar ante la autoridad competente:
-
una memoria anual de actividades, y
-
información financiera o estados financieros que den cuenta del uso de sus recursos.
La memoria debe reflejar, entre otros aspectos:
-
actividades desarrolladas durante el período;
-
cumplimiento del objeto estatutario;
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programas ejecutados y beneficiarios;
-
uso de fondos y donaciones recibidas.
La información financiera debe permitir:
-
verificar el destino de los recursos;
-
asegurar coherencia entre gastos y fines institucionales;
-
facilitar la fiscalización pública.
Esta obligación consolida el principio de transparencia y constituye hoy uno de los deberes centrales de las fundaciones en Chile.
4. Administración y responsabilidad del directorio
El Código Civil exige que las fundaciones cuenten con órganos de administración definidos en sus estatutos, normalmente un directorio.
Sus integrantes deben:
-
administrar diligentemente el patrimonio;
-
actuar dentro del objeto fundacional;
-
evitar conflictos de interés;
-
resguardar el correcto uso de los recursos.
Los directores pueden incurrir en responsabilidad civil si causan perjuicios por negligencia o actuación contraria a la ley o los estatutos.
5. Cumplimiento estatutario y deber de actualización
Las fundaciones están obligadas a:
-
cumplir estrictamente sus estatutos;
-
registrar modificaciones relevantes;
-
informar cambios de autoridades o reformas estatutarias;
-
mantener actualizados sus antecedentes ante la autoridad.
La Ley N°21.440 refuerza la importancia de la trazabilidad institucional y la coherencia entre actividad real y objeto declarado.
6. Obligaciones contables y tributarias
Además del régimen civil, las fundaciones deben cumplir obligaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), tales como:
-
inscripción en el RUT;
-
llevar contabilidad adecuada;
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presentar declaraciones tributarias cuando corresponda;
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cumplir requisitos de leyes especiales de donaciones con beneficios tributarios.
La calidad de entidad sin fines de lucro no implica automáticamente exención tributaria.
7. Correcta administración de donaciones
Las donaciones recibidas deben:
-
destinarse exclusivamente al fin autorizado;
-
cumplir condiciones legales o del donante;
-
registrarse contablemente;
-
respaldarse documentalmente.
El uso indebido puede generar responsabilidades administrativas, civiles y tributarias.
8. Disolución y destino del patrimonio
Conforme al Código Civil, al disolverse una ONG:
-
su patrimonio no puede repartirse entre personas naturales;
-
debe destinarse a fines similares o a otra entidad sin fines de lucro.
Este principio asegura la permanencia del interés público asociado al patrimonio.
9. Nuevo estándar normativo: transparencia y confianza pública
La Ley N°21.440 marca un cambio de enfoque en el régimen chileno de organizaciones sin fines de lucro, pasando desde un modelo principalmente registral hacia uno basado en:
-
rendición periódica,
-
transparencia institucional,
-
supervisión efectiva,
-
responsabilidad en la administración de recursos.
Lo anterior eleva los estándares de gobernanza exigibles a fundaciones y refuerza la necesidad de asesoría jurídica especializada para su correcto funcionamiento.
a
¿Qué es una Fundación?
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