En Ayala y Cía. Abogados asesoramos a organizaciones de la sociedad civil en todo su ciclo de vida: constitución, redacción de estatutos, gobierno corporativo, régimen de donaciones, cumplimiento de obligaciones legales, modificación y disolución. Trabajamos con corporaciones y asociaciones de todo Chile mediante atención online, con un enfoque técnico y preventivo que permite a cada organización concentrarse en su misión.
Nuestros servicios
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Constitución de corporaciones y asociaciones (ONG) conforme a la Ley N°20.500
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Redacción y revisión de estatutos
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Modificación de estatutos y reformas de gobierno corporativo
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Asesoría al directorio y elaboración de actas, reglamentos internos y políticas de integridad
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Asesoría en donaciones y beneficios tributarios (Ley N°21.440 y leyes especiales)
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Revisión de cumplimiento de obligaciones legales y contables
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Disolución y liquidación de organizaciones
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Asesoría legal por videoconferencia: $55.000 la hora
A continuación las preguntas frecuentes que nos realizan:
I. Conceptos generales
¿Qué es una ONG?
“ONG” (organización no gubernamental) no es una figura jurídica en sí misma. Es el nombre que se usa habitualmente para las personas jurídicas sin fines de lucro que persiguen fines de interés general o colectivo. En Chile, una ONG se constituye normalmente como corporación (asociación) o como fundación, ambas reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
¿Qué es una corporación o asociación?
Es una persona jurídica formada por un conjunto de personas (los socios o asociados) que se unen para perseguir un fin común sin ánimo de lucro, como fines sociales, culturales, educativos, deportivos, ambientales o de beneficencia. Lo que la define es la reunión de personas: sus socios, reunidos en asamblea, son el órgano máximo de decisión.
¿Qué diferencia hay entre una corporación y una fundación?
La corporación se basa en un conjunto de personas que se asocian. La fundación se basa en un patrimonio afectado a un fin determinado por su fundador. En la corporación deciden los socios en asamblea; en la fundación, el directorio administra conforme a la voluntad del fundador expresada en los estatutos. Si su proyecto consiste en destinar bienes a un fin de interés general, revise nuestra página sobre constitución de fundaciones.
¿Qué normativa las regula?
Principalmente el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, reformado por la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Esta ley simplificó la constitución y creó el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. A ello se suman las normas sobre donaciones con beneficios tributarios y la normativa que rige la recepción de fondos públicos.
¿Una ONG puede tener ingresos o cobrar por sus servicios?
Sí. Una corporación puede realizar actividades económicas relacionadas con sus fines y percibir ingresos, siempre que estos se destinen a los fines de la organización o a incrementar su patrimonio. Lo que no puede hacer es repartir utilidades entre sus socios o directores.
II. Constitución de una ONG
¿Cuáles son los pasos para constituir una corporación (ONG)?
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Definir el nombre, el objeto, los socios fundadores y la estructura de gobierno.
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Redactar los estatutos.
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Celebrar el acto constitutivo y aprobar los estatutos, por escritura pública, por instrumento privado reducido a escritura pública, o mediante acta ante un ministro de fe, como el oficial del Registro Civil o el secretario municipal.
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Depositar una copia autorizada del acto constitutivo en la secretaría municipal del domicilio de la organización.
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Revisión por parte del secretario municipal, quien puede formular observaciones dentro del plazo legal.
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Inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Desde esa inscripción la organización goza de personalidad jurídica.
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Obtención del RUT e inicio de actividades ante el SII, apertura de cuenta bancaria y demás registros que correspondan según su actividad.
¿Cuántas personas se necesitan para formar una corporación?
La ley exige un directorio de al menos tres miembros. En la práctica, los estatutos suelen contemplar además una comisión revisora de cuentas y un órgano de ética o disciplina. Por eso conviene contar con un número de socios fundadores suficiente para integrar todos los órganos sin superposiciones. Revisamos este punto al diseñar los estatutos.
¿Cuánto demora la constitución?
Depende principalmente de los plazos de revisión municipal y de inscripción en el Registro Civil. Como referencia, el proceso completo suele tomar algunos meses desde que se firma el acto constitutivo. Unos estatutos bien redactados evitan observaciones y reducen los tiempos.
¿Qué pasa si la municipalidad formula observaciones?
La organización debe subsanarlas dentro del plazo legal, normalmente mediante una modificación de los estatutos aprobada en asamblea. Si no se subsanan, la inscripción no prospera.
III. Estatutos
¿Qué son los estatutos?
Son la norma fundamental de la organización. Definen su nombre, domicilio, duración, objeto, patrimonio, los derechos y deberes de los socios, la composición y atribuciones de la asamblea y del directorio, las reglas de elección, los procedimientos disciplinarios, la forma de modificar los estatutos y el destino de los bienes en caso de disolución.
¿Se pueden usar estatutos tipo?
Existen modelos de estatutos tipo que facilitan la constitución. Sin embargo, rara vez reflejan las particularidades de cada organización: su forma real de financiamiento, la toma de decisiones, el manejo de conflictos de interés o la incorporación y salida de socios. Unos estatutos a la medida previenen conflictos internos y problemas de cumplimiento.
¿Cómo se modifican los estatutos?
La modificación debe ser aprobada por la asamblea extraordinaria de socios con el quórum que establezcan los estatutos, y sigue un procedimiento similar al de la constitución, incluido el depósito en la municipalidad y la inscripción en el Registro Civil.
IV. Directorio y gobierno corporativo
¿Qué es un gobierno corporativo?
Es el conjunto de reglas, órganos y prácticas con que la organización se dirige, se controla y rinde cuentas. Un buen gobierno corporativo distribuye con claridad las funciones entre asamblea, directorio y administración, establece controles internos y asegura transparencia frente a socios, donantes y autoridades.
¿Por qué es importante el buen gobierno en una ONG?
Porque de él depende la confianza de donantes, beneficiarios y autoridades. Las organizaciones que rinden cuentas, publican información sobre su gestión, se someten a auditorías y previenen conflictos de interés tienen mejor acceso a donaciones y fondos públicos y enfrentan menos riesgos legales.
¿Qué pasa si no se renueva el directorio?
Si vence el período del directorio sin elección, la organización enfrenta problemas para actuar válidamente: dificultades con los bancos, para firmar contratos, postular a fondos y obtener certificados de vigencia. Por eso es importante celebrar las elecciones dentro de plazo y actualizar la información en el Registro Civil.
¿Los directores pueden recibir remuneración?
Es un punto que debe definirse con cuidado en los estatutos y revisarse a la luz de las normas sobre donaciones aplicables a la organización, ya que puede afectar el acceso a ciertos beneficios tributarios y generar conflictos de interés. Lo analizamos caso a caso.
V. Responsabilidad de los directores
¿Cuál es la responsabilidad de los directores?
Los directores responden solidariamente por los perjuicios que causen a la organización por actuar con culpa en el ejercicio de sus funciones. El director que no esté de acuerdo con una decisión puede eximirse de responsabilidad dejando constancia de su oposición en el acta de la sesión respectiva.
¿Cómo puede protegerse un director?
Asistiendo a las sesiones, informándose antes de votar, dejando constancia escrita de sus reparos y exigiendo que la organización lleve actas, contabilidad y controles adecuados. Una política de conflictos de interés y un reglamento de directorio son herramientas útiles.
VI. Donaciones y beneficios tributarios
¿Qué beneficios tiene constituir una ONG?
Además de contar con personalidad jurídica propia y separar el patrimonio de la organización del de sus socios, una ONG puede recibir donaciones, postular a fondos públicos y privados y, cumpliendo los requisitos legales, acceder a regímenes de donaciones con beneficios tributarios para sus donantes.
¿Qué leyes de donaciones existen?
La Ley N°21.440 estableció un régimen general que amplió los fines que pueden recibir donaciones con beneficios. Coexisten con ella leyes especiales, como la Ley de Donaciones Culturales (Ley N°18.985), la Ley de Donaciones con Fines Sociales (Ley N°19.885) y la Ley del Deporte (Ley N°19.712). Cada una tiene requisitos, topes y beneficios propios.
¿A qué fines se pueden destinar las donaciones bajo la Ley N°21.440?
La ley contempla un amplio catálogo de fines de interés general, entre ellos fines sociales, educacionales, culturales, deportivos, de salud, medioambientales, de protección animal, de desarrollo comunitario, de derechos humanos y de ayuda ante emergencias. Las organizaciones donatarias deben cumplir los requisitos de registro e información que exige el régimen.
¿Qué beneficio tributario recibe el donante?
Depende de la ley aplicable, del tipo de donante (persona natural o empresa) y de los topes legales. Puede consistir en un crédito contra impuestos, en la posibilidad de rebajar la donación como gasto o en la liberación del impuesto a las donaciones. Lo determinamos según el caso concreto de cada organización y sus donantes.
¿Qué requisitos debe cumplir una ONG para recibir fondos públicos?
Debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos (Ley N°19.862) y cumplir las exigencias de rendición de cuentas de cada fondo. Además, las organizaciones que cumplan los requisitos pueden inscribirse en el Catastro de Organizaciones de Interés Público creado por la Ley N°20.500.
VII. Obligaciones legales y fiscalización
¿Cuáles son las obligaciones legales de una ONG en Chile?
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Actuar conforme a su objeto y a sus estatutos.
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Celebrar las asambleas y sesiones de directorio que exigen los estatutos.
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Llevar contabilidad y elaborar anualmente la memoria y el balance para aprobación de la asamblea.
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Mantener actualizados el directorio y los registros ante el Registro Civil.
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Cumplir sus obligaciones tributarias ante el SII.
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Rendir cuenta de las donaciones y fondos públicos recibidos.
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Destinar sus bienes exclusivamente a sus fines.
¿Quién fiscaliza a las ONG?
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene facultades de fiscalización sobre las corporaciones y fundaciones. Puede requerir antecedentes sobre su funcionamiento y su situación contable y financiera. A ello se suma la fiscalización del SII y, cuando reciben fondos públicos, de los organismos que los otorgan.
¿Las ONG deben someterse a auditoría externa?
Las organizaciones que superan determinados umbrales de patrimonio o ingresos deben someter sus estados financieros a auditoría externa. Para las demás es una buena práctica voluntaria que fortalece la confianza de los donantes.
VIII. Disolución
¿Cómo se disuelve una ONG?
Por acuerdo de la asamblea extraordinaria de socios, por las causales previstas en los estatutos o por resolución judicial en los casos que establece la ley. La disolución debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
¿Qué pasa con los bienes de la organización al disolverse?
Pasan a la entidad sin fines de lucro que designen los estatutos. Nunca pueden repartirse entre los socios. Si los estatutos no designan destinatario, la ley establece las reglas aplicables.
IX. Nuestra mirada
Entendemos que el bienestar de una sociedad se construye entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil organizada. Las corporaciones y fundaciones son la expresión institucional de ese tercer actor: personas que deciden comprometer tiempo, trabajo y recursos en fines que trascienden su interés propio. La filantropía, jurídicamente un contrato de donación, es también un acto de confianza. Por eso creemos que el rigor legal, la transparencia y el buen gobierno no son una carga, sino la base de la legitimidad y la permanencia de cada organización.
X. Honorarios y contacto
¿Cuál es el valor de la consulta?
La asesoría legal por videoconferencia tiene un valor de $55.000 la hora. Para la constitución de una corporación, la redacción o modificación de estatutos y otros servicios, elaboramos una propuesta de honorarios según las características de cada organización.
¿Atienden en todo Chile?
Sí. Nuestra atención es exclusivamente online, por lo que asesoramos a organizaciones de cualquier región del país.
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