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Fundaciones

En Ayala & Cía Abogados asesoramos a fundadores, directorios y equipos ejecutivos en todo el ciclo de vida de una fundación, desde su diseño y constitución hasta su gobierno corporativo, su régimen de donaciones, el cumplimiento normativo y su eventual disolución. Nuestra asesoría combina la rigurosidad jurídica con la experiencia práctica en la gestión de organizaciones sin fines de lucro.

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El valor de la consulta inicial es de $55.000 por una hora de sesión por videoconferencia (Zoom). Tras ella, emitimos una propuesta de honorarios para el servicio específico que requieras.

 

Servicios para fundaciones

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  • Diseño y redacción de estatutos y constitución de fundaciones.

  • Reforma de estatutos y renovación o cambio de directorio.

  • Actas de directorio, poderes y certificaciones para bancos y organismos públicos.

  • Inscripción en el Registro de Donatarios de la Ley N°21.440 y asesoría en leyes especiales de donaciones (culturales, sociales y deportivas).

  • Memoria anual, rendición de cuentas y respuesta a requerimientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  • Gobierno corporativo: políticas de conflictos de interés, probidad y transparencia.

  • Modelo de Prevención de Delitos (Leyes N 20.393 y N°21.595).

  • Contratos de la fundación: convenios de colaboración, prestación de servicios, comodato y donaciones de inmuebles.

  • Inscripción en el Registro de Colaboradores del Estado y asesoría en convenios con organismos públicos.

  • Disolución y destino del patrimonio.

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¿Necesitas un abogado especialista? haz clic aquí

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A continuación, las preguntas frecuentes que nos realizan:

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I. Conceptos generales

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¿Qué es una fundación?

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Una fundación es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que nace de la afectación de un conjunto de bienes (su patrimonio) a un fin determinado de interés general. Ese fin debe ser permanente y refleja la voluntad de quien la crea, el fundador. Como persona jurídica, la fundación puede ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y ser representada judicial y extrajudicialmente (art. 545 del Código Civil). Lo que la define no es la reunión de personas, sino el patrimonio puesto al servicio de un propósito.

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Los elementos esenciales de una fundación son:

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a) la destinación de un bien o conjunto de bienes al cumplimiento de un fin;
b) un fin de interés general y no lucrativo, sin perjuicio de que pueda desarrollar actividades económicas cuyas rentas se destinen a ese fin;
c) un órgano de administración, el directorio, que actúa conforme a la voluntad del fundador expresada en los estatutos.

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¿Qué significa que sea una entidad "sin fines de lucro"?

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Significa que la fundación no reparte utilidades ni excedentes entre su fundador, sus directores o terceros. Los recursos que obtiene se destinan exclusivamente al cumplimiento de sus fines, que suelen ser sociales, educativos, culturales, científicos, ambientales o de beneficencia.

"Sin fines de lucro" no significa "sin ingresos". Una fundación puede cobrar por servicios, vender productos o invertir su patrimonio, siempre que las rentas se apliquen a su objeto.

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¿Cuál es la diferencia entre una fundación, una corporación y una ONG?

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El Código Civil distingue dos especies de personas jurídicas sin fines de lucro:

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  • Corporación o asociación: es una agrupación de personas (socios) que se unen en torno a un objetivo común. Su órgano soberano es la asamblea de socios.

  • Fundación: es un patrimonio afectado a un fin. No tiene socios, y su directorio administra conforme a la voluntad del fundador.

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"ONG" (organización no gubernamental) no es una figura legal en Chile. Es una denominación genérica, de uso internacional, para las organizaciones de la sociedad civil; en los países de habla inglesa se las llama nonprofit organizations. En Chile, una ONG se constituye jurídicamente como fundación o como corporación.

 

Si buscas información sobre corporaciones, haz clic aquí.

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¿Cuándo conviene una fundación y cuándo una corporación?

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La fundación es la figura adecuada cuando existe un fundador, sea una persona, una familia o una empresa, que aporta un patrimonio y quiere asegurar que se destine a un propósito definido en el largo plazo. La corporación es preferible cuando el proyecto se sostiene en la participación de una comunidad de socios que deciden democráticamente.

Esta elección determina la estructura de gobierno, la forma de modificar los estatutos y el control que conserva el fundador, por lo que conviene definirla con asesoría jurídica desde el inicio.

 

II. Marco normativo

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¿Qué normativa regula a las fundaciones en Chile?

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Las fundaciones se rigen principalmente por:

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  • El Título XXXIII del Libro I del Código Civil (arts. 545 a 564), sobre personas jurídicas, en la redacción introducida por la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

  • El Decreto Supremo N°84 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reglamento sobre la materia, y el Decreto Supremo N°110 en lo que siga aplicándose.

  • La Ley N°21.440 y las leyes especiales de donaciones con beneficios tributarios.

  • La normativa tributaria, laboral y de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Leyes N° 20.393 y N°21.595).

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¿Qué cambió con la Ley N°20.500?

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La Ley N°20.500, de 2011, reemplazó el antiguo sistema de concesión de personalidad jurídica por decreto del Presidente de la República por un sistema registral. Hoy la fundación obtiene su personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La misma ley encargó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la fiscalización de las fundaciones, y entregó la disolución forzada a los tribunales de justicia.

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¿Qué cambia con el proyecto de nueva ley de fundaciones y corporaciones?

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Actualmente se tramita en el Congreso el proyecto de ley que "Moderniza el régimen normativo de las Corporaciones y Fundaciones, y fortalece su fiscalización" (Boletín N° 17.817-07). Entre otras materias, el proyecto propone:

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  • un control previo de legalidad de la constitución, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

  • un registro modernizado;

  • nuevas herramientas de fiscalización y un procedimiento administrativo sancionador;

  • mayores exigencias en materia de estatutos y gobierno corporativo.

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Mientras el proyecto no se convierta en ley, rige el régimen actual. Con todo, es recomendable que las fundaciones nuevas y las existentes adopten desde ya estándares de gobernanza y transparencia acordes a esta tendencia.

 

III. Constitución de una fundación

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¿Cuántas personas se necesitan para constituir una fundación?

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Una fundación puede ser constituida por un solo fundador, sea persona natural o jurídica, o por varios. Incluso puede crearse por testamento. Lo que la ley exige no es un número mínimo de fundadores, sino un directorio. Por eso, al constituirla deben designarse al menos tres directores, que ocupan los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.

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¿Cuáles son los pasos para constituir una fundación?

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  1. Verificación del nombre. Se solicita al Registro Civil un certificado de similitud de nombre. El nombre debe hacer referencia a la naturaleza, objeto o finalidad de la fundación y no puede coincidir ni tener similitud con el de otra persona jurídica inscrita.

  2. Redacción de los estatutos. Es la etapa más importante, ya que en ella se define el fin, el patrimonio, el gobierno y las reglas de funcionamiento.

  3. Otorgamiento del acto constitutivo. Puede otorgarse por escritura pública, por instrumento privado reducido a escritura pública, o mediante acta ante un oficial del Registro Civil o un funcionario municipal autorizado por el alcalde.

  4. Depósito en la Secretaría Municipal. Una copia del acto constitutivo se deposita en la Secretaría Municipal del domicilio de la fundación, dentro del plazo legal.

  5. Control de legalidad. El secretario municipal tiene 30 días para formular observaciones. Si las hay, la fundación dispone de 30 días para subsanarlas.

  6. Inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Sin observaciones, o subsanadas estas, se remiten los antecedentes al Registro Civil. La fundación goza de personalidad jurídica desde su inscripción.

  7. Trámites posteriores. Se debe obtener el RUT e iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, abrir una cuenta bancaria y, si corresponde, tramitar patente municipal. Si la fundación recibirá donaciones con beneficio tributario, debe además inscribirse en el registro de la ley respectiva.

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¿Cuánto demora constituir una fundación?

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En condiciones normales, el proceso completo toma entre dos y cuatro meses desde la firma del acto constitutivo. El plazo depende principalmente de la revisión municipal y de la existencia de observaciones. Unos estatutos bien redactados desde el inicio son la mejor forma de evitar observaciones y demoras.

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¿Qué son los estatutos de una fundación y qué deben contener?

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Los estatutos son el marco normativo interno que da vida a la fundación. Contienen las reglas que ordenarán su actuación y son obligatorios para la entidad y sus órganos. Deben contener, a lo menos:

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a) el nombre, el domicilio y la duración de la entidad;
b) la individualización del fundador o fundadores;
c) los fines a los que se destina;
d) los bienes que forman su patrimonio y la forma en que se aportan. Como la fundación es, por definición, un patrimonio afectado a un fin, este aspecto es de especial importancia;
e) los órganos de administración, su composición, atribuciones y forma de designación y renovación;
f) las disposiciones sobre reforma de estatutos, extinción y destino de los bienes.

Es recomendable, como lo ha hecho presente el Consejo de Defensa del Estado, que los estatutos regulen la facultad del fundador de remover a los directores. Por ejemplo, puede establecerse mediante ratificaciones periódicas de confianza, con intervalos de al menos un año.

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¿Qué requisitos deben cumplir los directores?

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No pueden integrar el directorio las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva, entre otras inhabilidades legales. El Presidente del directorio representa judicial y extrajudicialmente a la fundación, con las atribuciones que le confieran los estatutos.

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IV. Administración y gobierno corporativo

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¿Cómo se administra una fundación?

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La administración corresponde al directorio, cuyas facultades se fijan en los estatutos. A diferencia de una corporación, en la fundación no existe una asamblea de socios: el directorio actúa dentro del marco definido por la voluntad del fundador y no puede apartarse del fin fundacional.

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¿Se pueden pagar sueldos en una fundación? ¿Pueden ser remunerados los directores?

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Sí, una fundación puede contratar trabajadores y prestadores de servicios, y pagarles remuneraciones de mercado, ya que esto forma parte de su gasto operacional legítimo.

El cargo de director, por regla general, se ejerce gratuitamente, sin perjuicio del reembolso de los gastos justificados. Cuando un director presta además servicios profesionales a la fundación, el contrato debe respetar estrictamente las reglas sobre conflictos de interés, los estatutos y los límites legales. Este punto es especialmente revisado por la autoridad fiscalizadora.

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¿Qué es el gobierno corporativo de una fundación?

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El gobierno corporativo es el conjunto de principios, estructuras y prácticas con que el directorio dirige y controla la organización, para asegurar a sus grupos de interés que será gestionada con eficacia y probidad. En una fundación descansa en dos pilares:

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  • un directorio independiente de la dirección ejecutiva;

  • un conjunto de políticas de toma de decisiones y control que garanticen la rendición de cuentas y la transparencia.

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La responsabilidad legal y moral de lo que hace la fundación recae en su directorio. Por eso, una entidad de interés público que se financia con donaciones privadas o con recursos públicos, directos o indirectos vía beneficios tributarios, debe ser un ejemplo de transparencia y probidad. Un buen gobierno corporativo es un sello de calidad que da confianza a donantes, beneficiarios y autoridades, y asegura la sostenibilidad de la institución en el largo plazo.

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¿Qué responsabilidad tienen los directores?

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Los directores deben administrar el patrimonio con diligencia, actuar dentro del objeto fundacional, evitar conflictos de interés y resguardar el correcto uso de los recursos. Responden civilmente por los perjuicios que causen por culpa o por actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos. En los casos que la ley señala, su conducta puede comprometer además la responsabilidad penal de la propia fundación.

 

¿Cómo se modifican los estatutos de una fundación?

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Las fundaciones se rigen por los estatutos que les dio el fundador. Si el fundador no reguló la forma de modificarlos, o lo hizo de manera incompleta, la reforma requiere acuerdo del directorio, siempre que resulte conveniente al interés fundacional. La reforma no procede si el fundador la prohibió.

La reforma se tramita con las mismas formalidades de la constitución, es decir, con depósito, control de legalidad e inscripción.

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V. Obligaciones legales y fiscalización

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¿Quién fiscaliza a las fundaciones?

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La fiscalización corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Ministerio puede requerir cualquier información sobre las actividades de la fundación, ordenar que se subsanen las irregularidades que compruebe y perseguir las responsabilidades que correspondan. Puede además solicitar al juez medidas urgentes para proteger los intereses de la fundación o de terceros (art. 557 del Código Civil).

Si la fundación recibe fondos públicos o donaciones con beneficio tributario, también está sujeta al control de los organismos respectivos, como el Servicio de Impuestos Internos, el organismo otorgante y, en su caso, la Contraloría General de la República.

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¿Cuáles son las obligaciones legales de las fundaciones en Chile?

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Las principales obligaciones son las siguientes:

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  1. Cumplir el fin fundacional. Los recursos deben destinarse exclusivamente al objeto definido en los estatutos, sin distribuir utilidades.

  2. Llevar contabilidad y aprobar memoria y balance anual. La fundación debe llevar contabilidad conforme a los principios de contabilidad de aceptación general, y aprobar cada año una memoria de actividades y un balance que den cuenta del uso de sus recursos. Sobre ciertos umbrales de patrimonio o ingresos, los estados financieros deben ser auditados.

  3. Responder a los requerimientos de la autoridad y mantener actualizados sus antecedentes en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, incluyendo la composición del directorio y las reformas estatutarias.

  4. Cumplir sus obligaciones tributarias y laborales como cualquier persona jurídica empleadora y contribuyente.

  5. Administrar correctamente las donaciones, destinándolas al fin autorizado, registrándolas contablemente y respaldándolas documentalmente.

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¿Qué contiene la memoria anual de actividades?

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La memoria debe reflejar las actividades desarrolladas en el período, el cumplimiento del objeto estatutario, los programas ejecutados y sus beneficiarios, y el uso de los fondos y donaciones recibidos. Junto con la información financiera, permite verificar el destino de los recursos y su coherencia con los fines institucionales.

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¿Qué pasa si una fundación no cumple sus obligaciones?

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El Ministerio de Justicia puede ordenar que se subsanen las irregularidades y requerir medidas judiciales. En los casos graves, puede desencadenarse la disolución de la fundación. El incumplimiento también puede significar la pérdida de beneficios tributarios, la inhabilitación para recibir fondos públicos y responsabilidad civil, tributaria o penal para la entidad y sus administradores.

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¿Se aplica la responsabilidad penal de las personas jurídicas a las fundaciones?

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Sí. La Ley N° 20.393, ampliada por la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos, se aplica a las personas jurídicas de derecho privado, incluidas las fundaciones. Si un director, ejecutivo o colaborador comete alguno de los delitos previstos en la ley y la fundación no contaba con un modelo de prevención de delitos adecuadamente implementado, la fundación puede ser sancionada con multas, la pérdida de beneficios fiscales, la prohibición de celebrar contratos con el Estado e incluso su disolución.

Por ello, contar con un Modelo de Prevención de Delitos y un Código de Ética es hoy un estándar básico para las fundaciones que reciben donaciones o fondos públicos.

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VI. Actividades económicas y tributación

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¿Puede una fundación vender productos, cobrar por servicios o emitir boletas?

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Sí. Una fundación puede desarrollar actividades económicas relacionadas con sus fines o que le permitan financiarlos, e invertir su patrimonio, siempre que las rentas se destinen al cumplimiento de su objeto. Para ello debe iniciar actividades ante el SII y emitir los documentos tributarios correspondientes.

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¿Paga impuestos una fundación?

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La condición de entidad sin fines de lucro no otorga por sí sola una exención tributaria. Las rentas de actividades económicas pueden quedar afectas al impuesto de primera categoría, y la venta habitual de bienes o ciertos servicios puede estar afecta a IVA, salvo exenciones legales específicas. El régimen aplicable depende de la naturaleza de los ingresos, por lo que conviene definirlo con asesoría desde el inicio.

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¿Qué se requiere para que una fundación reciba fondos públicos?

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Para recibir transferencias de organismos del Estado, la fundación debe inscribirse en el Registro de Colaboradores del Estado (Ley N° 19.862) y cumplir las condiciones de cada convenio o concurso, incluida la rendición de cuentas ante el organismo otorgante. Las fundaciones en cuya administración participan organismos públicos pueden quedar además sujetas a normas especiales de compras públicas y transparencia.

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VII. Donaciones

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¿Puede una fundación recibir donaciones?

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Sí. Las donaciones son una de las principales fuentes de financiamiento de las fundaciones. Además, si la fundación se acoge a alguna de las leyes de donaciones con beneficios tributarios, los donantes pueden descontar parte de su aporte de sus impuestos, lo que facilita la captación de recursos.

Las principales leyes de donaciones en Chile son:

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  • Ley N°21.440 (régimen general de donaciones): establece un régimen de donaciones con beneficios tributarios para entidades sin fines de lucro con fines muy diversos, como desarrollo social, educación, salud, medio ambiente, cultura, derechos humanos o protección animal, entre otros. Más información aquí.

  • Ley de Donaciones Culturales N°18.985: permite presentar proyectos culturales específicos para recibir donaciones, por ejemplo un museo, una obra de teatro o un proyecto patrimonial.

  • Ley de Donaciones Sociales N°19.885: permite postular proyectos sociales al banco de proyectos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

  • Ley de Donaciones Deportivas N°19.712: establece beneficios para donaciones a proyectos deportivos, de actividad física, infraestructura y desarrollo de organizaciones deportivas.

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¿Cómo se inscribe una fundación como donataria de la Ley N°21.440?

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La fundación debe estar vigente, con su personalidad jurídica inscrita y sus antecedentes al día. Debe además inscribirse en el portal de donaciones habilitado por la ley, acreditando que sus fines se encuadran en alguno de los fines de interés general que esta reconoce. Solo las entidades registradas pueden emitir certificados que permitan a los donantes acceder a los beneficios tributarios.

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¿A qué fines puede destinarse una donación bajo la Ley N°21.440?

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La ley reconoce, entre otros, los siguientes fines de interés general:

  • el desarrollo social y la ayuda a personas en situación de vulnerabilidad;

  • el desarrollo comunitario, local, urbano y habitacional;

  • la salud, incluida la prevención y rehabilitación de adicciones;

  • la educación y la investigación con fines académicos;

  • las ciencias, la innovación y la tecnología;

  • la cultura y el patrimonio cultural;

  • el deporte;

  • el medio ambiente y la acción frente al cambio climático;

  • las actividades de culto de iglesias y entidades religiosas constituidas conforme a la Ley N° 19.638;

  • la equidad de género;

  • los derechos humanos y la protección infantil y familiar;

  • el desarrollo y la protección de los pueblos indígenas y de los migrantes;

  • la promoción de la diversidad y la no discriminación;

  • el fortalecimiento de la democracia;

  • la gestión del riesgo de desastres, incluido el apoyo a bomberos y rescatistas;

  • la ayuda humanitaria en el extranjero;

  • la protección de los animales;

  • cualquier otro propósito de interés general que establezca un decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

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¿En qué gastos se pueden usar las donaciones de la Ley N°21.440?

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Según el artículo 46 H de la ley, las donaciones solo pueden destinarse a:

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  • gastos operacionales relacionados con los fines que motivaron la donación;

  • construcción, mantención, acondicionamiento, reparación y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados a esos fines;

  • financiamiento de programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines.

Los bienes corporales recibidos en donación solo pueden comercializarse para solventar estos gastos.

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¿Qué beneficio tributario obtiene quien dona a una fundación?

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Depende de la ley a la que se acoja la donación y del tipo de contribuyente (empresa o persona natural). En general, las leyes de donaciones permiten imputar un porcentaje de la donación como crédito contra impuestos y rebajar el resto como gasto, dentro de los límites que cada ley establece. El beneficio concreto depende de la situación tributaria del donante, por lo que debe evaluarse caso a caso.

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¿Puede una fundación recibir en donación un inmueble?

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Sí. La donación de inmuebles a una fundación requiere escritura pública, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y, en general, el trámite de insinuación ante el tribunal cuando corresponda, salvo que una ley especial lo excuse. Bajo la Ley N°21.440, las donaciones de bienes corporales sujetos a registro pueden acceder a beneficios tributarios. Antes de aceptar el inmueble, recomendamos un estudio de títulos.

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VIII. Disolución

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¿Cómo se disuelve una fundación?

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Una fundación puede extinguirse:

  • por acuerdo del directorio, cuando los estatutos lo permitan y en los términos que estos señalen;

  • por la destrucción de los bienes destinados a su mantención;

  • por sentencia judicial ejecutoriada, a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, cuando la fundación esté prohibida por la Constitución o la ley, infrinja gravemente sus estatutos, haya cumplido su fin o este se haya vuelto imposible.

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¿Qué pasa con los bienes de una fundación disuelta?

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El patrimonio de una fundación disuelta no puede repartirse entre su fundador, sus directores u otras personas naturales. Se destina a la entidad sin fines de lucro que señalen los estatutos. Si estos nada dicen, los bienes pasan al Estado, con la obligación de emplearlos en fines análogos a los de la fundación. Esta regla asegura que el patrimonio afectado a un fin de interés general conserve ese destino.

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IX. Honorarios y asesoría

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¿Por qué contar con un abogado especialista para una fundación?

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Los errores en los estatutos, como un fin mal definido, reglas de gobierno insuficientes o la falta de normas sobre reforma o destino de los bienes, generan observaciones en la constitución, conflictos futuros entre fundador y directorio, y problemas al momento de postular a beneficios tributarios o a fondos públicos. Una asesoría especializada desde el inicio evita esos costos y prepara a la fundación para el estándar de transparencia y fiscalización que exige hoy el sector.

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¿Cuánto cuesta constituir una fundación?

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El costo total se compone de los honorarios profesionales por el diseño de estatutos y la tramitación, más los gastos notariales y de registro. Como cada fundación tiene fines, patrimonio y estructura de gobierno distintos, emitimos una propuesta de honorarios después de la consulta inicial.

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¿Cuál es el valor de la consulta?

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La consulta para revisar los antecedentes de tu caso tiene un valor de $55.000. La sesión dura una hora y se realiza por videoconferencia (Zoom). Tras ella, emitimos una cotización por el servicio específico que requieras.

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