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Fundaciones

El bienestar del país lo construye el Estado, el sector privado y la sociedad civil. La sociedad civil y las organizaciones que la constituyen cumplen un rol fundamental en el desarrollo y el fortalecimiento de la democracia. Tan relevante como el Estado o el sector privado, la sociedad civil es un actor imprescindible en el desarrollo social, ya que articula acciones de ciudadanos organizados tendientes al bien público y con ello cumple un rol relevante como catalizador democrático.
 

En este sentido, en el marco de una sociedad democrática moderna, diversa y compleja, se hace necesario impulsar las contribuciones privadas filantrópicas que permitan impulsar este tipo de acciones colaborativas que generan cohesión y bienestar social. Las donaciones filantrópicas permiten a las sociedades impulsar nuevos modelos de respuesta a desafíos sociales relevantes; o bien permiten impulsar nuevas áreas de desarrollo que ni el Estado ni el sector privado han incorporado. Asimismo, las donaciones son fundamentales para desarrollar acciones destinadas al bienestar social que facilitan la inclusión de sectores rezagados. Las donaciones constituyen asimismo un ámbito de libertad de donante y donatario por medio del cual pueden manifestar sus intereses de participar de manera directa en el logro del bien común. A modo de contexto jurídico, cabe mencionar que la filantropía comprende actos de donación, lo que supone un contrato en virtud del cual una persona (natural o jurídica) transfiere de manera irrevocable y gratuita (que no pide ni recibe ninguna clase de retribución) sus bienes a otro, el cual acepta la donación con el único fin de generar un impacto positivo sobre el bienestar social en su amplio término.
 

Este proceso requiere también tener en consideración la teoría de la propiedad y su relación con las donaciones privadas. Más aun considerando que en una sociedad moderna, pluralista y compleja como la nuestra, requiere poner atención a aquello que el filósofo John Rawls denomina consenso traslapado, para señalar el hecho que convivimos en una determinada comunidad donde coexisten visiones políticas distintas respecto de cómo entender la distribución de la propiedad. En el ámbito de las donaciones privadas y su regulación concurren distintas visiones respecto de propiedad, herencia, aportes privados y rol del Estado. Así, es posible distinguir tres visiones principales: socialismo, liberalismo, libertarianismo. El consenso político-social que se logre en torno a visiones que, en ámbitos de propiedad, herencia y rol del Estado, pueden estar contrapuestas, es un elemento fundamental para definir un sistema que regule las donaciones para una sociedad moderna, compleja y diversa como la chilena.

¿Qué es una Fundación?

Una Fundación es una persona jurídica sin fines de lucro, formada por un conjunto de bienes, denominado patrimonio, destinados a un fin determinado, de interés general y benéfico. Este fin debe ser permanente, y corresponde a la manifestación del objetivo de la creación de esta entidad, ya sea del fundador o de los socios fundadores. Cabe destacar que la Fundación, al ser una persona jurídica de derecho privado, es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, además de poder ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas sin fines de lucro son aquellas entidades que no reparten entre los socios las utilidades o excedentes obtenidos como producto de sus actividades, sino que son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines y objetivos sociales que se propongan, los cuales suelen ser espirituales, culturales y altruistas. En este contexto, las fundaciones son organizaciones sin ánimo o fines de lucro, dotadas de patrimonio propio otorgado por su fundador, cuyo objetivo es alcanzar los fines contemplados en su espíritu, trabajando y cuidando sus bienes materiales, como medio implícito para la consecución de esta finalidad.

Desde una óptica jurídica, las fundaciones nacen por la vía del derecho, e invisten la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, formadas por la unión estable de una pluralidad de personas naturales o jurídicas que persiguen fines altruístas, con un patrimonio destinado al mismo objeto. En el ámbito internacional se denominan comúnmente ONG (Organizaciones No Gubernamentales) y, en los países de lengua inglesa, Non Profit Organizations. Así, estas instituciones se forman mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general, el cual debe ser permanente o estable, no lucrativo, y querido por su fundador. Los elementos básicos para la existencia de una Fundación son; a)la adscripción de un bien o conjunto de bienes al cumplimiento de un fin, b) tener un fin de carácter no lucrativo, sin perjuicio que pueden desarrollar actividades que generen dinero para la consecución de su objetivo altruista, c)deben contar con un Directorio de tres personas. (Presidente, Secretario y Tesorero). 

 

        ¿Qué normativa las regula?

Las fundaciones se rigen en Chile principalmente por la Ley N°20.500, el título XXXIII del Libro I del Código Civil, y los Decretos Ley N°110 y N°84 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El artículo 54 del Código Civil distingue entre dos clases de personas en nuestro derecho, “Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro”. La remisión del Código Civil debe entenderse realizada a la normativa comprendida entre los artículos 545 y 564, en donde se regula de un modo general la personalidad jurídica y las corporaciones y fundaciones de derecho privado. El artículo 545 del Código Civil parte definiendo qué son las personas jurídicas, lo que realiza en los siguientes términos: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, de ser representada judicial y extrajudicialmente". Es así como determinamos los siguientes elementos;

  • Una Persona Jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

  • Las Personas Jurídicas son de dos especies : Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública.

  • Las Corporaciones de derecho privado, se llaman también Asociaciones.

  • Una Asociación (Corporación) se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados.

  • Una Fundación, que es el caso que nos aboca, se forma mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.

  • El nombre de las personas jurídicas deberán hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.

  • No pueden integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.

  • El Presidente del Directorio representará judicial y extrajudicialmente a la Fundación y tendrá las atribuciones que los estatutos señalen y que sean acordes a lo dispuesto en el Código Civil.

¿Qué son los estatutos de una Fundación?

Los estatutos son el aspecto más importante para iniciar una Fundación, pues constituyen el marco normativo que dará vida a dicha persona jurídica en el mundo del derecho, conteniendo las reglas que ordenarán sus distintas actuaciones. En estos instrumentos se consigna todo lo relativo al nombre, duración, socios, Directorio, órganos de control, patrimonio, fines, entre otras materias. 


Este conjunto de normas tiene fuerza obligatoria sobre la persona jurídica y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos impongan. Por otro lado, a través de sus respectivos estatutos, las fundaciones deberán garantizar los derechos y deberes que tendrán sus miembros en materia de participación, elecciones y acceso a información del estado de cuentas, sin perjuicio de otras cláusulas que ellas consideren incluir. 


La condición de miembro de este tipo de organización lleva consigo el deber de cumplir los estatutos y acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y demás órganos de la entidad, tanto en relación con los aportes pecuniarios que correspondan como con la participación en sus actividades. Cabe señalar a propósito de las fundaciones que se administren por una colección de individuos, que estas se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si este no hubiere manifestado su voluntad al respecto, o solo la hubiere manifestado de forma incompleta, los estatutos solo podrán modificarse por acuerdo del Directorio, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. No cabrá modificación si el fundador lo hubiere prohibido. 

De este modo, los estatutos deberán contener;

a.- El nombre y duración de la entidad.
b.- La individualización del fundador.
c.- Los fines a que la Fundación está destinada.
d.- Los bienes que formarán su patrimonio. Considerando que la Fundación es, por definición, un patrimonio destinado al cumplimiento de un fin, la individualización de los bienes asignados a la entidad y la forma de materializar su aporte serán aspectos de especialísima importancia. 
e.- Los Órganos de Administración, su conformación y atribuciones. El Órgano de Administración de la Fundación es su Directorio o Consejo de Administración, cuyos miembros, designados por el fundador, deberán nombrarse en los estatutos. Dada la naturaleza de ésta, lo usual es que este Directorio dure en sus funciones mientras cuente con la confianza del fundador o de quien lo substituya.

 

Es recomendable, sin embargo, y el Consejo de Defensa del Estado así lo ha hecho presente, que los estatutos regulen el derecho del fundador a hacer uso de su atribución de remover a los directores, estableciendo que esta facultad se ejerza mediante ratificaciones periódicas de confianza, entre las que deberán mediar lapsos de un año por lo menos.

¿Cuáles son los pasos para constituir una Fundación?

  1. En primer lugar, se debe solicitar un Certificado de Similitud en el Registro Civil para verificar sí el nombre de mi Fundación se encuentra disponible. Así como los Certificados de Antecedentes de los constituyentes. Atención: El nombre de la Fundación debe hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad. No debe coincidir ni tener similitud con el nombre de ninguna otra persona jurídica u organización. Para ello debe solicitarse al Servicio del Registro Civil un certificado de esta falta de coincidencia. 

  2. En segundo lugar, se debe constituir la Fundación por 1-Escritura Pública de Constitución  2-Escritura privada 3-Documento otorgado ante el oficial del Registro Civil o 4- Ante un funcionario de la Municipalidad autorizado por el Alcalde.

  3. En tercer lugar, se debe ingresar la constitución y la documentación pertinente a la Secretaria Municipal del Domicilio donde quieres formar la Fundación.

  4. En cuarto lugar, se debe esperar 30 días para que se determine si la Secretaria Municipal tiene observaciones a la constitución. En caso que existan, tienes 30 días para subsanarlas.

  5. En quinto lugar, con la aprobación de parte de la autoridad administrativa, la Secretaría Municipal oficiará la inscripción de la Fundación, o, te deberás dirigir al Registro Civil con la documentación pertinente para solicitar la inscripción de Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro de la entidad.

  6. En sexto lugar, debes solicitar RUT al Servicio de Impuestos Internos y tramitar Patente Municipal, en caso que realices actividades económicas para la sustentabilidad de la misma.

  7. El séptimo lugar, para Recibir Donaciones, deberás ingresar un Proyecto al Banco de Proyectos de La Ley de Donaciones Sociales, Culturales u otras atinentes, o solicitar donaciones a empresas, trabajadores y/o particulares, tramitando el certificado de donación pertinente para que el Donante obtenga una franquicia tributaria, y cuyo formato lo podrás encontrar en Servicio de Impuestos Internos según corresponda.

¿Cuál es el plazo para ingresar los estatutos a la Secretaria Municipal?

Hay que distinguir:

a-Plazo para el depósito en la Secretaría Municipal: El depósito del documento que contiene el estatuto en la Secretaría Municipal, se debe realizar dentro de los 30 días a contar de su otorgamiento.

b-Plazo del Secretario Municipal para contestar: 30 días desde el depósito del documento. Si el Secretario Municipal objeta fundadamente la constitución de la Fundación, deberá notificarlo al interesado. Este tendrá un plazo de 30 días contados desde su notificación para subsanar las observaciones respectivas.

c-Si así no lo hiciere, se entenderá que la autoridad no objeta la constitución y deberá remitir los antecedentes al Servicio de Registro Civil para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de lucro, o entregar la documentación para que tu lo realices. Es en este momento cuando queda constituida la Fundación por la vía del derecho.

¿Cómo se administra una Fundación?

 

La Administración de la Fundación corresponderá a un Directorio, cuyas facultades y atribuciones de administración dependerán de lo que se pactó en los estatutos al momento de su creación.

 

No obstante, lo que es fundamental y no puede faltar para que ésta sea válida, es que el Directorio esté a lo menos compuesto por un mínimo de tres personas; a) Presidente b) Secretario y c) Tesorero.

 

Asimismo, es importante destacar que al contrario de las Corporaciones, en la Fundación se hace la voluntad del fundador por lo que el Directorio solo puede moverse dentro de los deseos del mismo. 

¿Cuántas personas cómo mínimo deben constituir una Fundación?

No existe en la norma la indicación de un mínimo de miembros para formar una Fundación, pero como se necesita al menos un Directorio compuesto por tres personas, habrá que entender que no se puede formar sino con un mínimo de tres personas. Lo anterior, en conjunto con todas aquellas que resulten necesarias para completar cargos adicionales que se definan en los estatutos y que sean incompatibles con las funciones de director.

¿Qué es un Gobierno Corporativo?

El término Gobierno Corporativo se refiere tanto a la organización interna como a las prácticas del órgano directivo superior de la organización, sin importar cómo se llame éste: Directorio, Consejo de directores, Asamblea general, Junta directiva o Consejo administrativo. Estos cuerpos de gobierno son voluntarios y en la mayoría de los casos no remunerados. Sus funciones y responsabilidades están definidas en los estatutos de la organización y en las leyes que rigen para ellos. El “Panel de Rendición de Cuentas y Gobernabilidad en el Sector Voluntario” de Canadá (Panel on Accountability and Governance in the Voluntary Sector) (1999), por su parte, definió Gobierno Corporativo como "el conjunto de principios y prácticas adoptadas por el órgano directivo superior de una organización para asegurar a sus grupos de interés que esta será manejada efectivamente y con la debida probidad".

De la revisión de estas definiciones, se concluye que el Gobierno Corporativo de una organización sin fines de lucro debe contar con dos pilares básicos:


• Un Directorio independiente de la Dirección Ejecutiva o Gerencia General.
• Un conjunto de políticas de toma de decisiones y control que garanticen la rendición de cuentas y transparencia de la organización.


El Gobierno Corporativo es importante para cualquier entidad, sea esta una organización del Estado, una empresa o una institución sin fines de lucro, porque finalmente la responsabilidad legal y moral de lo que hace la organización recae en los miembros del Directorio. Pero, con mayor razón aún, una entidad de interés público que se financia con fondos gubernamentales (ya sea directos o indirectos vía exenciones en el pago de impuestos) y/o donaciones privadas, debe ser ejemplo preponderante de transparencia y probidad. De este modo, su función pública la obliga a actuar con altos estándares éticos y a administrar lo más eficientemente posible los recursos destinados para cumplir con su misión. No hay que olvidar que tanto su supervivencia como la de todo el sector sin fines de lucro dependen de la confianza que depositan los ciudadanos en ellas.


Es así cómo, independiente del tamaño de estas organizaciones, del marco legal en el que operen o de la estructura administrativa que adopten, las organizaciones sin fines de lucro pueden aumentar sus capacidades organizacionales generando procedimientos administrativos y financieros transparentes y efectivos, construyendo mejores estructuras de rendición de cuentas y cumpliendo con la legislación y las exigencias de transparencia. Un buen Gobierno Corporativo puede convertirse en un sello de calidad que proporcione confianza a los grupos de interés de la organización (incluyendo por supuesto a donantes y beneficiarios) y que al mismo tiempo asegure la sustentabilidad de la institución en el largo plazo.

¿Cuál es la importancia de establecer un Gobierno Corporativo con buenas prácticas de Directorio?

Las Organizaciones sin fines de lucro deben reconocer la importancia de adoptar buenas prácticas de Gobierno Corporativo como un elemento necesario para el adecuado desarrollo institucional y fomento de su función social, para transparencia y el reconocimiento  y confianza de la comunidad en general. La adopción de buenas prácticas de gobiernos corporativos no es un tema que obedezca a una situación particular de estas organizaciones, sino que es un tema transversal que actualmente se discute y analiza a nivel de toda clase de instituciones, tanto en el ámbito privado como público, tengan o no fines de lucro, y obedece a una tendencia general que busca el perfeccionamiento de la administración de los órganos intermedios con miras al bien común.

No existe un modelo único de Gobierno Corporativo que pueda ser aplicado a todas las organizaciones sin fines de lucro. Cada organización debe definir una estructura de gobierno particular que le permita cumplir con su misión y objetivos de manera efectiva, eficiente, transparente y con probidad. Un buen órgano de administración debiera incluir la separación del Directorio/Órgano de administración de la Gerencia General o Dirección Ejecutiva, lo que no ocurre en la mayoría de los casos analizados. Es fundamental contar con una misión clara para atraer nuevos directores. 

La diversidad de la experiencia y conocimientos de los miembros del Directorio de organizaciones sin fines de lucro, es un aspecto a considerar en la elección de los directores. Debido a la habitual escasez de recursos, es importante contar con miembros del Directorio que además de participar en las sesiones del mismo puedan colaborar en funciones de apoyo a la gestión (aspectos legales, contables, financieros, captación de recursos y promoción, entre otros.). Una auditoría externa anual permite asegurar a los grupos de interés que la organización está siendo manejada financieramente de manera adecuada. Sin embargo, un número significativo de organizaciones no las realiza.

 

El que una entidad de esta naturaleza se distinga por su gestión transparente es un claro incentivo a participar en su Directorio. La página web es una herramienta útil a la hora de transparentar la gestión y actividades de la organización. Así lo han entendido la mayoría de las organizaciones que cuentan con una, sin embargo, es posible aprovechar mucho más esta herramienta para rendir cuentas a los grupos de interés.

¿Cuál es la responsabilidad de los Directores?

En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la asociación. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar su oposición, teniendo que dar cuenta de ello en la próxima asamblea. Tratándose de las fundaciones cabe recordar que no existen asambleas, por lo que debiera bastar, para salvar su responsabilidad, hacer constar su oposición y que esta quede registrada en el acta de la sesión del Directorio.

¿Puedo recibir donaciones como Fundación?

 

Las Fundaciones tienen un objetivo en específico, que es la beneficencia. Para cumplir este objetivo, la Ley le permite específicamente recibir donaciones de terceros o también participar en fondos concursables (Recursos otorgados por el Estado de Chile).

Con ellas es posible postular y acceder a diversos beneficios, tanto estatales (programas, adjudicarse proyectos, licitaciones, fondos concursables, etc.), como del sector privado (programas de otras ONG, financiamiento, créditos, etc.)

Las principales vías para obtener donaciones son a través de dos leyes que existen en nuestro país:

  • Ley de Donaciones Culturales: Esta disposición permite presentar un proyecto determinado desde la Fundación para que sea susceptible de recibir donaciones. ¿Quieres fundar un museo cultural, una obra de teatro o algo por el estilo? Esta es la norma que necesitas.

  • Ley de Donaciones Sociales: Esta nomenclatura permite ingresar proyectos de índole social desde tu fundación, con el objetivo de recibir fondos y calificar para el banco de proyectos aprobados.

  • Otras Leyes para proyectos Educacionales, Deportivos, Inclusivos, por ejemplo.

 

Además, hay distintas Leyes y Decretos Ley que permiten eximir a estas asociaciones al pago de impuestos, a lo menos en una parte. Sin embargo la más importante y que demuestra el beneficio de recibir donaciones o darlas, corresponde a la de Ley de Renta, que permite tanto al donante (El que dona bienes o dinero) como al donatario (El que la recibe) utilizar la “donación” como “parte de pago” a la suma total de los impuestos que se deben pagar.

 

 ¿Quiénes pueden recibir beneficios tributarios sí efectúan una donación?

A modo de ejemplo, en cuanto al Banco de Proyectos de la Ley N° 19.885 sobre donaciones con fines sociales, los beneficios son los siguientes:

 

  •  Para Empresas (Personas jurídicas): el beneficio tributario es de hasta un 60%

  •  Para Personas naturales: el beneficio tributario es de hasta un 50%

Quienes realicen donaciones a este proyecto pueden acceder a los beneficios tributarios que otorga el certificado de donación asociado a esta Ley. Se pueden acoger a este beneficio los donantes de primera categoría, segunda categoría y global complementario. Los beneficios tributarios pueden variar según cada caso ya que dependerá de las características contables del donante.

 

¿Cómo se financia el pago de remuneraciones de las personas que trabajan para la Fundación?

El financiamiento puede provenir del capital inicial de la Fundación, de los fondos obtenidos a través de donaciones y de la actividad que realice para su sustentabilidad económica. 

 

¿Cómo se modifica una Fundación?

Una Fundación podrá modificarse por acuerdo del Directorio, previo informe favorable del Ministerio de Justicia, siempre que los cambios resulten convenientes al interés fundacional. No cabrá modificación si el Fundador lo hubiere prohibido en los estatutos. Atención: En la práctica está tardando alrededor de 1 año la resolución del Ministerio de Justicia.

¿Cómo se disuelve una Fundación?

Por regla general, una Fundación se extingue por tres razones: 

  • Por la destrucción de los bienes destinados a su mantención. 

  • Por estimar por parte del Presidente de la República que la Fundación es contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres, o no cumpla con los fines para que fue constituida o incurra en infracciones graves a sus estatutos.

  • Por acuerdo de los administradores. En este caso, si aún existen bienes, deben cederse a otra organización sin fines de lucro.

¿Qué es una Corporación?

En el siguiente enlace podrás encontrar información al respecto. Haz click aquí.

¿Cuál es el valor de la consulta?

 

Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).

 

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