
En A&C Abogados redactamos Escrituras Públicas e Instrumentos Privados. La atención personalizada de nuestros abogados te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.
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Elaboramos, revisamos y rectificamos todo tipo de Escrituras Públicas y Privadas, Documentos Legales y Contratos, entre ellos:
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Escritura de Compraventa de Propiedad
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Escritura de Traspaso de Propiedad
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Escritura de Adjudicación en remate
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Promesa de Compraventa
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Promesa de Compraventa en Verde
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Promesa de Compraventa en Blanco
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Contrato de arrendamiento
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Cartas
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Reclamos
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Escritura de Compraventa SERVIU
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Escritura de Compraventa con hipoteca y prohibición bancaria
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Mandato especial
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Mandato general
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Mandato bancario
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Mandato en Consulado de Chile en el extranjero
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Reglamento de Copropiedad
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Actualización de Reglamento de Copropiedad - Ley 21.442
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Escritura de Cesión de Derechos
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Escritura de Cesión de Derechos Hereditarios
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Escritura de Partición y Adjudicación
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Escritura de Partición Parcial
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Compraventa de Derechos de Agua
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Cesión de Derechos de Agua
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Escritura de Usufructo
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Escritura de Usufructo vitalicio
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Escritura de Compraventa de Nuda Propiedad
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Escritura de Resciliación
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Instrucciones Notariales
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Escritura de Fusión de Lotes
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Escritura de Fusión de Sociedades
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Contrato de Leasing
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Cartas y Oficios
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Escritura de Compraventa MINVU
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Escritura de Compraventa de Nuda Propiedad con reserva de Usufructo
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Escritura de Compraventa de Usufructo y Nuda Propiedad
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Escritura de Uso y Goce Exclusivo
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Escritura de Repudiación de Paternidad
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Contrato de Arrendamiento con opción de compra
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Uso y Goce de Vehículo Motorizado en Prenda
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Mandato de Administración, Conservación y Venta de Vehículo con Prenda
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Mandato de Administración, Conservación y Venta de Vehículo con Prohibición de enajenar
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Mandato de Administración, Conservación y Venta de Vehículo con Cláusula de autocontrato.
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Contrato de Arrendamiento
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Escritura de Servidumbre de Tránsito
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Escritura de Servidumbre Electrica
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Escritura de Servidumbre de Aguas y Alcantarillado
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Compraventa de Estacionamiento
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Compraventa de Empresas
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Compraventa de Local Comercial
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Compraventa de Derechos de Llave
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Escritura de Partición y Adjudicación
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Escritura de Partición Parcial solicitada por Bancos
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Escritura de Cambio de Régimen Patrimonial del Matrimonio
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Escritura de Separación de bienes
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Escritura de liquidación de Participación en los gananciales
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Escritura de liquidación de Sociedad Conyugal
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Escritura de renuncia a los gananciales
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Escritura de renuncia de los gananciales por herederos de cónyuge fallecido
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Escritura de reconocimiento
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Autorización del menor para salir del país
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Mandato de Compraventa
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Mandato de Compraventa de Propiedad Heredada
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Mandato de Matrimonio
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Mandato de Unión Civil
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Mandato de Administración
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Mandato ante Consulados Chilenos en el Extranjero
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Todo tipo de Mandatos
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Declaraciones Juradas
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Escrituras Rectificatorias, Aclaratorias y Complementarias
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Subsanación de Rechazo del Conservador de Bienes Raíces
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Saneamiento de Títulos
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Resciliación de Contrato
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Contratos de Mutuo
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Contratos de Trabajo para Extranjeros
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Contrato de Exportación
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Contrato de Importación
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Contratos Internacionales
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Transacciones
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Testamentos
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Hipotecas
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Permutas
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Prendas
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Escritura de alzamiento de hipoteca
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Escritura de cancelación de precio
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Constitución de Sociedades Comerciales (SpA, EIRL, S.A, SRL)
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Modificaciones de Sociedades Comerciales (SpA, EIRL, S.A, SRL)
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Disolución de Sociedades Comerciales (SpA, EIRL, S.A, SRL)
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Saneamiento de Sociedades Comerciales (SpA, EIRL, S.A, SRL)
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Compraventa de Acciones
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Compraventa de Sociedades Comerciales (SpA, EIRL, S.A, SRL)
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Compraventa de Empresas (SpA, EIRL, S.A, SRL)
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Junta extraordinaria de accionistas
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Sesión de directorio
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Pacto de accionistas
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Términos y Condiciones Sitios Web y Aplicaciones Móviles
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Conciliaciones
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Disclaimer
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Contratos tecnológicos
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Constitución de Corporaciones y Fundaciones
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Escrituras Públicas y Privadas en General.
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Todo tipo de Documentos Legales y Contratos.
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Revisión de Reserva de compraventa, promesa de compraventa, escritura de compraventa e instrucciones notariales, entre otros.
A continuación encontrarás las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes.
¿Qué es una Escritura Pública?
El Código Orgánico de Tribunales define la Escritura pública como el instrumento público o auténtico otorgado por el Notario competente de forma legal e incorporado en su protocolo o registro público.
FECHA DE LA ESCRITURA.- La fecha de la escritura es la que corresponde al día en que ha sido suscrita por el primero de los otorgantes. En ese momento se la incorpora a un Registro especial que recibe el nombre de Repertorio, en el cual se le asigna un número que es correlativo anual. (Art 405 y 430 COT) La existencia de este repertorio y en la forma como debe llevarse evita las antedataciones de escrituras.
PLAZO PARA FIRMAR.- Una vez que la escritura es suscrita por el primer otorgante el resto de los comparecientes deben suscribirla dentro de los 60 días siguientes. Si transcurre este plazo y ello no ocurre la escritura se deja sin efecto y carecerá de valor como tal. ( Art. 426 N° 6 COT).
RETIRO DE FIRMA.- Sólo es posible efectuar el retiro de una firma puesta en una escritura hasta mientras no la haya suscrito otro de los otorgantes. Luego, si ya existe firma alguna carece de valor cualquier retiro. (art. 406 COT).
FIRMA A RUEGO.- Cuando una persona, o todos los otorgantes, no saben o no pueden firmar una escritura "lo hará a su ruego uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona, debiendo los que no firmen poner junto a la del que la hubiere firmado a su ruego, la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda" (art 408 COT).
LA PROTOCOLIZACION.- Consiste en agregar (o archivar) un documento al final de un registro de Notario a pedido de quien lo solicita. (Art 415 COT).
¿Es necesario un Abogado para redactar una Escritura Pública?
Según el artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales: "Las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, sólo podrán ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado".
¿Hay algún plazo para firmar la Escritura Pública?
Sí, luego que la escritura es suscrita por el primer otorgante, el resto de los comparecientes deben firmarla dentro de los 60 días siguientes. SÍ pasan los 60 días y aun no vas a firmarla, o alguno de quienes aparecen en ella no firma, la escritura no tendrá ningún efecto y carecerá de valor como tal.
¿Cuáles son los requisitos para comparecer en una Escritura Pública?
Debes presentar los siguientes documentos y cumplir con:
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Presentar cédula de identidad vigente.
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Entregar nombres y apellidos completos.
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Nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio.
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Ser mayor de edad. En caso de ser menor de edad, este debe comparecer en la forma que determina la Ley para cada caso.
¿Cuál es el requisito para una persona mayor de 75 años para vender una propiedad en Notaria?
Si el vendedor tiene o es mayor de 75 años, es ideal que exhiba un certificado médico que indique lo siguiente: “se encuentra apto para trámites notariales, se encuentra en su sano y entero juicio pudiendo ejecutar actos jurídicos válidos”. Dicho certificado debe ser emitido por un médico especialista de alguna de las siguientes especialidades: psiquiatría, neurología o geriatría. Cabe destacar, que la presentación de este certificado dependerá del criterio del Notario, no obstante, se sugiere que se presente para así descartar futuras acciones de nulidad por incapacidad de parte.
¿Se puede firmar una escritura pública en mi domicilio sin tener que ir a la Notaria?
Sí se puede, el Notario asiste al domicilio que se indique, cobrando una tarifa más alta que el valor común.
¿Puedo transferir gratuitamente o donar una propiedad?
Es posible, a través de la celebración de una escritura pública de donación de inmueble bajo un procedimiento denominado Insinuación de Donaciones que se realiza ante tribunales civiles, donde el juez analizará la autorización de la transacción para verificar que no se contravenga ninguna disposición legal, por ejemplo, que no se realice para vulnerar las normas hereditarias abintestato. Generalmente los abogados para evitar este procedimiento, buscan métodos heterodoxos, como la compraventa simulada, donde se transfiere el bien raíz, pero no se paga el precio. Sin perjuicio que esta operación se lleva a cabo en la práctica, estamos simulando operaciones, es decir, estamos firmando documentos “ideológicamente falsos”, que claramente nos pueden generar dolores de cabeza a futuro. El art. 471 Nº2 del Código Penal castiga al “que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado”. Se requiere, por tanto, que las dos partes celebren un contrato que no es real o que es distinto del real y que ese acto aparente produzca perjuicio a un tercero. La doctrina penal exige que haya coautoría en el delito: las dos partes deben saber que se trata de un contrato falso para perjudicar a otro.
¿Puedo vender una propiedad con hipotecas y prohibiciones del Banco que me otorgó el crédito hipotecario, sin su autorización?
Sí es posible, el artículo 2415 del Código Civil prescribe que el dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.
¿Se puede realizar una promesa de compraventa de una propiedad embargada?
Tanto la doctrina como la jurisprudencia se han alineado para sostener, que el contrato de promesa de venta de una cosa embargada es válido y que incluso puede sujetarse a la condición del alzamiento del embargo. Una mayor coherencia lógica respecto del contrato de compraventa debería llevar a la conclusión de que si la promesa es válida también debe serlo la compraventa. Así, según la hipótesis del Nº3 del artículo 1464 del Código Civil, las cosas embargadas por decreto judicial pueden ser enajenadas con autorización del juez respectivo o con el consentimiento del correspondiente acreedor. Sin perjuicio de ello, cada caso requiere un estudio minucioso de los antecedentes en razón de las circunstancias particulares.
¿Qué debo tener en cuenta en el proceso de compraventa de una propiedad?
Comprar o vender una propiedad es una decisión importante, pero con mucho respeto, no es lo mismo que comprar un par de zapatos, dado que involucra altas sumas de dinero, siendo para algunos los ahorros de la vida. Así, hemos tenido que enfrentar incendios de clientes, quienes por no asesorarse adecuadamente, han perdido dinero y visto involucrados en sendas demandas civiles que generan alto estrés y espera, incertidumbre e innumerables costos en asesoría legal para superar la situación acontecida. En consecuencia, antes de tomar esta importante decisión financiera, para tu tranquilidad, cabe sugerir que te informes adecuadamente, y al menos, aprendas a diferenciar las principales etapas del proceso de compraventa de propiedades. Para ello, elaboramos una pequeña reseña con aspectos relevantes que deberás considerar al comprar o vender un bien raíz.
En primer lugar, lo primordial al comprar o vender un inmueble, será estudiar detalladamente los títulos de la propiedad y comprobar que no existan hipotecas, gravámenes, prohibiciones de enajenar, interdicciones, condiciones, usos, usufructos, arrendamientos, litigios, vicios formales, entre otros elementos relevantes a considerar. Así las cosas, cabe analizar los mismos componentes de naturaleza jurídica y técnica que un Banco efectúa cuando se le solicita un crédito hipotecario para financiar una propiedad. Debes tener presente que el dominio de la propiedad no se adquiere de palabra, sino que las partes deberán firmar un contrato de compraventa por escritura pública, que procede inscribirlo ante el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces pertinente, siendo este el exclusivo momento en que como comprador llegarás a adquirir la propiedad en el sistema registral, y como vendedor, el momento de asegurarte de haber realizado correctamente la transacción conforme el contrato celebrado, traduciéndose en una inscripción de dominio conforme a derecho aceptada por el Conservador respectivo. Por lo tanto, el estudio de títulos es primordial para detectar con antelación a la celebración de un contrato, vicios u otro tipo de inconvenientes que dificulten la transferencia de un inmueble, o eventuales derechos sobre el mismo que pueden ser reclamados de parte de terceros en forma posterior al negocio jurídico.
Consecutivamente, una vez realizado el estudio de títulos de la propiedad, un profesional competente es quien deberá proceder en redactar la escritura pública de compraventa del bien raíz, la cual será autorizada por un Notario. Es importante destacar que la Inscripción en el Registro de Propiedad será fundamental, pues sin ella el comprador no adquirirá el dominio del inmueble, a pesar de haber firmado la escritura e incluso pagado el precio. (Te aconsejamos que no entregues dinero a cuenta, sin el correspondiente recibo, aunque la persona sea de tu confianza). Cabe tener presente que, comprar o vender una propiedad es un asunto delicado, requiriendo ser cuidadoso y meticuloso en el procedimiento de compraventa, por lo que cuando vayas a pagar o percibir dinero, te sugerimos realizarlo por medio de instrucciones notariales, para que el vale vista del precio se entregue al vendedor, exclusivamente cuando este le acredite al Sr. Notario con la documentación conservatoria correspondiente, que la propiedad se encuentra inscrita a nombre del comprador, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones de enajenar e interdicciones.
Finalmente, una vez cumplidos los requisitos mencionados: a-Aprobación del Estudio de Títulos b-Firma del contrato de compraventa ante Notario por escritura pública y c-Inscripción de dicha escritura ante el Conservador de Bienes Raíces competente. Es recién en este momento cuando la propiedad es transferida al comprador. Destacando que sí el pago se pactó con instrucciones notariales contra inscripción, será cuando se liberarán los dineros comprometidos por concepto de compraventa de la propiedad al vendedor, antes de esto no, significando una garantía para quien compra para efectos que la propiedad sea inscrita a su nombre antes de liberar el vale vista bancario respectivo.
Requisitos para realizar una Promesa de Compraventa.
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Copia de inscripción con vigencia.
Requisitos para realizar un Compraventa.
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Es necesario contar con los siguientes documentos:
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Copia de la escritura que originó el título de dominio.
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Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
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Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 ó 50 años, según corresponda, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
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Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
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Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
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Se aconseja minuta redactada por un Abogado.
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DECRETO LEY: ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS NUM. 3.516.- Santiago, 19 de noviembre de 1980.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente decreto: ARTICULO 1º Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas (5.000 metros). Conforme se desprende de la norma, existen restricciones expresas para autorizar escrituras públicas que refieran a la enajenación de predios rústicos (propiedades no urbanizadas), siendo la más relevante la que dice relación con la superficie la cual no puede ser inferior a 0,5 hectáreas físicas (5.000 metros), sin perjuicio de las otras formalidades que estas propiedades deben cumplir para que puedan ser enajenadas válidamente.
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Requisitos para realizar una Cesión de Derechos
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Copia de la inscripción especial de herencia actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
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Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
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Certificado de Deslindes de la propiedad sin en los documentos anteriores no se indican.
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Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deuda de contribuciones o último pago de contribuciones de la fecha en curso o en su defecto Certificado de Avalúo Fiscal extendido por el Servicio de Impuestos Internos.
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Datos personales del cedente y cesionario (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio)
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Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de escritura de cesión de derechos. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
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Se aconseja minuta redactada por un Abogado.
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En el caso de las mujeres casadas en sociedad conyugal deben comparecer autorizadas por sus respectivos cónyuges o en caso contrario exhibir certificado de matrimonio que acredite la separación total de bienes.
Requisitos para realizar una Cesión de Derechos Hereditarios
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Copia de la inscripción especial de herencia actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
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Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
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Certificado de Deslindes de la propiedad sin en los documentos anteriores no se indican.
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Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deuda de contribuciones o último pago de contribuciones de la fecha en curso o en su defecto Certificado de Avalúo Fiscal extendido por el Servicio de Impuestos Internos.
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Datos personales del cedente y cesionario (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio)
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Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de escritura de cesión de derechos. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
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Se aconseja minuta redactada por un Abogado.
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En el caso de las mujeres casadas en sociedad conyugal deben comparecer autorizadas por sus respectivos cónyuges o en caso contrario exhibir certificado de matrimonio que acredite la separación total de bienes.
Requisitos para Constituir una Sociedad Comercial.
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Minuta de un Abogado.
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Reducción a escritura pública en una Notaría
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Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
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Publicación en el Diario Oficial.
Requisitos para otorgar un Poder General.
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Se aconseja minuta redactada por Abogado.
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Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posterior copias.
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Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día.
Requisitos para Autorización de Viaje.
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Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.
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En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
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Sí se realiza por escritura pública se le puede dar vigencia indefinida.
Requisitos para Vender un Vehículo
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Certificado de Anotaciones Vigentes del Vehículo, con no más de 10 días de antigüedad.
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Último Permiso de Circulación.
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Si el vendedor o el comprador, son personas jurídicas, deben además traer el Rut de la Empresa y la escritura por la cual consta su personería para representarla, con vigencia.
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En caso que el vehículo tenga prenda/embargo/prohibición de celebrar actos y contratos, y no se pueda realizar la transferencia, se puede constituir un mandato para efectos de regularizar el vehículo y posterioremente realizar la auto-transferencia del mismo.
Requisitos para celebrar un contrato de arrendamiento.
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Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
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En caso de que el arrendador y el arrendatario, sean personas jurídicas deben presentar el Rut., y copia de la escritura por la cual consta su personería.
Requisitos para otorgar un Testamento.
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El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva", según lo define el artículo 999 del código civil.
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El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.
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El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.
Requisitos para celebrar una escritura de repudiación de paternidad.
El hijo reconocido, puede dentro de los plazos que señala la Ley en la forma establecida en los artículos 191 a 194 del Código Civil, repudiar la paternidad por escritura pública, dejando sin efecto el reconocimiento. A saber, el hijo puede repudiar el reconocimiento de que ha sido objeto, de hecho el artículo 191 del Código Civil nos indica: "El hijo que, al tiempo del reconocimiento, fuere mayor de edad, podrá repudiarlo dentro del término de un año, contado desde que lo conoció. Si fuere menor, nadie podrá repudiarlo sino él y dentro de un año, a contar desde que, llegado a la mayor edad, supo del reconocimiento". redacción de escritura de compraventa, redacción de contrato de compraventa, contrato de compraventa, estudio de títulos, abogados de terrenos, abogados de parcelas, abogados de propiedades, propiedades abogados, abogado de casas, abogado de sitio, abogado lote, redacción de escritura de compraventa abogados, herencias.
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