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DEUDORES

En A&C Abogados representamos a deudores en demandas de cobranza, que buscan el embargo del patrimonio. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

Contacta a un Abogado aquí.

Entre los servicios que presentamos se encuentran:

  • Defensa ante Embargos y Demandas Ejecutivas.

  • Ley de Quiebra para Personas y Empresas.

  • Cobranzas Judiciales. 

  • Tercerías, indicaciones al Tribunal de que los bienes de un embargo pertenecen a otra persona sin vínculo con la deuda.

  • Eliminación y Prescripción de Deudas.

A continuación encontrarás las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

 

Me veo imposibilitado a seguir pagando mis deudas, ¿Qué puede suceder?

Así como el 80% de los chilenos que deben endeudarse, a te puede suceder que por una crisis financiera no puedas seguir dando cumplimiento al pago de sus deudas, debiendo seguir los siguientes pasos:

1. Preocúpate de la situación: No caiga en el error de despreocuparse de sus deudas, puede que silenciosamente un procedimiento judicial esté entablado en su contra.

2. Infórmate respecto al estado actual de su deuda: Seguramente la empresa acreedora se comunicará para informar a cuanto asciende la deuda actual y las opciones para solucionar el problema.

3. No creer todo lo que le dicen ni aceptar repactaciones abusivas: Un recurso muy común que tienen las entidades financieras es amenazar a sus clientes con embargos, y otras medidas que generalmente son mentira o no cumplen el proceso debidamente.

4. Informarte acerca de sus derechos: Este paso es vital, ya que no puede tener solo la información que la empresa de cobranza le da, infórmese con especialistas en el tema, sobre sus derechos, opciones de pago, y beneficios a los que puede acceder con una buena defensa. llámenos.

5. Defiéndete: Si ha sido demandado, lo amenazan de embargo o le llegó una notificación judicial, defiéndase, el plazo es solo de 4 días y aprovecharlo le puede dar las herramientas para salir de su problema definitivamente, pagando lo justo, de acuerdo a lo que usted pueda ganar y proteger sus bienes, incluso en algunos casos eliminar la deuda sin pagar un solo peso.

¿Me conviene aceptar una repactación o los abonos que piden?

Es una alternativa que dependiendo de muchos factores debe analizarse debidamente, sin embargo, para nosotros no es recomendable, dado que estas negociaciones siempre duplicarán y en casos triplicarán la deuda, dilatando el plazo para pagar, por lo que si no tiene certeza de cumplir con todo el compromiso puede volver a caer en lo mismo, esta vez por mas dinero, lo que se constituye como el verdadero negocio de las entidades financieras.

No me notificaron personalmente, sino que me la dejaron con otra persona o en algún lugar de mi domicilio (art.44) ¿es válida esta notificación?

Efectivamente, la Ley faculta al Receptor Judicial para notificar de esta manera si es que la persona no es habida en el domicilio, esta notificación de demanda por deudas se conoce como notificación por el artículo 44 y tiene la misma validez que la notificación personal, marcándose con esta gestión el inicio del periodo de defensa al que usted tiene derecho.

 

La notificación me llegó hace más de 4 días, ¿perdí todos mis derechos a defensa?

Por supuesto que no, existen muchas maneras de hacer frente a un problema judicial de este tipo, el plazo de 4 días para oponer excepciones es uno de ellos, si por algún motivo usted se dio cuenta pasado los 4 días de plazo tenemos otras herramientas para detener el procedimiento y ganar tiempo para elaborar una estrategia apropiada para proteger sus bienes y solucionar su problema financiero.

Fue un Receptor Judicial a mi domicilio o al de un familiar y tomó nota de los bienes en su interior, ¿que puedo hacer?

Esta gestión se denomina traba de EMBARGO y es lo que comunmente se confunde con el retiro de bienes, una vez anotados los bienes por el receptor judicial estos quedan en la calidad de embargados y a cargo del demandado a la espera de que se gestiones un retiro de esas especies para luego rematarlos, en este caso se debe interponer una demanda incidental de tercería de posesión, con esta herramienta podemos evitar el retiro de los bienes embargados y proteger este domicilio para que esta entidad financiera no pueda perseguir las posesiones de sus dueños.

¿Si me defiendo pierdo toda opción de negociar con las entidades financieras?

Claro que no, uno de los elementos mas importantes de este procedimiento y de nuestros servicios de defensa por deudas son las negociaciones, el procedimiento es una herramienta para salir de una situación compleja frente a mi acreedor y posicionarme de igual a igual con el, con una buena defensa y con la protección de todos sus bienes esta entidad demandante quedará imposibilitado de seguir adelante con la ejecución, y con solo una alternativa para recuperar lo perdido, negociando, pero esta vez en términos mas accesibles para usted, y de acuerdo a su capacidad de pago.

¿Que ocurre finalmente con la deuda luego de una defensa?

Todo dependerá de la situación particular, con una buena defensa usted ganará mucho tiempo para decidir que hacer con la deuda, si su opción es pagar buscamos la alternativa mas acorde para que usted haga cumplimiento de su obligación pero sin los abusos de los bancos, si se ve totalmente imposibilitado a pagar sus deudas, haremos las gestiones necesarias para brindarle la protección que necesita y que no se vea tan afectado por el no pago.

¿Cómo salir de dicom, luego de una defensa judicial?

Debemos partir de la base que para salir de los registros financieros la manera mas evidente es pagar la deuda, sin perjuicio de aquello y respondiendo a aquellas personas imposibilitadas de pagar sus deudas, existen casos en los cuales con nuestro servicio de defensa la parte demandante al realizar erroneamente una gestión o derechamente no realizar contestación alguna nos habilita ante el tribunal para alegar el abandono del procedimiento, con lo cual le damos término al problema integramente y usted puede salir de todos los registros financieros. además de alegar prescripción de deuda, o realizar acción de jactancia, todos estos procesos concluyen en la eliminación de los registros financieros.

¿Fui notificado de una demanda por un receptor judicial, ¿Qué debo hacer?
 

Es sumamente importante hacer valer el derecho de defensa, presentando excepciones a la demanda, lo que en el transcurso de la demanda puede traer algunos beneficios. El plazo fatal para poner estas excepciones es de cuatro días si la notificación fue en la misma comuna donde se presentó la demanda u ocho días si fue en una comuna distinta de la misma jurisdicción. Con esto se puede reclamar el cumplimiento de las formalidades de la demanda, la validez del título, la prescripción, se puede solicitar una re-liquidación del monto de la deuda exhibiendo algunos comprobantes según corresponda, etc.

 

¿Si no tengo dinero para contratar a un abogado, tengo alguna opción a defenderme?
 

Si, existen las corporaciones de asistencia judicial, las que tienen como misión proporcionar orientación y asistencia judicial a personas de escasos recursos. Adicionalmente algunas Universidades entregan un servicio de similares características y condiciones.

¿Que hacer en caso de embargo?


Si un receptor judicial ha realizado un embargo, en cumplimiento de una resolución judicial, para obtener el cumplimiento forzado de una obligación, cuando ésta no se haya cumplido en tiempo y forma, debe tener presente las siguientes preguntas y respuestas:

 

¿Qué plazo tengo para hacer valor mis derechos?

 

El plazo para interponer excepciones si el demandante debe las sumas que se cobran en el procedimiento ejecutivo, es de 4 u 8 días siguientes al requerimiento de pago.


¿Cuáles son los requisitos para embargar?

 

Tener un título ejecutivo como una escritura pública, una sentencia, una letra de cambio, pagaré o cheque cuya firma se autorizó en una notaria, o respecto de estos documentos que notificados judicialmente su protesto, no se opuso tacha de falsedad o disconformidad de firma.


¿Las deudas prescriben?

 

Si, si en caso un acreedor no cobra dentro del plazo que establece la Ley, se puede reclamar la prescripción en juicio. Para ello se establece que en el caso del cobro de un cheque prescribe en un año desde que se notifica el protesto, al igual que para la letra de cambio o pagaré. Las demás acciones ejecutivas prescriben en tres años al cabo de los cuales si el acreedor podría iniciar un juicio de Cobro de Pesos. Puedes obtener mayor información haciendo click acá.


¿Hay bienes inembargables?

Si, Los sueldos, excepto las deudas por pensiones alimenticias. Las Pólizas de Seguro. Los libros relativos a la profesión. Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de una ciencia o arte. Los muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del deudor, sus hijos y cónyuge.

 

¿Qué pasa si me embargan y no era yo el deudor? 

 

Para este caso la Ley permite las tercerías de dominio o de posesión, cuyo objeto es recuperar los bienes que no deberían ser embargados.

 

¿Qué son las tercerías? 

Procedimiento en los cuales intervienen en el proceso 3°extraños o ajenos a él, invocando derechos que la Ley consagra en relación a los bienes embargados o en relación al pago de la obligación. Arts. 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
 

Si se embargan bienes que no son del deudor, se puede interponer una Tercería de Posesión, para pretender que los bienes que fueron embargados se recuperen debido a que no son de propiedad de la persona del deudor.

 

El artículo 700 del Código Civil indica "La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo". Por su parte, el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, indica:" En el juicio ejecutivo sólo son admisible las tercerías cuando el reclamante pretende: 2º Posesión de los bienes embargados.

Requisitos:

 

Se requiere acreditar la posesión de los bienes, mediante:

  • Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar.

  • Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista.

  • Certificado de residencia del tercerista.

  • Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes.

  • Testigos.

 

¿Siempre se gana una tercería?
 

Todo depende de lo que determine el juez, por esta razón es importante hacer más fuerte el instrumento que demuestra que los bienes no son del demandado, solamente así habrá más posibilidades hay de ganar. Se recomienda acompañar una tercería con documentos como; contratos de arrendamiento vigentes, finiquitos de contrato de arriendo en caso que el demandado sea un antiguo arrendatario, certificado de dominio vigente de la propiedad, facturas o boletas de compra de los bienes embargados, testigos que señalen que el dueño de los bienes es un tercero.

¿A que se refiere la prescripción de la deuda o del título ejecutivo?

La norma legal señala que una demanda debe ser notificada en el plazo de 1 año desde el último vencimiento de la obligación, es aquí donde surge la problemática de que pasa si me notifican despues de 1 año desde que dejé de pagar mi deuda, y la respuesta es que se encuentra en el derecho de alegar la prescripción del título, esto se debe realizar dentro del mismo plazo de 4 días desde que le notifican la demanda, y luego de ser tramitado si la sentencia es favorable esta deuda se hace incobrable judicialmente y usted ya no deberá pagar un solo peso de la obligación, pudiendo salir de todos los registros comerciales.

 

Me llego una notificación Judicial de una demanda. ¿Debo ir?

Si usted actualmente se encuentra en un juicio por deudas o demandado judicialmente, le llegará una notificación judicial de la demanda, en la cual vendrá una citación para acudir a la oficina de un receptor judicial, generalmente el acudir a esta citación no tiene mayor importancia, puesto que el receptor solo se remite a informarle que está siendo notificado, lo que debe hacer es asesorarse con expertos y buscar defensa judicial, ya que una vez notificado dispone de solo 4 días para defenderse.

¿Qué hacer sí me embargan bienes?

Si un receptor judicial ha efectuado una "anotación de bienes" en su domicilio quiere decir que se ha llevado a cabo el embargo de bienes, una vez realizada esta gestión los bienes siguen en posesión de su dueño, pero solo como depositario por lo cual no se pueden vender, regalar, ni sacar del domicilio. Una vez realizado esto usted puede defender dichos bienes embargados mediante una Tercería de posesión, medio de defensa que nos permitirá alzar el embargo y evitar el retiro de sus bienes, protegiendo su domicilio de cualquier medida de apremio por parte del ejecutante.

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