En A&C Abogados representamos a deudores en demandas de cobranza, que buscan el embargo del patrimonio. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.
Contacta a un Abogado aquí.
Entre los servicios que presentamos se encuentran:
-
Defensa ante Embargos y Demandas Ejecutivas.
-
Ley de Quiebra para Personas y Empresas.
-
Cobranzas Judiciales.
-
Tercerías, indicaciones al Tribunal de que los bienes de un embargo pertenecen a otra persona sin vínculo con la deuda.
-
Eliminación y Prescripción de Deudas.
A continuación encontrarás las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;
Me veo imposibilitado a seguir pagando mis deudas, ¿Qué puede suceder?
Así como el 80% de los chilenos estan endeudados, puede suceder que por una crisis financiera no puedas seguir dando cumplimiento al pago de tus deudas, debiendo seguir los siguientes pasos:
1. Preocúpate de la situación: No caigas en el error de despreocuparte de tus deudas, puede que silenciosamente un procedimiento judicial esté entablado en tu contra.
2. Infórmate respecto al estado actual de tu deuda: Seguramente la empresa acreedora se comunicará para informar a cuanto asciende la deuda actual y las opciones para solucionar el problema.
3. No creer todo lo que te dicen ni aceptar repactaciones abusivas: Un recurso muy común que tienen las entidades de cobranza es amenazar a sus clientes con embargos, y otras medidas de apremio que generalmente no son ciertas.
4. Informarte acerca de tus derechos: Este paso es vital, ya que no puedes tener solo la información que la empresa de cobranza te da, infórmate con especialistas en el tema, sobre tus derechos, opciones de pago, y beneficios a los que puedes acceder con una buena defensa. Evalua con un profesional la situación que te encuntras enfrentando.
5. Defiéndete: Si has sido demandado, el plazo para contestar la demanda es de 4 días. Por lo que debes actuar rapido en la contratación de un abogado.
No me notificaron personalmente, sino que me dejaron la demanda con otra persona o en algún lugar de mi domicilio (art.44) ¿es válida esta notificación?
Efectivamente, la Ley faculta al receptor judicial para notificar de esta manera si es que la persona no es habida en su domicilio, esta notificación se conoce como notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y tiene la misma validez que una notificación personal, marcándose con esta gestión el inicio del periodo de defensa de 4 días al que tienes derecho, lo cual debes realizar por medio de un abogado.
Fue un receptor judicial a mi domicilio o al de un familiar y tomó nota de los bienes en su interior, ¿que puedo hacer?
Esta gestión se denomina traba del embargo y es lo que comunmente se confunde con el retiro de bienes. Una vez anotados los bienes del domicilio por el receptor judicial, estos quedan en la calidad de embargados y a cargo del demandado en calidad de depositario, a la espera de que se gestione el retiro de las cosas que seran rematadas para el pago de la deuda.
¿Fui notificado de una demanda por un receptor judicial, ¿Qué debo hacer?
Es sumamente importante hacer valer el derecho de defensa, presentando excepciones a la demanda. El plazo fatal para poner estas excepciones es de 4 días si la notificación fue en la misma comuna donde se presentó la demanda u 8 días si fue en una comuna distinta de la misma jurisdicción. Con esto se puede reclamar el incumplimiento de formalidades de la demanda, la validez del título, la prescripción, la reliquidación del monto de la deuda, etc.
Las excepciones que pueden hacerse valer son aquellas que están enumeradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y que son 17, lo que demuestra que posibilidades de defensa siempre hay:
-
La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
-
La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;
-
La litis pendencia ante tribunal competente;
-
La ineptitud del líbelo por falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda.
-
Beneficio de excusión o caducidad de la fianza;
-
Falsedad del título;
-
La falta de algunos de los requisitos establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
-
Exceso de avalúo;
-
El pago de la deuda;
-
Remisión de la deuda;
-
La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
-
Novación;
-
Compensación;
-
Nulidad de la obligación;
-
Pérdida de la cosa debida
-
Transacción
-
Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva
¿Qué plazo tengo para hacer valor mis derechos?
El plazo para interponer excepciones si el demandante debe las sumas que se cobran en el procedimiento ejecutivo, es de 4 u 8 días siguientes al requerimiento de pago.
¿Hay bienes inembargables?
Si, los sueldos, excepto las deudas por pensiones alimenticias, las pólizas de seguro, los libros relativos a la profesión, las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de una ciencia o arte, los muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del deudor, sus hijos y cónyuge.
¿Qué pasa si me embargan y no era yo el deudor?
Para este caso la Ley permite las tercerías de dominio o de posesión, cuyo objeto es recuperar los bienes que no deberían ser embargados.
¿Qué es una tercería?
Es un procedimiento en el cual intervienen en el proceso judicial 3°extraños o ajenos a él, invocando derechos que la Ley consagra en relación a los bienes embargados o en relación al pago de la obligación. Así, sí se embargan bienes que no son del deudor, se puede interponer una tercería de posesión, para pretender que los bienes que no son de propiedad de la persona demandada queden excluidos del embargo propiamente tal.
Requisitos:
Se requiere acreditar la posesión de los bienes, mediante:
-
Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar.
-
Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista.
-
Certificado de residencia del tercerista.
-
Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes.
-
Testigos.
¿Siempre se gana una tercería?
Todo depende de lo que determine el juez, por esta razón es importante presentar pruebas determinantes. Se recomienda acompañar en la tercería documentos tales como; contratos de arrendamiento vigentes, finiquitos de contrato de arriendo en caso que el demandado sea un antiguo arrendatario, certificado de dominio vigente de la propiedad, facturas o boletas de compra de los bienes embargados, testigos que señalen que el dueño de los bienes es un tercero, entre otros.
¿Qué es el abandono del procedimiento?
Es una sanción al demandante negligente que dejó de darle movimiento a un juicio por al menos 6 meses en un juicio ordinario y 3 años en en un juicio ejecutivo. Si se da esta situación, el demandado puede solicitar al tribunal que declare abandonado el procedimiento, produciendo 3 grandes efectos:
-
El juicio llegará a su fin y todo lo obrado en este quedará perdido;
-
Los embargos y medidas precautorias quedarán sin efecto;
-
La deuda que estaba siendo demandada deberá ser eliminada de Dicom y de los restantes registros financieros.
¿Qué es la prescripción de una deuda?
En palabras simples, la prescripción de deudas consiste en un modo de extinguir las acciones legales para perseguir judicialmente su cobro, por no haberse ejercido dichas acciones en un plazo determinado. La prescripción en nuestro país se exige a través de un proceso judicial que tiene por objeto que el juez declare que una deuda no se puede cobrar porque venció el plazo para solicitar el pago.
¿Qué deudas prescriben?
1. Prescripción de pagarés y letras de cambio
De acuerdo a las disposiciones de la Ley 18.092, los pagarés y las letras de cambio tienen un plazo de prescripción de un año contado desde que el pagaré o la letra de cambio se ha hecho exigible, es decir, desde el momento en que el acreedor puede presentar a cobro judicial la deuda.
2. Prescripción de cheques
La acción que nace de una obligación documentada en un cheque prescribirá. De acuerdo a lo anterior, el artículo 34 del DFL 707, dice: "La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”.
3. Prescripción de otras deudas que consten en escritura pública
Por regla general, los otros tipos de deudas provienen de títulos ejecutivos como sentencias, copia autorizada de escritura pública y confesión judicial. Estos últimos prescribirán en un plazo de 3 años desde que la obligación que en ellos consta se hace exigible. A pesar de esto, es importante considerar que en ese plazo de 3 años se extingue y se pone término a la acción de cobro como ejecutiva. Sin embargo, podrá cobrarse a través de un juicio ordinario por 2 años más de acuerdo a lo indicado por el artículo 2.515 del Código Civil.
4. Prescripción de otras deudas comunes
Existen otro tipo de deudas que no se encuentran documentadas en títulos ejecutivos, pero que aún así son susceptibles de prescribir. Los siguientes son sólo algunos ejemplos:
-
Deudas de servicios básicos: siguen la regla general de 5 años para la prescripción de las acciones de cobro.
-
Deudas con servicios de telecomunicaciones: prescriben en 5 años.
-
Deudas con autopistas o TAG: se aplicará la regla general, es decir prescriben en 5 años. Más info acá.
-
Derechos de aseo municipal: se aplica la regla general respecto a la prescripción, es decir, 5 años.
5. Prescripción de deudas tributarias (impuestos)
La regla general es que el plazo de prescripción tributaria sea de 3 años, contados desde la fecha en que expiró el plazo para efectuar el pago. Sin embargo, este plazo se puede extender a 6 años, si tratándose de impuestos sujetos a declaración, no se presentará la declaración o la presentada fuere maliciosamente falsa. El plazo de prescripción de la acción que compete al Fisco por el cobro de las obligaciones tributarias que le adeudan los contribuyentes transcurre paralelamente y tiene la misma extensión que aquél del que dispone el SII para ordenar la liquidación y giro de los impuestos.
Advertencia: En este sentido, es muy importante que considere que aunque prescriban las acciones legales para cobrar letras de cambio, pagarés o cheques, que son los documentos que dan cuenta de una deuda, el derecho para cobrar la deuda en sí seguirá existiendo una vez hayan transcurrido los cinco años de prescripción de la regulación general. Por ejemplo: si vence el pagaré que garantiza un crédito de consumo con un banco después de un año, aún faltarán 4 años para que prescriba la deuda según la regulación general. Así, siempre es importante evaluar el caso para así determinar sí se debe cumplir un plazo de 5 años desde el vencimiento de la deuda.
¿Qué necesito para alegar la prescripción?
• Se necesita el documento en el cual consta la obligación, ya sea el pagaré, cheque, letra de cambio, contrato, boleta vencida, etc., ya que es ese documento el que sirve para acreditar la fecha en que se debía pagar la deuda y el tiempo que ha pasado desde aquello. Esta prueba es la más importante al presentar la demanda de prescripción, dado que no se puede probar por testigos una deuda de más de 2 UTM. Por ello, antes de contactar a un abogado para presentar la acción judicial, es importante que realices el levantamiento de la prueba documental.
• Que haya transcurrido el plazo correspondiente.
• Ser representado ante tribunales civiles por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
¿Cómo se solicita la prescripción de una deuda?
La prescripción puede ser solicitada por el deudor como acción (demanda) o puede oponerse como excepción (defensa) en un juicio ya iniciado. Por ejemplo, cuando te demandan por no haber pagado la cuenta TAG, y ya han transcurrido 5 años desde el vencimiento de las boletas impagas, podrás oponer esta excepción ante el juzgado de polícia local correspondiente.
Esta solicitud se debe hacer por escrito y se deben acreditar todos los requisitos de la prescripción. Luego, el tribunal tendrá conocimiento de la solicitud y le dará un plazo a la contraparte para que señale lo que le parezca necesario (es decir, el acreedor podrá contestar la demanda). Posteriormente y con estos antecedentes, el juez declarará la prescripción si se cumplen los requisitos legales. Cabe destacar que, debes contemplar el costo del receptor judicial que notifica la acción judicial en caso que pretendas hacer valer la prescripción en una nueva demanda.
La prescripción no funciona por derecho propio, sino que uno de sus requisitos excluyentes es que debe ser declarada judicialmente y por lo tanto solicitada. Esto último, se encuentra recogido en el artículo 2493 del Código Civil que señala que el juez no podrá declarar la prescripción de una deuda si ésta no es reclamada por el deudor.
El plazo para que se declare la prescripción de la deuda es relativo y dependen de diversos factores. Primero, de si solicitamos la prescripción por vía de acción (demanda de prescripción) o por vía de excepción (como defensa en un juicio ya iniciado). Segundo, de la rapidez con que logremos notificar al demandado o demandante de nuestra solicitud y del tribunal en donde caiga nuestra demanda o solicitud. Así las cosas, un juicio de prescripción podría demorar entre 6 y 18 meses aprox, siempre que el acreedor no apele la sentencia, dado que ahí podría alargarse por varios años.
Una vez declarada la prescripción por el tribunal que conozca de la causa, no habrá que realizar ninguna otra gestión administrativa para obtener la misma. Con la declaración bastará. Sin embargo, lo que sí debe solicitar el deudor beneficiado por la prescripción, es que se borre su deuda del registro de DICOM, ya que los registros no se borran automáticamente.
¿Cuál es el valor de la consulta?
Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).