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Derecho a Visitas
 

En A&C tramitamos asuntos relativos a Relación directa y regular (Derecho a visitas). La atención personalizada de nuestros abogados con experiencia en la materia, te permitirá acceder a un servicio profesional traducido en una gestión cualificada en el trámite que necesitas.

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En el siguiente acápite podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

¿Qué es el derecho a visitas?

Todo niño o niña tiene derecho a mantener una relación directa y regular con el padre o madre que no tenga el cuidado personal de él o ella, y los padres, también tienen el deber de mantenerlo con sus hijos. Para esto nuestra legislación regula el derecho de visitas o régimen de comunicación directa y regular del niño o niña. “Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable”

Así las cosas, el régimen de comunicación directa y regular también conocido como régimen de visitas, es un derecho que asiste a todos los niños a fin de tener una relación regular y directa con su padre o madre que no está con él, y constituye asimismo el deber de su padres en mantenerlo. Esta tratado en el Código Civil y su fuente es el artículo 229 que indica: "El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo”.

Sea que se acuerde un régimen o que se determine judicialmente, este debe fomentar una relación sana y cercana entre el padre o la madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, considerando especialmente:

a) La edad del hijo.
b) La vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre, según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos.
c) El régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado.
d) Cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.

¿Cómo puedo regular un régimen de visitas con mi hijo (relación directa y regular)?

Para tramitar la solicitud de régimen de relación directa y regular (visitas), el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si es que se llega a acuerdo, éste se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza. Si es que no se llega a acuerdo en mediación, o si es que una de las partes derechamente no se presenta al proceso, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que le permite presentar una demanda de Relación Directa y Regular.

a) El régimen de comunicación directa y regular puede ser fijado de común acuerdo entre las partes por mediación o transacción. En caso que sea de común acuerdo, las partes deben celebrar un contrato de transacción o bien un acuerdo suscrito por escritura pública, en el que se pacte la regularidad de las visitas que se mantendrán con el padre o madre del o los menores. A este respecto, es conveniente que el acuerdo sea aprobado por un Juzgado de Familia competente. Asimismo, el acuerdo puede ser suscrito ante un mediador en caso de haberse iniciado este trámite.

 

b) Por el juez en subsidio. Si no existe acuerdo entre los padres al establecer un régimen de  visitas que logre satisfacer los intereses de ambos y vele por el interés superior del niño(s), se debe interponer una demanda de relación directa y regular (o visitas), y es el juez quien deberá fijar la frecuencia y libertad con que aquel de los padres que no tenga el cuidado personal, ejercerá su derecho-deber de mantener una relación directa y regular con el menor(s).

 

La regulación judicial es considerada subsidiaria, es decir, lo primero que debe intentarse en esta materia es lograr un acuerdo -como ya sucede en general en derecho de familia-, a fin de evitar la carga emocional que todo juicio implica entre las partes. Para ello la Ley establece la mediación previa obligatoria en esta materia, lo que básicamente significa que para interponer una demanda judicial primeramente  se deberá intentar llegar a un acuerdo, y sólo una vez frustrado este, será posible interponer la acción ante el Tribunal de Familia correspondiente.

¿Me pueden impedir ver a mi hijo?

 

El derecho a visitas tiene ciertas limitaciones, por las cuales un Tribunal podría impedirle ver a sus hijos. De esta forma: “Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho (el de visita) cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el Tribunal fundadamente”. Cabe señalar, en todo caso, que esta norma debe aplicarse restrictivamente porque se suspende o restringe un derecho que no sólo compete al padre que no tiene el cuidado personal, sino que también al hijo, ya que como se ha visto éste es un derecho consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la expresión “manifiestamente”, unida a la exigencia de que el Tribunal declare la existencia del perjuicio “fundadamente” es una suerte de garantía de que las circunstancias que hagan procedente esta limitación deben ser reales e importantes.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento para regular las visitas con mi hijo?

 

1.- Mediación: Se debe recurrir a mediación, dado que esta materia "Relación Directa y Regular" o más conocida como "Visitas", es de mediación previa obligatoria. Esto significa que previo a presentar la demanda se debe intentar un proceso de mediación y únicamente frustrada esta se puede presentar la demanda respectiva. Sí las partes no asisten a mediación o no llegan a acuerdo se emitirá por el mediador un documento llamado "certificado de mediación frustrada", el cual debe acompañarse al presentar la demanda de forma que el juez la admita a tramitación (sin este documento no se admitirá la demanda a tramitación).

 

2.- Presentación de la demanda: Una vez presentada la demanda, el Tribunal fijará una fecha para la celebración de una audiencia de estilo, denominada audiencia preparatoria. A esta deberán concurrir las partes con sus abogados. Junto con la demanda se podrá solicitar la regulación de un régimen de comunicación directa y regular provisional, esto es, que se fijen visitas mientras dure la tramitación del proceso judicial. Este régimen provisorio se decreta una vez que haya sido evacuado un informe por parte del Consejero técnico del Juzgado de Familia después de haber entrevistado personalmente a las partes.

 

3.- Audiencia Preparatoria: Llegada la fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, esta se inicia con la ratificación de la demanda y de la contestación de ella por parte de los abogados. Efectuado este trámite, el juez llamará a conciliación, donde ofrecerá a las partes que convengan un acuerdo en relación al régimen de visitas de común acuerdo. De producirse el convenio entre las partes de forma pacífica y amigable, el procedimiento finaliza en este acto, teniendo el mismo valor que una sentencia judicial. En caso de no haber acuerdo, el juez fijará el objeto del juicio y los hechos que deben probarse. Luego los abogados señalarán al Tribunal cuales serán los medios de prueba de que se valdrán para acreditar sus pretensiones, para finalizar la audiencia con la citación a una segunda citación, "audiencia de Juicio", fijándose un día y una hora para su celebración".

 

4.- Audiencia de Juicio: En la audiencia de juicio los abogados de ambas partes presentarán las pruebas ofrecidas al Tribunal durante la audiencia preparatoria, a fin de que éste quede en condiciones de pronunciar un veredicto o sentencia. Durante esta audiencia se incorporarán los documentos ofrecidos, oficios, informes, se examinarán a los testigos y en general todo lo necesario para probar los hechos fijados. Una vez que se ha rendido la prueba de las partes, los abogados efectúan los alegatos de clausura, en donde por lo general señalan  verbalmente como las pruebas rendidas han acreditado los hechos fijados a fin de que se acojan sus peticiones.

5.- Sentencia: Terminados los alegatos de clausura el Tribunal puede proceder a dictar un veredicto, que es la comunicación que efectúa a las partes de su resolución, indicando los fundamentos principales tomados en consideración para dictarla, indicándose una fecha y hora en que se llevará a efecto la lectura de la sentencia. La sentencia puede dictarse inmediatamente una vez finalizada la audiencia de juicio, o en una fecha especial para esa ocasión como ocurre cuando se dicta un veredicto. Esta debe cumplir una serie de requisitos contemplados en la Ley, entre los que destacan una síntesis de los hechos y alegaciones de las partes, el análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento utilizado para llegar a esa conclusión, las razones legales y doctrinarias para fundar el fallo y la resolución del juicio, en otras palabras, debe explicar las razones de porque acoge o rechaza la demanda de regulación de régimen de comunicación directa y regular ( visitas).

¿Qué documentos son requeridos para presentar la demanda?

  

1.- Certificado de nacimiento de los hijos.

2.- Certificado de matrimonio (si es que lo hay)

3.- Certificado de residencia o documento que acredite domicilio actual. (contrato de arrendamiento, certificado de dominio de la propiedad, etc)

4.- Antecedentes del domicilio del niño y del demandado.

5.- Certificado de mediación frustrada.

 

¿Qué pasa si la madre o el padre impiden ejercer este derecho?

 

En caso de que los padres vivan separados, aquel de los padres que no tuviese el cuidado personal del hijo, tiene la facultad de solicitar al Tribunal que regule un régimen de visitas o relación directa y regular. Fijado este por el juez se deberá dar estricto cumplimiento al mismo.

 

Si por alguna razón se entorpece, retarda, impide o dificulta por parte de quien tiene el cuidado del menor el cumplimiento de las visitas, aquel que debe efectuarlas podrá solicitar la recuperación del tiempo no utilizado, lo que el magisterio apreciará prudencialmente. Al incumplirse el régimen de visitas se deberá dejar constancia de la situación en la Comisaría mas cercana al domicilio de los menores y poner en conocimiento del juez competente tal situación, a objeto de que este inste a la madre a que entregue a los menores según el régimen decretado.

En caso de incumplimiento del régimen de visitas el juez apercibirá a la parte demandada a dar estricto cumplimiento al régimen comunicacional decretado en autos, el cual corresponde al derecho de sus hijos a mantener una relación directa y regular con el padre/madre/abuelo/familiar. Si no se da estricto cumplimiento a este apercibimiento el Tribunal podrá decretar medidas de apremio contra el incumplidor.

¿La Ley establece sanciones cuando no se cumplen el régimen de visitas? ¿Qué pasa si el padre no va a visitar a mi hijo en el régimen regulado por el Tribunal?

            

En caso de incumplimiento en el régimen de relación directa y regular, nuestra legislación dispone en el artículo 66 inciso 3 de la ley 16.618:

"El que fuere condenado en procedimiento de tuición, por resolución judicial que cause ejecutoria, a hacer entrega de un menor y no lo hiciere o se negare a hacerlo en el plazo señalado por el tribunal, o bien, infringiere las resoluciones que determinan el régimen de visitas, será apremiado en la forma establecida por el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. En igual apremio incurrirá el que retuviere especies del menor o se negare a hacer entrega de ellas a requerimiento del tribunal".

 

A su vez y en relación al artículo anterior, el l artículo 543 del Código de Procedimiento Civil señala:

 

"Cuando se pida apremio contra el deudor podrá el tribunal imponerle arresto hasta por quince días o multa proporcional, y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la obligación.

Cesará el apremio si el deudor paga las multas impuestas y rinde además caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar la indemnización completa de todo perjuicio al acreedor".

Ahora bien, si por otro lado, el padre o madre a quien corresponde hacer las visitas no cumple con lo establecido injustificadamente, podrá ser instado por el Tribunal a dar cumplimiento bajo apercibimiento de decretar la suspensión o restricción, lo que no obsta a que se decreten apremios cuando procedan. La restricción o suspensión procede cada vez que manifiestamente las visitas perjudiquen el bienestar del menor y para dicha solicitud deben acompañarse antecedentes graves y calificados.

En sintesis, cuando el juez tenga por establecido el incumplimiento del régimen de relación directa y regular fijado entre las partes, podrá hacer las siguientes cosas en contra de quien incumple:

  • Recuperación de días: esto pasa en el caso del padre que no permite que el hijo salga con el otro. Quien pretende cumplir el régimen podrá pedir que se le compensen los días que no pudo ver a su hijo.

  • Multa: esta se aplica en el caso de quien no cumple con el régimen que se fijó en su favor o en el caso de quien no permite que su hijo salga con el que se le encuentra fijado el régimen.

  • Arresto: esto se aplica en las mismas situaciones descritas en caso de multa, y el arresto es hasta por 15 días. El arresto se puede renovar si se sigue incumpliendo el régimen de relación directa y regular.

¿Qué sucede sí el padre o la madre no cumplen con lo acordado en la mediación?

Es importante dar a conocer a la comunidad la fuerza obligatoria que tienen los acuerdos relativos al derecho de alimentos, relación directa y regular y cuidado personal.

La Ley contempla una serie de garantías para asegurar el pago de la pensión de alimentos y el cumplimiento del régimen comunicacional; en caso de incumplimiento la parte puede exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones emanadas del acuerdo ante el mismo Tribunal que aprobó el acta o en el de su nuevo domicilio.

En el proceso de mediación no se dicta una "sentencia", sino que son los propios interesados quienes deciden la solución del conflicto, llegando a un acuerdo que se contiene en lo que se denomina "Acta de mediación", la que tiene el mismo valor jurídico una sentencia judicial. Para ello el mediador presenta el acta ante el Tribunal que corresponda, para que el juez realice un "control de legalidad", revisando que los puntos del acuerdo estén en concordancia con la Ley vigente en Chile. De esta manera las partes pueden recurrir posteriormente a exigir judicialmente su cumplimiento, ya que el acta se protege de la misma forma que una sentencia sí alguna de las partes no cumple lo acordado.
 

Si no se cumple un acuerdo sobre alimentos por ejemplo, el afectado podría solicitar al Tribunal descuentos por planilla al empleador, retención de licencia de conducir, embargos, arresto nocturno e incluso arresto diurno. En los casos de relación directa y regular (visitas), también se puede llegar a arrestar a quién no respete al acuerdo. Todo esto aporta seriedad a lo que pactado por las partes, lográndose resultados concretos tal como se haría en un proceso judicial tradicional, con el plus de ser un proceso relativamente corto y amigable , que evita enfrentarse al estrés de un procedimiento judicial.

¿Es posible condicionar las visitas al pago de una pensión de alimentos?

 

El derecho de alimentos y el de relación directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionar la visita de los niños o adolescentes al pago de la pensión alimenticia. 

¿Cuál es el valor de la consulta?

 

Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).

 

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