top of page
accesorios|complementos

Transformación de

 

Sociedades Comerciales

En A&C realizamos el trámite de Transformación de Sociedades Comerciales. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional, traducido en una gestión cualificada en el trámite que necesitas.

 

Consulta a un Abogado aquí.

A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

 

En determinadas ocasiones, y derivado de múltiples razones, es preciso adaptar la forma jurídica de una empresa a sus necesidades. Esta adecuación se conoce como transformación. En virtud de la misma, una sociedad comercial adopta un tipo social diferente sin afectar su personalidad jurídica. Así las cosas, la transformación de sociedades es la transición de una sociedad hacia un tipo societario distinto, con la capacidad de conservar su personalidad jurídica, siendo la facultad que tiene una compañía de cambiar su tipo societario por otro completamente distinto, pero sin la necesidad de cambiar su imagen. Es decir, una empresa puede pasar de ser una sociedad limitada a sociedad anónima, si su crecimiento lo requiere. Pero ello, no precisa que tenga que adoptar un nuevo nombre, domicilio, así como nacionalidad, capacidad o patrimonio. Igualmente, este acuerdo no podrá modificar la participación de los socios su consentimiento, por lo que tendrán que convenir unánimemente para efectos de llevar a cabo la transformación estatuaria, a través de una junta extraordinaria de socios y/o accionistas. Además, es importante tener claro que con dicha transformación, los integrantes no quedarán liberados del cumplimiento de sus obligaciones civiles y tributarias con la sociedad. El artículo 96 de la Ley de sociedades anónimas define la transformación como […] "el cambio de especie o tipo social, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica" […]. 

De este modo, la Ley permite que la transformación de sociedades se produzca con la intención de que, aquella empresa o sociedad comercial que lo requiera, pueda adoptar un nuevo tipo societario que se ajuste mejor a su estructura empresarial. Sin embargo, sin que esto amerite realizar una modificación total en la sociedad o darle vida a una sociedad de nueva creación, evitando el hecho que sus integrantes evadan obligaciones de naturaleza civil y tributaria, debiendo cumplir ciertas obligaciones administrativas, tal cómo, la notificación de la transformación propiamente tal ante Servicio de Impuestos Internos. 

¿Por qué se produce la transformación de sociedades comerciales?

Las razones pueden ser múltiples, pues el entorno jurídico y económico es muy cambiante. Por ello, las empresas, al igual que los individuos, precisan de una adaptación continua al entorno que garantice de la mejor forma sus intereses. De este modo, esta adaptación permitirá la sostenibilidad de la empresa y continuidad de su actividad. Por esta razón se produce principalmente la transformación de sociedades comerciales, en momentos donde la regulación, por ejemplo, sufre cambios que producen variaciones que perjudican a una empresa o sus accionistas, de esta manera, la transformación facilita la adaptación de la compañía al nuevo entorno regulatorio. Hablamos de un proceso de gestión mediante el que los socios transforman su tipo societario, con el fin de que este se adapte al nuevo entorno comercial, sin que este perjudique la actividad de la compañía, y los propios socios y accionistas. De esta forma, por ejemplo, podemos transformar la sociedad para limitar la responsabilidad de los accionistas o socios. Igualmente, podemos transformar la sociedad para cambiar el sistema estatutario sí se produce un cambio en la directiva. A la vez que podemos transformar la sociedad comercial para la propia adaptación, como decíamos anteriormente, a un nuevo entorno regulatorio. Transformaciones que, a su vez, permiten la adaptación y, de acuerdo a la Ley, no precisan de una disolución de la compañía para crear otra nuevamente.

¿Cuáles son los elementos de la transformación societaria?

  • Cambio del régimen legal que regula una sociedad, manteniendo su personalidad jurídica.

  • Las obligaciones contraídas por la sociedad en el régimen anterior subsisten.

  • No se altera la responsabilidad de los socios derivadas de las obligaciones contraídas por la sociedad transformada.

¿Cuáles son los efectos de la transformación societaria?

 

  • La subsistencia de la personalidad jurídica, de la sociedad comercial que fue transformada.

  • La transformación sólo es oponible, a los acreedores sociales desde el momento en que se da cumplimiento íntegro a las formalidades que La Ley exige para la nueva sociedad.

  • La transformación de la sociedad jamás podrá perjudicar a los terceros acreedores de la sociedad transformada, sino solamente desde que se da cumplimiento cabal de las formalidades que la Ley exige para la nueva sociedad.

  • Subsistirá la responsabilidad de los socios si, la sociedad transformada es una sociedad colectiva y la de los gestores si, es en comandita simple.

  • Los acreedores de la sociedad primitiva, conservarán sus créditos contra la nueva sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal que pueda recaer en los socios de ella.

  • Sin perjuicio que exista cambio de régimen de tributación, la sociedad primitiva deberá cumplir con todas sus obligaciones tributarias tal como fueron pactadas de un inicio, cambiando recién, en el siguiente periodo tributario.

¿Tengo que informar a Servicio de Impuestos Internos una transformación societaria?

Tratándose de los casos de transformación, fusión, terminación o disolución de personas jurídicas que realiza el constituyente, socios o accionistas, adicionalmente, a la suscripción del formulario de modificación respectivo, en el portal web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se requerirá la presentación del Formulario 3239 en la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con el resto de la documentación pertinente, de acuerdo a las instrucciones, plazos y sanciones contenidas en la Circular N°17 de 1995, y sus modificaciones. Dichas modificaciones son las siguientes:

  • Fusión de Sociedades por creación o por absorción;

  • Transformación de Sociedades y

  • Disolución y Término de Sociedades.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la Disolución y Término de Sociedades, el contribuyente, en forma previa a la suscripción referida, deberá solicitar el Término de Giro ante el Servicio, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 66 de 1998.

Para los efectos previstos en este punto, la obligación de presentar el formulario 3239 y documentación respectiva ante el Servicio, deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva modificación en el Registro.

Con motivo de la implementación gradual de los distintos tipos de sociedades a que se refiere la Ley N° 20.659, de 2013,  se modifican las instrucciones contenidas en la Circular N° 23, de 2013, comentada anteriormente, agregándose los siguientes puntos, en relación a las sociedades que específicamente se señalan, cambios que han sido instruidos en la Circular N° 60, de 2015:

1.- Cambios de Representación y Cambios de Actuación de Representantes de Sociedades por Acciones, Sociedades en Comanditas por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, que deben ser realizados en el Servicio.  Los cambios que se produzcan deben ser informados a través del formulario 3239 y 4416, según corresponda.  Plazo: 15 días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva modificación.

2.-  Cambios de Socios y Accionistas, Sociedades por Acciones, Sociedades en Comanditas por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca, que deben ser realizados en el Servicio.  Los cambios que se produzcan deben ser informados a través del formulario 3239 y 4416, según corresponda. Para lo previsto en este punto, no rige la obligación de dar aviso al Servicio dentro del plazo de 15 días hábiles.

Por ejemplo ¿Puedo transformar una SRL a SpA (Sociedad de responsabilidad limitada a una Sociedad por Acciones)? ¿ Cómo se lleva a cabo?

Cabe distinguir, sí la sociedad comercial fue constituida ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces o ante Empresa en un Día.

a- Registro de Comercio. La transformación se debe realizar por Escritura Pública, la que luego deberá ser extractada e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y publicada en el Diario Oficial. Lo más relevante para que se produzca la transformación, será que la antigua sociedad cumpla con los requisitos legales mínimos de la sociedad en que se transformara, que en el caso de la SpA son los siguientes:

a. Nombre de la sociedad que debe concluir con la expresión “SpA”.

b. El objeto de la sociedad.

c. El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado.

d. La manera en como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y

e. La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y si, nada se dijere, tendrá este carácter.

Finalmente, se deberá notificar a Servicio de Impuestos Internos, presentando el formulario 3239, para lo cual hay un plazo de 15 días desde la transformación.

b-Empresa en un día. 

  1. Se debe realizar una Junta Extraordinaria de Accionistas y crear un Acta de Junta Extraordinaria, donde se acuerde (según los quórums de votación del Estatuto) modificar la sociedad. Este documento debe ser notariado en la forma de Escritura Pública o bien Protocolizarlo. Recomendamos la protocolización ya que es más expedita y más económica que la Escritura Pública.

  2. Otra alternativa a la Junta Extraordinaria, es que todos los  accionistas suscriben instrumento público o privado donde conste la modificación. Al igual que la Junta, éste acuerdo de todos los accionistas debe reducirse a escritura pública o protocolizarse en Notaría.

  3. Al mismo tiempo, en la Notaría, se debe presentar un Certificado de Vigencia de Accionistas. Este documento deja constancia de quienes son los accionistas de la sociedad al momento de la Junta de Accionistas.

  4. Para tener éxito en el punto anterior, debemos presentar ante notario el Registro de Accionistas que corrobore la información del Certificado de Vigencia.

  5. Estos documentos deben ser protocolizados si entra o sale un nuevo accionista. Esto significa que el Notario incluye los documentos en su registro notarial.

  6. Una vez protocolizados, se debe pedir al notario que autorice una anotación en el portal de www.tuempresaenundía.cl.

  7. Luego de la firma de los Accionistas, existe un plazo de 60 días para realizar la modificación en los pasos que siguen:

  8. Con los documentos notariados, debemos ingresar a www.tuempresaenundía.cl o www.escritorioempresa.cl e ingresar los datos de los Accionistas según el punto 3 y además agregar la información de la sociedad que modificaremos.

  9. El siguiente paso, en el mismo portal, debemos adjuntar los documentos notariados en formato PDF. Este punto es necesario para que los cambios que ingresemos sean precisamente los mismos que fueron acordados en la Junta o Acuerdo de accionistas.

  10. Por último, debemos firmar los cambios en el portal de www.tuempresaenundía.cl o www.escritorioempresa.cl. En la práctica esto se reduce a dos opciones. Si los accionistas tienen firma electrónica avanzada pueden firmar los cambios personalmente en el porta. Si no tienen firma electrónica avanzada, se deben firmar los cambios ante Notario.

  11. Para firmar los cambios ante Notario, se debe concurrir con el número de atención que el portal web asignará a la modificación para que este  firme electrónicamente.

  12. Una vez que se han firmado electrónicamente los nuevos estatutos, se debe dar aviso de la modificación al SII. 

¿Puedo transformar una EIRL a SpA (Empresa individual de responsabilidad limitada a Sociedad por acciones)?

Es posible. En este caso no será necesario que se agreguen nuevos socios, por cuanto la Sociedad por Acciones también puede ser unipersonal como lo es la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), de esta manera, bastará con que la escritura de transformación cumpla con los requisitos propios para constituir una SpA. El procedimiento varía sí la sociedad fue constituida en el Registro de Comercio o ante Empresa en un día. (según el párrafo anterior)

¿Puedo transformar una SpA (Sociedad por acciones) a una SRL ( Sociedad de responsabilidad limitada) y viceversa?

En cuanto los requisitos para transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada, en lo que habrá que tener especial atención será en la cantidad de socios que tenga la SpA de origen, ya que si es un socio, para realizar la transformación, se deberá agregar al menos uno más, y por otro lado si la SpA excede los 50 socios, esta transformación no se podrá realizar, ya que de acuerdo al artículo 2° inciso final de la Ley 3.918, la sociedades de Responsabilidad Limitada nunca podrán tener más de 50 socios.

¿Hay otras formas de transformación societaria respecto a las ya revisadas?

Fusión

Reunión de dos o más sociedades en una sola, la que la sucederá en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporara la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.

 

Tipos de fusión

Existen dos tipos de fusión:

  • Por creación: Cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades, de la misma especie que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye.

  • Por incorporación: Cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. En estos casos no hay liquidación de las sociedades fusionadas y absorbidas.

 

División

Distribución del patrimonio de una sociedad entre, la sociedad misma (o primitiva) y una o más sociedades anónimas que se constituirán al efecto, correspondiéndoles a los accionistas de la sociedad dividida (primitiva), la misma proporción de las acciones en la nueva sociedad o sociedades en que se dividió.

 

Forma de llevarla a cabo

La división se practica disminuyendo el capital social y distribuyéndolo entre la sociedad primitiva y la o las nuevas sociedades. Deberán aprobarse los estatutos de las nuevas sociedades, los cuales pueden ser distintos a los de la sociedad dividida. Para esto último deberán reformar los estatutos de acuerdo a los mismos requisitos que se exigen para las transformaciones de sociedades.

 

Procedimiento de División

La división debe ser acordada por la junta extraordinaria de accionistas, en la que se deberá aprobar:

  • La disminución del capital social y la distribución del patrimonio social, entre esta sociedad y la nueva o nuevas que se crean.

  • Los estatutos de la nueva o nuevas sociedades que se creen.

Los nuevos entes jurídicos, deben cumplir con todos los requisitos establecidos por ley para el nacimiento de toda sociedad de su misma naturaleza. De esta forma si de un acto de división, naciera una sociedad anónima, los estatutos de este nuevo ente deberán reducirse a escritura pública, redactar el extracto, publicarlo en el Diario Oficial e inscribirlo en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad en el plazo de 60 días. 

 

 

Contacto

¡Gracias! Mensaje enviado.

bottom of page