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Objetos geométricos

S.A

SOCIEDAD ANÓNIMA

En Ayala&Cia Abogados te asesoramos en el proceso de constitución, modificación y puesta en marcha de una S.A. Nuestra atención personalizada, te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

 

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A continuación, podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes:

 

 

¿Qué es una Sociedad Anónima?

La Sociedad Anónima (S.A.) es una persona jurídica de derecho privado, esencialmente mercantil, conformada por la unión de un fondo común (capital) suministrado por accionistas. Su estructura está diseñada para negocios de gran envergadura o inversiones, donde la gestión recae en un Directorio y la propiedad se divide en acciones libremente transferibles. 

Características Principales:

  • Responsabilidad Limitada: Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; no responden con su patrimonio personal por las deudas sociales.

  • Sociedad de Capitales: Lo relevante es el capital aportado, no las personas que lo aportan.

  • Administración: Es ejercida por un Directorio esencialmente revocable. 

Clasificación de las Sociedades Anónimas:


En Chile, se clasifican según su regulación y forma de financiamiento:

  1. Sociedades Anónimas Abiertas: Son aquellas que inscriben voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores de la CMF (Comisión para el Mercado Financiero). Generalmente, tienen 500 o más accionistas, o al menos el 10% de su capital pertenece a un mínimo de 100 accionistas.

  2. Sociedades Anónimas Especiales: Son aquellas reguladas en el Título XIII de la Ley de Sociedades Anónimas, tales como compañías de seguros, bancos, bolsas de valores y administradoras de fondos mutuos. Requieren autorización especial y están bajo fiscalización intensa.

  3. Sociedades Anónimas Cerradas: Son las que no califican como abiertas ni especiales. No cotizan en bolsa y sus acciones se transan de manera privada.

¿Qué es una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)?

Es una variante de la sociedad anónima diseñada para empresas que no buscan financiamiento público, sino mantener el control en un grupo reducido de personas (frecuentemente familias, socios fundadores o inversionistas privados). Jurídicamente, se define como aquella sociedad que no inscribe sus acciones en el Registro de Valores y cuyas transacciones de acciones se realizan de manera privada. 

¿Por qué elegir una S.A. Cerrada?

  • Privacidad Total: Al no estar sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la información financiera y sus movimientos internos no son públicos.

  • Control del Ingreso de Socios: Es común incluir pactos de accionistas o cláusulas de derecho de adquisición preferente, asegurando que las acciones no terminen en manos de extraños sin el consentimiento de los socios actuales.

  • Gestión Flexible: Aunque requiere un Directorio (mínimo 3 miembros en Chile), tiene menos formalidades administrativas y costos operativos que una S.A. Abierta.

  • Responsabilidad Protegida: Mantiene la ventaja de separar el patrimonio personal de los socios de las deudas de la empresa. 

Ideal para: Empresas familiares, startups en etapa de crecimiento o negocios que valoran la discreción y el control estratégico sobre la captación masiva de capital en bolsa.

¿Cuáles son las características de una S.a?

La Sociedad Anónima se distingue por ser la estructura preferida para grandes inversiones y empresas con visión de crecimiento, gracias a las siguientes características:

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  • Sociedad de Capitales: Lo primordial es el aporte económico y no las condiciones personales de los socios. Esto permite una gestión profesional e independiente de quiénes sean los dueños en un momento dado.

  • División en Acciones: El capital se divide en acciones nominativas. El "peso político" y la toma de decisiones en las juntas se determinan por el número de acciones que posea cada titular, no por el número de personas.

  • Responsabilidad Limitada: El patrimonio personal de los accionistas está protegido, ya que su responsabilidad se limita exclusivamente al monto de sus aportes.

  • Administración Reglada: A diferencia de otras sociedades, la S.A. tiene un sistema de administración legal obligatorio a través de un Directorio. Sus facultades, derechos y obligaciones están estrictamente definidos por la Ley N° 18.046.

  • Naturaleza Solemne: Su constitución, modificación o disolución requiere formalidades legales estrictas (escritura pública e inscripciones), lo que otorga máxima seguridad jurídica a terceros e inversionistas.

  • Libre Cesibilidad de Acciones: Por regla general, las acciones pueden venderse libremente a terceros sin necesidad de autorizaciones de los demás socios. Si bien se pueden pactar restricciones o requisitos para la venta, la ley prohíbe impedirla de forma absoluta.

  • Carácter Siempre Mercantil: Independientemente de si realiza actividades civiles, la S.A. se considera siempre una entidad comercial para efectos legales y tributarios.

  • Jerarquía Organizativa: La Junta de Accionistas actúa como el órgano soberano y máximo de la sociedad, encargándose de las decisiones estructurales más importantes, como la elección del Directorio o el aumento de capital.

¿Cuáles son las ventajas de una S.a?

La Sociedad Anónima es el vehículo preferido para grandes proyectos y empresas con visión de crecimiento debido a sus ventajas estructurales y financieras:

  • Protección Patrimonial (Responsabilidad Limitada): Los accionistas solo responden hasta el monto de sus aportes. Sus bienes personales quedan legalmente separados y protegidos de las deudas o contingencias de la sociedad.

  • Libre Transferibilidad de Acciones: Permite a los socios entrar o salir de la propiedad con mínimas formalidades. A diferencia de otras sociedades, la libre cesibilidad no puede ser bloqueada arbitrariamente, lo que facilita la captación de nuevos inversionistas y la liquidez del capital.

  • Capacidad de Financiamiento: Es la estructura más eficiente para levantar capital. Su diseño permite integrar fácilmente a diversos agentes del mercado, facilitando el financiamiento de proyectos de gran envergadura mediante la emisión de acciones o bonos.

  • Institucionalidad y Permanencia: La S.A. posee una "vida propia" independiente de sus fundadores. Gracias a su estructura de órganos de dirección (Directorio), administración y control, la empresa puede mantener un rumbo estratégico profesional, desligado de las vicisitudes personales de los accionistas originales.

  • Separación entre Propiedad y Gestión: Permite que los dueños (accionistas) deleguen la conducción del negocio en profesionales especializados (directores y gerentes), lo que profesionaliza la toma de decisiones y aumenta la confianza de terceros y bancos.

¿Cómo funcionan las acciones en una Sociedad Anónima (S.A.)?

Las acciones representan una parte del capital de la sociedad y otorgan a su titular la calidad de accionista. Sin embargo, no todas las acciones son iguales; la ley permite una gran flexibilidad para adaptar los derechos según el perfil del inversionista.

Creación de Series de Acciones

Una S.A. puede dividir su capital en distintas series de acciones (por ejemplo, Serie A y Serie B), cada una con derechos específicos. Esto permite diferenciar perfiles de socios:

  • Acciones con Derecho a Voto (Serie A): Diseñadas para quienes desean participar activamente en la administración, elegir al Directorio y tener injerencia en las decisiones estratégicas a largo plazo.

  • Acciones Preferentes o de Solo Dividendo (Serie B): Ideales para inversionistas que buscan rentabilidad económica (dividendos) o ganancias por la reventa a corto plazo, sin interés en la gestión política de la empresa.

 

¿Cuándo se adquiere la calidad de accionista?

La calidad de accionista se adquiere en el momento en que se produce la transferencia de las acciones (por ejemplo, mediante un contrato de compraventa). No obstante, para que la sociedad reconozca al nuevo dueño y este pueda ejercer sus derechos, la transferencia debe inscribirse en el Registro de Accionistas.

 

El Registro de Accionistas: El documento clave

Cada Sociedad Anónima tiene la obligación legal de llevar un Registro de Accionistas. Este libro es fundamental porque:

  • Valida tus derechos: Solo quienes figuran en el registro pueden exigir el pago de dividendos, solicitar información financiera o votar en las Juntas.

  • Contenido obligatorio: Debe incluir la individualización de cada socio, el número de acciones que posee y los títulos emitidos.

  • Sustituye al título físico: En la práctica moderna, muchas sociedades no emiten certificados físicos de acciones a menos que se solicite; por lo tanto, la inscripción en este registro es la prueba definitiva de propiedad.

¿Cómo se administra una S.A.? Directorio y Junta de Accionistas

La Sociedad Anónima cuenta con una estructura de gobierno corporativo robusta compuesta por dos órganos principales: el Directorio (gestión ejecutiva) y la Junta de Accionistas (decisiones soberanas).

1. El Directorio: El Órgano de Administración

Es un órgano autónomo elegido por los accionistas para velar por los intereses de la sociedad y dirigir el negocio.

  • Composición: Mínimo 3 directores en sociedades cerradas y 5 directores (a veces 7) en sociedades abiertas.

  • Duración y Elección: Los directores permanecen en su cargo el tiempo que fijen los estatutos (máximo 3 años), pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Su remuneración es fijada por la Junta de Accionistas.

  • Facultades: Tiene amplios poderes para administrar, representar a la sociedad y disponer de su patrimonio.

  • El Presidente: Elegido entre los mismos directores, preside tanto el Directorio como las Juntas de Accionistas, y su voto suele decidir en caso de empates internos.

  • Gerencia General: El Directorio delega la ejecución diaria en un Gerente General, quien es el responsable de implementar los acuerdos del Directorio y liderar las áreas operativas (finanzas, ventas, etc.).

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2. La Junta de Accionistas: El Órgano Máximo

Es la instancia donde los dueños del capital manifiestan su voluntad colectiva sobre el destino de la empresa. Para sesionar, requiere formalidades estrictas de convocatoria (citaciones y avisos) y entrega previa de información.

  • Funciones Críticas: En la Junta se designa o revoca al Directorio, se aprueban los balances anuales, se reforma el estatuto social, se acuerdan aumentos de capital y se fija la política de dividendos (reparto de utilidades).

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¿Por qué a una empresa o sociedad le puede interesar realizar una oferta pública de valores, ya sea a través de acciones o bonos?

Al igual que las personas, las empresas necesitan financiamiento para emprender nuevos proyectos, expandirse o reestructurar sus deudas. Las Sociedades Anónimas tienen la ventaja competitiva de poder acceder al Mercado de Valores, una fuente de capital masiva más allá del crédito bancario tradicional.

Formas de financiamiento en el mercado:

  1. Emisión de Bonos (Deuda): La sociedad se endeuda con el público inversionista a cambio de un interés. Es una alternativa al préstamo bancario que suele ofrecer mejores plazos y tasas.

  2. Emisión de Acciones (Capital): La sociedad abre su propiedad a nuevos dueños. No hay obligación de devolver el dinero, pero se comparte la propiedad y las utilidades futuras.

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Factores estratégicos para decidir el financiamiento:

Para elegir la vía adecuada, la administración debe evaluar las siguientes variables clave:

  • Costo de Financiamiento: Se debe comparar la tasa de interés de un bono o préstamo frente a la rentabilidad que exigirán los nuevos accionistas (relación precio/utilidad). A esto se suman los costos de colocación, trámites legales y la inscripción ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

  • Plazos y Flexibilidad: Mientras que los bonos y préstamos tienen un vencimiento fijo y obligatorio, el capital aportado por acciones es indefinido y no genera una presión de flujo de caja inmediata.

  • Nivel de Endeudamiento (Leverage): Si una empresa ya tiene mucha deuda, los bancos subirán sus tasas. En ese punto, emitir acciones puede ser más atractivo para equilibrar el balance financiero.

  • Riesgo Financiero: El endeudamiento obliga a generar flujos de caja constantes para pagar cuotas. En cambio, los accionistas solo perciben ingresos si la empresa genera utilidades, lo que da un respiro en tiempos de crisis.

  • Estructura de Control: Emitir acciones diluye la participación de los dueños actuales. Sin embargo, permite a los fundadores diversificar su patrimonio, vendiendo una parte de la propiedad sin necesariamente ceder el control del negocio.

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Marco Regulatorio:

Las emisiones de oferta pública están estrictamente reguladas por la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas, bajo la supervisión de la CMF. Nota: Los instrumentos emitidos por el Estado o el Banco Central están exentos por ley de ciertos requisitos de inscripción.

¿Qué hacer cuando hay conflictos entre socios de la empresa? ¿Cómo se pueden resolver?

Los conflictos en una sociedad suelen nacer de diferencias en el estilo de gestión, disparidad en los niveles de compromiso o desacuerdos económicos. Cuando estas diferencias escalan, se produce la pérdida del affectio societatis (el ánimo de permanecer asociados), lo que puede paralizar la toma de decisiones o incluso llevar a la disolución de la empresa.

Existen tres niveles de solución para enfrentar estas crisis:

1. Prevención: El Protocolo o Pacto de Accionistas

La mejor solución es la que se planifica antes del conflicto. Mediante un Pacto de Accionistas, se establecen reglas claras sobre la entrada y salida de socios, políticas de dividendos y mecanismos de votación. Contar con estas normas aceptadas de antemano suele desactivar la mayoría de las disputas antes de que afecten al negocio.

2. Negociación y Mediación Directa

Si el conflicto ya existe, la primera vía legal y comercialmente lógica es la negociación directa. Un enfrentamiento profesional y de buena fe busca alinear nuevamente las expectativas. En esta etapa, la asesoría jurídica es clave para redactar acuerdos que modifiquen los estatutos o formalicen la salida de un socio de manera ordenada, evitando juicios costosos.

3. Resolución por Justicia Arbitral

Si las desavenencias son irreconciliables, se debe recurrir a la Justicia Arbitral. En Chile, por ley y por estatutos, los conflictos societarios no suelen ir a la justicia ordinaria, sino a un árbitro encargado de fallar de manera técnica y rápida.

Es fundamental revisar la cláusula de resolución de conflictos de sus estatutos. Una cláusula estándar y efectiva suele redactarse así:

 

Cláusula de Arbitraje:
"Cualquier dificultad que surja entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, será sometida a la resolución de un árbitro arbitrador, quien fallará en única instancia sin forma de juicio. Las partes renuncian a todo recurso en contra de sus resoluciones. El árbitro será designado de común acuerdo y, a falta de este, por el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago, bajo su reglamento vigente, el cual las partes declaran conocer y aceptar."

¿Y sí soy un pequeño empresario?

Aunque tradicionalmente se asocia a las grandes compañías, muchos emprendedores y dueños de empresas en crecimiento eligen la S.A. Cerrada por su formalidad y ventajas estratégicas. No es necesario ser una multinacional para aprovechar su estructura.

¿Por qué elegirla siendo una pequeña empresa?

  • Atracción de Capital: Es el vehículo más reconocido por inversionistas. Si tu plan es sumar socios capitalistas a futuro, la S.A. ofrece una estructura de acciones que les brinda máxima confianza.

  • Facilidad de Salida: Permite vender o transferir acciones de forma ágil y privada, ideal si buscas desligarte de una parte del negocio en el mediano plazo.

  • Exigencias del Mercado: Ciertos sectores económicos o licitaciones exigen específicamente estar constituidos como Sociedad Anónima para participar.

  • Profesionalización: Obliga a una organización clara. Es muy común (y legalmente válido) que en empresas pequeñas los mismos tres accionistas sean a su vez los Directores, y uno de ellos ejerza como Gerente General.

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En resumen: La S.A. Cerrada es una excelente alternativa si buscas proyectar solidez, separar claramente la propiedad de la administración y preparar tu negocio para una futura inversión o venta.

¿Cuál es la diferencia entre una S.A. y una SpA (Sociedad por Acciones)?

Aunque ambas son sociedades de capital, su estructura y gobernanza son distintas:

  • Administración: La S.A. requiere obligatoriamente un Directorio (mínimo 3 personas), lo que garantiza una fiscalización interna más robusta. La SpA es más flexible: puede ser administrada por una sola persona o un administrador externo.

  • Formalidad: La S.A. tiene un régimen de juntas y actas más estricto definido por la Ley 18.046. La SpA se rige principalmente por lo que digan sus estatutos.

  • Propósito: La S.A. es el vehículo ideal para empresas medianas y grandes que buscan captar capitales importantes o inversionistas que exigen una estructura de gobierno corporativo tradicional. La SpA suele ser preferida por startups y negocios en etapas tempranas.

 

¿Cómo se reparten las utilidades (dividendos) en una S.A.?

El reparto de beneficios se realiza mediante el pago de dividendos.

  • Acuerdo de la Junta: Es la Junta Ordinaria de Accionistas la que, tras aprobar el balance del ejercicio, decide el destino de las utilidades.

  • Obligatoriedad: En las sociedades anónimas abiertas, la ley exige repartir anualmente como dividendo al menos el 30% de las utilidades líquidas.

  • S.A. Cerradas: En las cerradas, los accionistas pueden acordar un porcentaje distinto en los estatutos (incluso no repartir), pero si no hay acuerdo o el estatuto calla, rige la norma del 30%.

 

¿Qué es un Pacto de Accionistas y por qué mi S.A. lo necesita?

El Pacto de Accionistas es un contrato privado complementario a los estatutos sociales. Es esencial porque permite regular situaciones que la ley no cubre detalladamente:

  • Restricciones de salida: Establece reglas de preferencia si un socio quiere vender sus acciones.

  • Mecanismos de resolución de conflictos: Qué hacer en caso de empate o bloqueo en el Directorio (cláusulas de "salida").

  • Protección de minorías: Asegura que los accionistas con menos capital tengan voz en decisiones críticas.

  • Valorización: Define cómo se le pondrá precio a la empresa en caso de una venta futura.

 

¿Qué responsabilidades legales tienen los Directores?

Ser director implica una responsabilidad fiduciaria. La ley exige que los directores empleen en el ejercicio de sus funciones el "cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios".

  • Responsabilidad Solidaria: Los directores que falten a su deber son solidariamente responsables de los perjuicios causados a la sociedad o a los accionistas.

  • Deber de Lealtad: No pueden usar su cargo para obtener beneficios personales a costa de la sociedad.

  • Fiscalización: Responden por el pago de dividendos ilegales, la ocultación de irregularidades y, en general, por cualquier acto con dolo o culpa grave.

 

¿Qué libros corporativos debe llevar obligatoriamente una S.A.?

Para cumplir con el compliance legal y evitar sanciones o nulidades en sus acuerdos, toda S.A. debe mantener actualizados:

  1. Registro de Accionistas: Donde consta quiénes son los dueños y cuántas acciones tienen.

  2. Libro de Actas de Juntas de Accionistas: Documenta todas las decisiones del órgano máximo.

  3. Libro de Actas de Directorio: Registra las sesiones y acuerdos tomados por los administradores.

  4. Libro de Asistencia a Juntas: Para acreditar el quórum legal de las reuniones.
    Mantener estos libros al día es un requisito indispensable para procesos de auditoría, obtención de créditos bancarios o la venta de la compañía.

¿Cuáles son los servicios de Ayala&Cia Abogados?

Ofrecemos una asesoría integral diseñada para dar seguridad jurídica y potenciar el crecimiento de su empresa.

1. Consultoría y Estrategia Legal

  • Asesoría Legal por Hora: Consultoría técnica personalizada vía Zoom para resolución de dudas inmediatas, planificación estratégica o revisión de casos complejos. (Valor: $55.000 / hora).

  • Capacitación Gerencial (Know-How): Programas de entrenamiento para directores y gerentes sobre cumplimiento normativo, responsabilidades legales y buenas prácticas en la administración de una S.A.

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2. Constitución y Estructura Corporativa

  • Constitución y Modificación de Sociedades: Gestión completa para el nacimiento o reestructuración de su S.A. (cerradas, abiertas, especiales).

  • Operaciones de M&A: Asesoría experta en procesos de transformación, fusiones y adquisiciones de empresas.

  • Gobierno Corporativo: Redacción profesional de Actas de Directorio, Juntas de Accionistas, Poderes y Mandatos específicos.

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3. Gestión de Accionistas e Inversión

  • Compraventa y Cesión de Acciones: Formalización legal de ingresos o salidas de socios, asegurando la correcta inscripción en el Registro de Accionistas.

  • Pactos de Accionistas: Elaboración de convenios privados para regular el control, la salida de socios y la protección de minorías.

  • Resolución de Conflictos: Mediación y defensa legal en disputas entre accionistas o crisis de affectio societatis.

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4. Operación Mercantil y Representación

  • Contratos Mercantiles Especializados: Redacción de contratos de Franquicia, Distribución, Representación, Compraventa y Derecho de Llaves.

  • Representación Legal y Soporte en Juntas: Participación activa en sesiones de Directorio y Juntas de Accionistas, asegurando que cada acuerdo cumpla con la Ley 18.046.

 

 

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