En A&C te asesoramos en el proceso de constitución, modificación y puesta en marcha de una S.a. Nuestra atención personalizada, te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.
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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;
¿Qué es una Sociedad Anónima?
La Sociedad Anónima (S.a) es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por sus accionistas, quienes sólo son responsables por sus respectivos aportes, y es administrada por un Directorio. Aunque se formen para la realización de negocios de carácter civil, las sociedades anónimas son siempre mercantiles, porque se constituyen para realizar alguna actividad lucrativa.
Pueden ser de tres clases:
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Sociedades abiertas: son aquellas que inscriban voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores.
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Sociedades especiales: son las indicadas en el Título XIII de la Ley de Sociedades Anónimas, tales como compañías de seguros y reaseguradoras, las sociedades anónimas administradoras de fondos mutuos, las Bolsas de Valores y otras sociedades que se forman, existen y prueban por escritura pública y han recibido de la Administración pública una resolución que autoriza su existencia e inscripción y un certificado especial.
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Sociedades anónimas cerradas: las que no califican como abiertas o especiales.
Las sociedades anónimas abiertas, las sociedades anónimas cerradas y las sociedades anónimas especiales se deben registrar en el Registro de Valores que lleva la Comisión para el Mercado Financiero. Estas emiten acciones, bonos o efectos de comercio que se transan en las Bolsas de Valores. Los valores emitidos pueden ser cualquier título transferible, incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.
¿Cuáles son las características de una S.a?
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Es una sociedad de capitales, por lo que no importa quiénes son los socios.
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El capital se divide en acciones, así el peso político para la toma de decisiones de la sociedad está dado por el número de acciones y no por el número de accionistas.
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En Chile las acciones son y deben ser nominativas.
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Es una sociedad solemne, tanto para su constitución como para su modificación se requiere del cumplimiento de determinadas formalidades legales.
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Tiene un sistema de administración legal, ya que hay un sistema reglado de administración, para lo cual, las sociedades anónimas tienen que tener un directorio que las administre, cuyas atribuciones y facultades también están en la Ley, así como también sus derechos y obligaciones.
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Las acciones son nominativas y de libre cesibilidad, que sean de libre cesibilidad significa que estas se pueden ceder libremente, o sea, un accionista puede vender sus acciones a quien quiera. Esto es así porque la S.a es una sociedad de capital, por lo que la persona da lo mismo.
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Cualquier restricción o limitación a la transferencia de acciones es válida, siempre que no se convierta en una prohibición, es decir, puedo pactar requisitos, exigencias y limitaciones para la transferencia, pero jamás las puedo prohibir.
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Son siempre mercantiles, esto significa que la naturaleza jurídica de la S.a es siempre comercial, sin embargo puede ejecutar actos civiles.
La Sociedad Anónima (S.a) constituye la estructura societaria más ampliamente utilizada entre las grandes corporaciones, así como una forma social bastante atractiva para un número creciente de empresas medianas. La junta de accionistas es el órgano máximo de la sociedad anónima.
¿Cuáles son las ventajas de una S.a?
Limitan la responsabilidad de sus socios o accionistas al valor de sus acciones, quienes además pueden cederlas sin mayores formalidades, traspaso el cual no puede ser entrabado por disposiciones del mercado o de la sociedad emisora. Ambas claves explican el éxito de este tipo social, facilitando la penetración de distintos agentes del mercado en la propiedad de las empresas y permitiendo a este tipo de sociedad comercial, ser el vehículo de mayor utilización para financiar proyectos. Debido a su particular estructura interna, en las S.a se hace patente la separación entre los accionistas y sociedad, la cual está dotada de distintos órganos de dirección, administración y control, circunstancia que le permite a la empresa tomar un camino propio, desligado de la voluntad de sus accionistas originales.
¿Cómo funcionan las acciones en la S.a?
La Ley permite la creación de distintos tipos de acciones. Así, una sociedad puede dividir sus acciones en series, cada una con su propia “personalidad”, según los derechos que otorga. Por ejemplo, Southern Asia S.A. crea acciones de dos series distintas: A y B. Las serie A dan derecho a elegir directores, además de recibir dividendos, y las serie B sólo a recibir dividendos. Los inversionistas que deseen especular y obtener una ganancia en el corto plazo por la venta de las acciones, probablemente comprarán las B. Y quienes tengan ánimo de participar en la administración de la empresa con miras a una ganancia a largo plazo comprarán A. Ahora bien, ¿Cuándo somos accionistas? Desde el momento en que se nos transfirieron las acciones, por ejemplo, mediante una venta. Sin embargo, de las acciones se desprenden a favor de su dueño distintos derechos en relación a la sociedad, como, por ejemplo, recibir dividendos, información, participar en juntas de accionistas, y otros. Para exigir dichos derechos a la sociedad, debemos registrar nuestras acciones en el registro de accionistas. El registro de accionistas, que cada sociedad anónima debe llevar, cobra entonces gran importancia. De él depende que podamos hacer valer nuestros derechos. Todo registro debe incluir la individualización de cada accionista, el número de acciones que éste tiene y los títulos que se le han emitido. La existencia de este registro es imprescindible, ya que en la práctica las grandes S.A. no emiten títulos, a menos que el accionista lo solicite.
¿Qué son las juntas de Directorio?
La S.a tienen dos órganos de administración: el directorio y la junta de accionistas. El directorio es un órgano autónomo, elegido por los accionistas para velar por los intereses societarios y encargado de administrar la empresa. Está integrado por un mínimo de cinco directores (a veces siete) en las S.a abiertas, y tres en las cerradas. Éstos duran en sus cargos lo que dispongan los estatutos, con un máximo de tres años, pudiendo los directores ser reelegidos indefinidamente y recibir una remuneración fijada por la junta de accionistas. El directorio tiene poderes amplios para administrar la empresa, representarla y disponer del patrimonio. El presidente del directorio, que también encabeza la sociedad, se elige entre los directores. Su voto decide los empates internos y preside también la junta de accionistas. Como el directorio no puede involucrarse en todas las decisiones de la empresa, delega la administración en gerentes. Así, el gerente general es la persona designada por el directorio para ejecutar las decisiones acordadas por éste, y normalmente se le encomienda la gestión administrativa de la empresa, la que, en áreas concretas, suele delegar en responsables (ventas, finanzas, recursos humanos). Por su parte, la junta de accionistas es el órgano máximo de la S.a donde los accionistas manifiestan su voluntad y se pronuncian respecto del manejo de la empresa, debiendo la reunión estar precedida de formalidades en la convocatoria (citaciones y avisos) y la entrega a los accionistas de documentos para la toma de decisiones. De esta forma, en la junta se podrá designar y revocar el directorio, acordarse reformar los estatutos, aumentar el capital, aprobar o rechazar el balance a fin de año, fijar una política de dividendos, etc.
¿Por qué a una empresa o sociedad le puede interesar realizar una oferta pública de valores, ya sea a través de acciones o bonos?
Las empresas, al igual que las personas, cuando requieren emprender nuevos proyectos, crecer o ampliar su espectro de desarrollo, necesitan recursos, es decir, dinero, y buscan fuentes de financiamiento.
Las sociedades anónimas cuentan con diferentes alternativas para financiarse, ya sea para implementar proyectos de crecimiento o para reestructurar pasivos (deudas). La búsqueda de financiamiento con terceros puede ser a través de endeudamiento bancario o mediante la emisión de bonos o acciones. La oferta pública de instrumentos de inversión implica el ingreso de la sociedad al mercado de valores.
Con la emisión de bonos, que son instrumentos de deuda, se consigue financiamiento a través del endeudamiento. La emisión de acciones implica abrir la propiedad de la empresa a nuevos dueños (accionistas). Las emisiones de estas sociedades se rigen por las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades Anónimas, el, el Reglamento de Sociedades Anónimas y por la normativa de la CMF.
Los bancos deben hacer el mismo trámite ante la SBIF para inscribir sus emisiones de valores. En tanto, por ley no requieren cumplir con dicho requisito los instrumentos del Estado, de las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y el Banco Central.
Al evaluar sus alternativas de financiamiento, la empresa debe considerar varias variables:
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El costo de financiamiento está dado por la tasa de interés del préstamo o de descuento que exigen los inversionistas.
En una emisión de bonos sería la tasa de colocación del instrumento, o la tasa de interés si es financiamiento bancario y en el caso de una emisión de acciones, por la relación existente entre el aporte que realizará el nuevo accionista y las utilidades que se espera se repartirán como retribución, es decir, la relación precio/utilidad. A este costo hay que sumar los costos asociados a trámites legales, impuestos, al agente colocador y apertura de la sociedad (abrir a la bolsa) si corresponde, etc.
El otro factor que se debe considerar es el plazo del financiamiento. La emisión de bonos y el bancario tiene un plazo fijo y el de la emisión de acciones es indefinido. -
La relación deuda/capital, habla de si la empresa ha pasado un cierto nivel de endeudamiento y las entidades que proveen fondos aumentan sus exigencias de rentabilidad.
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El riesgo inherente según tipo de financiamiento es otro punto a considerar, y se refiere a que las empresas que optan por endeudarse deben ser capaces de generar los flujos que permitan pagar los montos en los plazos pactados. Los accionistas perciben ingresos sólo si la empresa tiene utilidades.
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La estructura de la propiedad, cuando se emiten acciones, los actuales accionistas compartirán la participación dentro de la sociedad.
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Diversificar inversiones, la posibilidad que tienen los accionistas de vender una parte de la propiedad sin ceder el control, les permite acceder a otros proyectos distintos al giro de la empresa, beneficiándose con la diversificación.
¿Qué hacer cuando hay conflictos entre socios de la empresa? ¿Cómo se pueden resolver?
Los principales conflictos a los que se ven enfrentados los miembros de una sociedad comercial, son las disputas por diferentes estilos de llevar el negocio, problemas de carácter, incumplimiento de las obligaciones, niveles de compromiso y conflictos por dinero. Sin embargo, cuando no se llega a un acuerdo, no se aprueban las cláusulas que van a regir la vida de una sociedad, o se pierde la confianza por diferentes motivos, surge una de las principales causas de conflictos entre socios: la pérdida del animo societario ( la intención de salir o expulsar a a un socio), lo que podría traer consecuencias tan graves como la disolución definitiva de la sociedad mercantil. Así las cosas, las diferencias entre socios surgen cuando las expectativas o ideales profesionales establecidos desde un comienzo cambian y el objetivo del negocio pierde sus fuerzas.
Existen dos tres soluciones cuando surgen inconvenientes y malos entendidos entre socios por diferencias de estilo de trabajo: 1-primero, formar un protocolo con anterioridad a la constitución de la empresa. Estos protocolos se basan en la constitución de normas y actuaciones que todos los miembros deben aceptar y cumplir para la prosperidad del negocio. Si estas reglas no son llevadas a cabo, se debe pasar a la 2-segunda acción, que es enfrentar sinceramente y de buena forma a los demás socios para dar a conocer el punto de vista y llegar a un acuerdo que permita el éxito que todos esperan, por último sí no hay acuerdo entre los socios dado que las desavenencias son imposibles de solucionar, se deberá invocar la resolución del conflicto por medio de la justicia arbitral, para lo cual se deberá poner atención en la cláusula de resolución de conflictos del estatuto societario propiamente tal. Por ejemplo, una cláusula de arbitraje indica lo siguiente;
Arbitraje. Las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, sea durante la vigencia de la sociedad o durante la liquidación, de cualquier naturaleza que sea, serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, quien conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia. Los accionistas renuncian desde ya a toda acción o recurso judicial que tuvieran derecho a interponer en contra de las resoluciones dictadas por el arbitro, incluidos los de casación y queja. El arbitro será designado de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitrajes y Mediación dela Cámara de Comercio de Santiago, en conformidad a su Reglamento, cuyas disposiciones constan en escritura publica de fecha diez de diciembre del año mil novecientos noventa y dos, otorgada en la Notaria de Santiago de don/doña __________________________________, y sus modificaciones, que los accionistas declaran conocer y aceptar. Para estos efectos y a falta de acuerdo entre ellos, los accionistas confieren en este acto mandato unilateral e irrevocable al Centro de Arbitrajes y Mediación dela Cámara de Comercio de Santiago para que, a solicitud de cualquiera de ellos, proceda a designar un árbitro.
¿Y sí soy un pequeño empresario?
A pesar de su vocación preferente por grandes compañías, también pequeñas empresas y emprendedores estructuran su negocio en base a una S.A. cerrada. Comúnmente, la necesidad de levantar capital, la facilidad para transferir las acciones o exigencias reglamentarias para participar en determinadas áreas de la economía explican esta decisión. No es de extrañar que habiendo tres accionistas, éstos sean a su vez directores y uno de ellos gerente general. Las S.A. cerradas pueden resultar una interesante alternativa para sumar nuevos inversionistas o desligarse de toda o parte de la propiedad en el mediano plazo.
¿Cuáles son sus servicios?
- Consultoría legal.
- Trámite de constitución y modificación de sociedades anónimas.
- Trámite de compraventa y cesión de acciones.
- Trámite de transformaciones, fusiones y adquisiciones.
- Redacción de actas, pactos de accionistas, poderes, mandatos, etc.
- Participación en juntas de accionistas y sesiones de directorio.
- Representación legal.
- Resolución de conflictos entre socios de la sociedad anónima.
- Contratos mercantiles. Derecho de llaves, Franquicia, Representación, Distribución, Compraventa etc.
- Capacitación gerencial para efectos de administrar una S,a, cumpliendo con los requisitos legales. (Know how)
¿Cuál es el valor de la consulta?
Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La consulta se realiza por videoconferencia (Zoom).
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