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SEGUROS

En A&C te orientamos y representamos ejerciendo las acciones que correspondan ante Compañías de Seguro. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

Contáctanos aquí. 

continuación, podrás encontrar las preguntas frecuentes que nos realizan nuestros clientes;

 

A grandes rasgos, ¿Cuál es la normativa que regula los Seguros?

A. Código de Comercio. -Del seguro en general y de los seguros terrestres en particular (arts. 512 a 601). - De los seguros marítimos (arts. 1.158 a 1.202). 

B. Ley 20.668 que regula el Contrato de Seguros. 

C. Decreto 1.055, Reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros. 

D. Ley sobre Compañías de Seguros D.F.L. 251 de 1931 y sus modificaciones.

E. Legislación sobre mutualidades de seguros.

F. Ley de seguro obligatorio de accidentes personales causados por vehículos motorizados. Ley Nº18.490 de 1986.

¿Qué es un siniestro?

Es un hecho fortuito y accidental que, amparado por la póliza contratada con una compañía de seguros, origina el análisis del hecho ocurrido, la evaluación de los daños y el pago de la indemnización si corresponde.

¿Cuál es la ruta para cobrar un Seguro?

Hay varios pasos que se deben seguir para hacer valer el cobro de un seguro:

  1. Denuncia el siniestro a la Compañía de Seguros con la que contrataste la póliza, para que comience el proceso de liquidación. Ten en cuenta que para algunos tipos de seguros se requiere una constancia inmediata en Carabineros o una declaración jurada ante Notario. 

  2. Si la póliza ha sido intermediada por un Corredor de Seguros, contáctalo, pues está obligado en asistirte en el proceso de liquidación.

  3. La liquidación la puede realizar directamente la Compañía de Seguros, o bien, un liquidador externo independiente. Esta decisión debe comunicarse al asegurado en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

  4. El asegurado puede oponerse a que la liquidación sea realizada directamente por la compañía. En ese caso el asegurado podrá solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la aseguradora, que se designe un liquidador de seguros. Así, la compañía tendrá un plazo de dos días hábiles para designar a un liquidador.

  5. La compañía o el liquidador, según a quien corresponda la liquidación del siniestro, deberá informar en forma suficiente y oportuna al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requerirá para liquidar el siniestro.

  6. El liquidador debe emitir su informe dentro del plazo más breve, no pudiendo exceder éste los 45 días corridos desde la fecha del denuncio, salvo:
    - Seguros individuales sobre riesgos del primer grupo en que el monto de la prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.
    - Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: 180 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.

  7. Estos plazos podrán prorrogarse por el liquidador en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos, lo que tiene que ser comunicado al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación y fijar un plazo determinado para la entrega del informe de liquidación. 

  8. El informe de liquidación deberá remitirse simultáneamente al asegurado y asegurador en la misma fecha. Éste deberá contener una opinión técnica acerca de la procedencia o no el pago de la indemnización, el monto de ésta y los criterios y parámetros empleados para su determinación.

  9. El asegurado y la compañía tienen el derecho, en un plazo de diez días hábiles de recibido el Informe de liquidación, de impugnarlo. En el caso que la liquidación haya sido realizada directamente por la Compañía, este derecho será sólo del asegurado.

  10. Impugnado el informe, el liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder a la impugnación.

  11. Si persistieran las diferencias respecto de la procedencia de la cobertura o monto de la indemnización, la aseguradora deberá notificar, dentro del plazo de cinco días hábiles, la resolución final del siniestro.

  12. En caso de acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, aquélla deberá proceder al pago de la indemnización dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la aseguradora sobre el pago de la indemnización. En caso que la diferencia radique exclusivamente en el monto de la indemnización, la aseguradora deberá poner a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere.

  13. En caso de disconformidad del asegurado, podrá realizar un reclamo ante la CMF o interponer una demanda según la cláusula de resolución de desavenencias de la póliza propiamente tal. 

¿Dónde puedo reclamar contra el Seguro?

 

En la CMF puedes efectuar tu reclamo y solicitar respuesta sobre aspectos del mercado de seguros. La Comisión para el Mercado Financiero, es un servicio público del Estado que fiscaliza las entidades que participan de los mercados de valores y seguros en Chile. En el ejercicio de sus funciones, debe velar porque las personas e instituciones que participan en dichos mercados cumplan las disposiciones que rigen su funcionamiento. 

Cualquier presentación que se ingrese en la Comisión, ya sea como denuncia, reclamo, queja, consulta, solicitud o petición ciudadana, se tramitará conforme a sus facultades legales y su tiempo de respuesta dependerá principalmente de la complejidad de la materia planteada, las diligencias que deban realizarse, la recopilación de antecedentes y/o análisis técnico del caso.

Ten presente que, si la situación que motiva la presentación se refiere a diferencias o controversias con una entidad fiscalizada respecto a la interpretación, aplicación y cumplimiento de las cláusulas o condiciones de los contratos, o de la determinación y cuantificación económica de eventuales daños o perjuicios, su conocimiento y resolución corresponderá a los tribunales competentes.

  • Si necesitas información, tienes una consulta o reclamación relativa a su póliza de seguros, revisa tu cobertura o comunícate con tu corredor de seguros, compañía de seguros o liquidador de siniestros, según corresponda.

  • Tienes derecho a recurrir y efectuar directamente sus consultas o reclamaciones relativas a tu contrato de seguro, por escrito, ante las compañías de seguros, corredores de seguros o liquidadores.

  • Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda al público, personalmente, por correo postal o electrónico, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricción de días y horarios especiales.

  • Ten en cuenta la conveniencia de conservar copia de tu presentación a la compañía de seguros, corredor de seguros o liquidador de siniestros.

  • Las compañías de seguros deben recibir, registrar y responder a las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios. El plazo máximo para emitir la respuesta es de 20 días hábiles contado desde su recepción.

  • Ten presente que en caso de persistir el desacuerdo con la compañía, es posible que la controversia o dificultad deba ser resuelta por la vía judicial, de acuerdo a las condiciones de la póliza respectiva.

  • Invocando la Ley N°19.496 podrás reclamar ante el Sernac respecto a todos aquellos temas relacionados con los seguros, que no están regulados por la Ley especial que los rige.

¿Puedo demandar a la Compañía de Seguros sí no me quiere pagar?

Sí, puedes demandar a la Compañía de Seguros ante un incumplimiento contractual. Para ello habrá que analizar el método de resolución de controversias determinado en la póliza. Sin perjuicio de ello, hay casos donde se ha demandado invocando la Ley N°19.496 de protección de los derechos del consumidor, donde los Juzgados de Policía Local tienen competencia. Los consumidores deben saber que la Ley del consumidor aplica en todos aquellos temas relacionados con los seguros que no estén regulados por la Ley especial que los rige.

 

¿Cuáles son los derechos y deberes de lo asegurados?

Al contratar un seguro es necesario tener en cuenta que el asegurado tiene derechos y deberes.

 

Como asegurado tienes derecho a:

  • Contratar y elegir la cobertura de seguro más conveniente a tus necesidades e intereses, de manera de poder obtener la debida protección que requiera a través de una póliza determinada.

  • Elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros que asumirá la cobertura del seguro, como, asimismo el intermediario o corredor de seguros que te asesore al tomar el seguro y durante su vigencia.

  • Acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rigen el seguro que estás contratando. La información debe comprender los antecedentes necesarios que le permitan conocer y apreciar los aspectos y características básicas del servicio ofrecido.

  • Solicitar copia de la póliza.

  • En caso de tener alguna queja o quisieras presentar un reclamo sobre la actuación de un fiscalizador, puedes formular una presentación por escrito dirigida a la oficina de éste, quienes están obligados a tramitar y contestar por escrito las presentaciones que reciban en un plazo que no puede exceder de 20 días hábiles, contados desde su recepción.

¿Qué derechos tengo en caso que ocurra un siniestro mientras estoy asegurado?

En caso de siniestro, tienes derecho a:

  • La liquidación del siniestro.

  • Al pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro que se encuentre cubierto por la póliza.

  • Efectuar y obtener respuesta a tus consultas y reclamos.

  • Ejercer las acciones judiciales respectivas que contempla la póliza. En la mayoría de las pólizas se contempla la intervención de un árbitro, que puede ser designado de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la justicia ordinaria. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de acuerdo a la Ley, puede actuar como árbitro en casos a su juicio calificados, siempre que el monto de lo reclamado no sea superior a 120 UF o 500 UF para los seguros obligatorios.

               ¿Cuáles son los deberes que tengo como asegurado?

  • Informarte responsablemente y leer los documentos que se te presenten para contratar un seguro, de manera tal de comprender el contenido y las características de los servicios ofrecidos.

  • Informarte o declarar sinceramente los riesgos que deseas asegurar, a fin de permitir a la aseguradora identificar el objeto asegurado y apreciar la extensión de los riesgos que va a asumir.

  • Prestar el debido cuidado a los bienes asegurados y prevenir la ocurrencia del siniestro.

  • No agravar o extender los riesgos asegurados.

  • Pagar la prima del seguro, en la forma y plazo convenido con la compañía de seguros. El incumplimiento de esta obligación puede liberar a la aseguradora de su obligación de indemnizar el siniestro, conforme a las condiciones de la póliza respectiva.

  • Conservar los objetos siniestrados y tomar todas las medidas necesarias para salvar o recuperar el objeto asegurado o para conservar sus restos.

  • Informar o denunciar el siniestro, indicando sus causas, consecuencias y demás hechos que permitan a la aseguradora imponerse debidamente del suceso. El denuncio del siniestro debe realizarse en la aseguradora, en el plazo previsto en la póliza el que varía según los distintos tipos de seguros de que se trate.

  • Proporcionar a la compañía de seguros o al liquidador de siniestros todos los antecedentes requeridos.

 

No olvides que el incumplimiento de los deberes como asegurado podría significar el rechazo del pago de la indemnización o el término anticipado del contrato de seguro. Además, las pólizas pueden establecer obligaciones especiales al tipo de riesgo asegurado.

 

En caso de siniestro, en algunos casos se exige el cumplimiento de determinados trámites o gestiones obligatorias, los que dependerán del tipo de seguro contratado. Entre estos, cabe mencionar a modo de ejemplo, los siguientes:

  • Dejar constancia policial inmediata del accidente, en el seguro para vehículos motorizados.

  • Presentación de presupuestos o cotizaciones, entrega de comprobantes, recibos, bonos, etc. para solicitar el rembolso de gastos médicos.

  • Informe del médico tratante en seguros de salud o de vida, entre otros.

  • Producido un siniestro, se recomienda revisar las condiciones de su póliza de seguro y consultar además con la compañía de seguros o con su corredor de seguros, de corresponder.

¿Cuáles son las obligaciones de las compañías de seguro?

  • Evaluar responsablemente los riesgos que asumen.

  • Emitir la póliza y entregársela al asegurado en los seguros individuales y al contratante en los seguros colectivos.

  • Responder a las presentaciones realizadas por escrito que se les efectúe.

  • Comunicar al asegurado su resolución respecto de la cobertura del siniestro.

  • Poner a disposición del asegurado la suma no disputada de la indemnización reclamada.

 

Los corredores de seguros también deben cumplir con obligaciones, algunas de éstas son:

  • Comunicar por escrito al proponente cuando la compañía rechace o modifique el riesgo propuesto.

  • Asesorar a la Compañía de Seguros sobre la identidad del contratante y la existencia y ubicación del riesgo.

  • Asesorar al asegurado durante el período de contratación, vigencia y terminación del seguro.

¿Qué es la prima y el deducible?

Prima: ​​​Es la cantidad que debe pagar el beneficiario a la compañía de seguros como contraprestación por los servicios prestados. En otras palabras, a cambio del compromiso de que el asegurador pague una contraprestación a los beneficiarios, el beneficiario queda obligado por contrato al pago de la prima bajo los términos pactados entre ambas partes.

 

La prima puede variar de un contrato de seguro a otro considerando que su cuantía es directamente proporcional al riesgo que asume la aseguradora y éste, a su vez, depende del valor asegurado, del tiempo, de la probabilidad que suceda un siniestro, riesgo, entre otros factores.

 

El artículo 512 del Código de Comercio indica; “Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas. Los riesgos pueden referirse a bienes determinados, al derecho de exigir ciertas prestaciones, al patrimonio como un todo y a la vida, salud e integridad física o intelectual de un individuo. No sólo la muerte sino que también la sobrevivencia constituyen riesgos susceptibles de ser amparados por el seguro. Las normas de este título rigen a la totalidad de los seguros privados".

 

Deducible: Corresponde a la estipulación por la que la compañía de seguros y el asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado. En otras palabras, es un acuerdo entre asegurador y asegurado, que establece que el asegurado se hará cargo de cierto monto pactado de la pérdida. Tiene como finalidad que el asegurado haga todo lo que esté a su alcance para evitar que acontezca el siniestro.

¿Qué es el infraseguro?

 

Existe cuando el monto asegurado no coincide con el valor real del objeto asegurado, siendo la cantidad asegurada inferior al valor comercial del objeto al momento del siniestro. En este escenario, se aplica la regla proporcional o prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.

Esta norma se aplica en la determinación de la indemnización a pagar de parte del asegurador al asegurado, por la cual, en caso de siniestro parcial, y existiendo infraseguro, los daños deben ser liquidados teniendo en cuenta la proporción que existe entre el monto asegurado y el valor real del objeto asegurado en el momento del siniestro. Este prorrateo debe estar establecido en la póliza. A modo de ejemplo, sí un departamento está asegurado por UF 8000 y su valor real es de UF 6000. En caso de que le afecte un siniestro de incendio que destruye la mitad del inmueble, la indemnización a pagar de parte de la aseguradora equivale a la mitad de UF 6000 y no de UF 8000.

¿Qué plazo tengo para impugnar las resolución de liquidación de la aseguradora?

El liquidador tiene un plazo de 45 días para efectuar la liquidación de siniestro, pudiendo excepcionalmente aumentar el plazo por razones fundadas. El asegurado tendrá 10 días para apelar el informe de liquidación, caso en el cual el liquidador deberá dar respuesta respecto a las objeciones planteadas. De mantenerse las diferencias entre la compañía y el asegurado, podrá este último, tomar las acciones que se relacionan con la interpretación de las condiciones de la póliza, cumplimiento o incumplimiento de éstas, o bien, sobre el monto de la indemnización.

¿Cómo evalúo mi caso?

1-Te ofreceremos un trato cercano, teniendo un conocimiento pleno y cualificado tanto de la normativa como de la jurisprudencia actual relativa a estos asuntos.

2-Previamente al inicio de cualquier acción, se realizará un estudio de la documentación para determinar la viabilidad jurídica de tu caso en concreto. 

3-La consulta personalizada de revisión con el detalle que amerita, para conocer los antecedentes de hecho y de derecho del caso que nos presentes, tiene un valor de $80.000, se realiza por videoconferencia mediante la plataforma Zoom.

4-Los honorarios por interposición de una demanda se cotizan en merito de los antecedentes, siempre que la acción que se pretenda sea plausible.

 

 

 

 

 

 

 

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