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RECURSO DE  PROTECCIÓN

En A&C tramitamos Recursos de Protección. La atención personalizada de nuestros abogados con experiencia en la materia te permitirá acceder a un servicio profesional, traducido en una gestión cualificada en el trámite que necesitas.

 

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¿Qué es el recurso de protección?

El Recurso de Protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

 ¿Cuáles son los derechos y libertades amparados por el recurso de protección?

El artículo 19 de la Constitución Política los enumera:

Derecho a la vida. 

Igualdad ante la ley. 

Derecho a la defensa judicial y a solo ser juzgado por los tribunales que establece la ley. 

Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. 

Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. 

Libertad de conciencia y libertad de culto. 

Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. 

Derecho a la educación. 

Libertad de enseñanza. 

Libertad de opinión e información. 

Derecho de reunión. 

Derecho de petición. 

Derecho de asociación. 

Libertad de trabajo. 

Derecho de sindicalización. 

Libertad para desarrollar cualquier actividad económica. 

Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica. 

Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. 

Derecho de propiedad. 

Derecho de propiedad intelectual e industrial. 

Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 

 

Ante cualquier privación, perturbación o amenaza al ejercicio de alguno de estos derechos usted puede interponer un Recurso de Protección.

¿Cuál es el objetivo del Recurso de Protección?

Que la Corte de Apelaciones ordene todas las medidas necesarias para restablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia

 

¿Quién puede interponer el Recurso de Protección?

Cualquier persona natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, requiriendo Abogado patrocinante para alegar el Recurso ante la Corte respectiva.

Para esto deberás:

  1. Interponer el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración de los derechos o libertades señalados anteriormente.

  2. El recurso de protección se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

¿Cuál es el plazo para interponer el Recurso de Protección?

Para interponer el recurso de protección el plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte. En el examen de admisibilidad se examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si tiene fundamento suficiente para acogerlo a tramitación.

¿Cuando podría interponer un Recurso de Protección?

Cuando se contravienen garantías constitucionales. 

¿En que consiste el examen de admisibilidad del Recurso de Protección?

Consiste en el análisis de los siguientes requisitos:


1 . Que la acción haya sido presentada dentro de plazo. El plazo para interponer la acción de protección es de 30 días corridos y fatales, contados desde la ejecución del acto, o desde la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de estos desde que se haya tenido noticia o conocimiento de los mismos.
2. Que se mencionen los hechos que puedan constituir la vulneración de el o de los derechos afectados.

 

Después de efectuado este análisis destacan dos posibilidades:


1. Que la acción sea declarada admisible. Se declara admisible cuando cumple los dos requisitos anteriores, y en este caso, la Corte de Apelaciones ordenará al sujeto contra el cual se haya presentado la acción, que informe, y le remita todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso.
2. Que la acción sea declarada inadmisible. En este caso, el sujeto que presentó la acción podrá interponer el recurso de reposición dentro del plazo de tercero día y de apelación ante la Excelentísima Corte Suprema.

Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, la Corte ordenará traer los autos en relación, y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente.


La Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen a la acción y los demás que se agreguen durante su tramitación. Para el mejor acierto del fallo, se podrán decretar todas las diligencias que el tribunal estime necesarias.

¿Qué es la Orden de no Innovar?

La orden de no innovar es una institu­ción procesal de carácter cautelar que puede ejercer el recurrente en aquellos casos en que un tribunal superior esté conociendo de un Recurso de Protección, para que tal órgano jurisdiccional ordene detener, de forma provisional, los efectos que una actuación u omisión estén produciendo, mientras se resuelve el asunto que motiva el conflicto jurídico.

¿Cuál es el valor de la consulta?

 

Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).

Contacto     

 

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