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RECURSO DE  AMPARO

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¿Qué es el Recurso de Amparo?

Aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la Ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

La libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la república, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro, así como entrar y salir del territorio nacional, siempre y cuando cumpla con las normas vigentes.

Su fuente directa es el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el cual pasamos a transcribir:

“Artículo 21.- Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Se interpone ante la Corte de Apelaciones o ante el juzgado de garantía correspondiente, un recurso de amparo cuando hayan sido vulnerados sus derechos encontrándose detenido, preso o arrestado con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

 ¿Cuál es el objetivo del Recurso de Amparo?

El objetivo del Recurso de Amparo es que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado. El recurso de amparo puede ser interpuesto por toda persona natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su nombre.

¿Qué tipos de Amparo se pueden interponer?

De acuerdo a lo anterior, hay dos tipos de amparo que se pueden interponer:

  1. Amparo correctivo: que busca corregir un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley.

  2. Amparo preventivo: que busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual.

Para el amparo correctivo es competente el Juez de Garantía o bien el juez del lugar donde esté el afectado.

En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado.

 

¿Dentro de que plazo se puede interponer un Recurso de Amparo?

No hay plazos en tanto se mantenga la privación, amenaza o perturbación de libertad.

¿Quién puede interponer el recurso? 

Toda persona natural. Puede ser el propio afectado o cualquier otro a su nombre. 

¿Qué es el Recurso de Amparo Económico?

La vulneración de la garantía constitucional que consagra el derecho desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, se puede subsanar presentando un recurso de amparo económico que se interpone ante la Corte de Apelaciones.

 

El amparo económico, es una acción jurisdiccional de carácter conservadora, especial y popular, en la que el actor no necesita tener interés actual y que busca proteger la garantía constitucional del artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República. Su fuente la encontramos en el artículo único de la Ley Nº 18.971 de 1990. “Artículo único.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile.

La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.

Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas. Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado.

 

Tal como se menciona, el recurso de amparo económico busca proteger de manera directa el numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: “21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”.

                     

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