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Hombre en coche

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
 

Una persona natural o jurídica puede tener la intención de demandar al Estado por muchas razones. Algunos ejemplos pueden ser tales cómo ser víctima de una arbitrariedad de parte de una entidad pública, el hecho de sufrir acoso laboral por parte de un funcionario público, entre otros. En consecuencia, podrás ejercer una acción legal para que cese la arbitrariedad, y sí es plausible, reclamar una indemnización económica para obtener una reparación de los daños. Cabe destacar que, nuestra legislación señala: "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño".

La consulta inicial tiene un costo de $55.000 por hora, la modalidad es por videoconferencia (Zoom)

Contáctanos aquí.

A continuación, podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes:

¿Cómo se sí mi caso es viable?

Antes de iniciar una demanda o un recurso de protección, entre otros, es importante asegurarse de que existe viabilidad de accionar contra el Estado, siendo fundamental que la víctima solicite el estudio de los antecedentes de hecho y de derecho del caso, para determinar sí es factible solicitar a un tribunal que tome las medidas que corresponda para que cese la arbitrariedad, y en segundo lugar, evaluar la plausibilidad de obtener una indemnización de perjuicios en razón de los daños sufridos. El profesional deberá analizar las pruebas disponibles, indicar los documentos que se deben conseguir, revisar la posición de la jurisprudencia, es decir, las decisiones de los jueces, sobre casos similares, y verificar si todavía se encuentra en el lapso previsto por la Ley para la presentación de la acción legal propiamente tal.

 

¿En qué casos puedo solicitar reparación al Estado?

Las víctimas del Estado tienen derecho a una compensación económica. El valor de la indemnización se estima por el juez, según criterios jurisprudenciales establecidos por los Tribunales de Justicia y se calcula de conformidad con el principio de reparación integral, que implica que la indemnización sólo puede reparar el daño efectivo sufrido, sin enriquecimiento ilícito. Existen diferentes hipótesis en las que el Estado debe responder por los perjuicios económicos sufridos por particulares. Así, la regla general es que deberá pagar siempre que las acciones u omisiones de alguno de sus agentes causen perjuicios y puedan ser probados conforme los medios que prescribe la Ley.

A continuación, explicamos algunos casos en los que existe responsabilidad del Estado, según la jurisprudencia:

  • Privación injusta de la libertad. Se presenta cuando una persona inocente es privada de la libertad como consecuencia de un procedimiento criminal.

  • Perder un negocio por culpa de una arbitrariedad o injusticia del Estado. Por ejemplo, por la denegación de un permiso administrativo para realizar una actividad económica, cumpliendo con todos los requisitos legales, o el retraso de una obra de construcción por negligencia de la entidad estatal, etc.

  • Incumplimiento contractual. El Estado contrata servicios de particulares y no cumple conforme lo pactado.

  • Perjuicios por vías en mal estado. Es obligación de la Administración Pública mantener los andenes y vías en buen estado. Si una persona sufre perjuicios como consecuencia de una negligencia, debe ser indemnizado por la entidad responsable del mantenimiento y señalización de la vía en la que ocurrió el accidente. 

  • Daños causados por agentes estatales. Este es el caso de sufrir perjuicios causados por Carabineros, miembros de las fuerzas armadas, así como cualquier otro agente del Estado. Se trata de lesiones, muerte o daño a bienes, como consecuencia de la acción u omisión de dichos agentes.

  • Omisión en el deber de protección y violación a los Derechos Humanos. Se presenta cuando una persona es víctima de violencia, arbitrariedades y amenazas que pone en conocimiento de las autoridades. Sin embargo, no recibe protección y sus bienes o integridad física resultan afectados por hechos negligentes y/o maliciosos de terceros. 

  • Otros, tales como nulidad de derecho público, deudas impagas, despidos arbitrarios e ilegales, negligencia médica ocurrida en un servicio de salud público, sumarios sanitarios, juicio de cuentas, sumarios administrativos, entre otros.

¿Cuál es el plazo que tengo para demandar al Estado?

1) Responsabilidad extracontractual: el plazo de la acción de indemnización de perjuicios es de cuatro años. El cómputo de la prescripción extintiva se inicia en la fecha en que se consumó el hecho generador del daño.

2) Responsabilidad contractual: el plazo de la acción de indemnización por incumplimiento es de cinco años. El cómputo de la prescripción extintiva se inicia en la fecha del incumplimiento contractual propiamente tal.

¿Qué servicios ofrece Ayala&Cia Abogados?

 

Resguardar la debida aplicación de la normativa frente a una institución pública, interponiendo las acciones legales que correspondan. Entre ellas:

  1. Demandas por daños contra el Estado (Fisco de Chile)

  2. Demandas por privación injusta de libertad

  3. Muerte por prestación de servicio militar obligatorio

  4. Víctimas por violación de derechos humanos.

  5. Accidentes por mal estado de veredas, calles y avenidas públicas.

  6. Cumplimiento de Contratos con el Estado.

  7. Demandas contra Hospitales públicos y Servicios de Salud.

  8. Demandas contra Escuelas, Colegios y Liceos Públicos.

  9. Demandas contra Municipalidades.

  10. Demandas contra Notarios.

  11. Demanda de Nulidad de Derecho Público.

  12. Recursos contra Superintendencias.

  13. Casos de corrupción.

  14. Recursos de Protección.

  15. Recursos de Amparo.

  16. Reclamo de Ilegalidad Municipal

  17. Juicio de hacienda

  18. Otros

¿Qué es la "Falta de Servicio" y por qué es la clave para ganar mi demanda?

 

La falta de servicio es el factor de imputación jurídico por el cual el Estado responde cuando sus órganos no funcionan, funcionan mal o lo hacen tardíamente. A diferencia de una demanda entre particulares, aquí no siempre necesitamos probar la "culpa" de una persona específica, sino la deficiencia del sistema (Ej: un protocolo médico mal aplicado en un Hospital Público o la falta de señalización en una ruta estatal). En Ayala&Cia Abogados, configuramos la estrategia probatoria para demostrar que el estándar de servicio exigido por la ley no se cumplió en su caso.

 

¿Qué diferencia hay entre una Nulidad de Derecho Público y una Indemnización de Perjuicios?

Son acciones distintas que a menudo se tramitan juntas. La Nulidad de Derecho Público busca que un acto administrativo (como una resolución de una Municipalidad o un Sumario Sanitario) sea declarado nulo por infringir la ley o la Constitución. Por otro lado, la Indemnización busca reparar el daño económico y moral causado por ese acto. En nuestro estudio, evaluamos si conviene solicitar la nulidad como paso previo o base para asegurar el éxito del cobro de perjuicios.

 

¿Cómo se calcula el "Daño Moral" en una demanda contra el Fisco?

A diferencia de los daños materiales (daño emergente o lucro cesante) que se prueban con facturas o contratos, el daño moral es el sufrimiento psíquico o afectivo. En Chile, los tribunales utilizan criterios de prudencia y equidad, pero también se basan en baremos estadísticos de casos similares (Jurisprudencia). Aportamos informes periciales psicológicos y testimoniales estratégicos para que el juez dimensione correctamente su dolor y la indemnización sea realmente integral y no simbólica.

¿Qué pasa si el daño fue causado por una omisión (falta de acción) de la Municipalidad o el MOP?

La responsabilidad del Estado no solo nace de actos directos, sino también de la omisión de sus deberes legales. Por ejemplo, si el Ministerio de Obras Públicas (MOP) no señaliza correctamente una zona de derrumbes o si una Municipalidad no mantiene las luminarias o veredas, y eso provoca un accidente, existe una falta de servicio por omisión. En Ayala&Cia Abogados, acreditamos el nexo causal entre la inactividad de la administración y el daño sufrido, fundamentando que la entidad tenía la obligación legal de actuar para evitar el perjuicio.

¿Es posible demandar por una negligencia médica ocurrida en un Hospital Público (FONASA)?

 

Sí, y el procedimiento es distinto al de una clínica privada. Antes de ir a juicio, la ley exige un proceso de Mediación ante el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Es una instancia obligatoria donde buscamos un acuerdo reparatorio. Si la mediación fracasa, iniciamos la demanda civil por falta de servicio. Nuestro equipo analiza la "lex artis" médica (el protocolo que debió seguirse) para demostrar que el daño no fue un riesgo inherente, sino una deficiencia del servicio de salud.

¿Qué es la "Desviación de Poder" y cómo ayuda a anular un acto administrativo?

La desviación de poder ocurre cuando una autoridad dicta un acto administrativo (como una multa, una clausura o un despido) usando facultades legales, pero con un fin distinto al previsto por la ley (ej: fines políticos o personales). Es una de las causales más sólidas para una demanda de Nulidad de Derecho Público. Si usted siente que una resolución administrativa es "dirigida" o arbitraria, recolectamos la evidencia necesaria para demostrar que el acto es viciado y debe quedar sin efecto.

 

Fui despedido de una institución pública: ¿Debo demandar por Tutela Laboral o Nulidad?

Depende de la calidad jurídica (Planta, Contrata o Honorarios). Si el despido vulneró derechos fundamentales (discriminación, represalias por denuncias, etc.), la Tutela Laboral es la vía más rápida y efectiva para obtener indemnizaciones adicionales. Si el acto de desvinculación no cumplió con las formalidades legales (falta de sumario previo, por ejemplo), evaluamos la acción de nulidad. En Ayala&Cia Abogados realizamos un diagnóstico rápido para evitar que los plazos de prescripción (que suelen ser de solo 60 días en materia laboral) expiren.

¿Cuál es el plazo fatal para interponer un Recurso de Protección y desde cuándo se cuenta?

 

El plazo es de 30 días corridos (incluye sábados, domingos y festivos). Este plazo se cuenta desde el momento en que se ejecuta el acto arbitrario o ilegal, o bien, desde que el afectado tiene conocimiento fehaciente de él. Es un plazo de caducidad, lo que significa que si se presenta el día 31, la Corte lo declarará inadmisible de plano. En Ayala&Cia Abogados realizamos una interposición de emergencia para asegurar que su derecho a la tutela judicial no prescriba por un error en el cómputo.

 

¿Qué es la "Orden de No Innovar" (ONI) y por qué es vital en mi recurso?

La Orden de No Innovar es una medida cautelar que solicitamos a la Corte de Apelaciones para que los efectos del acto reclamado se suspendan de inmediato mientras se tramita el recurso. Por ejemplo, si lo están desalojando o le van a cortar un servicio básico, la ONI impide que eso ocurra hasta que el tribunal dicte sentencia. Sin una ONI bien fundamentada, para cuando gane el juicio, el daño ya podría ser irreversible. 

 

¿Puedo presentar un Recurso de Protección contra particulares o solo contra el Estado?

A diferencia de otras acciones contra el Fisco, el Recurso de Protección es de amplio espectro: procede contra cualquier persona, empresa o institución (pública o privada) que cometa un acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte sus derechos constitucionales. Es la vía idónea para actuar contra Bancos (cierre de cuentas), Isapres (alzas unilaterales), Condominios (multas ilegales) o incluso contra personas que realizan "funas" o acoso digital, invocando el derecho a la honra y la vida privada.

 

¿Qué diferencia el Recurso de Protección de un juicio ordinario de "lato conocimiento"?

 

La principal diferencia es la velocidad y el objeto. El Recurso de Protección es una acción de cautela urgente; no busca declarar un derecho en disputa (como quién es dueño de algo), sino restablecer el imperio del derecho ante una vulneración evidente. Su tramitación es sumaria y se basa en pruebas documentales rápidas. Si su caso requiere un debate profundo sobre pruebas testimoniales o peritajes complejos, evaluamos si el Recurso de Protección debe ser la punta de lanza para frenar el daño, antes de iniciar una demanda civil posterior para cobrar indemnizaciones.

¿Cómo evalúo mi caso?

1-Te ofreceremos un trato cercano, teniendo un conocimiento pleno y cualificado tanto de la normativa como de la jurisprudencia actual relativa a estos asuntos.

2-Previamente al inicio de cualquier acción, se realizará un estudio de la documentación para determinar la viabilidad jurídica de tu caso en concreto. 

3-La consulta personalizada de revisión con el detalle que amerita, para conocer los antecedentes de hecho y de derecho del caso que nos presentes, tiene un valor de $55.000, se realiza por videoconferencia mediante la plataforma Zoom.

4-Los honorarios por la interposición de una acción legal, se cotizan en mérito de los antecedentes, o se indicarán los motivos sí no es posible otorgar representación legal según el caso que se nos exponga. 

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