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Hombre en coche

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
 

Una persona natural o jurídica puede tener la intención de demandar al Estado por muchas razones. Algunos ejemplos pueden ser tales cómo ser víctima de una arbitrariedad de parte de una entidad pública, el hecho de sufrir acoso laboral por parte de un funcionario público, entre otros. En consecuencia, podrás ejercer una acción legal para que cese la arbitrariedad, y sí es plausible, reclamar una indemnización económica para obtener una reparación de los daños. Cabe destacar que, nuestra legislación señala: "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño".

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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes:

¿Cómo se sí mi caso es viable?

Antes de iniciar una demanda o un recurso de protección, entre otros, es importante asegurarse de que existe viabilidad de accionar contra el Estado, siendo fundamental que la víctima solicite el estudio de los antecedentes de hecho y de derecho del caso, para determinar sí es factible solicitar a un tribunal que tome las medidas que corresponda para que cese la arbitriariedad, y en segundo lugar, evaluar la plausibilidad de obtener una indemnización de perjuicios en razón de los daños sufridos. El profesional deberá analizar las pruebas disponibles, indicar los documentos que se deben conseguir, revisar la posición de la jurisprudencia, es decir, las decisiones de los jueces, sobre casos similares, y verificar si todavía se encuentra en el lapso previsto por la Ley para la presentación de la acción legal propiamente tal.

 

¿En qué casos puedo solicitar reparación al Estado?

Las víctimas del Estado tienen derecho a una compensación económica. El valor de la indemnización se estima por el juez, según criterios jurisprudenciales establecidos por los Tribunales de Justicia y se calcula de conformidad con el principio de reparación integral, que implica que la indemnización sólo puede reparar el daño efectivo sufrido, sin enriquecimiento ilícito. Existen diferentes hipótesis en las que el Estado debe responder por los perjuicios económicos sufridos por particulares. Así, la regla general es que deberá pagar siempre que las acciones u omisiones de alguno de sus agentes causen perjuicios y puedan ser probados conforme los medios que prescribe la Ley.

A continuación, explicamos algunos casos en los que existe responsabilidad del Estado, según la jurisprudencia:

  • Privación injusta de la libertad. Se presenta cuando una persona inocente es privada de la libertad como consecuencia de un procedimiento criminal.

  • Perder un negocio por culpa de una arbitrariedad o injusticia del Estado. Por ejemplo, por la denegación de un permiso administrativo para realizar una actividad económica, cumpliendo con todos los requisitos legales, o el retraso de una obra de construcción por negligencia de la entidad estatal, etc.

  • Incumplimiento contractual. El Estado contrata servicios de particulares y no cumple conforme lo pactado.

  • Perjuicios por vías en mal estado. Es obligación de la Administración Pública mantener los andenes y vías en buen estado. Si una persona sufre perjuicios como consecuencia de una negligencia, debe ser indemnizado por la entidad responsable del mantenimiento y señalización de la vía en la que ocurrió el accidente. 

  • Daños causados por agentes estatales. Este es el caso de sufrir perjuicios causados por Carabineros, miembros de las fuerzas armadas, así como cualquier otro agente del Estado. Se trata de lesiones, muerte o daño a bienes, como consecuencia de la acción u omisión de dichos agentes.

  • Omisión en el deber de protección y violación a los Derechos Humanos. Se presenta cuando una persona es víctima de violencia, arbitrariedades y amenazas que pone en conocimiento de las autoridades. Sin embargo, no recibe protección y sus bienes o integridad física resultan afectados por hechos negligentes y/o maliciosos de terceros. 

  • Otros, tales como nulidad de derecho público, deudas impagas, despidos arbitrarios e ilegales, indebida interpretación de la Ley o de la Constitución Política, negligencia médica ocurrida en un servicio de salud público, injurias y calumnias, reclamación por expusión de extranjeros, sumarios sanitarios, juicio de cuentas, sumarios administrativos, entre otros.

¿Cuál es el plazo que tengo para demandar al Estado?

1) Reponsabilidad extracontratual: el plazo de la acción de indemnización de perjuicios es de cuatro años. El cómputo de la prescripción extintiva se inicia en la fecha en que se consumó el hecho generador del daño.

2) Reponsabilidad contractual: el plazo de la acción de inmdenización por incumplimiento es de cinco años. El cómputo de la prescripción extintiva se inicia en la fecha del incumplimiento contractual propiamente tal.

¿Qué servicios ofrece A&C Abogados?

 

Resguardar la debida aplicación de la normativa frente a una institución pública, interponiendo las acciones legales que correspondan. Entre ellas:

  1. Demandas por daños contra el Estado (Fisco de Chile)

  2. Demandas por privación injusta de libertad

  3. Muerte por prestación de servicio militar obligatorio

  4. Víctimas por violación de derechos humanos.

  5. Accidentes por mal estado de veredas, calles y avenidas públicas.

  6. Cumplimiento de Contratos con el Estado.

  7. Demandas contra Hospitales públicos y Servicios de Salud.

  8. Demandas contra Escuelas, Colegios y Liceos Públicos.

  9. Demandas contra Municipalidades.

  10. Demandas contra Notarios.

  11. Demanda de Nulidad de Derecho Público.

  12. Recursos contra Superintendencias.

  13. Casos de corrupción.

  14. Recursos de Protección.

  15. Recursos de Amparo.

  16. Reclamo de Ilegalidad Municipal

  17. Juicio de hacienda

  18. Otros

¿Un abogado me puede prometer un resultado favorable sí presento una demanda?

No, prometer un resultado favorable de ganar un juicio está prohibido, el artículo 12 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, indica: "para formar su clientela el abogado podrá informar honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales. En particular, al abogado está prohibido: a) prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional, ósea que dependan de la decisión de un tercero imparcial, que lo sería un juez ordinario o un árbitro". 

¿Cómo evalúo mi caso?

1-Te ofreceremos un trato cercano, teniendo un conocimiento pleno y cualificado tanto de la normativa como de la jurisprudencia actual relativa a estos asuntos.

2-Previamente al inicio de cualquier acción, se realizará un estudio de la documentación para determinar la viabilidad jurídica de tu caso en concreto. 

3-La consulta personalizada de revisión con el detalle que amerita, para conocer los antecedentes de hecho y de derecho del caso que nos presentes, tiene un valor de $55.000, se realiza por videoconferencia mediante la plataforma Zoom.

4-Los honorarios por la interposición de una acción legal, se cotizan en mérito de los antecedentes.

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