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Rechazo de
Visa

En A&C te apoyamos en el trámite de apelación de rechazo de visa o permanencia definitiva. Nuestra atención personalizada, te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

 

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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

¿Qué hacer ante el rechazo de una visa?

 

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuando recibe una solicitud de visa sujeta, temporaria, permanencia definitiva, etc, puede otorgar o rechazar el beneficio solicitado. En este caso tienes derecho a interponer los recursos administrativos y judiciales pertinentes. Así las cosas, sí tu visa fue rechazada, recibirás una notificación escrita del rechazo, indicándote los motivos al domicilio que señalaste en la solicitud de visa. Por ello, es tan importante que tengas mucho cuidado con los cambios de domicilio, pues es tu obligación  legal notificar al Departamento de Extranjería e Inmigración, así como a la Policía de Investigaciones de Chile. Ten presente que debes actuar rápido, pues dispones de 3 días para interponer el recurso de reconsideración de esta decisión.

 

¿Qué es el recurso de reconsideración?

Es un recurso administrativo que se encuentra contemplado en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, que procede en contra de las resoluciones administrativas dictadas por la Autoridad Migratoria, que rechaza o revoca un permiso de residencia, y  tiene como fin lograr revertir la decisión tomada por la Autoridad en base a nuevos antecedentes; 

Artículo 142 bis.- Sin perjuicio de la facultad de la autoridad para dejar sin efecto una resolución por contar con nuevos antecedentes que lo ameriten, en contra de las resoluciones de rechazo o revocación de un permiso de residencia, se podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo anterior. La interposición de este recurso suspende los efectos de la resolución impugnada, en tanto la autoridad no resuelva acerca de él. La resolución que se dicte respecto del recurso se notificará por carta certificada en la forma dispuesta por el artículo 142 inciso 3. Al vencimiento de los plazos a que se refiere el presente artículo y los artículos 141 y 142, si el extranjero no hubiere acatado lo dispuesto por la autoridad, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.

 

En efecto, el ciudadano extranjero que haya sido notificado del rechazo o revocación de su permiso de residencia, podrá interponer un recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido dentro de los 3 días siguientes a la notificación, acompañando nuevos antecedentes que permitan la revisión de la decisión. Estos nuevos antecedentes deben desvirtuar el rechazo o revocación del acto que se impugna. Al interponerse el recurso de reconsideración, se suspenderán los efectos de la resolución que rechaza o revoca el permiso de residencia mientras la autoridad no resuelva de él recurso administrativo. Asimismo, por aplicación del artículo 54 de la Ley N° 19.880, interpuesto el recurso ante la Autoridad Migratoria, el extranjero no podrá recurrir al mismo tiempo a los Tribunales de Justicia mientras la autoridad migratoria no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. De este modo, al interponer el recurso de reconsideración, se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. El plazo para ejercer la acción jurisdiccional volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que resuelve el recurso de reconsideración, o desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo (3 días). Por último, si el extranjero prefiere ejercer una acción jurisdiccional antes que un recurso administrativo (ejemplo: reconsideración, reposición, etc), no podrá al interponer un recurso administrativo paralelamente. De hacerlo, la autoridad migratoria deberá inhibirse de conocer del recurso.

Artículo 54. Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión.

Casos en que no se acogerá a tramitación:

  • Si tiene una orden de expulsión vigente.

  • Si tiene una prohibición de ingreso al país vigente.

  • Si tiene un recurso de reconsideración en trámite.

  • Si no firma el formulario.

  • Si no acompaña copia de pasaporte.

¿Qué debe contener el recurso de reconsideración?

El recurso de reconsideración a presentar debe contener:

  • a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.

  • b) Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.

  • c) Lugar y fecha.

  • d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado.

  • e) Órgano administrativo al que se dirige.

Lo anterior, por aplicación del artículo 30 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración Pública.

¿Qué antecedentes puedo presentar para fundar la solicitud de reconsideración?

A modo de ejemplo podrás, acompañar a la carta de solicitud de reconsideración:

A-Titulares.

-Contrato de trabajo, firmado por ambas partes ante Notario, que señale remuneración y cláusulas de extranjería (vigencia, previsión social, impuesto a la renta si sueldo es superior a 13,5 UTM y pago de pasajes si solicita visa sujeta a contrato); y/o,
-Oferta de trabajo para extranjero con título profesional, firmada por empleador ante Notario, que señale función y remuneración. Este documento debe contener una cláusula de vigencia que indique que “el trabajador podrá comenzar el ejercicio de sus funciones una vez que obtenga la visa o la autorización para trabajar correspondiente”; y/o,
-Certificado de nacimiento, matrimonio o acuerdo de unión civil, que acrediten vínculos con hijos, padres, cónyuge o conviviente civil chileno o extranjero residente; y/o,
-Certificado de Inicio de Actividades ante SII y últimas cuatro boletas de honorarios, si percibes ingresos a través de la prestación de servicios; y/o,
-En caso de tener antecedentes penales, puede adjuntar certificado de término de causa de Tribunales o Fiscalía, certificados de Gendarmería de Chile de cumplimento de pena) o copia de la sentencia respectiva.

 

Los instrumentos deben presentarse en original o en copia legalizada ante Notario.

B-Dependientes.

-Certificados que acrediten vínculo con el solicitante principal: 

Cónyuge: certificado de matrimonio (original o copia autorizada ante Notario); o,
Hijo: certificado de nacimiento, en el que se indique el nombre de los padres (original o copia autorizada ante Notario); o,
Padres: certificado de nacimiento del titular, que indique el nombre de los padres (original o copia autorizada ante Notario).

 

Los certificados emitidos en el extranjero deben estar apostillados (en el país de origen – NO en Chile) o legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y traducidos. Si el documento se encuentra escrito en inglés, francés, italiano o portugués, no es necesaria la traducción.

 

-Declaración jurada de expensas en que el titular de la visa asume el costo de la mantención económica de su dependiente en el país, firmada ante notario (original).

¿Puedo interponer otros recursos contra el rechazo de mi visa o permanencia definitiva en el país?

El recurso de reconsideración contemplado en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, no es la única vía para revertir el rechazo o revocación de un permiso de residencia. Tampoco es la vía más rápida. Pueden pasar varios meses antes de tener una respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración.

 

Es por ello, que también puede considerarse la presentación de otros recursos, distintos del de reconsideración, a saber:

 

Recurso de reposición (recurso administrativo)

Recurso de protección (recurso judicial)

Recurso de amparo (recurso judicial)

 

1. Recurso de reposición

El recurso de reposición es el que se interpone dentro del plazo de 5 días ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, con el objeto de obtener la invalidación, revocación, modificación o rectificación de dicho acto (Artículo 59 inciso 1° Ley N° 19.880). El objeto de la interposición del recurso de reposición es el de obtener la invalidación, revocación, modificación o rectificación del acto administrativo impugnado.

(…) Ahora bien, es dable señalar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene, en lo que interesa, que todo acto administrativo es impugnable mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, debiendo interponerse el primero, según el artículo 59 del mencionado texto legal, dentro del plazo de cinco días, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, contado desde el día siguiente a aquél en que éste se notifique, al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la citada ley N° 19.880 (…) (Dictamen de la Contraloría General de la República N° 41.478 Fecha: 11-VII-2012)

La Autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos de reposición tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlos (Artículo 59 inciso 4° Ley N° 19.880).

2. Recurso de protección

El recurso de protección es la acción que la Constitución de la República de Chile concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución, que establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción, y que son:

 

Derecho a la vida.

Igualdad ante la ley.

Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.

Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

Libertad de conciencia y libertad de culto.

Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.

Libertad de enseñanza.

Libertad de opinión e información.

Derecho de reunión.

Derecho de asociación.

Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.

Derecho de sindicalización.

Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.

Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.

Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.

Derecho de propiedad.

Derecho de propiedad intelectual e industrial.

Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

Este recurso, que debe ser presentado ante la Corte de Apelaciones respectiva, tiene por objeto el restablecer el imperio del derecho y asegurarla debida protección del afectado.

El plazo para presentar un recurso de protección es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

 

3-Recurso de amparo

Por último, y en caso de darse los presupuestos de procedencia, también cabe la opción del recurso de amparo (artículo 21° de la Constitución).

El recurso de amparo es la acción que la Constitución Política de la República de Chile concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la Ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual (la libertad personal es el derecho que tiene toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse cuando lo desee de un punto a otro y entrar y salir del territorio nacional, siempre que cumpla con las normas vigentes). Lo que se persigue con este recurso es que el afectado sea llevado frente a un juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado. En el caso de amparo preventivo, que busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, el recurso es presentado ante la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado. No existe plazo para presentar el recurso de amparo. Se podrá interponer en tanto se mantenga la privación, amenaza o perturbación de libertad.

¿Qué es la expulsión de un país?

 

La expulsión es una sanción que obliga al abandono inmediato del país al extranjero que haya cometido alguna de las infracciones que señala la Ley. Es decir, que esta sanción es una orden para que abandones el país.

¿Por qué me pueden expulsar del país?

Existen dos tipos de causales para que te expulsen de un país, las facultativas y las imperativas, a continuación te cuento cuáles son estas:

  1. Facultativas:

Se llaman así porque será la autoridad quien decida si se realiza la expulsión en estos casos o no. Estas causales aplican para:

  • Personas que, antes de ingresar al país incurrieron en alguna de estas prohibiciones:

    • Alterar el orden público.

    • Cometer delitos de tráfico de drogas, contrabando, trata de personas y, en general, actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.

    • No tener o no poder ejercer profesión u oficio.

    • Carecer de recursos que permitan al extranjero vivir   sin constituir carga social.

    • Continuar en el país con el plazo de residencia legal vencido.

    • Cometer infracciones graves o reiteradas a las obligaciones de la Ley de Extranjería.

    • No pagar la multa impuesta por una infracción migratoria.

  2. Imperativas:

Se llaman imperativas porque la autoridad no tiene decisión sobre si aplicar la expulsión o no. Una vez cometida alguna de estas causales, la autoridad debe realizar la expulsión.

  • Comisión de delitos migratorios como:

 

​-El ingreso mediante documentos falsos, adulterados o a nombre de otra persona, o hacer uso de ellos durante su tiempo en Chile.

-Ingreso clandestino al país.

  • Realizar una simulación o fraude en la celebración de un contrato de trabajo para obtener una residencia sujeta a contrato.

  • No dar cumplimiento a la medida de abandono del país

¿Qué puedo hacer si me expulsan del país?

Si te notifican de orden de expulsión del país, tienes dos opciones:

  • Interponer un recurso de reclamación

  • Interponer un recurso de amparo

Para saber cuál de los dos interponer, dependerá del tiempo que ha pasado desde que te notificaron la orden de expulsión.

 

¿Cómo evaluo mi caso?

La evaluación del escenario que te encuentras enfrentando tiene un valor de $55.000 por hora. Se realiza por medio de una sesión telemática (Zoom). Debes enviar la documentación atinente a contacto@ayalaycia.cl, para así tenerla a la vista durante la consulta. Finalmente, en mérito de la revisión propiamente tal, se entregará un presupuesto por la acción administrativa o judicial que proceda, o se indicarán los motivos en caso que no se pueda realizar algún tipo de acción.

 

Contacto

¡Bien! Mensaje recibido

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