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¿Tus deudas están fuera de

control?

Declarate en 

Quiebra

Toda actividad económica implica riesgos, recursos y tiempo. Conocemos las dificultades que se presentan cuando las personas y empresas no pueden cumplir sus obligaciones de pago, asesorandolos para que recuperen su tranquilidad y puedan reemprender.

La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento permite a sociedades comerciales y a particulares enfrentar sus deudas, mediante la entrega de bienes para que éstos sean liquidados en un proceso judicial rápido y eficaz, lo cual permitirá eliminar las deudas y frenar el acoso que muchos sufren frente a la cobranza de bancos y empresas. Esto significa que todas tus deudas se considerarán pagadas, como si tus bienes alcanzaran a cubrirlas, lo que no sería posible lograr en condiciones normales. Asimismo, una vez finalizado el proceso podrás salir de Dicom.

Entregamos asesoría legal personalizada a personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, que se encuentren en estado de insolvencia o de cesación de pagos, para que, dentro del marco legal vigente, enfrenten y superen sus dificultades económicas y financieras. Todo lo anterior en un entorno de seguridad y confidencialidad, tan necesarios para reorganizarse o reemprender. 

 

 

¿Qué es la Ley de insolvencia y reemprendimiento?

Es una Ley que entró en vigencia el 2014 y vino a reemplazar a la antigua Ley de Quiebra. La nueva Ley (Ley 20.720 ) tiene como objetivo lograr que las personas jurídicas (empresas) y personas naturales (personas como tú y yo), puedan declararse en quiebra y así salir de sus deudas definitivamente. 

La liquidación voluntaria o la quiebra para personas, es un procedimiento de carácter judicial que tiene el objetivo de que un deudor pague sus deudas a través de la venta de sus bienes. Al declararse en quiebra, el deudor queda limpio de todas sus deudas, reintegrándose a la vida económica. 

Este procedimiento siempre será voluntario. Es decisión del deudor someterse al mismo y declararse en quiebra siempre y cuando cumpla los requisitos impuestos por la Ley.

De acuerdo a lo anterior, es importante destacar que antes de declararse en quiebra, deberán evaluarse previamente todos los pros y contras que implica el sometimiento al procedimiento propiamente dicho.

Es posible clasificar la Ley 20.720 a partir de los siguientes procedimientos: 

  1. Renegociación de deudas.

  2. Liquidación tras declarar quiebra personal.

 

De acuerdo a lo anterior, los dos últimos procedimientos pueden ser solicitados por empresas y personas deudoras. En el caso de las personas deudoras, siempre se iniciará a solicitud del deudor. Ya sea ante Tribunales de justicia o ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Es importante destacar que las actuaciones y su desarrollo, estarán a cargo de la Superintendencia y del Liquidador concursal.

 ¿Cuáles son los beneficios de la Ley de Quiebras?

Entre los principales beneficios nos encontramos con:

  • Quedarás completamente limpio en sentido financiero. Se extinguirán definitivamente todas sus deudas, hayan sido o no pagadas.

  • Se acortan los plazos del procedimiento. 

  • Podrás salir de DICOM y de cualquier otro boletín comercial en el que te encuentres.

  • Cuentas con protección financiera. ¿Qué quiere decir esto? Que desde que comienza hasta que termina el proceso de quiebra, las empresas a las que les debes no pueden subir los intereses, cambiar los acuerdos de negociación ni tampoco embargar.

 

Como ves los cambios son positivos y están centrados en ayudar a las personas.

¿Cómo funciona la Ley de Quiebras?

La Ley 20.720 le permite a las personas naturales declararse en quiebra y someterse a dos procedimientos para salir de las deudas:

  • Procedimiento de renegociación: este proceso te permitirá negociar con las empresas a quienes les debes bajo condiciones muy favorables. Con este procedimiento podrás lograr nuevos plazos de pago, rebajar las tasas e incluso que se te condonen los intereses.

  • Procedimiento de liquidación: este proceso te permitirá poner tus bienes a disposición para que se rematen, y con lo recaudado pagar lo que debes. Aquí no importa si los bienes rematados son de menor precio que el total de tus deudas.

 

Así las cosas, la renegociación y la liquidación son dos procedimientos distintos. A continuación, verás en qué consiste cada procedimiento y cuáles son sus principales diferencias.

En primer lugar, la renegociación de deudas busca lograr un acuerdo entre el deudor y sus prestamistas. Si el acuerdo propuesto es aprobado por los acreedores, se entenderán extinguidos, renovados o repactados todos los créditos que forman parte del acuerdo. Este proceso se lleva a cabo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

En segundo lugar, la liquidación de deudas asume que el deudor pondrá a disposición sus bienes. Estos, serán rematados con el fin de pagar la deuda en la proporción que corresponda. Una vez terminado el procedimiento, se extinguirán todas las deudas antes del inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. A diferencia de la renegociación, este proceso se lleva a cabo ante un tribunal de competencia civil y necesita patrocinio de un abogado.

 

¿Cuál es la mejor opción?

No hay una opción mejor o peor, todo depende del caso. La renegociación está pensada para las personas que pueden pagar su deuda pero bajo mejores condiciones, y la liquidación está pensada para las personas a quienes les será imposible pagar lo que deben.

Imaginemos que tienes muchos bienes y de alto valor (1 departamento y 2 vehículos). Si este es el caso, no te convendría liquidar, ya que perderías lo que tienes para pagar. Aquí tu mejor opción sería buscar mejores opciones de pago, un mayor tiempo y menores intereses (renegociación).

Ahora bien, si estás en el caso contrario, tienes pocos bienes pero tu deuda es muy alta, aquí sí sería una buena alternativa liquidar lo que tienes para que tu deuda quedé pagada y tú puedas volver a comenzar.

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¿Cuáles son los requisitos para solicitar liquidación de mis bienes?

  • Abogado: este punto es muy importante. Para liquidar tus bienes voluntariamente necesitas sí o sí un abogado, ya que es un proceso legal, que se realiza en tribunales y aquí debes estar representado.

  • Cantidad de deudas: se debe por lo menos tener una deuda morosa. Sólo con una basta

Entonces, para someterse al procedimiento de liquidación, el deudor debe presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal correspondiente a tu domicilio o al de la empresa. La solicitud deberá contener los siguientes antecedentes:

  • Lista de los bienes. Lugar en que se encuentran y los gravámenes que los afectan.

  • Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación. En otras palabras, lista de bienes que no se pueden embargar.

  • Lista de los juicios pendientes con efectos patrimoniales.

  • Lista con el estado de las deudas. La lista debe contener el nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar renegociar de mis deudas?

Para someterte al proceso de renegociación necesitas:

  • Cantidad de deudas: el deudor debe tener como mínimo 2 deudas. Las deudas pueden ser de cualquier tipo. Deuda universitarias, deuda por tag, deuda por tarjeta de crédito, deuda con casa comercial, deudas bancarías, deudas por gastos comunes, etcétera.

  • Valor de las deudas: las deudas deben sumar un mínimo de 80 UF. Hoy la Unidad de Fomento está a aproximadamente $36.000, por lo tanto las deudas deberán sumar un mínimo $2.880.000.

  • Tiempo de la deuda: las deudas deben tener un mínimo de 90 días. ¿Qué quiere decir lo anterior? Que deben llevar vencidas, que no se han pagado, en un periodo mínimo de 3 meses.

  • Estado del deudor: este último es muy importante. Para poder someterse a un procedimiento de renegociación, el deudor NO puede haber sido notificado de una demanda o  demandado por deudas, ni tampoco puede encontrarse en un proceso de embargo. Si tu proceso de cobranza se encuentra en estado judicial (te van a embargar), entonces no podrás renegociar.

  • Total de acreedores: el deudor debe tener deudas con un mínimo de 2 empresas. ¿Por qué ocurre esto? porque el acuerdo que tu presentes para renegociar debe someterse a votación, y para votar se necesitan por lo menos 2 personas.

  • Trabajo independiente: por último y no por eso menos importante, la persona no puede haber emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses.

De acuerdo al proceso de renegociación de deudas, el deudor deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Presentar la solicitud junto con las declaraciones juradas y propuestas de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

  2. Asistir a la audiencia de determinación del pasivo en la Superintendencia.

  3. Asistir a la audiencia de renegociación o de ejecución. La primera audiencia le permite al deudor renegociar sus obligaciones. La segunda le permite al deudor la realización eficiente y expedita de sus bienes. En ambos casos, esta audiencia pone término al procedimiento de renegociación de la persona deudora.

¿Cuántas veces puedo someterme a los procedimientos de la Ley de insolvencia y reemprendimiento?

Según la Ley de quiebra, una persona o empresa puede someterse a estos procedimientos las veces que quiera. Sin embargo, sólo es posible someterse a estos procedimientos una vez cada 5 años contados desde el término del procedimiento anterior. Junto a ello, sólo será necesario cumplir con la quiebra personal y con los requisitos que especifica la Ley en cuestión.

Sí emito boleta de honorarios ¿puedo someterme a la liquidación de persona deudora?

Según el artículo 2 N°13 de la ley 20.720, todas las personas que emitan boletas de honorarios no podrán optar a la liquidación personal. De acuerdo a esto, la Ley los considerará en la categoría de empresa deudora. Por lo tanto, solo podrán optar a los procedimientos disponibles para empresas:

  • Liquidación forzosa de empresa deudora.

  • Reorganización de empresa deudora.

  • Renegociación de empresa deudora.

¿Puedo eliminar mi DICOM luego del proceso de liquidación voluntaria de persona deudora?

 

Primero deberás tramitar tu procedimiento de liquidación voluntaria de persona deudora. Después de haber satisfecho los créditos de todos tus acreedores, tendrás que esperar que se dicte la resolución que pone término al procedimiento concursal de liquidación.

Una vez realizado todo lo anterior, podrás solicitar en las oficinas de DICOM, que tu registro de quiebras sea eliminado. Lo anterior está regulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

¿Me puedo declarar en quiebra sí no tengo bienes o no tengo bienes de alto valor?

No es requisito de calificación para declararte en quiebra, poseer bienes de cuantiosa valía. No necesariamente necesitas tener propiedades, vehículos o bienes importantes para declararte en quiebra. Todo esto sin importar si eres  jefe o jefa de hogar, empresa, estudiante, jubilado o pensionado.

​¿Qué pasa si estoy Casada(o)?

Depende. Si estás casado con separación de bienes, no habría problema. Sin embargo, sí estas casado en sociedad conyugal, se arrastran también los bienes de tu conyuge que sean parte de la sociedad conyugal.

¿Me pueden quitar mi sueldo si me declaro en quiebra?

Si ganas menos de 54 UF mensuales, tu sueldo no se podrá tocar. Sí ganas más que eso el Liquidador designado embargará por 3 meses el excedente. 

¿Cuando tendré que entregar mis bienes?

Generalmente el Liquidador incauta los bienes a los 30 días desde la Sentencia de Liquidación, lo que a su turno, ocurre a 30 días de presentada la Solicitud. En consecuencia, posiblemente a los 60 días de presentada la Solicitud el Liquidador estaría haciendo retiro de tus bienes. 

¿Cómo evaluo mi caso?

La consulta tiene un valor de $55.000 por hr, se realiza por videoconferencia (zoom).

                     

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