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Negligencia Médica

En A&C te representamos en casos de Negligencia Médica. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a una gestión profesional en el trámite que necesitas.

 

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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que nos realizan:

¿Qué es una Negligencia Médica?

Una negligencia médica es la lesión que se le causa a un paciente debido a la ignorancia de la lex artis (el modo de hacer del oficio). Así, el personal de salud tiene el deber de preservar y restablecer la salud del paciente. Y, aunque tal resultado no siempre está en sus manos, existen estándares en la práctica médica, orientados a la curación. En consecuencia, un médico no puede apartarse injustificadamente de tales estándares. Las negligencias médicas dan al paciente lesionado derecho a una indemnización. Para reclamarla habrá que contar con los servicios de un abogado civilista o administrativista, ya que pueden desplegar responsabilidad civil o patrimonial dependiendo del estatuto del personal que produzca la lesión. En las situaciones más extremas habrá que recurrir a un penalista para exigir la responsabilidad penal del facultativo.

 

¿Cuáles son las Negligencias Médicas más

comunes?

Los errores médicos habituales de los que deriva una negligencia médica son:

-Retraso en el diagnóstico correcto de una patología o lesión.

-Error en el diagnóstico o en su interpretación.

-Intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo para el paciente y que el mismo no debía soportar.

-Prescripción inadecuada de medicamentos o tratamientos.

-No seguimiento de los protocolos marcados.

-Transmisión por transfusión sanguínea de enfermedades como la Hepatitis o el SIDA.

-Deformaciones y/o lesiones en una cirugía estética, tales como liposucciones, procesos de adelgazamiento, colocación de prótesis, etc.

-Intervenciones mal realizadas.

-Infecciones nosocomiales (intrahospitalarias).

-Daños producidos por material quirúrgico durante la intervención o maniobra médica, o bien por descuido, dejarlo en el interior del paciente.

-Fallecimiento por no prestar asistencia de urgencia en tiempo y forma debida.

-Falta de consentimiento informado del acto médico a realizar, con sus posibles alternativas, riesgos y consecuencias.

-No supervisar debidamente el post-operatorio, originando complicaciones en el proceso evolutivo de este.

-Lesiones por catéter. En muchos casos, los pacientes requieren el uso de catéteres durante su cirugía, así, por actos temerarios o negligentes del equipo médico, pueden ocurrir graves daños en vasos sanguíneos o introducirse aire en la corriente sanguínea, lo que puede provocar un ataque al corazón o un derrame cerebral, entre otras consecuencias negativas en el organismo.

-Cirugía incorrecta. En algunos casos, a los pacientes se les opera la parte equivocada de su cuerpo, o sufren la operación indicada para otro. Estos errores son provocados por descuido o negligencia preoperatoria de parte del personal médico.

-La falta de higiene o de equipo quirúrgico en el quirófano, puede provocar graves infecciones y complicaciones.

-Cirujanos inadecuadamente capacitados.

-Es importante el monitoreo después de una cirugía para prevenir coágulos sanguíneos, infecciones, embolia pulmonar, problemas cardíacos, entre otros.

-Las incisiones incorrectas pueden causar complicaciones serias. A menudo, esto es provocado por negligencia, y por falta de monitoreo y planeación preoperatoria.

-Los defectos de productos y aparatos médicos, pueden ocasionar devastadoras consecuencias durante una cirugía. Además de un mal funcionamiento, el uso incorrecto del equipo puede ser fatal o provocar lesiones permanentes.

-En algunos casos, demorar una intervención médica puede incrementar el riesgo de resultados y complicaciones negativas. 

-La anestesia mal aplicada puede provocar pérdida de funciones, daño en nervios, lesiones cerebrales permanentes, entre otros.

-Otros.

¿Qué debo hacer si creo haber sufrido una Negligencia Médica?

 

Si has sufrido una negligencia médica, te debes asesorar por los profesionales atinentes. Esta orientación se concreta en un primer estudio de los antecedentes de hecho, la documentación y la viabilidad jurídica de tu caso en concreto. Cabe tener presente que, cualquier documentación médica puede tener suma importancia para el estudio y la acreditación en una reclamación posterior, por esta razón te sugerimos solicitar copia de todo documento, aunque a tu entender sea uno sin importancia. Asimismo, cuando nos encontremos ante lesiones físicas externas originadas por una negligencia propiamente dicha, es aconsejable hacer un seguimiento fotográfico de la evolución de dicha lesión. 

 

¿Qué procedimientos se pueden seguir para reclamar por los daños sufridos a causa de una Negligencia Médica? 

*Si la negligencia médica se comete en la SALUD PÚBLICA (Hospitales públicos, Centros de salud ambulatorios, Consultorios comunales, Centros de Fonasa, entre otros). El procedimiento a seguir en estos casos es accionar por falta de servicio. Así, la Ley N°19.966 de 2004 conocida como "Ley del Auge", consagra reglas particulares para negligencias acaecidas en hospitales públicos. Aquí el paciente adquiere la categoría de usuario de un servicio público, no existiendo una relación contractual entre el paciente y el médico tratante, que a su turno, es un funcionario público. De esta manera, cabe tener presente lo siguiente:

–En primer lugar, se sugiere que sea un abogado y un médico del área quien revise los antecedentes de hecho y de derecho del caso, para determinar la plausibilidad de presentar las acciones legales que procedan. Es importante que armes una carpeta con los antecedentes y pruebas que tengas hasta el momento.

–En segundo lugar, puedes presentar un reclamo ante el prestador institucional y la Superintendencia de Salud conforme la Ley N°20.584 de Derechos y Deberes del paciente.

–En tercer lugar, debes recurrir al Consejo de Defensa del Estado para comenzar un proceso de mediación, que es obligatorio llevar a cabo en esta materia.

–En cuarto lugar, en caso de no llegar a un acuerdo favorable a tus intereses en el proceso de mediación, puedes interponer una demanda civil por daños y perjuicios, evaluar la presentación de una querella criminal sí existen delitos involucrados, y un sumario administrativo contra los funcionarios públicos responsables.

 

* Si la negligencia médica se comete en la SALUD PRIVADA (Clínicas y Centros Médicos privados, Médicos particulares, Odontólogos, Centros de Cirugía Estética, Cirujanos Plásticos, entre otros). En el procedimiento a seguir cabe tener presente lo siguiente:

–En primer lugar, se sugiere que sea un abogado y un médico del área quien revise los antecedentes de hecho y de derecho del caso, para determinar la plausibilidad de presentar las acciones legales que procedan. Es importante que armes una carpeta con los antecedentes y pruebas que tengas hasta el momento.

-En segundo lugar, puedes presentar un reclamo ante el prestador institucional y/o la Superintendencia de Salud, conforme La Ley N°20.584 de Derechos y Deberes del paciente. 

–En tercer lugar, debes recurrir a la Superintendencia de Salud para comenzar el proceso de mediación, que es obligatorio llevar a cabo en esta materia.

–En cuarto lugar, en caso de no llegar a un acuerdo favorable a tus intereses en el proceso de mediación, puedes interponer una demanda civil por daños y perjuicios, evaluar la presentación de una querella criminal sí existen delitos involucrados, así como una denuncia y/o querellla infraccional en caso que existan antecedentes que constituyan infracción a Ley 19.946 sobre derechos del consumidor.

¿Qué es la Mediación?

 

De acuerdo a la Ley N°19.966, la mediación es un procedimiento no confrontacional entre usuarios(as) y establecimientos públicos de salud para buscar acuerdos, mutuamente convenientes, que permitan reparar el daño ocasionado con motivo de una atención en salud. No se podrá recurrir a Tribunales de justicia sin antes haber pasado por mediación ante el Consejo de Defensa del Estado o ante mediadores registrados en la Superintendencia de Salud, en caso de que el daño haya ocurrido en prestadores privados.

¿Cuánto dura el proceso de Mediación?

 

El plazo del proceso de mediación es de 60 días, a contar de la fecha en que se envía la citación a la primera audiencia. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar ese plazo hasta 120 días, como máximo.

¿Puedo reclamar al recinto donde ocurrió la supuesta Negligencia?

 

Sí, conforme la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes en su atención de salud, toda persona tiene derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. Si la persona no recibe respuesta en el plazo de 15 días hábiles, si la respuesta no le satisface o no soluciona la irregularidad por la cual reclamó previamente en el Prestador Institucional, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación, en los términos de la Ley N°19.966. Corresponderá a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que la Ley N°20.584 consagra a todas las personas.

 

En el caso de los prestadores institucionales públicos, deberán, además, adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios, mediante los procedimientos administrativos o procesos de calificación correspondientes. La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, controlará el cumplimiento de esta Ley por los prestadores de salud públicos y privados, recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten. En el caso de que ellas no sean corregidas dentro de los plazos fijados para este efecto por la Intendenta de Prestadores de Salud, ésta ordenará dejar constancia de ello al prestador en un lugar visible, para conocimiento público, dentro del establecimiento de que se trate. Si transcurrido el plazo que fijare la Intendenta de Prestadores de Salud para la solución de las irregularidades, el que no excederá de 2 (dos) meses, el prestador no cumpliere la orden, se iniciará otro procedimiento, esta vez sancionatorio, para aplicar las sanciones que la Ley señala, las que podrían ser: multas hasta 1000 UF para prestadores privados y la solicitud de sumarios funcionarios si se trata de prestadores públicos, lo que dependerá de cada caso particular. En contra de las sanciones aplicadas el prestador podrá interponer los recursos de reposición y jerárquico, en los términos del Párrafo 2º del Capítulo IV de la Ley Nº19.880.

¿Cuáles son los derechos de los pacientes?

  1. Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.

  2. Recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad.

  3. Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.

  4. Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.

  5. Ser informado de los costos de su atención de salud.

  6. No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.

  7. Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.

  8. Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.

  9. Recibir visitas, compañías y asistencia espiritual.

  10. Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.

  11. A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.

  12. Donde sea pertinente, que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.

  13. Que el personal de salud porte una identificación con expresión de sus funciones.

  14. Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.

  15. Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.

¿Cuáles son los derechos de las personas respecto a la Ficha Clínica?

 

Segun el artículo 12 letra g) de la Ley 20.584, la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada. Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información, salvo las excepciones legales. Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de la ficha clínica o parte de ella los siguientes:

  • El paciente o su representante legal;

  • Otras personas u órganos habilitados por la Ley, o por el titular mediante poder simple otorgado (suscrito) ante Notario;

  • Los tribunales, siempre que la información contenida se relacione con las causas que conoce;

  • Los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información se relacione con las causas que llevan.

  • Superintendencia de Salud, Fondo Nacional de Salud (FONASA), Instituciones de Salud Previsional (Isapres), de acuerdo a la interpretación de las normas sobre acceso a información clínica de beneficiarios por parte del Fonasa y las Isapres, según Oficio Ord. IF N°7754 del 12/10/2012, de la Superintendencia de Salud.

El artículo 17 del DL 161, que regula el Reglamento de Hospitales y Clínicas, prescribe: "Asimismo, los establecimientos deberán contar con un sistema de registro e información bioestadística que consulte al menos: a) Registro de ingresos y egresos; b) Fichas clínicas individuales; c) Epicrisis; d) Carnet o informe de alta; y e) Denuncia de enfermedades de notificaciones obligatoria. El plazo señalado regirá a contar de la última atención efectuada al paciente. Todo paciente tiene derecho de recabar la entrega de informes de resultados de exámenes de laboratorio, de anatomía patológica, radiografías, procedimientos, diagnósticos y terapéuticos (cirugías, endoscopías y otros), en el momento que lo estime necesario y dentro del plazo mínimo establecido". 

 

¿Las Clínicas siempre buscan eximirse de responsabilidad?

 

Para eximirse de responsabilidad clínica invocan que los médicos no son dependientes ni contratados. Generalmente indican en los contratos de servicios hospitalarios que los médicos no forman parte de sus profesionales contratados y que sólo ocupan las dependencias para tratamiento de sus pacientes particulares. Sin embargo, existen numerosos fallos de nuestros Tribunales donde queda establecido que en estos casos si existe responsabilidad del establecimiento de salud. 

¿Qué daños incurren en una Negligencia Médica?

1- Daño ecónomico. Se entiende como aquella disminución cierta presente o futura– del patrimonio del afectado. Es una pérdida que puede medirse con un amplio grado de certeza. Así, el daño emergente es representativo de los gastos en que haya incurrido la víctima: costo de la intervención, traslados, insumos, entre otros. Y, además, el médico puede quedar expuesto a indemnizar el lucro cesante que corresponde a los ingresos no percibidos por el perjudicado en razón de la negligencia. A modo ilustrativo, remuneraciones o parte de éstas al no haber trabajado el afectado por un período de tiempo. En términos amplios el daño económico está conformado por:

  • Gastos médicos, como pueden ser fármacos, tratamientos, exámenes y pruebas, dentro de otros.

  • Pérdida de ingresos.

 

2- Daño moral. Es definido como el sufrimiento, trastorno psicológico, afección espiritual o lesión de un interés personalísimo, causado a la espiritualidad de la víctima, como consecuencia de un hecho Ilícito o la infracción de un derecho subjetivo, no definible por parámetros objetivos, que puede afectar a ésta o a su familia (en caso de muerte), pudiendo consistir en un daño moral puro o de índole pecuniario, cuando afecta directamente a la actividad productiva del perjudicado. El objetivo de los daños no económicos es resarcir el impacto de la negligencia médica en la calidad de vida del paciente y, debido a ello, son más difíciles de calcular. Estos incluyen:

  • Dolor y sufrimiento, incluyendo las dolencias que el paciente pueda sufrir en el futuro debido a la negligencia.

  • Angustia emocional, insomnio, ansiedad, miedo, estrés, etc. Normalmente se experimentan tiempo después de sufrir el error médico.

 

3- Daños punitivos. Sirven para complementar de los daños compensatorios y la víctima de la negligencia podrá beneficiarse de ellos solo si el Tribunal a cargo del caso decide atribuir cargos punitivos al personal sanitario culpable de la negligencia, como un medio de castigo severo.

 

La importante figura del perito médico

 

Otro punto importante a tener en cuenta en este ámbito, es la figura del perito médico. En los casos en los que se intentan conseguir el reconocimiento de una responsabilidad por parte del profesional de salud, es estrictamente necesario contar con un perito experto en la materia, quien tras estudiar en un primer momento toda la documentación médica nos informará sobre la existencia del error médico y de las posibilidades y garantía de éxito ante una reclamación. Posteriormente emitirá un informe pericial en el que concretará cuales han sido los errores médicos cometidos, fundamentándolos y estableciendo el nexo entre esa negligencia médica y el daño infligido a la víctima. Estos informes son de suma importancia en este tipo de procedimientos ya que son ellos quienes dan una fundamentación estrictamente técnica del caso determinado.

Cabe destacar que para fijar un modelo de conducta apropiada para cada situación específica, jueces y abogados recurren a los peritajes a fin de determinar la denominada lex artis, por la cual se rigen los profesionales. Así, para determinar una negligencia médica, debe configurarse una culpa técnica; es decir, a través de una comparación entre lo que se debería haber realizado el profesional y aquello que efectivamente hizo, exista una discordancia. Osea, el médico no actuó como debia hacerlo conforme el conjunto de normas o criterios valorativos que en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas, debería aplicar diligentemente en una situación concreta de atención médica. Para identificar la culpa, debe analizarse la conducta del médico en; el diagnóstico, el tratamiento, la aplicación del tratamiento y la vigilancia del paciente en el caso concreto. Aquí esta asume distintas manifestaciones. Puede concurrir la culpa por ignorancia, cuando el médico no conoce la técnica apropiada. Puede verificarse la culpa por negligencia u omisión, es decir el médico no actúa en la forma que debió actuar. También hay culpa cuando el profesional de salud actúa de manera imprudente, actuando apartado del estándar exigible o, una culpa por acción, donde existe un exceso en el actuar que resulta reprochable. Por último, puede haber culpa infraccional cuando el médico incumple un deber previsto en la Ley. Por ejemplo, por infracción al reglamento de hospitales y clínicas privadas. Cabe hacer presente que en cuanto al deber de vigilancia, el médico siempre debe cuidar al paciente, ya sea de manera personal o a través de un subalterno, y sí no lo hace, puede concurrir en un acto negligente.

Ahora, no debe olvidarse que la medicina implica riesgos, a los cuales, por regla general se somete de manera voluntaria la víctima. En efecto, el paciente se somete voluntariamente al tratamiento para lograr un fin terapéutico. Esto no contradice que se encuentra en la necesidad de recurrir al médico, pero tampoco descarta la existencia de una voluntad para asumir el tratamiento y sus riesgos. Por lo mismo, el que se verifique un riesgo previsto no implica de manera necesaria culpa médica. Sin perjuicio de ello, el médico debe informar dichos riesgos, para que el paciente pueda escoger someterse a un tratamiento o no, lo que en la práctica se realiza por medio de la entrega de un consentimiento informado y/o autorización del mismo.

En definitiva, la culpa médica consiste en un comportamiento que se aparta de los usos normales de la medicina, ya sea por ignorancia de la técnica apropiada o por una actitud temeraria en el acto médico. Atendido que la medicina contiene un componente aleatorio en cuanto a sus resultados, se justifica que sea la culpa el fundamento para hacer responsable al médico, siendo el fundamento de la responsabilidad médica, y probando ella, se dictaminará la indemnización pecunaria de los daños ecónomicos sufridos, certeros y efectivamente acreditados, así como el daño moral.

¿Qué es la obligación de información del profesional médico?

La obligación de información del médico puede ser más o menos intensa dependiendo de la prestación involucrada. Así, suele indicarse que tratándose de una cirugía estética existe un deber mayor de información al paciente. Al no concurrir una finalidad terapéutica, el médico debiera informar no sólo los riesgos normales, sino también aquellos excepcionales. Lo usual será que exista un contrato entre el médico y el paciente, estando a cargo del primero acreditar que cumplió con la obligación de información. Se trata de una regla específica para la responsabilidad contractual -artículo 1.547 inciso 3e del Código Civil-, según la cual el deudor de la obligación debe probar su ejecución. Sin embargo, en Chile, la obligación de información ha tenido un escaso desarrollo. No se conocen sentencias condenatorias por infringir el deber de información. La razón puede estar en que la infracción al deber de informar se traduce sólo en la pérdida de una posibilidad. Es decir, el paciente queda privado de la opción entre someterse o no al tratamiento. Se trata de un problema de causalidad. Al no informarse de un riesgo y habiéndose verificado, no procede indemnizar el daño constitutivo del riesgo acaecido, el cual está dentro de las posibilidades, sino que sólo correspondería indemnizar el daño de la pérdida de opción, cuya cuantía es difícil de determinar. En efecto, en este rubro de daños, "la pérdida de una posibilidad" no ha tenido recepción en los tribunales de justicia.

¿Un abogado me puede prometer un resultado favorable sí presento una demanda?

No, prometer un resultado favorable de ganar un juicio está prohibido, el artículo 12 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, indica: "para formar su clientela el abogado podrá informar honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales. En particular, al abogado está prohibido: a) prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional, ósea que dependan de la decisión de un tercero imparcial, que lo sería un juez ordinario o un árbitro". 

 

¿Cómo evalúo mi caso?

1-Te ofreceremos un trato cercano, teniendo un conocimiento pleno y cualificado tanto de la normativa como de la jurisprudencia actual relativa a estos asuntos.

2-Previamente al inicio de cualquier acción, se realizará un estudio de la documentación para determinar la viabilidad jurídica de tu caso en concreto. 

3-La consulta de revisión para conocer los antecedentes del caso que nos presentes tiene un valor de $55.000 por hr, se realiza por videoconferencia.

4-Los honorarios por la interposición de acciones legales, así como de defensa, se cotizan en merito de los antecedentes.

 

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