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Cielo nocturno con estrellas

Mediación Familiar

En A&C realizamos Mediaciónes, teniendo jurisdicción en los Tribunales de familia de Santiago. Nuestra atención personalizada, te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

 

Contacta a un Mediador aquí. 

En el siguiente acápite podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

 

¿Por qué elegir la Mediación?

 

La Mediación es una forma de abordar un conflicto, un desacuerdo o algún tema pendiente de solución, donde un tercero imparcial y sin poder de decisión, facilita la comunicación y conduce la búsqueda de acuerdos con el objetivo de alcanzarlos considerando las necesidades e intereses de los involucrados, pero principalmente de los niños quienes son los más afectados por las decisiones que tomen sus padres. Es un proceso que permite a las partes involucradas expresarse y escuchar al otro, trabajando un acuerdo que surja de ellos en los mejores términos y de forma pacífica.  Cabe destacar que, este espacio de comunicación, disminuye los costos económicos y emocionales para cuando la situación no puede ser resuelta con diplomacía, debiendo las partes acudir a tribunales.

Así, la Mediación es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado Mediador, asiste a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos.

¿Cuáles son los objetivos de la Mediación?

 

La Mediación es aplicable a cualquier tipo de problema familiar en el marco de la Ley 19.968, donde el objetivo principal es encontrar una solución eficaz, duradera y estable para quienes participan de dicho proceso. Nuestra misión es ayudar a las partes a la solución de conflictos con relevancia jurídica, aportando profesionalismo y experiencia.

¿Cuáles son las ventajas de acceder a un proceso de Mediación?

a-Confidencialidad

Los temas tratados durante las sesiones no pueden ser replicados o usados en eventuales juicios posteriores. El Mediador además se compromete a no comentar los dichos o situaciones ocurridas al interior de la sala de mediación sin autorización de las partes, siendo sumamente importante el deber de confidencialidad que le concierne con las partes.

b-Rapidez

Si bien los procesos de Mediación no tienen un plazo para llegar a acuerdos y duran lo que las partes estimen necesario para el tratamiento del conflicto, el Mediador cuenta con un plazo legal de 60 días corridos para finalizar la intermediación. En caso de requerir más tiempo, puede solicitar una prórroga hasta por otros 60 días más.

c-Igualdad

Los mediadores deben velar porque no exista un trato diferente entre las partes, para que no se imponga la opinión de uno sobre el otro.

d-Acuerdo es voluntario

Optar por la Mediación no significa que se elimina la posibilidad de resolver el conflicto en un juicio. El proceso  sólo busca evitar que se llegue a esa instancia, por lo que no es obligatorio llegar a un acuerdo. Es decir, sólo si las partes así lo deciden, la intermediación llega a un convenio.

¿Por qué ir a Mediación es mejor que ir a juicio?

  • Trabaja en un clima de colaboración y respeto que disminuye la tensión entre los participantes y favorece la comunicación.

  • Considera y tiene presente el bienestar de los hijos/as. El Mediador velará siempre por el interés superior de los niños involucrados.

  • Es un proceso más breve y económico.

  • Mantiene y posibilita  una vía de diálogo entre la pareja por el bienestar de sus hijos/as, durante la mediación y en el futuro.

  • Frente a un proceso judicial es menos traumático psicológica y emocionalmente, porque es la propia pareja la que decide sobre los términos de su acuerdo, y no un tercero ajeno a su forma de vida.

  • Permite adquirir habilidades de negociación para resolver futuros conflictos.

  • Dentro del espíritu colaborativo que lo inspira, los participantes tienen la oportunidad de conocer y escuchar al otro en un ambiente respetuoso y cordial lo que permite una mayor comprensión de sus posiciones.

  • Permite que ambos ganen con la solución alcanzada, no hay perdedores.

¿En qué casos la Mediación es obligatoria?

La Ley 19.968 establece que, si una persona pretende iniciar acciones judiciales por:

-Régimen de Pensión Alimenticia (Alimentos).

-Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas).

-Cuidado Personal (Tuición).

-Cese de Pensión Alimenticia.

-Aumento de Pensión Alimenticia.

-Reducción de Pensión Alimenticia.

 

Así las cosas, el interesado necesariamente deberá intentar un proceso de Mediación. Para esto, deberá concurrir al centro de mediación de su preferencia o bien, podrá ser derivado a uno de ellos por el Tribunal de Familia o de Letras con competencia en asuntos de familia o por las Corporaciones de Asistencia Judicial. El Mediador intervendrá para que las partes intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin tener que ir a juicio. Los acuerdos alcanzados y aprobados por el juez, tendrán el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio.  Si por el contrario, las partes no llegan acuerdo en la mediación, el Mediador emitirá un certificado de mediación frustrada, que faculta a los participantes para iniciar y/o continuar una  demanda legal, en caso de que así lo deseen.

 

¿En qué casos la Mediación puede ser voluntaria?

 

La Mediación ofrece a las partes un espacio de colaboración para la construcción de consensos y permite restablecer los canales de comunicación y ayudar a las partes en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias, considerando siempre los intereses y derechos de los niños, niñas y adolescentes. Según la Ley 19.968,  la mediación voluntaria o facultativa permite a las partes libremente acudir ante un Mediador para intentar  un acuerdo y poner término a un conflicto familiar, para todas aquellas materias que la ley considera de mediación voluntaria o facultativa. Estas son, entre otras, las siguientes:

  • Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.

  • Asuntos relacionados con la patria potestad.

  • Autorización para salir del país.

  • Compensación económica.

  • Declaración de bienes familiares.

  • Separación judicial de bienes.

  • Disolución de la sociedad conyugal, etc.

¿En qué casos la Mediación Familiar está prohibida?


La Ley establece que ciertos conflictos no pueden ser mediados y obligatoriamente deben ser conocidos y resueltos por un juez. Se trata de conflictos que por su naturaleza y por el interés público que está comprometido no pueden ser materia de acuerdo sino que deben ser resueltos aplicando las leyes y teniendo en cuenta el interés superior de los niños y la protección del cónyuge mas débil. 


Las siguientes contiendas no pueden ser resueltas por medio del proceso de Mediación:

  • Estado civil

  • Declaración de interdicción

  • Maltrato de niños o adolescentes

  • Adopción

  • Violencia Intrafamiliar 

  • Cesión de cuidado personal de menores a terceros

¿Se pueden mediar asuntos relacionados al divorcio? ¿Un Mediador nos podría divorciar?


Las materias que se pueden mediar son las consecuencias que el divorcio acarrea como: Régimen de Relación Directa (visitas) y Regular, Régimen de Pensión Alimenticia, Cuidado Personal, Acuerdo completo suficiente respecto a los hijos, Liquidación de sociedad conyugal, Compensación económica, etc. Sin embargo, un Mediador no te puede divorciar, para esto debes presentar patrocinada por medio de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, una demanda de divorcio ante un Juez de Familia competente.

¿Cómo hago para que la persona con quien tengo el problema asista a la Mediación que contraté?


La participación en Mediación es esencialmente voluntaria. Una vez que contratas el servicio, se extiende una invitación al otro participante para que asista a una sesión inicial donde se le explica en qué consiste el proceso. En dicha oportunidad podrá decidir libremente si desea o no continuar participando del proceso. Se notifica por carta certificada, llamado telefónico o correo electrónico.

Hace tiempo que no veo al padre/madre de mis hijos ¿Cómo lo podrían ubicar?

Es necesario que se nos proporcione información de contacto, ya sea un teléfono fijo, un celular, un correo electrónico, o una dirección para proceder a citar a la otra parte. En algunos casos, puede ser de ayuda la dirección de un familiar de la persona que se desea ubicar.

 

Tengo mala relación con mi ex ¿Es necesario que yo le avise que quiero ir a Mediación?

Nosotros nos ponemos en contacto con la persona, le explicamos los alcances y beneficios de la Mediación Familiar y acordamos la fecha y hora de citación, favoreciendo en todo momento sus posibilidades de asistir.

¿Es necesario que asista/n) mi(s) hijo(s)?

La Ley contempla el derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar y opinar en temas que le conciernen directamente. Esto es un mandato relacionado con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y se aplica siempre que sea estrictamente necesario y en razón de la edad y madurez de los hijo.

¿Podemos solucionar más de un conflicto en un proceso de Mediación?


Por supuesto, se pueden solucionar todos los conflictos o problemas que ambas partes deseen tratar en un solo proceso. Por ejemplo regular la pensión de alimentos, el régimen de visitas, el acuerdo de divorcio, etc.

¿Sí ya interpuse una demanda, ¿puedo llegar a un acuerdo a través de la Mediación?


En materia de familia siempre se puede llegar a acuerdos, hasta antes de la dictación de la sentencia. 
Incluso, una vez dictada la sentencia, ésta se puede modificar a través de un acuerdo entre las partes porque las materias de familia producen sólo cosa juzgada provisional.

¿Cuánto dura un proceso de Mediación?


La duración de la mediación depende exclusivamente de los participantes, de su disposición para colaborar en el proceso y de la complejidad y cantidad de temas que quieran solucionar. En términos generales, una mediación requiere en promedio de entre 2 y 8  sesiones.

¿Sí no llego a acuerdo en Mediación, pueden prestarme asesoría jurídica para continuar con la demanda?

Por supuesto, contamos con una red de abogados que prestan asesoría jurídica ya sea en el marco de un proceso de mediación, de juicio o como un servicio independiente. 

 

Nuestro acuerdo, ¿debe ser aprobado por un Juez?


Los acuerdos a que han llegado voluntariamente las partes a través de la Mediación deben ser aprobados por el Juez competente según la materia de que se trate y será aprobado en todo aquello que no sea contrario a derecho. Cuando esto sucede, los acuerdos adquieren valor de sentencia judicial.

 

¿Se cumplen los acuerdos alcanzados a través de la Mediación?


En general, los acuerdos de mediación tienen un mayor índice de cumplimiento que los alcanzados en un juicio, porque los participantes  los respetan ya que han sido elaborados por ellos mismos. Esto permite que sean duraderos en el tiempo, evitando nuevos procedimientos judiciales. Adicionalmente, aquellos acuerdos obtenidos a través de la mediación y ratificados en el Tribunal, tienen la misma validez y fuerza de una sentencia definitiva, es decir, son exigibles al igual que una sentencia. Ósea podrás recurrir al Tribunal y presentar una demanda sí el acuerdo no se cumple.

 

Sí la Mediación se frustra. ¿Qué ocurre?

 

En caso que la mediación se frustre se emite un certificado de mediación frustrada.

¿Cuál es el costo de un proceso de Mediación?

-$115.000 por sesión.

Contacto

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