En Ayala & Cia Abogados entregamos asesoría jurídica especializada en Licencia Médica. Nuestra gestión profesional te permite impugnar decisiones injustas, protegiendo tus derechos.
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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que nos realizan nuestros clientes:
¿Qué es una licencia médica?
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.
¿Quiénes pueden solicitar el pago de una licencia médica?
1.Trabajador dependiente con contrato indefinido.
2.Trabajador dependiente con contrato temporal.
3.Trabajador independiente.
4.Funcionario público.
¿Qué tipos de licencias médicas existen?
1. Enfermedad o accidente común.
2. Prórroga medicina preventiva.
3. Licencia maternal pre y posnatal.
4. Enfermedad grave del hijo menor de un año.
5. Accidente del trabajo o trayecto.
6. Enfermedad profesional.
7. Patología del embarazo.
¿Quiénes intervienen en una licencia médica?
1.El trabajador al cual se le otorga;
2.El profesional médico que la emite;
3.El empleador que la tramita;
4.La Isapre competente, que la autoriza, rechaza o modifica;
5.La COMPIN Y SUSESO, quienes podrán aceptar o confirmar el rechazo de la licencia médica de parte de la Isapre;
6.La Corte de Apelaciones, que tiene facultades para conocer Recursos de Protección por rechazos de licencia médica en caso de vulneración de garantías fundamentales;
7.La Corte Suprema, quien tiene potestad para conocer la apelación en caso de que la I. Corte de Apelaciones rechace el Recurso de Protección deducido;
8.La entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, cuando corresponda.
¿Cuál es el plazo de tramitación de una licencia médica?
1.Los trabajadores dependientes del sector privado deben presentar las licencias a sus respectivos empleadores dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de inicio de reposo consignado en la licencia médica.
2.Los trabajadores del sector público deben presentar las licencias a sus respectivos empleadores dentro del plazo de 3 días hábiles, en ambos casos, contados desde la fecha de inicio de reposo consignado en la licencia médica.
3.Los trabajadores independientes deben presentar la licencia médica directamente en la COMPIN o Subcomisión, según corresponda, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
4.Los empleadores deben enviar las licencias médicas a la COMPIN o a las Cajas de Compensación y Asignación Familiar, CCAF, según corresponda, dentro de los tres 3 días hábiles siguientes contados desde la fecha de recepción del formulario propiamente dicho.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al pago de una licencia médica?
1.Que el trabajador esté incapacitado temporalmente para trabajar.
2.Que la incapacidad sea acreditada por un profesional habilitado para emitir licencias médicas (médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona).
3.Que la certificación sea otorgada en el formulario de licencia medica establecido para tal efecto (mediante el formulario en papel o el documento digital, por medio de una licencia médica electrónica).
4.Que, tratándose de trabajadores dependientes, la licencia médica sea presentada dentro de plazo ante el respectivo empleador, y en el caso de trabajadores independientes, ante la respectiva entidad que autoriza las licencias médicas.
5.Que, tratándose de :
Trabajador dependiente con contrato indefinido:
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Contar con una licencia médica autorizada.
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Tener un mínimo de 6 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o INP) y,
-
Tener 3 meses de cotizaciones previsionales, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
Trabajador dependiente con contrato temporal:
-
Contar con una licencia médica autorizada.
-
Tener un mínimo de 6 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o INP) y,
-
Tener 1 mes de cotizaciones previsionales, dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
Trabajador independiente:
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Contar con una licencia médica autorizada.
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Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia,
-
Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia,
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Estar al día en el pago de las cotizaciones, considerándose al día al trabajador (a) que hubiere pagado la cotización del mes anterior a aquel en que se produzca la incapacidad.
Trabajadores dependientes: (Ver: Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 4).
Trabadores independientes: (Ver: Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, Ministerio de Salud, art. 149)
¿La ISAPRE o COMPIN pueden rechazar o reducir una licencia médica, cuáles serían las causales de la misma?
Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. Las causales de rechazo o reducción de una licencia propiamente dicha pueden ser de orden médico, jurídico y administrativo.
Causales de orden médico
a-Falta de justificación del reposo (reposo injustificado) porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo.
b-Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. Esta tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. En efecto, corresponde rechazar las licencias en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo (irrecuperabilidad), ello se explica porque la licencia médica es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.
Causales de orden jurídico
a-Falsificación o adulteración de la licencia médica.
b-Entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad debidamente comprobada.
c-Enmendadura de la licencia. En estos casos se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada.
d-Realización de trabajos remunerados o no remunerados, durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
Causales de orden administrativo
a-No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente.
b-Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.
c-Incumplimiento del reposo. En todo caso, no se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el profesional médico, lo que deberá ser acreditado.
¿Qué hacer en caso de reducción o rechazo de una licencia médica?
Afiliados a alguna ISAPRE
En primera instancia puedes apelar ante COMPIN presentando los documentos de respaldo; informes médicos, exámenes, epicrisis, copias de órdenes de atención, entre otros, los que serán evaluados por el personal administrativo. El plazo de apelación es de 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la primera resolución de rechazo en el pago de la licencia médica de parte de la ISAPRE. En caso de que el recurso de apelación sea rechazado, tienes 05 días para interponer un recurso de reposición ante la misma COMPIN. Este proceso de calificación no deberá extenderse más allá de 30 días.
Afiliados a FONASA
La tramitación por rechazo o reducción de una licencia médica de los afiliados a Fonasa se realiza en COMPIN, quienes serán notificados de la decisión mediante correo certificado al domicilio que presente el afiliado o por medio de correo electrónico. Tienes un plazo de 05 días para interponer un recurso de reposición ante la misma entidad. La COMPIN entidad tendrá un plazo de 30 días para resolver el recurso de reposición desde la fecha de presentación del este.
Ver Circular 3751/27-06-2023 Correlativo Interno N°5720, SUSESO, que imparte instrucciones sobre la procedencia y requisitos que deben cumplir los recursos de reposición interpuestos por personas naturales y jurídicas ante la COMPIN, subcomisiones y unidades de licencias médicas y respecto de la reclamación general interpuesta ante SUSESO, en su calidad de organismo técnico de control.
¿Dónde se debe apelar el Rechazo o Reducción de licencia médica otorgado por COMPIN?
En caso de rechazo o reducción de una licencia médica por parte de COMPIN, habiéndose agotado el proceso administrativo con fallo de la reposición, tienes la opción de presentar una apelación a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), cuya resolución es irrevocable en sede administrativa.
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Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse hasta un máximo de seis meses.
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Si la resolución es favorable, SUSESO procederá a instruir a la COMPIN para que deje sin efecto la resolución, autorizando la licencia médica reclamada que da origen al subsidio por incapacidad laboral.
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Si la resolución de SUSESO no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración ante el Superintendente de Seguridad Social, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya aportado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
¿Qué pasa sí la apelación a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es irrevocable y no estoy conforme?
Presentar un Recurso de Protección ante la I. Corte de Apelaciones que corresponda reclamando arbitrariedad de parte de COMPIN y SUSESO, por infracción a las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, derecho de propiedad, e igualdad ante la Ley. Tienes un plazo de 30 días corridos para presentar el recurso desde la notificación de la última resolución administrativa. (el plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación)
¿Cuánto tiempo puede durar una licencia médica?
La duración máxima del período de subsidios es de 52 semanas, prorrogable por otras 52 semanas, cuando sea necesario para el tratamiento del trabajador accidentado o enfermo o para atender su rehabilitación.
¿Puede citarse a un peritaje al trabajador para evaluar el reposo médico de una licencia médica?
Si, se puede. La Unidad de Licencias Médicas de las Isapres y COMPIN, están facultadas para solicitar al trabajador nuevos exámenes o interconsultas -los que son de cargo de la Institución- para evaluar el reposo médico de la licencia, para ello se envía un telegrama al domicilio donde el afiliado esté cumpliendo el reposo. Otras medidas para pronunciarse sobre las licencias médicas son:
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Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia médica.
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Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador .
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Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que se pronuncie sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento sobre la salud del trabajador.
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Disponer cualquiera otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.
¿Puede la COMPIN suspender el reposo por enfermedad irrecuperable?
La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver a trabajar, entendiendo que la licencia médica es un beneficio temporal y no pueda usarse indefinidamente como si reemplazara pensión de invalidez.
Corresponde que la COMPIN autorice las licencias médicas de trabajadores que se encuentren en estudio de calificación de invalidez, por la entidad que corresponda, y hasta que se emita un dictamen ejecutoriado. Independientemente de lo anterior, tales licencias médicas pueden- eventualmente- ser rechazadas por otras causales no derivadas de la naturaleza irrecuperable de la enfermedad que las motiva.
Ver Dictamen 7146-2003, SUSESO
¿De qué trata el Recurso de Protección por rechazo de licencia médica?
Agotada la apelación administrativa ante SUSESO, es posible recurrir a la justicia mediante un Recurso de Protección por vulneración de garantías constitucionales. Si la acción es acogida, la Corte ordenará a COMPIN o SUSESO revisar el caso correctamente desde una perspectiva clínica —subsanando omisiones procedimentales. La jurisprudencia es clara: es arbitrario rechazar una licencia sin solicitar nuevos exámenes, interconsultas u opiniones de especialistas, especialmente en patologías que requieren reposo. La Corte Suprema ha sancionado reiteradamente el incumplimiento del artículo 16 del D.S. N°3, que obliga a COMPIN a agotar todas las medidas de verificación clínica antes de rechazar una licencia.
Para obtener un resultado favorable, es clave que la licencia haya sido emitida por un médico especialista registrado, cumpliendo los requisitos del D.S. N°3/1984 y D.S. N°7/2013: informe protocolizado con diagnóstico fundado, escala de gravedad, recuperabilidad del paciente, fecha probable de alta, exámenes y terapia prescrita, y justificación del rol terapéutico del reposo. En este recurso prima el fundamento médico.
¿Cuáles son los requisitos para trabajadores extranjeros dependientes para obtener una licencia médica en Chile? ¿Qué pasa sí no pago AFP aquí en Chile?
Los trabajadores extranjeros dependientes tienen derecho a licencia médica en igualdad de condiciones que los nacionales. Sin embargo, acceder al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) exige cumplir el art. 4° del D.F.L. N°44: mínimo 6 meses de afiliación en salud y 3 meses de cotizaciones previas, incluyendo un sistema previsional de pensiones (AFP o IPS). Aquí surge el problema: la Ley N°18.156 permite a extranjeros afiliados a un sistema previsional en su país eximirse de cotizar en AFP en Chile. Sin embargo, Fonasa e Isapres exigen igualmente cotizaciones en AFP para pagar el SIL. Así, aunque la licencia esté autorizada y el trabajador cotice regularmente en salud, sin AFP en Chile no hay pago del subsidio.
Una exigencia cuestionable
A nuestro juicio, esta exigencia resulta ilegal y discriminatoria. La Constitución (art. 19 N°2) prohíbe diferencias arbitrarias ante la ley, y la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios —ratificada por Chile— obliga expresamente a garantizar igualdad de trato en materia de seguridad social entre trabajadores nacionales y extranjeros. Sin embargo, se trata de una práctica enquistada que persiste en el tiempo, sin que el legislador haya efectuado hasta la fecha las modificaciones necesarias para reconocer plenamente el derecho al SIL a los trabajadores extranjeros.
¿Cuáles son los requisitos para tener licencia médica de prenatal y posnatal? ¿Y para trabajadoras extranjeras? ¿Hay algún requisito adicional?
Para acceder al descanso y al pago del subsidio maternal (sueldo), se deben cumplir requisitos de tiempo de afiliación y cotizaciones, según el tipo de trabajadora:
1. Trabajadoras Dependientes
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Vigencia: Tener contrato de trabajo vigente.
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Afiliación: Mínimo 6 meses de afiliación a una AFP antes de la licencia.
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Cotizaciones: Tener al menos 3 cotizaciones dentro de los 6 meses anteriores al inicio del reposo.
2. Trabajadoras Independientes
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Afiliación: Mínimo 12 meses de afiliación previsional previa.
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Cotizaciones: Contar con 6 o más cotizaciones (continuas o discontinuas) en los últimos 12 meses.
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Pago: Estar al día en el pago de la cotización de salud del mes anterior a la licencia.
3. Trabajadoras Extranjeras y Casos Especiales
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Documentación: Deben contar con RUN chileno y tener sus cotizaciones de salud al día (7% obligatorio).
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Exención de AFP (Ley 18.156): Si la trabajadora es profesional/técnica y está exenta de cotizar en AFP por tener previsión en su país de origen, mantiene el derecho al descanso (fuero maternal), pero no tiene derecho al pago del subsidio (dinero), ya que no registra cotizaciones en el sistema previsional chileno.
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Parto en el extranjero: Para activar el postnatal en Chile, el certificado de nacimiento debe estar apostillado y validado ante el COMPIN.
4. Duración de los beneficios
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Prenatal: 6 semanas (42 días).
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Postnatal: 12 semanas (84 días).
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Postnatal Parental: 12 semanas adicionales (jornada completa) o 18 semanas (media jornada).
¿Puedo trabajar en otras cosas (trabajos dependientes en otra empresa, trabajos independientes o emprendimientos, mientras me encuentro con licencia médica?
No. Trabajar durante una licencia médica —de forma remunerada o no— es una infracción reglamentaria expresamente sancionada. El art. 55 del D.S. N°3/1984 (Reglamento de Licencias Médicas) establece como causal de rechazo o invalidación de la licencia:
"La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia."
Lo mismo aplica al incumplimiento del reposo en general, con la única excepción de los tratamientos ambulatorios prescritos por el médico emisor. Tanto COMPIN como las Isapres están obligadas a fiscalizar el uso legítimo de las licencias (art. 48), e investigar denuncias o actuar de oficio ante irregularidades (art. 52). Si se acredita la infracción, las consecuencias son:
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Invalidación o rechazo de la licencia médica ya concedida
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Devolución de los subsidios o remuneraciones indebidamente percibidos
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Denuncia ante la justicia ordinaria, si los hechos así lo ameritan
En síntesis: mientras estés con licencia médica, el reposo es una obligación legal, no una opción. Cualquier actividad laboral —dependiente, independiente o en tu propio negocio— pone en riesgo el subsidio y puede acarrear consecuencias legales adicionales.
¿Qué sucede si obtengo una licencia médica o subsidio de forma irregular o fraudulenta?
Con respecto a la gravedad que pueda asignarse a estas practicas por medio de las cuales se defrauda a los sistemas de salud, es posible señalar que ciertamente el daño o perjuicio, que eventualmente puede causarse a estos sistemas es significativo. Tanto es así que el propio legislador ha estimado penalizar este tipo de conductas, mediante la incorporación del correspondiente tipo o figura delictual, pudiendo clasificarse estas figuras entre los denominados delitos contra la propiedad cometidos mediante engaño, sin perjuicio que, con estas maniobras, se causan daños en el funcionamiento general del sistema de salud, ya sea público o privado.
El artículo 43 de la Ley Nº12.084, conocida como de "Abuso de la Previsión" castiga con las penas del artículo 210 del Código Penal (esta norma contempla como sanciones, presidio menor en sus grados mínimos a medio y multa de 6 a 10 UTM) a los que hicieren declaraciones falsas en certificados de supervivencia, de estado civil y demás que se exigen para el otorgamiento de beneficios de previsión.
Por su parte, el artículo 38 inciso segundo de la Ley Nº18.469 (actual artículo 168 del DFL. Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº2.763, de 1979 y de las leyes N.º 18.469 y 18.933), dispone que: "Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño los beneficios de esta Ley; y los beneficiarios que, en igual forma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la comisión de alguno de los delitos señalados en el inciso anterior."
Por último, el artículo 470 Nº8 del Código Penal, contempla dentro de los delitos por engaño, una estafa previsional, de acuerdo al siguiente tenor: "Las penas del artículo 467 se aplicarán también: A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, de las Municipalidades, de las Cajas de Previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes tales como...subsidios...". Cabe destacar que sí la Isapre detecta una situación fraudulenta, podrá poner término unilateral al contrato de salud en razón del artículo 201 del DFL 1 de 2005 Minsal, que indica que podrá poner término al contrato cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales:
1.- Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos Art. 1° N°16) del artículo 190, salvo que el afiliado o beneficiario demuestren justa causa de error. La simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el contrato, salvo que la Institución de Salud Previsional demuestre que la omisión le causa perjuicios y que, de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado. La facultad de la Institución de Salud Previsional deponer término al contrato de salud, se entiende sin perjuicio de su derecho a aplicar la exclusión de cobertura de las prestaciones originadas por las enfermedades preexistentes no declaradas.
2.- No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes voluntarios e independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad al afiliarse como los que la adquieran posteriormente por un cambio en su situación laboral. Para ejercer esta facultad, será indispensable haber comunicado el no pago de la cotización en los términos del inciso final del artículo 197.
3.- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al contrato. (causal genérica)
4.- Omitir del contrato a algún familiar beneficiario de los indicados en las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley, con el fin de perjudicar a la Institución de Salud Previsional. Para ejercer la facultad establecida en el inciso precedente, la Institución de Salud Previsional deberá comunicar por escrito tal decisión al cotizante, caso en el cual los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas, seguirán siendo de cargo de la Institución, hasta el término del mes siguiente a la fecha de su comunicación o hasta el término de la incapacidad laboral, en caso de que el cotizante se encuentre en dicha situación y siempre que este plazo sea superior al antes indicado. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra h) del artículo 189 de esta Ley. El cotizante podrá reclamar a la Superintendencia de esta decisión, dentro del plazo de vigencia de los beneficios indicados en el inciso anterior. Efectuado el reclamo, se mantendrá vigente el contrato hasta la resolución de éste, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas. El derecho de la Institución de Salud Previsional a poner término al contrato caducará después de noventa días contados desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de terminación. Para estos efectos, en el caso de las enfermedades preexistentes, el plazo se contará desde el momento que la Institución de Salud Previsional haya recibido los antecedentes clínicos que demuestren el carácter preexistente de la patología; en el caso del no pago de la cotización, desde los treinta días siguientes a la fecha en que comunicó la deuda en los términos del inciso undécimo del artículo 197; en cuanto a la obtención indebida de beneficios, desde que a la Institución de Salud Previsional le conste dicho acto, y la omisión de un familiar beneficiario, desde que la Institución tome conocimiento de ella.
¿Puedo viajar al extranjero mientras estoy con licencia médica?
Como regla general, no. El trabajador con licencia médica está obligado a guardar reposo en el domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia. El art. 55 letra a) del D.S. N°3/1984 establece como causal de rechazo o invalidación de la licencia el incumplimiento del reposo prescrito, y viajar al extranjero es precisamente eso.
Además, el art. 16 del mismo Reglamento faculta expresamente a COMPIN e Isapres para visitar al trabajador en su domicilio o lugar de reposo declarado, de modo que la ausencia del país puede ser detectada y sancionada.
¿Existe alguna excepción? Sí, de forma muy acotada. Podría justificarse el traslado al extranjero si:
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El viaje obedece a tratamiento médico prescrito por el profesional emisor de la licencia, debidamente acreditado y autorizado.
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Existen razones humanitarias o de fuerza mayor debidamente fundadas.
Consecuencias de viajar sin justificación:
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Invalidación o rechazo de la licencia
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Devolución del subsidio percibido
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Denuncia ante la justicia ordinaria si los hechos lo ameritan (art. 55 D.S. N°3/1984)
¿Dónde un afiliado puede reclamar ante el término de contrato de salud por parte de una Isapre?
El afiliado podrá reclamar ante un término de contrato de salud efectuado por la Isapre en la Superintendencia de Salud. Si el afiliado reclama dentro del plazo de vigencia de los beneficios, esto es, hasta el término del mes siguiente a la fecha de la comunicación -de termino de contrato- dada por la Isapre, se mantendrá vigente el contrato de salud hasta la resolución del reclamo en la Superintendencia, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas.
Si el motivo de término del contrato es la deuda de cotizaciones, cualquiera sea la calidad laboral o previsional del afiliado, el reclamo debe presentarse por escrito en primera instancia en la Isapre. Se recomienda conservar el número de folio que le entregan al afiliado en el momento de hacer el reclamo para el seguimiento de éste. La Isapre tiene un plazo máximo de 15 días para dar una respuesta al reclamo presentado por el afiliado.
¿Cuáles son las normas que se infringen sí un médico emite una licencia médica falsa?
1. El artículo 52 del D.S. Nº3, de 1984 (de Minsal), señala: "Los Servicios de Salud y las Isapres deberán investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad". Por su parte, el articulo 58 de este mismo cuerpo reglamentario establece: "La certificación médica falsa que expida un profesional con ocasión del otorgamiento de una licencia médica, determinará su rechazo o invalidación, sin perjuicio de la denuncia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del decreto Ley N.º3.621, de 1981, además de la denuncia directa a la Justicia del Crimen, si ello fuere procedente, y comunicación al empleador para la adopción de las medidas laborales y estatutarias que correspondan".
2. El artículo 4 del D.L. Nº3.621, de 1981, que fija normas sobre colegios profesionales, y al cual se remite el articulo 58 del D.S. Nº3, de 1984 (Minsal), señala que toda persona que fuere afectada por un acto desdoroso, abusivo, o contrario a la ética, cometido por un profesional en el ejercicio de su profesión, podrá recurrir a los Tribunales de Justicia en demanda de la aplicación de las sanciones que actualmente contemplen para estos actos la Ley Orgánica del Colegio respectivo o las normas de ética vigentes. Agrega este mismo artículo 4 que, si con ocasión del conocimiento de la reclamación precedente, el juez estimare que hay mérito suficiente para instruir proceso por crimen o simple delito de acción pública, pasará los antecedentes al juez del crimen correspondiente o instruirá él mismo el proceso respectivo si tuviere competencia para ello.
3. Ahora bien, desde el punto de vista criminal, existen varios preceptos del ordenamiento jurídico nacional que podrían tener aplicación en caso de otorgamiento de licencia médica cuyo contenido sea falso: a) El artículo 43 de la Ley Nº12.084, de 1956, que fija el texto de la ley sobre impuestos a las compraventas, permutas e introduce modificaciones a las leyes de impuestos que señala, establece lo siguiente: "incurrirán en las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal, los que hicieren declaraciones falsas en certificados de supervivencia, de estado civil y demás que se exigen para el otorgamiento de beneficios de previsión". b) Por su parte, el artículo 479 del Código del Trabajo señala que "las personas que incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estado de salud, en falsificación de éstos, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal". c) El artículo 38 de la Ley Nº18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud (Fonasa), señala lo siguiente: "Las personas que sin tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño los beneficios de esta Ley; y los beneficiarios que, en igual forma, obtuvieren un beneficio mayor que el que les corresponda, serán sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la comisión de algunos de los delitos señalados en el inciso anterior". d) En cuanto a las lsapres, el artículo 23, inciso final, de la Ley Nº18.993, que crea estos organismos, contempla una norma similar a la indicada en el numeral precedente: "El que sin tener la calidad de beneficiario, mediante simulación o engaño, obtuviese los beneficios establecidos en esta ley; y el beneficiario que, en igual forma, obtenga uno mayor que el que le corresponde, será sancionado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirá el que coopere o facilite por cualquier medio la comisión de estos delitos". e) En cuanto a la naturaleza de la licencia médica, se trata de un certificado que reviste los caracteres de instrumento privado. Así lo ha declarado, por lo demás, la Corte Suprema. El médico que extiende una licencia faltando a la verdad comete falsedad ideológica, la cual no está sancionada cuando se trata de instrumentos privados, según la opinión predominante en la doctrina nacional.
¿Cómo evalúo mi caso?
La evaluación del escenario que te encuentras enfrentando tiene un valor de $55.000. Se realiza por medio de una sesión telemática (Zoom). Debes enviar la documentación atinente a contacto@ayalaycia.cl, para así tenerla a la vista durante la consulta. Finalmente, en mérito de la revisión propiamente tal, se entregará un presupuesto por la acción administrativa o judicial que proceda, o se indicarán los motivos en caso de que no sea posible accionar. Los valores base son los siguientes:
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Reclamos Superintendencia de Salud: Defensa especializada ante Isapres y Fonasa. Desde $350.000.
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Defensa para funcionarios Públicos: Asesoría técnica en estatutos administrativos. Cotización personalizada según antecedentes.
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Defensa Médica y Profesional: Representación integral administrativa y judicial para profesionales de la salud. Evaluación previa de antecedentes.
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Capacitaciones y Asesoría Corporativa: Charlas técnicas y seminarios para empresas, organizaciones y médicos. Presupuestos a medida.
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