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Inmigración

Corporativa

En A&C centramos nuestra práctica en Inmigración Corporativa. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesites.

 

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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

 

Durante los últimos años nuestra economía ha experimentado un aumento del número de trabajadores extranjeros que ingresan al sistema laboral para integrarse a trabajar en empresas chilenas. Por lo anterior, es importante recordar las formas bajo las cuales puede ingresar un extranjero para realizar alguna labor o servicio formal remunerado en Chile y los requisitos a los cuales debe dar cumplimiento el empleador con el objeto de no incurrir en sanciones administrativas ni multas. Así las cosas, en el momento de planificar una asignación internacional es necesario tener en cuenta todos los aspectos legales y migratorios para que un trabajador y su familia puedan desplazarse con total tranquilidad, sin que ello suponga una pérdida de tiempo por no haber planificado con anterioridad su desplazamiento.

 

¿Cuáles son las visas y permisos para trabajar en Chile?

El trabajador extranjero podrá iniciar su actividad laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros. Cabe tener presente que la Ley de Extranjería contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de trabajo:

 

1.- Visa Sujeta a Contrato: La Visa de Residencia Sujeta a Contrato es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Se podrá otorgar esta visación a aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional y que tengan el propósito de radicarse en el país con el mismo fin. Este permiso puede ser otorgado por un plazo máximo de hasta dos años y podrá ser prorrogado por periodos iguales. 

 

  • Familia: También se otorgará Visa de Residencia Sujeta a Contrato al cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular del permiso. Estos beneficiarios en condición de dependiente, no están habilitados para realizar actividades remuneradas en el país.

Esta Visa caduca desde el momento en que se pone término a la relación contractual por cualquiera de las partes, luego de lo cual, el extranjero tiene 180 días para presentar una nueva solicitud de residencia, acompañando el finiquito, el cual debe estar legalizado y ratificado por ambas partes ante Notario, y un nuevo contrato de trabajo. De no cumplir con lo anterior se comete infracción a la normativa legal vigente.

2.- Visa Temporaria:  La visación de Residencia Temporaria se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Se expide por un período máximo de un año, renovable hasta completar dos años, al término del cual el extranjero deberá solicitar la Permanencia Definitiva o abandonar el país. 

 

  • Familia: Se podrá otorgar este mismo tipo de visación a los miembros de la familia del solicitante que vivan con él, entendiéndose por tales cónyuge, padres o hijos de ambos o de uno de ellos, en la condición de dependientes y no podrán hacer actividades remuneradas en el país. La solicitud de una Visa de Residencia Temporaria, puede tener como base distintos fundamentos. Usted debe determinar cuál de ellos se acerca de mejor manera a su situación personal para de esta forma hacer su presentación.

3.- Permiso de trabajo para Artista: Se podrá otorgar este permiso en el caso de los turistas que vienen a desarrollar actividades con fines artísticos, éstos pueden ser representados por personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública exige para el desarrollo de este tipo de actividades.

¿Cuáles son los requisitos para trabajar en Chile?

I. Según la Dirección del Trabajo, los requisitos para trabajar en Chile son:

1.- La empresa, institución o persona que contrate al trabajador extranjero debe tener domicilio legal en Chile.

2.- El contrato de trabajo debe firmarse en Chile ante Notario, por el empleador y el trabajador o quien lo represente.

3·- Los profesionales o técnicos especializados tendrán que acreditar su título respectivo, debidamente legalizado en el Consulado de Chile en el país origen y posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.

4.- Las actividades desarrolladas por el trabajador en Chile no pueden ser consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.

5.- La contratación del trabajador debe cumplir con todas las disposiciones laborales y previsionales pertinentes, más las que exige el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.

 

No obstante, como se señaló anteriormente, es posible que se esté en presencia del contrato de trabajo con visa sujeta a contrato. En este caso, el contrato de trabajo debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:

1.- Lugar y fecha de expedición.

2.- Nombre, nacionalidad, Rut y domicilio del empleador.

3.- Nombre, nacionalidad, número de pasaporte y domicilio del trabajador.

4.- Función o labor que desarrollará en Chile; lugar donde se efectuará, y extensión de la jornada laboral.

5.- Determinación de la remuneración, la que no podrá ser inferior al salario mínimo. Puede ser pagada en moneda nacional o extranjera.

6.- Duración del contrato y fecha de inicio de actividades.

Además de lo anterior, el contrato de trabajo debe contener las siguientes cláusulas que se redactarán como sigue:

1.- Cláusula de vigencia: “La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite”.

2.- Cláusula de viaje, a través de la cual el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, el pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.

3.- Cláusula de régimen previsional, en que el empleador se compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se acojan a la Ley 18.156.

4- Cláusula de impuesto a la renta, a través de la cual el empleador se obliga a responder por el pago de impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero, para rentas superiores a 13,5 UTM.

5.- Las firmas en este contrato deben autorizarse ante Notario Público o ante el Consulado de Chile correspondiente al país de residencia del trabajador.

 

Si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca este permiso de residencia. Para regularizar esta situación es necesario contar con un nuevo empleador y solicitar en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o en las Gobernaciones Provinciales, el cambio de empleador. Para ello, el extranjero dispone de un plazo 30 días desde el término de la relación laboral para presentar finiquito y un nuevo contrato.

 

II. Régimen previsional

La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia. Sin embargo, la Ley 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:

1.- Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero.

2.- Que el  extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile.

3.- Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.

Si el trabajador extranjero no cotiza en nuestro país, no podrá acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que son de cotización obligatoria para el empleador.

La fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en materia migratoria es de competencia de Policía Internacional. Las sanciones a aplicar serán resueltas por el Departamento de Extranjería y Migración y los intendentes regionales.

La fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida la de los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.

 

III. Situaciones especiales

Según lo establece el artículo 42 del Reglamento de Extranjería, se podrá conceder visa de Residente Sujeto a Contrato en forma gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo escrito, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

· Si se trata de artistas, científicos(as), profesores(as), escritores(as) y, en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.

· Si son patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia.

· Si sus actividades las realizan con fines de beneficencia, enseñanza o difusión.

IV. Finiquito del contrato de trabajo

4.1.- Una vez finalizada la relación laboral con algún trabajador extranjero, se debe proceder a dejar constancia escrita de este hecho suscribiendo el respectivo finiquito autorizado ante la Inspección del Trabajo, o ante Notario Público o ante Oficial del Registro Civil ( en aquellas comunas en que no hay Notario);

4.2.- Para el trabajador extranjero con visa sujeta a contrato, existe la obligación de informar el cambio de empleador y solicitar en éste caso una nueva visa, ya que ésta caduca en un plazo de 30 días contados desde el finiquito, luego de pasará a ser considerado trabajador “ilegal”.

4.3.- El empleador, en todos los casos, deberá informar el finiquito del trabajador dentro de los 15 días siguientes a su firma, mediante una comunicación escrita con copia del finiquito.

V. Multas

5.1.- El incumplir las obligaciones antes señaladas, además de las sanciones contempladas en la legislación laboral común aplicable a todo trabajador en Chile, acarreará al empleador las siguientes multas administrativas, que van desde las 0,22 ingresos mínimos mensuales ($55.000.-) hasta 11,14 ingresos mínimos mensuales ($2.785.000.-) por cada infracción.

¿Dónde se tramitan las visas y/o permisos para trabajar en Chile?

a- Sí el ciudadano extranjero que se pretende emplear se encuentra en su país de residencia, la visa se deberá tramitar ante el sistema electrónico y el consultado chileno que corresponda al lugar de residencia del trabajador.

b- Sí el ciudadano extranjero que se pretende emplear se encuentra en Chile, la visa se podrá tramitar ante el Departamento de Extranjería e Inmigración, sin perjuicio, una vez que se publique la nueva Ley de migración, las visas solamente se podrán tramitar ante sistema electrónico y el consulado chileno del país en que resida el trabajador interesado.

¿Cuál es el valor de la consulta?

 

Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).

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