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Diamante negro

Injurias y Calumnias

En A&C nos querellamos por el delito de injurias y calumnias. Nuestra atención personalizada, te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

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A continuación encontrarás las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

 

Entonces, ¿Qué son las injurias?

 

Es toda expresión declarada o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Este delito se basa en la intención de  quebrantar la posición en relación al resto de los individuos en la sociedad. Diversos fallos de la Corte Suprema han indicado que, para apreciar el ánimo de injuriar del inculpado, hay que tomar en cuenta no solo el significado gramatical de las palabras o frases injuriosas, sino el propósito del que las pronuncia o escribe, la ocasión en que lo hace o la forma que emplea.

Las injurias tratan de un mensaje que lesiona el honor de una persona, y puede tener como contenido tanto la imputación de hechos como la expresión de juicios de valor. Cabe destacar que, no constituyen injurias las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, entre otros, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propósito de injuriar además del de criticar.

 

Por ello, cabe analizar con el detalle que amerita la ofensa que se considere como injuria, y así tener una visión objetiva del analista al respecto quien indicará o no las acciones legales plausibles a tomar. 

¿Cuáles son las clases de injurias? ¿Cuáles son sus respectivas penas?

Nuestro Código Penal en el artículo 417 del Código Penal establece las injurias graves en los siguientes términos:  

  • Injurias Graves.

  1. La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.

  2. La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.

  3. La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.

  4. Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

  5. Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.

  • Penalidad de las Injurias Graves. 

 

El artículo 418 del Código Penal, señala que las injurias graves hechas por escrito y con publicidad serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM. 

  • Injurias Leves y Su Penalidad.  

 

El artículo 418 del Código Penal, Se refiere a las injurias leves, que son aquellas en las que no concurren las circunstancias que califican de grave a una injuria. La penalidad de las injurias leves va a depender si son hechas por escritos y con publicidad o no, en el primer caso, tendrán la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales; si no son hechas por escrito y con publicidad sólo se consideran faltas. 

Al acusado de injuria no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones. Lo anterior excepto si fueren hechas contra empleados públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso si el acusado probare la verdad de las imputaciones será absuelto. 

¿Qué son las calumnias?

 

La calumnia es la imputación de un delito determinado pero falso y que actualmente pueda perseguirse de oficio. La calumnia por escrito y con publicidad es una figura más grave.

 ¿Cuáles son las penas del delito de calumnia?

  • La calumnia propagada por escrito y con publicidad será castigada:
  1. Con las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de 11 a 20 UTM, cuando se imputare un crimen.

  2. Con las de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM cuando se imputare un simple delito.

  • No Propagándose la calumnia con publicidad y por escrito, las penas son las siguientes:

  1. Con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 6 a 15 UTM, cuando se imputare un crimen. 

  2. Se pena con recluisón menor en su grado mínimo y multa de 6 a 10 UTM , si se imputare un simple delito.  

  • Si el acusado de calumnia prueba el hecho criminal que hubiere imputado quedará exento de toda pena. 

La sentencia en que se declare la calumnia, si el ofendido lo pidiere, se publicará por una vez a costa del calumniante en los periódicos que aquel designare, no excediendo tres.

¿Existen disposiciones comunes a los delitos de injurias y calumnias?

a.Escritura y Publicidad: 

Las injurias y calumnias se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propaguen por medio de carteles fijados en sitios públicos, papeles impresos, caricaturas, etc.

b. Calumnias e injurias encubiertas:

En relación al mensaje comunicativo, las injurias y calumnias se clasifican en simples u ordinarias y encubiertas. Son simples aquellas en que el mensaje es claramente percibido por los potenciales receptores. Sera encubierta cuando el receptor deba efectuar una especial labor intelectual, y en ella la alusión injuriosa se encubre bajo la apariencia inocente.

La importancia de esta clasificación radica en que la injuria o calumnia encubierta no se castiga salvo que su autor se rehusare a dar explicaciones satisfactorias acerca de ella, las que deben ser exigidas por el tribunal o el querellante o por el tribunal para configurar el delito.

c. Calumnia e injuria causada en juicio: 

Estas injurias o calumnias pueden ser causadas por cualquier interviniente en el contexto de un  procedimiento judicial, ya sea en calidad de parte o de tercero. Se juzgan disciplinariamente por el tribunal que conoce de la causa; sin perjuicio del derecho del ofendido para deducir, una vez que el proceso termine, la acción penal correspondiente. 

¿Qué significa que una injuria o calumnia ha sido hecha con publicidad?

Cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, cómo lo son las redes sociales en caso de injurias por instagram, facebook o twitter. 

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez considere más adecuado a tal fin.

 

Para perseguir estos delitos es requisito legal la querella de la persona ofendida por el delito, siendo obligatorio que dicha querella vaya firmada por Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

¿Se puede demandar indemnización por daño moral?

Analizando los fallos de los tribunales es posible advertir que el criterio de nuestros sentenciadores esta dirigido a considerar el daño moral como el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona a la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona, por lo que sí procede indemnización. Puedes informarte más al respecto haciendo click acá.

¿Cuando prescriben estos delitos?

El art. 431 del Código Penal fija la prescripción de estos delitos en 1 año desde que el ofendido tuvo o pudo tener racionalmente conocimiento de la ofensa.

En conclusión, si te han calumniado o han incurrido en un delito de calumnias, es decir si alguien le ha acusado de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa, es el momento en el que debe poner este asunto en manos de una Abogado experto en la materia de delitos contra el honor.

 

Asimismo, si te han injuriado o han incurrido en un delito de injurias, es decir si alguien ha lesionado su dignidad perjudicando su reputación, su posición o su propia autoestima, a sabiendas que es falso, es el momento en el que debe poner este asunto en manos de una litigante experto en la materia de delitos contra el honor.

¿Puedo presentar un Recurso de Protección sí me funan o hacen mala fama por redes sociales?

El Recurso de Protección (en adelante “RDP”) se ha convertido en la principal vía judicial utilizada para proteger los derechos vulnerados por las funas, como el derecho a la honra. En su tramitación se aprecia una situación que vale la pena tener en cuenta. Se trata de la eliminación de la publicación que contiene la funa de la red social donde se haya efectuado, previo a que se resuelva el recurso propiamente tal. A este respecto, se pueden observar dos tendencias jurisprudenciales.


La primera, ha acogido los recursos interpuestos, resolviendo que si bien es efectivo que las publicaciones aludidas fueron removidas de la respectiva plataforma, lo cierto es que el contenido de estas constituye un antecedente que permite contextualizarlas, teniendo en cuenta particularmente las fotografías del rostro del recurrente que se adjuntan a los comentarios efectuados por usuarias de la citada red, además de constatar el acceso de varias personas o usuarios a dichas publicaciones (Corte de Apelaciones de Concepción, rol N° 3025-2020). Así, no constaría de modo fehaciente la eliminación, atendidos los antecedentes escritos que se han aparejado en sustento del recurso (Corte de Apelaciones de Valdivia, rol N° 269-2020). También se ha determinado que la eliminación no fue debidamente acreditada (Corte de Apelaciones de Talca, rol N° 44-2020) o que no se ha podido constatar dicha eliminación (Corte de Apelaciones de Concepción, rol N° 53702-2019). 
 

En los casos señalados en el párrafo anterior, los tribunales adoptaron la medida de eliminar o retirar definitivamente todo el contenido en redes sociales que desacredita al actor, esto incluye fotografías y publicaciones con su nombre. Además, se ha ordenado no volver a realizar publicación alguna utilizando su nombre o imagen, que implique un descrédito a su persona o pueda afectar su honra (Corte de Apelaciones de Concepción, rol N° 3025-2020). La opinión de distintas Cortes se ha asentado en pro de eliminar y promover la eliminación de toda publicación efectuada en redes sociales en que se impute al recurrente la comisión de los hechos expuestos en los antecedentes acompañados, debiendo, adicionalmente y en lo futuro, abstenerse de volver a realizar publicaciones de igual naturaleza (Corte de Apelaciones de Valdivia, rol N° 269-2020). Se busca que los recurridos procedan a eliminar todo contenido publicado en desmedro de los recurrentes en las plataformas de internet que sean de uso o dominio de la recurrida, abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier medio en relación a los hechos invocados y no llamar a compartir publicaciones ofensivas hacia los recurrentes (Corte de Apelaciones de Talca, rol N° 44-2020).
 

La segunda tendencia jurisprudencial, ha considerado que la eliminación de la publicación que contiene la funa hace perder oportunidad al recurso de protección presentado. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la publicación en que se sustenta la acción no se encuentre disponible, al no existir la página en la que se encontraba (Corte de Apelaciones de Concepción, rol n° 2259-2020); al no existir evidencia de que el recurrido haya hecho publicaciones semejantes en alguna otra plataforma informática y que, habiéndose acreditado que eliminó la publicación objeto del RDP, no existe un perjuicio o agravio actual que pueda ser reparado por esta acción (Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 77815-2019); y que con la eliminación de la publicación reclamada el sustento fáctico del recurso ha desaparecido (Corte de Apelaciones de Iquique, rol N° 57-2019).


En las causas aludidas en el párrafo anterior, los tribunales han rechazado sin más las acciones de protección presentadas (Corte de Apelaciones de Concepción, rol N° 2259-2020; Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 77815-2019) o han recomendado a los recurridos la inconveniencia de repetir hechos similares (Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol N° 820-2019).
 

El fenómeno de las funas se ha intensificado en los últimos años. Si hasta el año 2017 se encontraron 12 sentencias que hacen referencia a la palabra “funa”, desde el año 2018 hasta hoy se registran 53 fallos. A este respecto, hay que tener en cuenta que estos son sólo los casos que se han judicializado, existiendo muchos otros que, por distintas razones, no han llegado a ser conocidos por los tribunales de justicia. La situación actual, considerando que se trata de un fenómeno que va creciendo, es preocupante. Las funas vulneran los derechos fundamentales de las personas, afectando su derecho a la honra e imposibilitando el ejercicio de otros derechos, como son el de defensa, bilateralidad de la audiencia, entre otros. Es nuestro deber como ciudadanos no aceptar ni amparar medios ilegítimos y antijurídicos para obtener justicia. Se debe fomentar la resolución institucional de los conflictos y el respeto de los derechos fundamentales de las personas, por sobre todo.

¿Un abogado me puede prometer un resultado favorable sí presento una acción legal por injurias y calumnias?

No, prometer un resultado favorable de ganar un juicio está prohibido, el artículo 12 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, indica: "para formar su clientela el abogado podrá informar honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales. En particular, al abogado está prohibido: a) prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional, ósea que dependan de la decisión de un tercero imparcial, que lo sería un juez ordinario o un árbitro". Así, el abogado tiene obligación de medios.

¿Cuál es el valor de la consulta?

 

Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $80.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).

 

 

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