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Coche viejo oxidado

Indemnización de perjuicios

En A&C interponemos demandas por daños y perjuicios, solicitando la indemnización que proceda ante tribunales de justicia. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

 

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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

 

¿Qué es la indemnización de perjuicios?

 

La obligación de indemnizar es el deber que sitúa a una persona a resarcir o indemnizar cualquier perjuicio o daño, causado por ella o por otra persona dependiente, o por alguna cosa de que es dueña o que esté a su servicio. Comprende la obligación de indemnizar daños ocasionados por acciones u omisiones culposas o dolosas. 

¿Cuáles son los tipos de responsabilidad civil?

a-Responsabilidad civil contractual: Esta clase de indemnización procede ante un incumplimiento de contrato (Por ejemplo, por el hecho de haber comprado una propiedad, y no haber pagado la totalidad del precio pactado). Así, la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, es el derecho que corresponde al acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación nacida de un vínculo jurídico contractual previo. “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”

b-Responsabilidad civil extracontractual: Se traduce en la obligación que pesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por la comisión de un hecho ilícito (Por ejemplo, el hecho de haber sufrido daños y perjuicios por un accidente de tránsito o una negligencia médica cometida en un Hospital Público). En este sentido, el artículo Art. 2314 indica que: "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito".

¿Cómo se indemniza el daño en la responsabilidad contractual?

Se debe indemnizar todo daño que proveniente de:

  • No haber cumplido una obligación contenida en el contrato.

  • Haberla cumplido de manera imperfecta.

  • Haber retardado su cumplimiento.

Requisitos:

  • Existencia de un contrato válido.

  • Existencia de daño o perjuicio.

  • Relación de causalidad.

  • Existencia de dolo o culpa.

Eximentes de Responsabilidad:

  • Caso fortuito o fuerza mayor.

  • Estado de necesidad.

  • Cumplimiento de un deber.

  • Si en un contrato se estipula que se va a responder sólo por culpa levísima, es decir, por falta de una esmerada diligencia.

  • Se prohíbe estipular que se responderá solo de culpa grave ya que se asimila al dolo y la condonación del dolo futuro no vale.

¿Cómo se indemniza el daño en la responsabilidad extracontractual?

 

Para solicitar esta indemnización no se requiere la existencia de un contrato. La Ley prescribe que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. Esta obligación de resarcir los daños se transmite a los herederos de quien ha causado el daño.

Al igual que en la responsabilidad contractual, no sólo se responde de los hechos propios sino del hecho de las personas que estén a nuestro cuidado o dependencia, tal como el padre que es responsable por los actos ilícitos que cometa un menor en el colegio. Asimismo, la Ley establece que se puede ser responsable por el hecho de las cosas, por ejemplo, el dueño de un edificio es responsable de los daños que ocasione la ruina acaecida por haber omitido las reparaciones, o el dueño de un vehículo involucrado en un accidente.

¿Qué plazo tengo para demandar una indemnización de perjuicios?

La posibilidad de obtener una indemnización de perjuicios no es eterna, sino que está sujeta a una serie de plazos establecidos por la Ley. Una vez cumplido ese plazo, la posibilidad de demandar desaparece, y como decimos los Abogados técnicamente, prescribe.

El plazo general para interponer una demanda por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual es de 4 años, según el artículo 2332 del Código Civil chileno. Sin embargo, cuando el perjuicio proviene del incumplimiento de un contrato por una de las partes, el plazo se aumenta a 5 años, según el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo.

 

¿Qué daños comprende la Indemnización de Perjuicios?


Puede comprender el daño emergente, lucro cesante y/o daño moral


 ¿Qué es el Daño Emergente?


En términos simples el daño emergente es el daño materialmente causado por ejemplo, como consecuencia de un accidente de tránsito; el perjuicio directo que sufre el vehículo siniestrado o el daño sufrido sí la autoridad administrativa no autoriza una actividad económica lícita que cumple con todos los requisitos legales, como cuando la Intendencia injustamente no autoriza a una Productora a realizar un evento, siendo que cuenta con todos los permisos de los organismos sectoriales (Municipalidad, Seremi de salud, etc). En este caso se deberían indemnizar los costos y gastos de la actividad por concepto de daño emergente.

¿Qué se entiende por Lucro Cesante? 


Es el provecho económico que se deja de percibir como consecuencia del daño producido. Por ejemplo, en un accidente de tránsito donde la víctima utiliza su vehículo para una labor remunerada y como consecuencia del accidente de tránsito he dejado de percibir esos montos, se podrá demandar por este concepto siempre que se acredite la perdida económica. 

 

¿Qué se entiende por Daño Moral?


Es aquel daño que sufre una persona afectando sus atributos o facultades morales o espirituales. Por ejemplo, si de un accidente de tránsito fallece una persona, los herederos pondrán exigir una indemnización por la perdida de un ser querido que a todas luces produce un daño psicológico irreparable.

Certeza del daño

Es muy importante destacar que la indemnización de perjuicios busca reparar el daño sufrido, tanto el daño emergente como el lucro cesante, pero en ningún caso puede convertirse en una instancia de lucro o enriquecimiento ilícito para el afectado. Así, el daño siempre debe ser cierto y esto a veces resulta difícil de determinar, especialmente respecto del lucro cesante. En tal sentido, al momento de demandar indemnización de perjuicios, se debe ser cauteloso en orden a acreditar de manera sólida aquellas partidas que se cobran, ya que se indemnizarán sólo aquellos daños acreditados.

¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad extracontractual?

Cuatro son los elementos que configuran un hecho ilícito, delictual o cuasi delictual:

a) El daño;

b) Un daño imputable: la culpa o dolo;

c) La relación de causalidad entre el dolo, la culpa y el daño; y

d) Capacidad delictual.

Personas incapaces de cometer delito y cuasidelito:

a) Los dementes;

b) Los infantes;

c) Los mayores de 7 y menores de 16 años.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe considerar la eventual responsabilidad de las personas que tienen a su cargo a los incapaces. Al respecto, el artículo 2319 del Código Civil establece que serán responsables si puede imputárseles negligencia. A su vez, el artículo 2325 priva al guardián del derecho a repetir contra el incapaz, a menos que se cumplan los dos requisitos señalados al final de este precepto, a los que aludiremos más adelante. Se trata por ende de una doble sanción.

¿Se puede demandar la responsabilidad civil derivada de un delito?

En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.

 

El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados por lo que persigue un interés privado. El particular, víctima del delito y beneficiario de la indemnización en la que se valora la responsabilidad civil derivada del mismo, puede renunciar a la misma siempre que esta renuncia no atente contra el interés u orden público, ni perjudique a terceros. La reparación del daño ocasionado podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer algo, y se determinará por el Juez atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las condiciones personales y económicas del culpable. La indemnización de perjuicios comprenderá no solo los ocasionados al agraviado, sino también a sus familiares o a terceros. Si la víctima, por medio de su conducta, hubiera contribuido a la producción del daño o perjuicio sufrido, podrá disminuirse el importe de su indemnización.

 

El perjudicado por el delito podrá optar por exigir la responsabilidad derivada del mismo en la vía penal, pudiendo ser cuantificada en la sentencia que ponga fin al procedimiento, o por la vía civil, en cuyo caso será necesario ejercer nuevas acciones ante tribunales civiles. Así las cosas, la acción de responsabilidad civil puede transmitirse a terceros, por ejemplo, a los herederos.

 

Por su parte, son responsables civiles:

  • Los que hubiesen cometido el delito o falta (autores) y sus cómplices.

  • Los aseguradores sí el riesgo estuviese asegurado.

  • Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los menores de edad y por los mayores sujetos a su patria potestad o tutela que vivan en su compañía, siempre que exista culpa o negligencia.

  • Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria o el comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o la prestación de sus servicios.

 

Como regla general el plazo para reclamar la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito prescribe en el plazo de 4 años.

¿Qué servicios presta A&C?

Evaluación de casos, interposición de demandas y defensa en demandas por:

a- Responsabilidad civil derivada de actividades empresariales 

  • Responsabilidad civil derivada de explotación de actividades empresariales o económicas

  • Responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

  • Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de construcción

  • Responsabilidad civil derivada de la fabricación o comercialización de productos defectuosos

  • Responsabilidad civil derivada del transporte de personas o cosas por vía aérea, marítima o terrestre

  • Cyber riesgos: Responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios de la sociedad de la información, de comercio electrónico (Internet Service Providers), de la manipulación y robo de información, del espionaje industrial, fraude, de la violación de la privacidad, etc.

  • Responsabilidad civil derivada de jardines infantiles,colegios y universidades

  • Responsabilidad civil derivada de contaminación medioambiental

  • Responsabilidad civil por daños a la propiedad industrial o intelectual

  • Responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios turísticos: alojamiento, restauración y otros

  • Responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios médicos, sanitarios y asistenciales

  • Responsabilidad civil derivada de la prestación y promoción de servicios y actividades de ocio: espectáculos deportivos, taurinos, deportes y actividades de riesgo, instalaciones recreativas infantiles y juveniles, parques de atracciones y feriales, piscinas y parques acuáticos, etcétera.

  • Responsabilidad civil derivada de la televisión, radio, diarios, revistas y otros medios de comunicación por injurias y calumnias, funas, entre otros.

b- Responsabilidad civil por actividades profesionales

  • Responsabilidad civil derivada del ejercicio del cargo de administrador/gerente, consejero o directivo de personas jurídicas

  • Responsabilidad civil derivada de una negligencia médica

  • Responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor

  • Responsabilidad civil derivada de accidentes automovilisticos

  • Responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional: abogados, periodistas, médicos, arquitectos, ingenieros, auditores, notarios, conservadores de bienes raíces, jueces, diputados, senadores, políticos, intendentes, gobernadores, receptores judiciales,  administradores concursales, etcétera

c- Responsabilidad civil derivada del derecho penal

  • Responsabilidad civil derivada de delitos

  • Responsabilidad civil de las personas jurídicas

d- Responsabilidad civil por actividades privadas

  • Responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y accidentes automovilisticos.

  • Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos y/o aeronaves o drones piloteadas por control remoto

  • Responsabilidad civil derivada de la práctica de actividades cinegéticas

  • Responsabilidad por el uso de embarcaciones recreativas

  • Responsabilidad civil derivada de la posesión de animales peligrosos

e- Responsabilidad civil derivada por la vulneración de derechos fundamentales

  • Responsabilidad civil derivada de la vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

  • Responsabilidad civil derivada de la vulneración de derechos fundamentales del trabajador

  • Responsabilidad civil por funas

f- Responsabilidad civil del Estado

  • Por el funcionamiento normal o anormal de las Administración Pública que ocasione daños y perjuicios a particulares y empresas

  • Responsabilidad civil derivada de funcionarios públicos, notarios, conservadores de bienes raíces, archiveros judiciales ,tribunales de justicia, etc

Sí requieres mayor información respecto a las demandas contra el Estado (Fisco de Chile), entre otros, podrás encontrar mayor información aquí.

¿Un abogado me puede prometer un resultado favorable sí presento una demanda?

No, prometer un resultado favorable de ganar un juicio está prohibido, el artículo 12 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, indica: "para formar su clientela el abogado podrá informar honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales. En particular, al abogado está prohibido: a) prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional, ósea que dependan de la decisión de un tercero imparcial, que lo sería un juez ordinario o un árbitro". 

¿Cómo evalúo mi caso?

1-Te ofreceremos un trato cercano, teniendo un conocimiento pleno y cualificado tanto de la normativa como de la jurisprudencia actual relativa a estos asuntos.

2-Previamente al inicio de cualquier acción, se realizará un estudio de la documentación para determinar la viabilidad jurídica de tu caso en concreto. 

3-La consulta personalizada de revisión con el detalle que amerita, para conocer los antecedentes de hecho y de derecho del caso que nos presentes, tiene un valor de $55.000, se realiza por videoconferencia mediante la plataforma Zoom.

4-Los honorarios por interposición de demanda civil y/o querella criminal, así como defensa, se cotizan en merito de los antecedentes. 

 

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