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A continuación, podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes:
¿Qué es la indemnización de perjuicios?
La indemnización de perjuicios es la obligación jurídica de reparar los daños causados a otro, la cual puede tener origen contractual o extracontractual. Existe indemnización de perjuicios en sede contractual cuando el daño proviene del incumplimiento, cumplimiento imperfecto o cumplimiento tardío de una obligación emanada de un contrato válido. En este caso, la responsabilidad se funda en la infracción de un vínculo jurídico preexistente entre las partes, y la indemnización tiene por objeto resarcir los perjuicios directos y previsibles derivados del incumplimiento, conforme a las reglas del Código Civil. Por su parte, la indemnización de perjuicios en sede extracontractual tiene lugar cuando el daño se produce sin que exista una relación contractual previa entre el autor del daño y la víctima. Esta responsabilidad surge de un hecho ilícito cometido con dolo o culpa, por el hecho propio, por el hecho ajeno o por el hecho de las cosas, y se rige por las normas de la responsabilidad civil extracontractual, cuyo fundamento es el deber general de no dañar a otro.
¿Cuáles son los tipos de responsabilidad civil?
En el Derecho Civil chileno, la responsabilidad civil se clasifica principalmente en responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual, atendiendo al origen del deber de indemnizar.
a) Responsabilidad civil contractual
La responsabilidad civil contractual tiene lugar cuando el daño sufrido por una de las partes proviene del incumplimiento, cumplimiento imperfecto o cumplimiento tardío de una obligación emanada de un contrato válido, existiendo entre las partes un vínculo jurídico previo.
En este caso, la acción de indemnización de perjuicios corresponde al acreedor y tiene por objeto obtener del deudor una suma de dinero equivalente al beneficio patrimonial que le habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación contractual. Así lo establece el artículo 1556 del Código Civil, al disponer que la indemnización comprende el daño emergente y el lucro cesante.
Asimismo, el artículo 1547 del Código Civil determina el régimen de imputabilidad del incumplimiento, mientras que el artículo 1557 regula la previsibilidad de los perjuicios indemnizables. Por su parte, el artículo 1558 distingue los efectos del dolo en materia contractual. En términos generales, el fundamento normativo de esta responsabilidad se encuentra en el artículo 1545 del Código Civil, que consagra el principio de la fuerza obligatoria de los contratos.
El artículo 1557, en relación con el artículo 1547, establece que:
“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, culpa o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”.
b) Responsabilidad civil extracontractual
La responsabilidad civil extracontractual surge cuando una persona causa daño a otra sin que exista entre ellas un vínculo contractual previo, como ocurre, por ejemplo, en los casos de accidentes de tránsito, negligencias médicas o cualquier otro hecho ilícito.
Su fundamento se encuentra en el deber general de no dañar a otro (alterum non laedere), consagrado en el artículo 2314 del Código Civil, el cual dispone:
“El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.
Esta responsabilidad puede originarse por el hecho propio, por el hecho ajeno o por el hecho de las cosas, y se rige por las normas contenidas en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, siendo indispensable la concurrencia de un hecho ilícito imputable a dolo o culpa, un daño y una relación de causalidad entre ambos.
¿Cómo se indemniza el daño en la responsabilidad contractual?
En materia de responsabilidad civil contractual, la indemnización de perjuicios comprende todo daño que sea consecuencia directa del incumplimiento de una obligación contractual, ya sea por:
-
El incumplimiento total de la obligación.
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El cumplimiento imperfecto o defectuoso.
-
El retardo en el cumplimiento (mora).
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 1545, 1547 y 1556 del Código Civil, que regulan la fuerza obligatoria de los contratos, el régimen de culpa y la extensión de los perjuicios indemnizables.
Requisitos de la responsabilidad contractual:
Para que proceda la indemnización de perjuicios en sede contractual, deben concurrir copulativamente los siguientes elementos:
-
La existencia de un contrato válido, del cual emane la obligación incumplida.
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La existencia de un daño o perjuicio cierto, susceptible de apreciación pecuniaria.
-
La relación de causalidad entre el incumplimiento contractual y el daño sufrido.
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La imputabilidad del incumplimiento al deudor, ya sea a título de dolo o culpa, según las reglas del artículo 1547 del Código Civil.
-
La existencia de prueba suficiente, que acredite tanto el incumplimiento como el daño y su relación causal.
Eximentes de responsabilidad contractual:
El deudor puede eximirse de responsabilidad cuando logra acreditar la concurrencia de alguna causal legal de exoneración, tales como:
-
El caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, siempre que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
-
El estado de necesidad, cuando proceda conforme a la ley.
-
El cumplimiento de un deber legal, que justifique el incumplimiento contractual.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, las partes pueden modificar convencionalmente el grado de culpa exigible, pudiendo estipularse, por ejemplo, que el deudor responderá únicamente por culpa levísima, esto es, por la falta de una diligencia esmerada.
No obstante, el ordenamiento jurídico prohíbe toda estipulación destinada a eximir o limitar la responsabilidad por dolo futuro, ya que su condonación no produce efecto alguno, conforme a lo establecido en el artículo 1465 del Código Civil.
¿Cómo se indemniza el daño en la responsabilidad extracontractual?
Para solicitar una indemnización de perjuicios en sede extracontractual no se requiere la existencia de un contrato previo entre el autor del daño y la víctima. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2314 del Código Civil, toda persona que comete un delito o cuasidelito que cause daño a otro queda obligada a indemnizarlo, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder.
La responsabilidad civil extracontractual no se limita únicamente a los hechos propios, sino que también puede extenderse al hecho ajeno y al hecho de las cosas, en los casos expresamente previstos por la ley.
En efecto, los artículos 2320 y 2321 del Código Civil establecen la responsabilidad de quienes tienen a otras personas bajo su cuidado o dependencia, como ocurre, por ejemplo, con los padres respecto de los actos ilícitos cometidos por sus hijos menores, o con los empleadores respecto de sus dependientes, cuando el hecho dañoso se produce en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la ley contempla la responsabilidad por el hecho de las cosas, de modo que puede responder quien tiene el dominio o la guarda de ellas. Así, conforme a los artículos 2323 y 2324 del Código Civil, el propietario de un edificio puede ser responsable por los daños ocasionados por su ruina cuando esta proviene de la falta de reparaciones necesarias, y el dueño o tenedor de un vehículo puede responder por los daños causados con ocasión de su uso.
¿Qué plazo tengo para demandar una indemnización de perjuicios?
La acción destinada a obtener una indemnización de perjuicios no es indefinida, sino que se encuentra sujeta a los plazos de prescripción establecidos por la ley. Una vez transcurrido el plazo legal sin que la acción haya sido ejercida, esta se extingue por prescripción, perdiéndose el derecho a demandar judicialmente.
En materia de responsabilidad civil extracontractual, el plazo general de prescripción es de cuatro años, contados desde la perpetración del hecho dañoso, conforme a lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil.
Por su parte, cuando los perjuicios tienen su origen en el incumplimiento de una obligación contractual, la acción de indemnización prescribe en el plazo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, aplicable a las acciones personales emanadas de un contrato.
¿Qué daños comprende la Indemnización de Perjuicios?
La indemnización de perjuicios puede comprender, según el caso, el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, conforme a lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil, aplicable tanto en sede contractual como extracontractual.
¿Qué es el Daño Emergente?
El daño emergente corresponde a la pérdida patrimonial efectiva y directa sufrida por la víctima como consecuencia del hecho dañoso. Se traduce en los gastos, costos o menoscabos económicos que el afectado ha debido soportar.
A modo de ejemplo, constituye daño emergente el perjuicio material sufrido por un vehículo como consecuencia de un accidente de tránsito, así como los gastos incurridos en una actividad económica lícita que no pudo llevarse a cabo por una actuación administrativa injustificada, pese a cumplirse con todos los requisitos legales. En este último caso, pueden indemnizarse los costos y gastos directamente asociados a dicha actividad.
¿Qué se entiende por Lucro Cesante?
El lucro cesante consiste en el provecho económico cierto que la víctima dejó de percibir como consecuencia directa del hecho dañoso. No se trata de una mera expectativa, sino de una ganancia frustrada que razonablemente habría ingresado al patrimonio del afectado de no haberse producido el daño.
Por ejemplo, en un accidente de tránsito que deja a la víctima temporalmente impedida de utilizar su vehículo para el desarrollo de una actividad remunerada, puede demandarse indemnización por lucro cesante, siempre que se acredite de manera suficiente la pérdida de ingresos.
¿Qué se entiende por Daño Moral?
El daño moral es aquel que afecta los atributos de la personalidad, la esfera espiritual o psíquica de la persona, produciendo dolor, sufrimiento, angustia o aflicción. Este tipo de daño no tiene una traducción patrimonial directa, pero es igualmente indemnizable.
Así, por ejemplo, en caso de fallecimiento de una persona a consecuencia de un accidente, sus herederos o personas legitimadas pueden demandar una indemnización por el sufrimiento y la aflicción derivados de la pérdida de un ser querido.
Certeza del daño
La indemnización de perjuicios tiene por finalidad reparar el daño efectivamente sufrido, pero no puede constituir una fuente de lucro o enriquecimiento indebido para la víctima. Por ello, el daño cuya indemnización se solicita debe ser cierto, actual o futuro, pero siempre debidamente acreditado.
Este requisito adquiere especial relevancia en materia de lucro cesante, cuya prueba suele resultar más compleja. En consecuencia, al ejercer una acción de indemnización de perjuicios, es fundamental acreditar de manera sólida y suficiente cada una de las partidas reclamadas, ya que únicamente serán indemnizados aquellos daños que resulten debidamente probados en el proceso.
¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad extracontractual?
La responsabilidad civil extracontractual se configura a partir de la concurrencia copulativa de determinados elementos que dan lugar a un hecho ilícito, ya sea delictual o cuasidelictual, conforme a las reglas del Código Civil.
Tradicionalmente, se reconocen cuatro elementos esenciales:
a) El daño
Debe existir un daño cierto, actual o futuro, susceptible de ser apreciado económicamente, que afecte a una persona en su patrimonio o en sus derechos extrapatrimoniales.
b) La imputabilidad del daño: dolo o culpa
El daño debe ser imputable a su autor, ya sea a título de dolo o culpa, conforme al artículo 2314 del Código Civil. La culpa puede manifestarse en forma de negligencia, imprudencia o impericia.
c) La relación de causalidad
Debe existir una relación de causalidad directa entre la conducta dolosa o culposa y el daño producido, de modo que este sea consecuencia necesaria del hecho ilícito.
d) La capacidad delictual
El autor del hecho debe contar con capacidad para cometer delito o cuasidelito civil, esto es, aptitud jurídica para ser personalmente responsable por el daño causado.
Personas incapaces de cometer delito o cuasidelito civil
De acuerdo con el Código Civil, carecen de capacidad delictual:
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Los dementes;
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Los infantes;
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Los mayores de siete y menores de dieciséis años, salvo que se pruebe que actuaron con discernimiento.
Responsabilidad por el hecho de los incapaces
Sin perjuicio de lo anterior, la ley contempla la eventual responsabilidad de las personas que tienen a su cargo a los incapaces. En efecto, el artículo 2319 del Código Civil establece que quienes ejercen su cuidado o vigilancia serán responsables de los daños causados por estos, cuando pueda imputárseles negligencia. Asimismo, el artículo 2325 del Código Civil limita el derecho del guardián a repetir contra el incapaz, salvo que concurran las circunstancias excepcionales previstas en dicho precepto. De este modo, el ordenamiento jurídico establece una doble consecuencia jurídica: la responsabilidad del guardián por falta de vigilancia y la restricción de su acción de reembolso.
¿Se puede demandar la responsabilidad civil derivada de un delito?
Sí. La comisión de un delito puede generar, además de responsabilidad penal, una responsabilidad civil, consistente en la obligación del autor de reparar económicamente los daños y perjuicios causados a la víctima como consecuencia directa del hecho ilícito. En el ámbito penal, la responsabilidad civil tiene por finalidad indemnizar a la víctima, persiguiendo un interés de carácter privado, independiente de la sanción penal que pueda imponerse al responsable. Dicha indemnización puede comprender obligaciones de dar, hacer o no hacer, y será determinada atendiendo a la naturaleza del daño efectivamente causado. La indemnización de perjuicios puede abarcar no solo los daños sufridos por la víctima directa del delito, sino también aquellos padecidos por sus familiares o terceros legitimados, como ocurre, por ejemplo, en caso de muerte o lesiones graves. Asimismo, si la conducta de la víctima contribuyó a la producción del daño, el monto de la indemnización puede ser reducido, conforme al principio de compensación del daño efectivamente causado.
Vías para ejercer la acción de responsabilidad civil
La víctima de un delito puede optar por:
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Ejercer la acción civil dentro del proceso penal, solicitando que la indemnización de perjuicios sea conocida y resuelta en la sentencia penal; o bien
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Reservar la acción civil y ejercerla posteriormente ante los tribunales civiles, mediante una demanda de indemnización de perjuicios.
La acción de responsabilidad civil es patrimonial, por lo que puede transmitirse, por ejemplo, a los herederos de la víctima.
Personas civilmente responsables
Pueden ser responsables civiles derivados de un delito:
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El autor del delito y quienes hayan participado en él, conforme a su grado de intervención.
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Los terceros civilmente responsables, en los casos previstos por la ley, tales como:
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Los padres o tutores, respecto de los daños causados por los delitos cometidos por menores de edad sujetos a su cuidado, cuando exista culpa o negligencia.
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Las personas naturales o jurídicas que respondan por los hechos ilícitos cometidos por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones, conforme a las reglas de la responsabilidad por el hecho ajeno.
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Las aseguradoras, cuando el riesgo se encuentre cubierto por un contrato de seguro.
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Plazo para demandar
Como regla general, la acción para reclamar la responsabilidad civil derivada de un delito prescribe en el plazo de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil, al tratarse de una responsabilidad de naturaleza extracontractual.
Entonces ¿Cuándo es jurídicamente procedente demandar indemnización de perjuicios?
La acción de indemnización de perjuicios resulta procedente cuando concurren los presupuestos de la responsabilidad civil, ya sea contractual o extracontractual. En términos técnicos, se requiere:
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La existencia de un daño cierto, evaluable patrimonial o extrapatrimonialmente.
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La infracción de una obligación preexistente (contractual) o la comisión de un hecho ilícito (extracontractual).
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La existencia de una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño.
-
La imputabilidad del autor, a título de dolo o culpa.
Desde una perspectiva práctica, la procedencia de la acción exige además una viabilidad probatoria, cuestión que debe ser analizada estratégicamente antes de judicializar el conflicto.
¿Cuál es el criterio jurídico para determinar la extensión de la indemnización?
La extensión de la indemnización se rige por el principio de reparación integral del daño, con las limitaciones propias del sistema civil chileno. En sede contractual:
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Solo se indemnizan los perjuicios directos y previsibles al tiempo de contratar (artículo 1557 del Código Civil).
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En caso de dolo, se extiende a los perjuicios imprevistos (artículo 1558).
En sede extracontractual:
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Se indemniza todo daño directo, sin la limitación de la previsibilidad, conforme a los artículos 2314 y siguientes.
En ambos regímenes, la indemnización comprende daño emergente, lucro cesante y daño moral, siempre que se encuentren debidamente acreditados.
¿Qué estándares exige la prueba del lucro cesante?
El lucro cesante, conforme al artículo 1556 del Código Civil, corresponde a la utilidad o ganancia legítima que se ha dejado de percibir. Su indemnización exige un estándar probatorio particularmente riguroso:
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No basta una mera expectativa o hipótesis.
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Debe acreditarse una probabilidad seria y fundada de obtención del beneficio económico.
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Debe existir una proyección razonable basada en antecedentes objetivos (historial de ingresos, contratos, actividad económica, etc.).
La jurisprudencia ha sido constante en exigir que el lucro cesante se funde en bases ciertas y no meramente conjeturales.
¿Cómo opera la reducción de la indemnización por culpa de la víctima?
Cuando la víctima contribuye causalmente al daño, se produce una atenuación de la responsabilidad del demandado. Este principio, conocido como compensación de culpas, permite al tribunal:
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Reducir proporcionalmente el monto de la indemnización.
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Distribuir el daño entre las partes según su grado de participación.
Aunque no está sistematizado en una norma única, se encuentra ampliamente reconocido en la jurisprudencia y se vincula con el principio de equidad.
¿Qué efectos produce el dolo en la responsabilidad civil?
El dolo tiene consecuencias jurídicas relevantes en materia indemnizatoria:
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Agrava la responsabilidad del deudor.
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Extiende la indemnización a perjuicios imprevistos (artículo 1558 del Código Civil).
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Impide la validez de cláusulas de exoneración anticipada (artículo 1465).
Desde el punto de vista probatorio, su acreditación puede resultar compleja, pero tiene un impacto significativo en la cuantía de la indemnización.
¿Qué tribunal es competente para conocer una demanda de indemnización de perjuicios?
La competencia dependerá de la naturaleza de la acción ejercida:
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En materia civil, conocerán los Juzgados de Letras en lo Civil, conforme a las reglas generales del Código Orgánico de Tribunales.
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Si la acción se deduce conjuntamente con un proceso penal, podrá conocer el tribunal con competencia penal.
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En materias especiales (por ejemplo, consumo), puede intervenir el Juzgado de Policía Local o tribunales especiales.
En cuanto a la competencia territorial, por regla general, será competente el tribunal del domicilio del demandado, sin perjuicio de reglas especiales según la naturaleza del caso.
¿Qué valor tiene la prueba pericial en estos juicios?
La prueba pericial tiene un rol fundamental, especialmente en la acreditación de:
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Daño moral (informes psicológicos o psiquiátricos)
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Lucro cesante (informes contables o económicos)
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Daños materiales (peritajes técnicos)
Si bien no es vinculante para el tribunal, constituye un elemento de convicción altamente relevante, particularmente en materias técnicas que exceden el conocimiento común del juez.
¿Qué servicios presta Ayala &Cia Abogados?
Evaluación de casos, interposición de demandas y defensa en demandas por:
a) Responsabilidad civil derivada de actividades empresariales:
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Explotación de actividades empresariales o económicas.
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Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Actuaciones de agentes involucrados en procesos de construcción.
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Fabricación o comercialización de productos defectuosos (productos de consumo, maquinaria, alimentos, fármacos).
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Transporte de personas o bienes por vía aérea, marítima o terrestre.
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Cyber riesgos y ciberseguridad: comercio electrónico, servicios de Internet, robo o manipulación de datos, espionaje industrial, fraude, violación de privacidad y fuga de información confidencial.
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Responsabilidad civil en jardines infantiles, colegios, universidades y establecimientos educativos.
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Contaminación ambiental y daños ecológicos.
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Daños a la propiedad industrial o intelectual (marcas, patentes, derechos de autor).
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Servicios turísticos: alojamiento, restauración, agencias de viaje y actividades recreativas.
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Servicios médicos, sanitarios y asistenciales, incluyendo clínicas privadas y hospitales.
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Actividades de ocio y espectáculos: deportivos, taurinos, recreativos infantiles, parques de atracciones, piscinas y parques acuáticos.
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Medios de comunicación: televisión, radio, prensa escrita y digital, por injurias, calumnias o difusión de información falsa.
-
Eventos y espectáculos masivos: conciertos, festivales, ferias y actividades culturales.
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Servicios financieros: responsabilidad civil por asesorías financieras, incumplimiento de contratos de seguros o fraudes bancarios.
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Construcción y bienes raíces: daños ocasionados por obras, instalaciones defectuosas o incumplimiento de normas de seguridad.
b) Responsabilidad civil por actividades profesionales:
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Cargos de administrador, gerente, consejero o directivo en personas jurídicas.
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Negligencia médica, quirúrgica o de especialidades sanitarias.
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Circulación de vehículos a motor y accidentes automovilísticos.
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Ejercicio profesional en general (abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, asesores).
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Responsabilidad profesional de auditores y contadores por informes erróneos.
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Responsabilidad civil de profesionales de la educación (docentes, directivos).
c) Responsabilidad civil derivada del derecho penal:
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Responsabilidad civil por delitos cometidos por personas naturales.
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Responsabilidad civil de personas jurídicas por delitos cometidos por sus representantes, dependientes o empleados.
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Indemnización derivada de accidentes provocados por delitos dolosos o culposos.
d) Responsabilidad civil por actividades privadas:
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Circulación de vehículos a motor y accidentes automovilísticos.
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Uso de vehículos, aeronaves o drones controlados remotamente.
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Práctica de actividades cinegéticas (caza).
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Uso de embarcaciones recreativas.
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Posesión de animales peligrosos o mascotas que causen daños.
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Responsabilidad por incendios o daños causados por negligencia doméstica.
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Accidentes en propiedades privadas (caídas, resbalones, defectos en infraestructura).
e) Responsabilidad civil derivada de la vulneración de derechos fundamentales:
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Vulneración del derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen.
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Vulneración de derechos fundamentales de trabajadores (discriminación, acoso laboral).
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Funas, campañas difamatorias y ataques a la reputación en redes sociales.
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Difusión no autorizada de datos personales o fotografías.
f) Responsabilidad civil del Estado:
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Por el funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública que ocasione daños a particulares o empresas.
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Responsabilidad de funcionarios públicos, notarios, conservadores de bienes raíces, archiveros judiciales, tribunales de justicia, entre otros.
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Demoras o negligencia en la autorización de permisos y licencias.
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Accidentes o daños causados por obras o actividades estatales.
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