top of page

Importaciones

En Ayala&Cia Abogados centramos nuestra práctica en Comercio Internacional. Nuestra atención personalizada. te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

Contacta a un abogado aquí.

A continuación, podrás encontrar las preguntas frecuentes que nos realizan:

¿Qué es importar?

Es la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país. Este proceso se concreta cuando los bienes se nacionalizan, quedando a libre disposición de los interesados tras finalizar toda la tramitación fiscal y el pago de los impuestos correspondientes.

¿Qué documentos necesito para importar?

Para realizar una importación comercial en Chile, debes presentar obligatoriamente los siguientes documentos base ante la aduana:

  • Documento de Transporte: Conocimiento de Embarque (Bill of Lading o B/L) para vía marítima, Guía Aérea (Air Waybill o AWB) para vía aérea, o Carta de Porte (CRT) para vía terrestre.

  • Factura Comercial (Invoice): Documento original que acredita la compraventa, detallando mercancías, valores y cláusula de venta (Incoterm).

  • Lista de Empaque (Packing List): Detalle del contenido, peso y bultos de la carga.

  • Declaración Jurada del Importador: Documento sobre el precio de las mercancías (formulario entregado por el Agente de Aduanas).

  • Mandato Constituido: Poder endosado u otorgado ante notario que faculta al Agente de Aduanas a realizar el despacho.

 

Documentos adicionales (según corresponda):

  • Certificado de Origen: Para acceder a rebajas arancelarias mediante Tratados de Libre Comercio (TLC).

  • Póliza o Certificado de Seguro: Para acreditar el costo del seguro de transporte de la carga.

  • Vistos Buenos o Certificaciones: Autorizaciones de organismos de control (como el SAG, SEREMI de Salud, SEC, ISP, etc.) exigidas según la naturaleza del producto.

¿Cómo se formaliza el ingreso de mercancías a Chile?

Toda entrada legal de bienes debe ser formalizada ante el Servicio Nacional de Aduanas mediante una Destinación Aduanera de Ingreso, que puede corresponder a alguna de las siguientes modalidades:

  • a) Declaración de Ingreso (DIN): Ingreso definitivo de mercancías para su uso o consumo en el país, previo pago de los derechos aduaneros, impuestos (IVA) y demás gravámenes que cause la importación.

  • b) Almacén Particular: Ingreso provisional de mercancías extranjeras para su depósito en recintos privados a cargo del consignatario. Dentro de su plazo de vigencia, debe cancelarse mediante: Declaración de Ingreso, Reexportación, Redestinación a Zona Franca o Entrega de Mercancías a la Aduana.

  • c) Admisión Temporal: Ingreso provisorio de mercancías extranjeras con un fin determinado (reparación, exhibición, ferias, etc.) sin pagar los derechos de importación, quedando sujetas al pago de una tasa proporcional si corresponde. Debe cancelarse mediante: Declaración de Ingreso, Reexportación o Entrega de mercancías a la Aduana.

  • d) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: Ingreso temporal de materias primas, partes, piezas o artículos a media elaboración a recintos habilitados en fábricas o industrias para ser transformados o integrados, con el fin de exportar los productos resultantes. Debe cancelarse mediante: Exportación, Declaración de Ingreso o Reexportación.

  • e) Reingreso: Retorno legal al país de mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron temporalmente al exterior para ser reparadas, sometidas a control técnico o que fueron rechazadas en el mercado de destino.

  • f) Tránsito: Paso legal de mercancías extranjeras a través del territorio nacional, cuyo trayecto (origen y destino) se inicia y termina en el exterior.

  • g) Transbordo: Traslado de mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras desde un medio de transporte a otro (de igual o distinta naturaleza) con el fin de continuar su viaje hacia el destino final.

  • h) Redestinación: Envío legal de mercancías extranjeras desde una Aduana de entrada a otra aduana del país, con el objeto de continuar o realizar allí su almacenamiento o tramitación fiscal.

¿Por qué es fundamental redactar un contrato de compraventa internacional?

 

Es el único instrumento legal que garantiza certeza jurídica y protege su inversión ante proveedores extranjeros. A diferencia de una simple orden de compra o factura (Commercial Invoice), un contrato formal regula aspectos críticos que evitan pérdidas millonarias:

  • Incoterms precisos: Define el punto exacto donde se traspasa el riesgo de la pérdida o daño de la mercancía.

  • Medios de pago seguros: Condiciona los desembolsos al cumplimiento de hitos verificables (como la entrega del conocimiento de embarque o B/L).

  • Control de calidad: Establece mecanismos de inspección antes del despacho para evitar recibir productos defectuosos.

  • Leyes aplicables: Determina de antemano qué legislación y tribunales resolverán cualquier conflicto, evitando costosos juicios en el país del proveedor.

¿Cómo se resuelven las controversias comerciales internacionales si mi proveedor incumple?

Cuando un proveedor extranjero entrega mercancía defectuosa, se retrasa de forma crítica o no despacha lo pagado, la vía judicial ordinaria en su país suele ser lenta y costosa. Por ello, la estrategia legal eficiente consiste en activar métodos alternativos de resolución de conflictos previamente pactados:

  • Mediación Comercial: Un proceso voluntario y privado donde un tercero neutral ayuda a las partes a negociar un acuerdo rápido, permitiendo salvar la relación comercial sin ir a juicio.

​​

  • Arbitraje Internacional: Si la mediación no prospera, el caso se somete a un tribunal arbitral especializado (como el CAM Santiago o la CCI). El árbitro dicta un "laudo" (sentencia), el cual es definitivo, confidencial y de cumplimiento obligatorio en casi cualquier país del mundo gracias a tratados internacionales como la Convención de Nueva York.

¿Qué rol cumple un Agente de Aduanas?

 

El Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. El Agente de Aduana podrá prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país.

 

¿En qué situaciones necesito los servicios de un Agente de Aduanas?

Depende del valor total (FOB) de las mercancías que ingreses al país:

  • Importaciones hasta USD 3.000: No es obligatorio contratar un Agente de Aduanas. Puedes realizar el trámite de forma personal y directa ante el Servicio Nacional de Aduanas mediante una Declaración de Ingreso de Pago Simultáneo (DIPS). Si compras mediante una empresa de envío rápido o Courier, ellos mismos realizan la tramitación por ti.

  • Importaciones superiores a USD 3.000: Es obligatorio contratar y actuar a través de un Agente de Aduanas debidamente autorizado. Este profesional será el encargado de confeccionar la Declaración de Ingreso (DIN) y tramitar el despacho legal de la carga.

​​

Si deseas ampliar tu sección de ayuda, puedo redactar una pregunta frecuente explicando detalladamente cuáles son los impuestos y aranceles que se deben pagar en la aduana de Chile. 

 

¿Qué mercancías se pueden importar?

 

Por regla general, se puede importar cualquier tipo de mercancía, siempre y cuando su comercialización no esté expresamente prohibida por las leyes chilenas vigentes. 

Dependiendo de la naturaleza del producto, las mercancías se dividen en dos categorías operativas:

  • De libre flujo: Productos comunes que no alteran la seguridad, salud o medio ambiente (ej. ropa, tecnología estándar, herramientas) y pasan directo por aduana tras pagar los impuestos.

  • Sujetas a Visto Bueno (Restringidas): Bienes que requieren obligatoriamente una autorización previa de un organismo fiscalizador para poder ingresar y comercializarse en Chile. 

Organismos que otorgan Vistos Buenos:

  • Servicio Agrícola y Ganadero (SAG): Alimentos procesados, materias primas de origen animal/vegetal, semillas, plantas, maderas y productos agrícolas.

  • Seremi de Salud / Instituto de Salud Pública (ISP): Medicamentos, cosméticos, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y productos químicos de uso doméstico o industrial.

  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC): Artículos electrónicos, electrodomésticos, cables y todo producto que se conecte a la red eléctrica o use combustibles.

  • Dirección General de Movilización Nacional (DGMN): Armas de fuego, municiones, químicos controlados, fuegos artificiales y elementos de defensa personal.

  • Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL): Equipos de radiocomunicación, transmisores, teléfonos celulares, routers de alta potencia y dispositivos que utilicen el espectro radioeléctrico.

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA): Productos e insumos hidrobiológicos, pescados, mariscos, ovas, alimentos para peces y productos destinados a la acuicultura.

  • Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR): Embarcaciones, balsas salvavidas, bengalas de auxilio marítimo y artículos de seguridad o supervivencia en el mar.

  • Servicio Nacional del Patrimonio Cultural / Consejo de Monumentos Nacionales (CMN): Obras de arte, piezas arqueológicas, paleontológicas, antigüedades u objetos históricos.

  • Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN): Equipos radiológicos, sustancias radiactivas, aparatos de rayos X médicos/industriales y densímetros nucleares.

  • Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL): Mapas, cartas geográficas, textos, atlas, globos terráqueos y cualquier material que represente los límites fronterizos de Chile.

 

¿Qué mercancías no se pueden importar? 

 

La legislación chilena prohíbe estrictamente el ingreso al territorio nacional de las siguientes mercancías: 

  • Vehículos usados: Automóviles, camionetas y furgones usados (salvo excepciones legales vigentes como las franquicias por retorno de chilenos del extranjero o franquicias de Zona Franca).

  • Motocicletas usadas: Todo tipo de motos, bicimotos y cuadriciclos con motor que sean usados.

  • Bicicletas usadas: Bicicletas de cualquier tipo que no sean nuevas.

  • Neumáticos usados: Neumáticos de desecho, usados o recauchados.

  • Sustancias peligrosas: Asbesto en cualquiera de sus formas y desechos industriales tóxicos.

  • Drogas y estupefacientes: Marihuana, hachís, drogas sintéticas o precursores químicos penados por la Ley N°20.000 (salvo fines médicos autorizados por el ISP).

  • Productos nocivos para la salud o agricultura: Plaguicidas de uso agrícola prohibidos en Chile (como DDT, Endrin, Dieldrin), juguetes o artículos infantiles que contengan tolueno, y adhesivos basados en solventes volátiles.

  • Material ofensivo: Pornografía infantil y material que atente contra la moral o las buenas costumbres.

  • Infracciones de propiedad intelectual: Mercancías falsificadas, copias piratas o productos que violen las leyes de marcas registradas, propiedad industrial o derechos de autor.

 

¿Qué debo hacer para importar una mercancía?

 

El proceso para importar a Chile se divide en dos sistemas según el valor total FOB (valor de la mercancía en el puerto de origen, sin incluir seguros ni fletes): 

A) Importaciones hasta USD 1.000 FOB (Trámite Simplificado) 

Si el valor de la carga no supera este monto, el trámite lo puede realizar personalmente el importador de forma presencial o digital ante la aduana respectiva, mediante una Declaración de Ingreso de Pago Simultáneo (DIPS). 

Nota: Si utilizas un servicio de mensajería rápida o Courier, el límite para este despacho simplificado se extiende hasta los USD 3.000 FOB. 

Documentos requeridos:

  • Documento de transporte original (B/L, Guía Aérea o Carta de Porte).

  • Factura Comercial.

  • Poder Notarial del dueño o consignatario (solo si el trámite lo delega a un tercero).

  • Vistos Buenos o Certificaciones según la naturaleza del producto (si aplica). 

B) Importaciones superiores a USD 1.000 FOB (Régimen General) 

​Cuando la mercancía supera este valor, es obligatorio contratar un Agente de Aduanas autorizado. Este profesional representará legalmente al importador ante el Servicio de Aduanas y gestionará digitalmente la Declaración de Ingreso (DIN). 

Para confeccionar el despacho, debes entregar al agente los siguientes documentos: 

Documentos base obligatorios:

  • Documento de Transporte Original: Acredita que eres el dueño legítimo de la carga.

  • Factura Comercial Original: Valida las condiciones de compraventa y los precios declarados.

  • Declaración Jurada del Importador: Formulario sobre el precio real de los bienes (entregado por el Agente de Aduanas).

  • Mandato Constituido: Poder legal otorgado mediante el simple endoso del documento de transporte original. 

Documentos complementarios (según la operación):

  • Certificado de Origen: Indispensable para acogerse a rebajas de aranceles por Acuerdos Comerciales o TLC.

  • Lista de Empaque (Packing List): Obligatoria si la carga viene consolidada en contenedores.

  • Certificado de Seguro: Requerido si el valor de la prima de transporte no figura detallado en la factura comercial.

  • Nota de Gastos: Copia de los cobros logísticos en origen si no están incluidos en el documento comercial.

  • Permisos o Vistos Buenos: Certificaciones de salud, seguridad o agricultura emitidas de forma previa al embarque.

 

Si soy chileno y he vivido en el extranjero más de un año, al volver a vivir a Chile quiero importar mi vehículo ¿Puedo hacerlo y cuáles son los requisitos?

 

Sí, puedes hacerlo. Si eres chileno y regresas definitivamente, la ley (Partida 00.33) te permite importar un solo vehículo (nuevo o usado) liberándote del recargo del 50% por ser usado.

Requisitos clave:

  • Residencia: Haber vivido en el extranjero de forma continua por 18 meses o más.

  • Edad: Ser mayor de 18 años.

  • Propiedad: Si es usado, debe estar a tu nombre mínimo 6 meses antes de volver.

  • Impuestos: Pagas el arancel normal (6%) y el IVA (19%).

  • Restricción: No puedes vender, arrendar ni transferir el auto por 3 años.

 

Documentos obligatorios (se tramita con Agente de Aduanas):

  1. Título de propiedad o factura del vehículo.

  2. Documento de transporte (embarque).

¿Cuáles son los aranceles que se deben pagar?

 

El cálculo y la obligación de pago dependen del origen de la mercancía, el valor de la compra y el canal de envío.

1. Régimen General de Importación:

Por regla general, las importaciones en Chile pagan dos tributos principales aplicados sobre el Valor CIF (costo de la mercancía en origen + prima del seguro de transporte + valor del flete internacional):

  • Derecho Ad Valorem (Arancel Aduanero): Corresponde al 6% del valor CIF.

  • IVA (Impuesto al Valor Agregado): Corresponde al 19% y se aplica sobre la suma del valor CIF más el derecho ad valorem ya calculado.

​​

Ejemplo práctico de cálculo (para una base CIF de USD 1.000):

  • Valor CIF de la carga: USD 1.000,00

  • Derecho Ad Valorem (6% de 1.000): USD 60,00

  • Base para el IVA (1.000 + 60): USD 1.060,00

  • IVA (19% de 1.060): USD 201,40

  • Total de tributos a pagar: USD 261,40

 

Nota: Algunos productos específicos (como artículos de lujo, joyas, tabacos o bebidas alcohólicas) pagan impuestos adicionales.

 

2. Importaciones bajo Tratados de Libre Comercio (TLC)

Si la mercancía proviene de un país con convenio comercial vigente y cuentas con un Certificado de Origen válido, el Derecho Ad Valorem del 6% puede rebajarse o quedar completamente en 0% (arancel cero).

  • Importante: Aunque el arancel baje a cero, el IVA del 19% se debe pagar de todas formas sobre el valor de la mercancía.

 

3. Reglas para compras online, Couriers y Envíos Postales

Bajo la normativa actual para el comercio electrónico y envíos postales de entrega rápida, se eliminó la antigua exención para paquetes pequeños y rige el siguiente sistema:

  • Compras de hasta USD 500: Están exentas del arancel aduanero del 6%, pero pagan de forma obligatoria el 19% de IVA. Si compras en plataformas extranjeras inscritas ante el sistema local, el IVA se cobra directamente en el carro de compras. Si la tienda no está inscrita, la empresa de envíos o Correos lo recaudará antes de entregarte el paquete.

  • Compras superiores a USD 500: Pagan de forma conjunta el 6% de arancel aduanero y el 19% de IVA bajo el régimen tradicional.

 

4. ¿Cuándo se puede tramitar sin un Agente de Aduanas?

Puedes realizar la tramitación de ingreso de forma simplificada y personal (sin contratar un despachador externo) exclusivamente en los siguientes casos:

  1. Carga General: Cuando el valor FOB de las mercancías facturadas no supere los USD 1.000.

  2. Equipaje de viajeros: Mercancías que traigas contigo o que vengan consignadas a tu nombre, siempre que no tengan carácter comercial y su valor FOB no supere los USD 1.000.

  3. Envíos Courier: Compras internacionales que ingresen a través de empresas de transporte rápido, cuyo valor no exceda los USD 3.000 FOB, ya que la misma empresa transportista actúa como despachador.

¿Qué es el valor FOB y el valor CIF?

Son términos comerciales internacionales (Incoterms) indispensables para calcular tus costos:

  • FOB (Free On Board): Es el valor exclusivo de la mercancía arriba del barco o avión en el país de origen.

  • CIF (Cost, Insurance & Freight): Es el valor de la mercancía (FOB) sumando el costo del seguro de transporte y el flete internacional. Aduanas calcula los impuestos siempre sobre la base CIF.

¿Qué pasa si mi mercancía llega a Chile y no tengo los vistos buenos requeridos?

La carga quedará retenida en los almacenes aduaneros y no podrá ser nacionalizada. Tendrás un plazo legal limitado para tramitar el permiso ante el organismo correspondiente (como el SAG o el ISP). Si el plazo expira o el permiso es rechazado, la mercancía caerá en presunción de abandono y podrá ser subastada o destruida.

¿Se pueden importar muestras sin valor comercial a Chile?

Sí. Para que califiquen como muestras gratis exentas de aranceles, deben presentarse en cantidades mínimas, estar inutilizadas físicamente para su venta (por ejemplo, perforadas o marcadas) y venir facturadas con un valor nominal menor a USD 50 con la glosa "Muestras sin valor comercial / Prohibida su venta".

¿Qué es el "Giro Comercial" y por qué lo necesito para importar como empresa?

Es la actividad económica que registras ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Si deseas importar productos para revenderlos de forma masiva y legal, tu empresa debe contar obligatoriamente con un giro comercial compatible con la importación y comercialización de esos productos específicos, lo que te permitirá recuperar el 19% de IVA como crédito fiscal.

¿Cuánto tiempo puede estar mi mercancía en el almacén de aduanas antes de ser considerada abandonada?

Por regla general, las mercancías pueden permanecer un plazo máximo de 90 días corridos en el recinto de depósito aduanero, contados desde la fecha de su recepción. Para envíos que ingresan mediante Courier, este plazo máximo se reduce a 30 días corridos. Si expiran estos plazos sin solicitar el desaduanamiento o el retiro de los bienes, la carga cae en presunción de abandono. Esto implica que el dueño perderá la carga, la cual podrá ser subastada o destruida, a menos que pague una multa de recargo de hasta el 5% del valor aduanero para rescatarla.

¿Qué pasa si el valor de mi importación en la factura es erróneo o falsificado?

Si el Servicio de Aduanas detecta que el valor declarado en la factura comercial es sospechosamente bajo, iniciará un proceso de Duda Razonable. El importador quedará obligado a demostrar el pago real mediante transferencias bancarias o cartolas de tarjeta de crédito. Si no se logra acreditar el valor o se comprueba una falsificación, aduanas recalculará los impuestos según valores de mercado vigentes y aplicará severas multas por ordenanza aduanera (defraudación), reteniendo la mercancía de forma indefinida hasta que la situación jurídica se resuelva.

¿Se pueden importar productos de marcas registradas (como Disney, Nike, Apple, etc.)?

Sí, pero únicamente si eres un distribuidor autorizado o cuentas con una licencia de comercialización emitida por el titular de la marca en origen. Si intentas ingresar réplicas o productos originales de marcas registradas sin la debida autorización de propiedad industrial, la aduana procederá a la retención inmediata de la carga bajo la ley de propiedad intelectual. El cargamento será destruido y el importador se arriesgará a demandas legales por parte de los representantes de la marca en Chile.

¿Qué es el examen de condiciones o "revisión física" en la aduana?

Es una facultad de fiscalización aleatoria donde los fiscalizadores aduaneros seleccionan físicamente un contenedor o bulto (lo que se conoce técnicamente como "Canal Rojo"). El objetivo es abrir la carga y verificar de manera presencial que la cantidad, el peso, el tipo de producto y el origen coincidan con lo declarado en los papeles presentados por el Agente de Aduanas. Si todo cuadra perfectamente, la carga es liberada de inmediato; si se encuentran discrepancias, se aplican multas y retenciones.

¿Qué costos adicionales debo considerar en una importación aparte de los impuestos?

Además del arancel (6%) y el IVA (19%), debes presupuestar los siguientes costos locales indispensables para retirar tu carga:

  • Honorarios del Agente de Aduanas: Tarifa por sus servicios de tramitación y despacho legal.

  • Gastos de terminal y almacenaje: Cobros del puerto, aeropuerto o bodega privada por recibir y custodiar la carga mientras se tramita.

  • Flete local: Transporte terrestre desde el recinto aduanero hasta tus bodegas comerciales.

  • Desconsolidación y movimientos de contenedor: Cobros de las agencias navieras o de transporte por manipular la carga física.

 

¿Qué es el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX) de Chile?

Es la ventanilla única digital del Estado chileno que centraliza y optimiza los trámites de importación y exportación. A través de SICEX, los importadores y Agentes de Aduanas pueden tramitar de forma electrónica y simultánea los vistos buenos, certificaciones y autorizaciones de todos los organismos públicos fiscalizadores (como el SAG, ISP o la SEC), reduciendo drásticamente los tiempos de tramitación y eliminando el uso de papel.

¿Se pueden importar productos usados que no sean vehículos ni neumáticos?

Sí. A diferencia de los autos o las motos, la mayoría de los productos usados (como maquinaria industrial, computadores, ropa o herramientas) sí se pueden importar legalmente a Chile. No obstante, debes considerar que las mercancías usadas pagan un recargo del 50% sobre el derecho de aduana normal (es decir, el arancel sube de un 6% a un 9% total sobre el valor CIF), además del 19% de IVA tradicional.

¿Qué significa que una mercancía quede en "Zona Primaria"?

La Zona Primaria es todo espacio físico autorizado (como puertos, aeropuertos, pasos fronterizos y terminales de carga) donde se realizan obligatoriamente las operaciones aduaneras de recepción, revisión y fiscalización de mercancías. Legalmente, mientras los productos permanezcan en este recinto, se consideran bajo potestad de la aduana y no pueden ser manipulados, abiertos ni retirados por el dueño hasta que el Agente de Aduanas obtenga el documento oficial de "Retiro de Mercancías" y se liquiden los impuestos correspondientes.

¿Cómo benefician los Tratados de Libre Comercio a mi Importación?

Chile cuenta con una amplia red de acuerdos comerciales que permiten reducir o eliminar los aranceles de importación de productos extranjeros, siempre que cumplan con las reglas de origen.

  • Rebaja Arancelaria: Permite no pagar el arancel aduanero general (6% sobre el valor CIF) o pagar una tasa menor.

  • Certificado de Origen: Documento obligatorio emitido en el país de origen que acredita la procedencia de la mercancía.

  • Autocertificación: Algunos acuerdos (como con EE. UU.) permiten que el propio importador o exportador emita el certificado.

  • Embarque Directo: La carga debe viajar directo a Chile, sin perder el control aduanero en países de tránsito.

  • Impuesto Obligatorio: El beneficio solo aplica al arancel (6%); el IVA (19%) se paga siempre.

  • Principales Socios: Chile posee acuerdos vigentes con China, Estados Unidos, la Unión Europea y el bloque Aladi.

​​

Ejemplo de cálculo:


Importación de ropa desde China con un Valor CIF de USD 10.000.

  • Sin TLC (Régimen General):

    • Arancel Adicional (6%): USD 600

    • Base de IVA: USD 10.600

    • IVA (19%): USD 2.014

    • Total Impuestos: USD 2.614

​​

  • Con TLC (Arancel 0%):

    • Arancel Adicional (0%): USD 0

    • Base de IVA: USD 10.000

    • IVA (19%): USD 1.900

    • Total Impuestos: USD 1.900

​​

  • Ahorro total: USD 714 gracias al tratado comercial.

¿Cuándo necesito el apoyo de un abogado especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior?

El éxito de una importación depende de acuerdos claros, coberturas financieras, una estrategia comercial sólida y el cumplimiento normativo. Un abogado especialista te asesora en las etapas previas, resguarda tus viajes de negocios y redacta tus contratos para mitigar riesgos antes de que la carga llegue a Chile.

  • Acompañamiento y Negociación en Terreno: Participación activa junto al cliente en sus viajes de negocios al extranjero, asistiendo presencialmente en las reuniones con proveedores para cerrar acuerdos legales in situ.

  • Estrategia en Negociaciones: Acompañamiento y asesoría legal en mesas de negociación con proveedores extranjeros para asegurar términos de pago y pactos de confidencialidad (NDA).

  • Contratos de Compraventa Internacional: Redacción de acuerdos comerciales fijando obligaciones, plazos, divisas y cláusulas de resolución de conflictos.

  • Seguridad Jurídica en Viajes de Negocios: Revisión de memorandos de entendimiento (MoU), cartas de intención y resguardo de propiedad intelectual antes de visitar ferias o fábricas en el exterior.

  • Contratos de Distribución y Agencia: Elaboración de contratos de exclusividad o representación comercial para la venta de productos extranjeros en Chile.

  • Uso Correcto de Incoterms: Asesoría legal en la selección e integración de las reglas Incoterms en los contratos para definir el traspaso exacto del riesgo.

  • Asesoría en Seguros de Carga: Revisión legal de pólizas de seguro de transporte de mercancías para verificar coberturas, exclusiones y límites de responsabilidad.

  • Reclamaciones por Siniestros: Gestión jurídica ante las compañías aseguradoras en caso de pérdida, daño, robo o avería de la carga durante el trayecto.

  • Mitigación de Riesgos en Logística: Revisión de contratos de fletamento, almacenaje y acuerdos de responsabilidad con operadores logísticos y transportistas.

  • Cumplimiento Preventivo (Compliance): Asesoría en la revisión de tu documentación comercial para asegurar el cumplimiento previo ante exigencias de la aduana.

  • Aplicación de Tratados Comerciales: Análisis normativo para estructurar el negocio conforme a los requisitos de origen de los Tratados de Libre Comercio.

 

Contacto

 

 

 

 

¡Bien! Mensaje recibido

bottom of page