En A&C te asesoramos en el proceso de constitución, modificación y puesta en marcha de una EIRL desde una arista legal. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.
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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;
¿Por qué una EIRL?
Ideales para quienes quieran conjugar seguridad y libertad de administración, las empresas individuales de responsabilidad limitada brindan la protección ideal para emprendedores independientes. Con una E.I.R.L podrás separar el patrimonio personal del constituyente y el de su empresa. Esto se traduce, entre otras cosas que, en el caso que el negocio no resulte, el empresario solamente responderá por su aporte a la sociedad y no con sus bienes personales.
A diferencia de otros tipos societarios, en la E.I.R.L. no hay necesidad de tener socios. La sociedad tendrá un único dueño, el constituyente.
La creación de esta figura tuvo doble finalidad:
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Potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios, ya que les permite separar el patrimonio destinado a la actividad mercantil, del resto de los bienes que conforman su patrimonio personal.
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Poner fin -sin mucho éxito- a la vieja práctica nacional de las “sociedades fictas”, que consiste en constituir una sociedad responsabilidad limitada en que uno de los socios tiene un 99% y el socio formal, sólo un 1%. La idea era cumplir con el requisito mínimo de dos a lo menos personas para formar una sociedad.
Así las cosas, la E.I.R.L es una ficción legal, que permite a una persona natural actuar con dos personalidades distintas. De esta forma, estamos frente a una separación de patrimonios, pero más específicamente, ante la creación de un patrimonio de afectación con un objeto específico, señalado en la escritura pública de constitución.
Entonces ¿Qué es y cómo funciona la responsabilidad en la EIRL?
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones comerciales, excepto las reservadas por la Ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).
El propietario de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada responde con su patrimonio sólo de los aportes efectuados a la empresa. La EIRL por su parte, responde con todos sus bienes de las obligaciones contraídas dentro de su giro, dando de esta manera cumplimiento al objetivo establecido por la Ley. Uno de los objetivos centrales de la constitución de una persona jurídica con fines de lucro, es acotar el riesgo de las actividades económicas desarrolladas por los emprendedores que la constituyen. Es perfectamente legítimo que una persona destine parte de su patrimonio a una nueva actividad, y busque fórmulas legítimas, mas no en fraude de sus acreedores, para proteger aquella parte de su patrimonio que no se destina a dicho emprendimiento. Es por ello que el legislador, reconociendo esta realidad del mundo empresarial, dotó a las E.I.R.L. de personalidad jurídica, y limitó la responsabilidad legal del constituyente, únicamente al monto de los aportes realizados a la E.I.R.L.
¿Cuáles son las características de una EIRL?
1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
2.- Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
7.- La administración corresponde a su propietario, sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).
8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.
9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.
11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
12.- Las E.I.R.L. son siempre comerciales, cualquiera sea su objeto o denominación, por expresa disposición legal. Por ello, las normas relativas a la quiebra sobre comerciantes, las obligaciones de los comerciantes, los efectos de la contabilidad en juicios seguidos entre comerciantes, entre otras disposiciones, les resultarán plenamente aplicables.
13.- Quienes deseen desarrollar actividades económicas que jurídicamente califiquen como actos civiles, y no actos de comercio, deberían evitar, en principio, la constitución de una E.I.R.L., tanto por los efectos netamente jurídicos que ellos acarrean, como por los efectos tributarios.
¿Cuántos socios puede tener una EIRL?
Como lo dice su nombre esta es una empresa individual, por lo tanto puede tener solo un socio, en caso de querer incorporar más socios debe hacer una transformación, por ejemplo, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada o a una Sociedad por Acciones.
¿La EIRL puede tener más de un objeto o giro?
No. El objeto o giro es restringido y debe circunscribirse a una determinada actividad económica (Ej. actividad comercial, industrial, agrícola o minera), indicando el ramo o rubro que desarrollará. Esto significa que debe fijarse un giro limitado a un sólo rubro, lo que no excluye incorporar actos o negocios que complementen dicho rubro, pero sin que ello lleve a pactar giros generales con frases de estilo cómo “y cualquier otro negocio que sea conducente con el giro de la empresa” o expresiones abiertas similares a la indicada.
¿Cómo se constituye una EIRL?
a-En cuanto a la forma de constitución, la E.I.R.L es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución.
B-Asimismo, podrás constituir tu E.I.R.L electrónicamente a través del portal tu empresa en un día. (www.tuempresaenundia.cl), siendo más económico en cuanto a costos que la primera opción.
C- A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. A continuación se entrega información adicional sobre cómo Iniciar Actividades:
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Formulario 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades
¿Cómo se modifican los estatutos de una EIRL?
a- Sí constituiste la E.I.R.L ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, todo cambió deberá ser efectuado de la misma forma como fue constituida dicha sociedad, es decir, el empresario individual deberá suscribir una escritura pública modificatoria ante Notario, inscribiéndola en el Registro de Comercio y publicando el extracto en el Diario Oficial, de lo contrario, la modificación social no existirá. Finalmente, deberás informar los cambios al Servicio de Impuestos Internos según la Resolución Exenta N° 55, de 2003, debiendo completar el Formulario 3239 y su Anexo 4416 en la Unidad del SII del domicilio tributario. Para ello tienes un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ello sea pertinente.
b - Sí la E.IR.L fue constituida en el Portal tuempresaenundia.cl los cambios se harán conforme a lo establecido en la actuación electrónica, realizándose directamente en el formulario, para luego ser firmados ante Notario o a distancia sí el empresario cuenta con firma electrónica avanzada. Asimismo, deberás informar las modificaciones pertinentes ante Servicio de Impuestos Internos conforme el párrafo precedente.
¿Qué diferencias existen entre una EIRL y una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?
1.- La cantidad de socios, mientras la E.I.R.L. permite solo uno, la Ltda. permite tener desde 2 hasta 50 socios.
2.- En la E.I.R.L. no se pueden incorporar nuevos socios en cambio en la Ltda. se pueden incorporar nuevos socios con el consentimiento de todos.
3.- En la E.I.R.L. solo puedo tener un objeto o giro mientras que en la Ltda. puedo tener varios giros relacionados a distintas actividades económicas.
¿Cuáles son las ventajas de la EIRL?
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Es útil para separar el patrimonio personal del de la empresa.
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No necesitas socios. Tú tomas las decisiones.
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Pagas menos impuestos que una persona natural.
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No requieres capital mínimo.
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No respondes con tu patrimonio personal ante embargos judiciales que sean responsabilidad de la empresa.
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Tienes ventajas de contabilidad simplificada.
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Puedes acogerte a los beneficios de la Ley de Microempresas Familiares.
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En caso de fallecer, tus herederos pueden continuar con la sociedad.
¿Cuáles son las desventajas de la EIRL?
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Estás en la obligación de administrar la empresa; no puedes contratar a alguien que desempeñe la gestión. Aunque sí puedes dar poderes de administración.
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La empresa no puede realizar actividades civiles y comerciales reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas (Art. 2° Ley N° 19.857), cómo bancos, seguros, fondos mutuos y administración de fondos de pensiones.
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Sólo puedes tener un giro y a futuro no puedes ampliar el rubro.
¿Qué dice la Ley ?
“Artículo 1º.- Se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley.
Artículo 2º.- La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
Artículo 3º.- La constitución se hará por escritura pública, que se inscribirá y publicará con arreglo a los artículos 4º y 5º.
Artículo 4º.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos:
a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;
b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”;
c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;
d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;
e) El domicilio de la empresa, y
f) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.
Artículo 5º.- Un extracto de la escritura pública, autorizado por el notario ante quien se otorgó, se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. El extracto deberá contener un resumen de las menciones señaladas en el artículo anterior.
Artículo 6º.- Toda modificación a las menciones señaladas en el artículo 4º, deberá observar las solemnidades establecidas en el artículo 3º. En el extracto deberá hacerse referencia al contenido específico de la modificación.
Artículo 7º.- La omisión de alguna de las solemnidades de los artículos 4º, 5º y 6º, importará la nulidad absoluta del acto respectivo. Si se tratare de la nulidad absoluta del acto constitutivo, el titular responderá personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa. Lo anterior, sin perjuicio del saneamiento.
Artículo 8º.- La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.
El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.
Artículo 9º.- Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador.
La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición.
El titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá y anotará en la forma señalada en este inciso.
Las notificaciones judiciales podrán practicarse indistintamente al titular de la empresa o a quien éste hubiere conferido poder para administrarla, sin perjuicio de las facultades de recibirlas que se hayan otorgado a uno o más gerentes o mandatarios.
Artículo 10.- Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.
La pena del delito contemplado en el número 2º del artículo 471 del Código Penal, se aplicará aumentada en un grado si fuere cometido por el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada.
Artículo 11.- Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.
Artículo 12.- El titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:
a) Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;
b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos;
c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato;
d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o
e) Si el titular, los administradores o representantes legales hubieren sido condenados por los delitos concursales regulados en el Párrafo 7 del Título IX del Libro II del Código Penal.
Artículo 13.- Los acreedores personales del titular no tendrán acción sobre los bienes de la empresa. En caso de liquidación, tales acreedores sólo podrán accionar contra los beneficios o utilidades que en la empresa correspondan al titular y sobre el remanente una vez satisfechos los acreedores de la empresa.
Artículo 14.- En el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en empresa individual de responsabilidad limitada, cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas en la presente ley. Para tal efecto, la escritura pública respectiva, en la que deberá constar la transformación y la individualización de la sociedad que se transforma, deberá extenderse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dicha reunión se produzca, y el extracto correspondiente deberá inscribirse y publicarse dentro del término establecido en la presente ley.
Una empresa individual de responsabilidad limitada podrá transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el estatuto jurídico de la sociedad en la cual se transforma.
Artículo 15.- La empresa individual de responsabilidad limitada terminará:
a) por voluntad del empresario;
b) por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo;
c) por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16;
d) por dictarse la resolución de liquidación, o
e) por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.
Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo al artículo 6º. En el caso de la letra e), corresponderá a cualquier heredero declarar la terminación; excepto si el giro hubiere continuado y se hubiere designado gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier heredero podrá hacerlo. Valdrán los legados que el titular hubiere señalado sobre derechos o bienes singulares de la empresa, los que no serán afectados por la continuación de ésta, y se sujetarán a las normas de derecho común.
Las causales de terminación se establecen tanto en favor del empresario como de sus acreedores.
Artículo 16.- En el caso previsto en la letra c) del artículo anterior, la sociedad responderá de todas las obligaciones contraídas por la empresa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º, a menos que el titular de ésta declare, con las formalidades establecidas en el inciso segundo del artículo anterior, asumirlas con su propio patrimonio.
Artículo 17.- En el caso de la letra d) del artículo 15, el adjudicatario único de la empresa podrá continuar con ella, en cuanto titular, para lo cual así deberá declararlo con sujeción a las formalidades del artículo 6º.
Artículo 18.- En lo demás, se aplicarán a la empresa individual de responsabilidad limitada, las disposiciones legales y tributarias, aplicables a las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley Nº 19.499.”
¿Cuáles son sus servicios?
- Consultoría legal
- Revisión de Documentación
- Trámite de constitución y modificación de EIRL. Registro de Comercio/Empresa en un día
- Trámite de transformaciones, fusiones y adquisiciones
- Representación legal
- Redacción de poderes, mandatos, actas, contratos, entre otros.
- Capacitación gerencial respecto a cómo constituir o modificar una EIRL por tu cuenta, cumpliendo con los requisitos legales. (Know how)
- Capacitación gerencial para efectos de administrar una EIRL, cumpliendo con los requisitos legales. (Know how)
- Capacitación gerencial para efectos de realizar una compraventa o cesión de cuota de participación. (Know how)
- Contratos mercantiles, de trabajo y autocontratación.
¿Cuál es el valor de la consulta?
Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La consulta se realiza por videoconferencia (Zoom).