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DIVORCIOS

En A&C tramitamos divorcios. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

¿Qué es el matrimonio?

La definición legal que establece el Código Civil de Chile dice lo siguiente: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”, en palabras simples es un contrato que firma un hombre y una mujer, con el objetivo de vivir juntos, acompañarse, cuidarse y tener hijos.

 

¿Qué es un divorcio y que tipos existen en nuestra legislación?

En palabras simples el divorcio es una declaración judicial (una declaración que hago en tribunales), que pone término al matrimonio (sí, tan simple como eso). Los tipos de divorcios que existen en Chile son los siguientes:

A.-Divorcio de mutuo acuerdo. Si ambos cónyuges creen que no es posible continuar su matrimonio pueden, de mutuo acuerdo, solicitar el divorcio. En estos casos, la Ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde que cesó la vida en común (separación), lo cual se debe acreditar en el juicio. 

B.-Divorcio Unilateral (por cese de convivencia). Si sólo uno de los cónyuges quiere solicitar el divorcio, no estando el otro cónyuge de acuerdo (por la razón que sea) puede demandarse el divorcio de manera unilateral. Para ello debe probar que han transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia (separación).

C.-Divorcio por Culpa. La Ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación y que es el divorcio por culpa de uno de los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc. 

¿Cuáles son los efectos del divorcio?

El divorcio pone fin al matrimonio y por ende a los derechos y obligaciones que éste genera. Entre los principales efectos podemos mencionar:

 

A.- Cesa la obligación de alimentar al otro cónyuge, de modo que queda sin el efecto alguna sentencia que ordena el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge.

B.-Se extinguen los derechos hereditarios, de modo que si fallece uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.

C.-Si es que están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, se extingue esta sociedad, de modo que los bienes adquiridos después del matrimonio ingresan al patrimonio de cada uno.

 

¿Cuáles son esos compromisos, obligaciones y derechos?

  • En primer lugar existe un compromiso moral. El hombre y la mujer están moralmente obligados a protegerse, cuidarse, alimentarse, etcétera. Cuando ocurre el divorcio, este compromiso moral deja de existir.

  • Desaparecen los derechos hereditarios. ¿Qué significa esto? Que si el hombre o la mujer fallece pero están divorciados, entonces la otra parte no recibirá nada por herencia.

  • Por último, si la pareja estaba casada por sociedad conyugal (sin separación de bienes), entonces esta sociedad conyugal desaparece. Todo lo que compren después del divorcio será para quién lo compró, y no entrará a formar parte de la sociedad.

¿Cuáles son los requisitos para divorciarse?

Un matrimonio puede terminar por varias razones, y la Ley es clara en este sentido. Para que un matrimonio se acabe tiene que ocurrir una de las siguientes causales:

  • En primer lugar que una o ambas partes quieran terminar con el matrimonio. Esta parte es lógica. Si ninguna de las partes quiere terminar, entonces no existirá divorcio.

  • Deben llevar separadas un tiempo específico. Como veremos más adelante, existen varios tipos de divorcio en Chile, y en algunos la Ley exige que la pareja haya dejado de vivir junta por un periodo de tiempo.

  • Que una de las partes haya infringido las bases del matrimonio. Con esto nos referimos a que haya incurrido en infidelidades, violencia sicológica, violencia física, conducta homosexual, alcoholismo o cualquier otra conducta que afecte gravemente la vida en pareja.

 

Aquí el segundo punto es CLAVE: Si no llevan separadas (viviendo en lugares distintos) un tiempo específico, entonces NO podrán divorciarse. La Ley dice que para comprobar que viven separadas hay que pedir en el registro civil un documento que se llama cese de convivencia. Este documento es muy importante para llevar a cabo el divorcio.

¿Qué es el cese de convivencia?

El cese de convivencia es un documento legal que indica que la pareja (que el matrimonio) ya no vive junto (viven separados) e indica también la fecha en que ambos dejaron de vivir juntos. El cese de convivencia es fundamental, ya que es una de las pruebas necesarias  para llevar a cabo el divorcio unilateral y el divorcio de común acuerdo.

Este cese de convivencia tiene 3 efectos en 3 situaciones jurídicas distintas: Separación Judicial, Divorcio Unilateral y Divorcio de Mutuo Acuerdo.

  • Separación Judicial: No tiene plazo. Basta que haya un cese de la convivencia para pedirse.

  • Divorcio Unilateral: Exige 3 años de cese de convivencia.

  • Divorcio de Mutuo Acuerdo: Exige 1 año de cese de convivencia.

¿Qué es el acta de cese de convivencia?

Acta de cese de convivencia es una cosa totalmente diferente y no la necesitan todos para divorciarse, de hecho, es discutible si quiera si es necesario.

Con la nueva Ley de matrimonio civil que instituyó el divorcio en Chile, para matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del 2004, la Ley enumeró documentos que dan fecha cierta al cese de convivencia a fin de evitar fraudes, según se lee en la Historia fidedigna de la creación de la Ley de Matrimonio Civil. Uno de esos documentos es el acta de cese de convivencia.

De lo anterior hay dos interpretaciones:

  1. Primera etapa: En una primera etapa se interpretó uniformemente, que si te casaste después de noviembre del 2004 y no tenías el acta de cese de convivencia, o alguno de los otros documentos, no te podías divorciar. No importaba entonces, el ánimo de separación ni nada de eso. Solo tener alguno de esos documentos.

  2. En una segunda etapa se comenzó a flexibilizar este criterio, en atención a que parecía arbitrario interpretar que si te casabas antes de noviembre del 2004 necesitabas solo testigos, en cambio, si lo hacías después, necesitabas un acta de cese de convivencia. Paulatinamente entonces, desde el año 2010 principalmente desde las Cortes de Apelaciones se comenzó a flexibilizar el criterio en base a los principios de libertad probatoria e igualdad ante la Ley. Luego el año 2013, dicho reconocimiento llegó de parte de nuestra Corte Suprema, ordenando acoger el Divorcio sin cese de convivencia. Hoy en día este criterio está cada vez más asentado en nuestros tribunales, y es, a nuestro juicio, la interpretación acertada.

 

Las otras formas para probar un cese de convivencia a parte del acta, son:

 

  1. Escritura pública donde conste la fecha de separación: La fecha de separación, es la fecha de la escritura, es decir, si en una escritura con fecha 2 de mayo del 2016 estipulo que me separé el 2 de mayo de 2015, esto no va a tener valor alguno.

  2. Notificación en causas de Familia: La fecha de cese será aquella en que se notificó al demandado de una demanda o gestión de los Juzgados de Familia. Por ejemplo, si la madre interpuso una demanda de alimentos con fecha 2 de mayo de 2016 y el padre es notificado de esta el 12 de mayo de 2016, esta última será considerada la fecha de cese de convivencia.

El acta de cese de convivencia se realiza ante el Servicio de Registro Civil e identificación. Hay dos maneras de hacerlo:

  1. Cese de convivencia de mutuo acuerdo: Si van juntos, firman el acta, cada uno se lleva su copia y no hay nada más de que preocuparse.

  2. Cese de convivencia unilateral: Solo lo hace uno de los cónyuges. Si es este el caso, luego de firmar, tu copia del acta debe ser notificada al domicilio de tu cónyuge a través del tribunal de familia. Solo tendrá valor, si se notifica. Caso contrario, no vale.

¿Qué es el divorcio por común acuerdo?

Este divorcio, también conocido como divorcio exprés, ocurre cuando ambas personas (hombre y mujer casados), están de acuerdo con divorciarse. Es el divorcio más rápido y fácil de todos, ósea es el más fácil considerando que sí ambas partes están de acuerdo, entonces lo único que hay que hacer es solicitar el divorcio y listo. No habrán trámites ni trabas, ya que el hombre y la mujer quieren separarse.

¿Qué es el divorcio unilateral?

Es el divorcio en el que solo una de las partes está de acuerdo con divorciarse (una quiero y la otra no). Imaginemos que yo Pedro deseo separarme, pero mi esposa Juana no está de acuerdo, ¿qué hacer en ese caso? Habría que divorciarse a través del procedimiento unilateral. Requiere un cese de convivencia de tres años antes de solicitarlo. 

¿Qué es el divorcio por culpa?

 

Es aquel que no requiere de un tiempo de separación. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo alguno, si es que se configura una causal imputable a uno de los cónyuges como por ejemplo: se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc.

 

¿Debo pagarle algo a mi marido o a mi mujer luego del trámite de divorcio?

Esta es una pregunta muy común y la respuesta es SÍ, en algunos casos el hombre o la mujer debe pagarle una cierta cantidad de dinero a la otra parte. Esta figura se conoce como compensación económica. Sobre la compensación económica debemos entender que es una suma de dinero que le da una parte del matrimonio a la otra (hombre a la mujer o mujer al hombre), si es que esa parte dejó de trabajar o dejó su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos o las labores de la casa. Si es que la persona no postergó su carrera o su trabajo, entonces NO hay que pagar nada.

 

¿Qué ocurre con los hijos luego del divorcio?

 

·Esta pregunta es clave. Todo padre tiene obligaciones y derechos sobre sus hijos, pero estos no están sujetos al matrimonio, están sujetos al hecho de ser papá o mamá. Veamos un ejemplo. Yo Pedro tengo la obligación (por ley) de cuidar, alimentar y educar a mis hijos. Está obligación debo cumplirla esté o no esté casado.

Si nunca estuvimos casados, pero tenemos un hijo, yo por Ley debo cumplir con esas obligaciones. Si no lo hago, entonces me pueden demandar para que las cumpla. Ahora bien, si estamos casados y existe divorcio, entonces hay que regular (dejar por escrito) los derechos y obligaciones de los padres luego del divorcio. Si no los cumplo, entonces también me pueden demandar para que lo haga.

Como dijimos recién, si existe divorcio hay que dejar por escrito los derechos y obligaciones que debe cumplir el padre o la madre sobre su hijo, pero ¿qué temas específicamente hay que regular?

  • Prestaciones económicas o pensión de alimentos: como dijimos antes, el padre y la madre tienen la responsabilidad de cuidar a sus hijos. Esta responsabilidad se establece en ciertas sumas de dinero y eso es lo que regula este punto: cuánto será el dinero entregado por la parte que no viva con los hijos: ¿Cuánto será el dinero destinado a educación, alimentación, recreación, etcétera?

  • Cuidado personal: No solo hay que regular el dinero, también se debe regular quién vivirá con los hijos luego del divorcio. Eso se establece en este punto: ¿Quién tendrá la tuición de los hijos?

  • Relación directa y regular: Por último hay que saber cuántas veces podrá visitar el padre o la madre a su hijo y establecer cuándo y qué días podrá ir a su casa por ejemplo. Todo eso se establece en este tercer punto, ¿Cómo será el régimen de visitas?

Ya sabemos todo lo que hay que regular luego de un divorcio, pero, ¿Cómo se regulan estos puntos? Todo dependerá del tipo de divorcio al que nos sometamos.

 

Si nos divorciamos de mutuo acuerdo, significa entonces que el hombre y la mujer están de acuerdo en divorciarse. Si existe un acuerdo, entonces también debe haber acuerdo en los temas relacionados con los hijos. Al existir acuerdo en todos los puntos, solo hay que firmar un documento que se llama ‘Acuerdo Completo y Suficiente’, que establece todos los temas antes mencionados para con los hijos y que luego se presentará en el juicio de divorcio para que el juez lo apruebe.

Si nos divorciamos de forma unilateral significa entonces que no existe acuerdo ni en el divorcio y tampoco en los temas relacionados a los hijos ¿qué hacer entonces? En una primera instancia el juez nos pedirá que vayamos a una mediación (una especie de terapia) para ver si podemos llegar a un acuerdo, y si en la mediación no resolvemos los temas relacionados a los hijos, entonces será el juez quien los decida en el juicio de divorcio.

Por último si nos divorciamos de forma culposa, será similar al punto anterior, con la única diferencia que no habrá proceso de mediación. Será el juez directamente quien regule todos los temas relacionados a los hijos.

¿Qué ocurre si una de las partes no cumple con lo que dictó el juez o con los acuerdos que se firmaron al divorciarse? Si este es el caso, entonces puedes demandarlo por pensión de alimentos.

¿Qué ocurre con los bienes luego del proceso de divorcio?

Aquí los bienes no dependen del divorcio, dependen del tipo de matrimonio que exista entre la pareja. En Chile existen 3 tipos de matrimonios: sin sociedad conyugal (separación de bienes), con sociedad conyugal (sin separación de bienes) y con participación en los gananciales. Revisemos cada uno. 

 

a-Bienes en el matrimonio con separación de bienes: En el matrimonio sin sociedad conyugal (con separación de bienes), el hombre y la mujer son dueños de sus bienes. Si el auto está a nombre de la mujer y el departamento a nombre del hombre, entonces una vez divorciados todo quedará igual. La mujer se quedará con el vehículo y el hombre con la propiedad. No hay nada que negociar.

b-Bienes en el matrimonio con sociedad conyugal: Lo primero es entender que significa matrimonio con sociedad conyugal (sin separación de bienes). Este tipo de matrimonios junta todos los bienes que tiene el hombre y la mujer que se casan y hace que ambos sean dueños de todo. Ambos son dueños del departamento, de los muebles, de los vehículos, etcétera. Hay una pequeña excepción donde la mujer puede comprar sus propios bienes. Se trata del código 150 pero tenemos un artículo dedicado exclusivamente a ese tema.

Ya sabemos cómo funciona la sociedad conyugal, pero, ¿Cómo se reparten los bienes cuando termina el matrimonio? Lo primero que hay que hacer es valorizar los bienes, esto significa ver cuántas cosas hay y cuánto vale cada una. Aquí entrarían propiedades, vehículos, artículos de la casa, electrodomésticos, etcétera.

Una vez valorizados existen tres opciones:

  • Si se van a divorciar por mutuo acuerdo, entonces deberán establecer en el Acuerdo Completo y Suficiente todos los detalles sobre la repartición (se venderán y se repartirán el dinero o se repartirán las cosas directamente). Al ser un divorcio de mutuo acuerdo existe consenso y por lo tanto no habrá problema en este punto.

  • Si van a divorciarse de forma unilateral, entonces será el juez del divorcio quien decida todos los detalles relacionados a los bienes. El pedirá una valorización, y decidirá si se venden o reparten.

  • Por último si van a divorciarse de forma culposa, entonces nuevamente será el juez quien decida cómo se repartirán los bienes, pero atentos, que puede existir un castigo económico para quien cometió la falta.

c-Bienes en el matrimonio con participación en los gananciales: El matrimonio con participación en los gananciales busca que si una parte del matrimonio gana más que la otra o adquirió más bienes que la otra, compense a la que tiene menos para que todo sea más justo una vez divorciados. Pongamos un ejemplo. Yo y Juana estamos casados. Yo gané mucho dinero y lo guardé en mi cuenta bancaria. También compré varios departamentos y muchos vehículos. ¿De quién es el dinero y los bienes? Son míos, no de mi mujer. Durante el matrimonio esto funciona igual que la separación de bienes. Lo mío es mío y lo tuyo es tuyo. Hasta aquí todo bien ¿cierto? Ahora viene el punto más importante. Si me divorcio de Juana deberé entregarle parte de los bienes que yo obtuve durante el matrimonio para compensar su patrimonio y para que el de ella se iguale al mío. Aquí la Ley es muy específica. No importa si el divorcio es de mutuo acuerdo, unilateral o culposo, al estar casado con participación de los gananciales, la parte de la pareja que tenga un mayor patrimonio deberá repartirlo con la que tiene menos.

¿Qué sucede sí no tengo información respecto al domicilio de mi cónyuge?

La Ley exige que se notifique la demanda de divorcio al otro cónyuge, dado que toda persona tiene el derecho a saber que existe un juicio en su contra. Por otra parte, la Ley exige que ambos cónyuges concurran a una audiencia, de modo que es fundamental tener una dirección del otro cónyuge.

Para averiguar el domicilio puede usar la guía de teléfonos o comprar un informe de domicilio de Dicom. Si aún así no logra dar con el paradero de su cónyuge existen otras soluciones que se pueden explorar. Una de ellas es pedirle al tribunal que oficie a diversos organismos públicos para que informen al respecto (SII, Policía de Investigaciones, Registro Electoral etc.). Si nada de eso da resultado, existe la posibilidad de notificar por avisos en el diario oficial y en algún diario de circulación nacional, lo cual tiene el inconveniente de encarecer todo el proceso. En última instancia el estudio se abocara a la búsqueda del domicilio de su conyugue.

¿Cuál es la estructura del proceso de divorcio?

Se presenta la demanda, tras lo cual el Tribunal cita a una audiencia preparatoria que tiene por objeto ratificar la demanda, contestarla, fijar los hechos controvertidos y ofrecer la prueba. Luego, viene la audiencia de juicio que tiene por objeto rendir la prueba ofrecida y la dictación de la sentencia. Una vez emitida la sentencia puede apelarse (si uno de los dos no está de acuerdo con su contenido, lo cual puede suceder en un juicio unilateral o sin acuerdo).

¿Estoy obligado a asistir a las audiencias del juicio?

No es necesario si faculta al abogado con poder suficiente, siendo idealmente un mandato judicial (escritura pública) lo requerido, el cual tiene que contener ciertas cláusulas especiales el que es redactado por Abogado del estudio jurídico.

¿Dónde presento la demanda de divorcio sí vivo en una ciudad diferente a la de mi cónyuge?

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, puede presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso es importante considerar que uno de los cónyuges va a tener que conferir un mandato notarial (especial para divorcio) para que no tenga que viajar y asistir a la audiencia. Si el divorcio es unilateral (sin acuerdo) debe presentarse la demanda en el lugar que corresponde al domicilio del demandado (es decir del cónyuge que no interpone la acción).

¿Puedo volver a casarme inmediatamente después del divorcio?

En el caso de los hombres, una vez inscrito el divorcio en el Registro Civil puede volver a casarse de inmediato. En el caso de las mujeres existe una norma antigua del Código Civil que tiene por objeto evitar confusión de paternidades, que dispone que la mujer que se divorcia deba esperar 9 meses (270 días) para volver a casarse. En todo caso, la misma ley permite rebajar el plazo si se probaré que no está embarazada. Esto se hace mediante un certificado médico que acredita que no está embarazada, que se presenta en ante un juez, quien autoriza contraer el matrimonio mediante una sentencia judicial.

¿Si me han notificado de una demanda de divorcio de mi cónyuge, que debo hacer?

Debes contratar un Abogado para que te representen y concurrir a la audiencia. 

¿Si estoy divorciado en el extranjero, puedo validar dicha sentencia?

El proceso de validación de la sentencia obtenida en el extranjero implica presentar un Exequátur ante la Corte Suprema chilena. Esto es un proceso en el cual se solicita que se tenga por reconocida en Chile dicha sentencia de divorcio obtenida en otro país. Debe tener presente que este juicio requiere de la notificación al otro cónyuge.

Si te encuentras fuera del país, necesitamos que nos confieras un mandato judicial otorgado ante Cónsul de Chile.

Respecto de la sentencia que pretende validar, necesitamos que esté legalizada por las autoridades competentes. Es decir, la sentencia tiene que llevarse al ministerio de relaciones exteriores del país en que se obtuvo la sentencia, para que lo legalicen. Si no está e castellano, necesitamos que se traduzca de manera oficial al castellano. Luego tiene que llevarlo al consulado chileno. Debes cerciorarte de que la sentencia diga que está “ejecutoriada”, lo cual significa que no es apelable o susceptible de otro recurso. Es decir, que es la “última palabra de ese juicio”, Res Judicata o un “no appeal” certificate.

¿Cuál es el valor de la consulta?

 

Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).

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