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AUTO-DESPIDO

En A&C te asesoramos en el trámite de Autodespido. Nuestra atención personalizada, te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.

 

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A continuación encontraras las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;

 

¿Qué es el autodespido?

 

Es una situación similar a la renuncia, con la diferencia que el trabajador pone término a la relación laboral por causas que le son imputables a su empleador, en cierta manera, se ve obligado o forzado a renunciar. El artículo 171 del Código del Trabajo, permite que el trabajador decida por cuenta propia poner término a su relación laboral.

 

1. Que la relación laboral se encuentre vigente

2. Que exísta la voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral

3. Que concurran las causales legales de despído indirecto.

¿Qué debo hacer para autodespedirme?

1.Comunicar por escrito a tu empleador en un plazo de 3 días hábiles desde que dejas de trabajar. Asimismo, debes comunicarte con la Inspección del trabajo para notificar el término del contrato. El documento o carta deberá indicar las causales legales respectivas y los hechos en que se funda el término de la relación laboral.

2. Acudir a los Tribunales de Justicia en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios e interponer la demanda por despido indirecto. Si obtienes sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y legal por años de servicios, esta última aumentada en un 50% en caso que la causal invocada sea la del N° 7 del artículo 160, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5 del mismo artículo. Sí el empleador no quiere pagar, deberás iniciar una demanda ejecutiva ante juzgados de cobranza laboral.

¿Cuáles son las causales del autodespido?

 

Las causales del despido indirecto son las reguladas por el artículo 160 y 170. Según ambos, son causales de despido indirectos las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas. El artículo indica las causales que a continuación se señalan:

1.Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Por ejemplo, sustraer objetos personales del trabajador, adulterar los documentos laborales, tales como contrato de trabajo, anexos de contrato, registro de asistencia, etc, falsificar la firma del trabajador, pagar remuneraciones de manera fraudulenta. Por ejemplo reconocer y pagar cotizaciones por un sueldo menor al real.

2.Conductas de acoso sexual. Por ejemplo, exigir favores sexuales a cambio de no ser despedido, exigir favores sexuales a cambio de un ascenso o aumento de sueldo, todo tipo de agarrones no consentidos por el trabajador, manoseos o toqueteos no consentidos de connotación sexual explícita y expresiones agresivas de contenido sexual explícito.

3.Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador. Por ejemplo agresiones físicas en general, golpes, puñetazos o patadas, riñas y empujones.

4.Injurias proferidas por el empleador al trabajador. Por ejemplo insultos e improperios explícitos y graves.

5.Conductas de acoso laboral. Humillar, denigrar o menospreciar grave y constantemente al trabajador, rebajarlo a un puesto inferior para humillarlo, no encargarle ninguna tarea para denigrarlo, sobrecargarlo con tareas para abrumarlo.

6.Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad del trabajador. Por ejemplo en faenas peligrosas no publicar el “derecho a saber”, no realizar capacitaciones para la realización de labores peligrosas, obligar a los trabajadores a cargar más peso del regulado (actualmente 25 kg para un hombre adulto), no entregar implementos de seguridad necesarios para las labores que se realizan. Por ejemplo, trabajo con horno/guantes de seguridad, trabajo en altura/cuerdas de seguridad, trabajo en terrenos escarpados/zapatos de seguridad, etc, mantener las instalaciones de trabajo en estado ruinoso o riesgosos. Por ejemplo, conexiones eléctricas chispeantes, techo con riesgo de derrumbe, filtración de agua en piso de cerámica, etc. y almacenar objetos peligrosos de manera inadecuada. Por ejemplo, tener un barril de petróleo en medio de una oficina administrativa, tener un puma en la bodega de una tienda.

7.Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Cómo no pagar el sueldo, pago incompleto del sueldo, atraso en el pago del sueldo, no pagar cotizaciones, pago incompleto de cotizaciones, atraso en el pago de cotizaciones, cambio no consentido en la prestación de servicios por otros similares, cambio no consentido del lugar de prestación de servicios por un lugar fuera de la ciudad o bien por un lugar que ocasione perjuicio al trabajador, cambio no consentido de la duración o distribución de la jornada de trabajo, disminución no consentida de la remuneración (sueldo o cotización).

​En este caso, dichas causales son las que invoca el empleado en contra del empleador para introducir su despido indirecto.

¿Cuáles son los requisitos de procedencia del autodespido?

 

  • Que el contrato de trabajo se encuentre vigente.

  • Que el empleador incurra en alguna de las causales que provocan el despido indirecto.

  • Que el trabajador desee poner término a la relación laboral.

 

 

¿Cuáles son las indemnizaciones que puedo reclamar? ¿En cuánto aumentan sí me autodespido?

En el caso del despido indirecto, corresponden todas las indemnizaciones como en cualquier otro tipo de despido. Es decir, cuando se inicia una demanda por autodespido el trabajador tiene el derecho a:

  • Las indemnizaciones por años de servicio.

  • La indemnización sustitutiva de aviso previo.

  • Pago de horas extras.

  • Pago de feriados legales.

De acuerdo al Código del Trabajo, todas las causales de despido indirecto dan un recargo o aumento sobre la indemnización. Sin embargo, el porcentaje de aumento dependerá de la causal de despido:

  • Si la causal es incumplimiento de las obligaciones contractuales, el aumento de la indemnización será de un 50%

  • Si la causal se debe a conductas indebidas de carácter grave y debidamente comprobada, el incremento de la indemnización será hasta de un 80%.

  • Si la causal se debe a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaron la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, el incremento de la indemnización será hasta de un 80%.

  • Si la causal se debe a actos que afectaron la seguridad, la salud o a la actividad de los trabajadores, el incremento de la indemnización será hasta de un 80%.

¿Qué pasa si el trabajador no logra acreditar la causal invocada?

De acuerdo al Código del Trabajo, no acreditar la causal y rechazar la demanda por despido indirecto, genera dos consecuencias posibles:

  • Asumir por terminado el contrato por renuncia del trabajador.

  • En el caso de que la causal invocada sea por conductas de acoso sexual o de acoso laboral, se declarará carente de motivo plausible. Respecto a esto, el trabajador estará obligado a indemnizar los perjuicios que le cause al trabajador.

Según el artículo 160 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización cuando el trabajador ha tenido conductas indebidas de carácter grave y debidamente comprobadas. De acuerdo a lo anterior, el trabajador no tendrá derecho a indemnización si:

  • Existe imposibilidad por parte del trabajador de probar el desempeño de sus funciones.

  • Existen acusaciones de acoso sexual en su contra.

  • El trabajador ha ejercido acciones en contra del empleador o de cualquier trabajador de la empresa.

  • El trabajador es acusado por denigrar e injuriar a su empleador.

  • El trabajador es acusado por practicar conductas inmorales que afectan a la empresa donde trabaja.

  • El trabajador realizó negociaciones prohibidas en su contrato dentro del giro del negocio.

  • El trabajador se ausenta al lugar de trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Correrán la misma suerte aquellos trabajadores que se ausenten injustificadamente y que tengan a su cargo una actividad, faena o máquina y cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

  • El trabajador hace abandono de su trabajo. Es decir, si sale intempestiva e injustificadamente del trabajo durante las horas de trabajo y sin permiso del empleador o de quien lo representa, o si se niega a trabajar sin causa justificada.

  • Si existieran actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad y el funcionamiento del establecimiento.

  • Si existieran actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad, salud o actividad de los trabajadores.

  • Si el trabajador ha causado daños materiales intencionalmente en las instalaciones. Esto incluye maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

  • Si el trabajador pasa a llevar de forma grave las obligaciones que impone su contrato.

¿Qué ocurre sí el trabajador miente al invocar el autodespido?

Si el trabajador, queriendo perjudicar al empleador acusare acoso sexual o acoso laboral, siendo estás acusas falsas y que el tribunal las declarará carentes de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado.

¿Se puede llegar a un acuerdo antes de llegar a la etapa judicial?

 

Antes de iniciar una demanda judicial por despido indirecto, el trabajador puede de forma voluntaria u obligatoria acudir a la Inspección del Trabajo. Para esto, el trabajador tendrá que solicitar que la Inspección del Trabajo cite a su empleador a una audiencia de conciliación previa a la demanda.

De esta forma, la Inspección del Trabajo actuará de mediador, con el fin de que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sin tener que acudir a los tribunales de justicia.

¿Cuáles son las atribuciones de la Inspección del Trabajo frente a un autodespido?

Esto depende del monto de la indemnización que le corresponda al trabajador afectado:

  • Si el monto es menor a 10 ingresos mínimos mensuales ($2.880.000), se debe interponer previamente un reclamo en la Inspección del Trabajo. Para esto el trabajador debe llevar todos los medios de prueba que acrediten la causa del autodespido. Una vez hecho esto, la Inspección actuará de mediador entre empleador y trabajador. En el caso de que falle esta mediación, el trabajador tendrá que iniciar una demanda en tribunales.

  • Si el monto de la indemnización es superior a la cifra antes indicada, la Inspección no tendrá ninguna atribución. De acuerdo a esto, serán los tribunales laborales quienes deben pronunciarse en estos casos.

¿Puede la Inspección del Trabajo tomar alguna decisión o es solo un mediador?

De acuerdo al párrafo anterior, la Inspección del Trabajo no tiene ninguna facultad para decidir frente a los casos de despido indirecto. Sólo puede mediar con el fin de lograr un acuerdo de conciliación. Sin embargo, en aquellos casos en que el monto de la indemnización que se demanda sea inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, la Inspección podrá determinar el monto de las indemnizaciones que procedan según sea el caso.

¿Por ejemplo, en qué casos se demanda el autodespido?

El punto más importante en el autodespido es que el incumplimiento del empleador sea grave. Esto significa «que sea de tal magnitud que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, debiendo considerarse para tal determinación la naturaleza de la infracción imputada, años de relación laboral y de experiencia del trabajador, el deber infringido y su incidencia en este caso en los intereses del trabajador, el perjuicio que ocasiona a la contraparte (…) la relevancia legal y contractual que esta encierra, de cara a los principios de buena fe y de lealtad entre las partes, y además la connotación alimentaria y social que se encuentra implícita en la causal invocada (no pago de cotizaciones y remuneraciones, por lo que sustentan en derecho el despido indirecto alegado por la actora, resultando en consecuencia procedentes la declaración de despido indirecto, las indemnizaciones e incremento demandados, debiendo acogerse la demanda interpuesta en tales aspectos, en la forma que se determinará en la parte dispositiva del presente fallo” (Juzgado del Trabajo Punta Arenas, 02.09.2010 Causa RIT M-25-2010).

Algunos casos típicos de aplicación del autodespido:

  1. Rebaja unilateral del sueldo del trabajador.“La rebaja unilateral y arbitraria de parte del empleador de la remuneración acordada en el contrato de trabajo excedió no sólo las facultades otorgadas por la ley, vulnerando el artículo 12 del Código del Trabajo, sino que también infringió gravemente las obligaciones que imponía el contrato, lo que autoriza al trabajador a ponerle término de acuerdo con lo prevenido en el 160 N° 7 en relación con el 171 del mismo cuerpo legal” (Corte Suprema, 14.09.2006. Rol 884-2005. Cita de Código del Trabajo interpretado, Punto Lex, tomo I. 2007, pág. 386).

  2. Negativa a otorgar los medios para desarrollar el trabajo convenido. es incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. “Si el empleador no otorga los medios para que el trabajador desarrolle sus servicios porque le niega el trabajo convenido incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales”. (Corte Suprema, 16.03.2000 Rol 2769-99. Lizama P.; Derecho del Trabajo, pág. 171).

  3. Menoscabo laboral por cambio de funciones. “Es dable concluir que la terminación del contrato de trabajo realizada por el actor (trabajador) se ha ajustado a derecho, desde que el empleador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato que lo ligaba al demandante, por cuanto modificó sustancialmente las funciones para las cuales el dependiente había sido contratado, ocasionándole un menoscabo de tal entidad que justifica la decisión adoptada por el trabajador” (Corte Suprema, 31.07.2001 Rol 1530-2001 de Código del Trabajo interpretado. Punto Lex, tomo I. 2007, pág. 386).

  4. No pago de cotizaciones previsionales.

  5. Infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores sin justificación suficiente en forma arbitraria o desproporcionada. Casos comunes son los ligados discriminación y poner en peligro al seguridad de los trabajadores, sin que sea necesario que ocurra un accidente laboral para caer en esta última causal. 

¿Cómo compruebo un autodespido?

Este punto es muy importante, ya que no basta sólo con alegar un autodespido, cuando estés frente al juez deberás probar la causal que estás alegando.

Para poder probar la causal, sirve todo tipo de material: fotografías, testigos (algún compañero de trabajo), mensajes de Whatsapp, correos electrónicos, alguna prueba psicológica, etcétera.

  • Las fotografías te pueden servir por ejemplo para probar los actos temerarios o falta de resguardo que tuvo tu empleador en tu trabajo.

  • Los testigos te pueden apoyar frente a cualquier conducta de acoso laboral o sexual.

  • Una grabación (¡ojo! no siempre son aceptadas) te podría servir para probar algún insulto (injuria) o golpe (vías de hecho).

  • Las pruebas psicológicas te ayudarán a probar que sufres acoso laboral

Este punto lo deberás armar junto a tu abogado, pero recuerda que es muy importante tener pruebas.

¿Cuáles son los derechos fundamentales del trabajador?

Son los siguientes derechos del trabajador:

  1. El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.

  2. El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.

  3. El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.

  4. La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.

  5. La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.

  6. El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo.

  7. La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.

  8. La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

¿Qué se puede hacer sí vulneran los derechos fundamentales del trabajador?

Los derechos del trabajador serán vulnerados o lesionados cuando el empleador o quien te representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de tus derechos fundamentales sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En estos casos se puede optar por el autodespido o iniciar un procedimiento de tutela de los derechos fundamentales del trabajador, donde se podrá solicitar una indemnización que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

¿Cuales son los elementos para realizar una carta de autodespido?

  • Fecha

  • Indicar a quien va dirigida: Será el empleador que aparezca en tu contrato. Indicar nombre, rut y dirección.

  • Indicar que el motivo de tu carta es que con fecha X (la fecha desde que decides autodespedirte) le comunicas a la empresa que pondrás término al contrato de trabajo en base al artículo 171 del Código del Trabajo, desde la fecha Y (cuando dejarás de ir a trabajar).

  • Indicar la causal invocada y los motivos de hecho que la fundan, es decir, no basta con indicar, por ejemplo, «acoso sexual», sino que deben indicarse los hechos en que se sustenta el acoso sexual. Idealmente siempre indicar fechas o individualizar el «cuando» lo más posible.

  • Indicar que se envía copia la carta a la Inspección del Trabajo.

  • Idealmente indicar una propuesta de finiquito, es decir, indicar que montos crees que te deben pagar. Recuerda que el autodespido implica que te paguen todo como si te despidieran: Indemnización sustitutiva del aviso previo, vacaciones proporcionales e indemnización por años de servicio. Si consideras que ademas es aplicable una acción de tutela, aquello será de análisis 100% judicial.

MODELO DE CARTA DE AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO

Dd/mm/aaaa.

 

A:

NOMBRE EMPRESA.

RUT: XXXXXXXX-X

Dirección: DOMICILIO EMPRESA.

 

Presente.

 

DE:

NOMBRE TRABAJADOR.

RUT:XXXXXXX-X

PROFESION U OFICIO.

 

De mi consideración:

Por medio de la presente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, vengo en comunicar mi despido indirecto, separándome de las funciones de ACTIVIDAD DESEMPEÑADA COMO TRABAJADOR, por la causal contemplada en el artículo XXXXXX del Código del Trabajo, esto es: XXXX, correspondiente al incumplimiento de la obligación contenida en el artículo XXXXXX del Código del Trabajo, que reza: XXXXXX. Esta terminación o despido indirecto se hace efectivo desde el día XXXXXX que cesé funciones en la empresa.

Las razones que avalan la causal ya señalada están radicadas en los siguientes hechos puntuales:

Mi empleador reiteradamente, y con grave perjuicio, ha XXXXXX

Por tanto, en tenor de lo expuesto, sírvase tener por finalizado mi contrato de trabajo, a contar del día dd/mm/aaaa.

Atentamente,

 

NOMBRE TRABAJADOR.

RUT: XXXXXXX-X.

¿Cuál es el valor de la consulta?

 

Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).

 

Contacto

 

 

 

¡Bien! Mensaje recibido

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