En A&C te representamos en el proceso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Nuestra atención personalizada te permitirá acceder a un servicio profesional en el trámite que necesitas.
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A continuación podrás encontrar las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;
¿Qué es un accidente del trabajo?
La Ley N° 16.744 establece que accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Por lo tanto los elementos del accidente son:
a. Una lesión,
b. La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y
c. La incapacidad o muerte del accidentado.
Lesión es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, entre otras. Las expresiones "a causa" y "con ocasión del trabajo", permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no sólo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresión "con ocasión del trabajo" sólo exige que entre la lesión y el trabajo exista una indudable relación de causalidad. Procede dicha calificación si la relación trabajo-lesión, reviste una forma directa o inmediata (expresión "a causa"), o bien indirecta o mediata (expresión "con ocasión"). En consecuencia, es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo que se presente la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida, y que ésta ocasione incapacidad o muerte al trabajador, para desempeñar su trabajo habitual.
¿Cómo se agrupan estos accidentes?
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Los que producen incapacidad temporal.
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Los que producen invalidez parcial.
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Los que producen invalidez total.
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Los que producen gran invalidez.
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Los que producen la muerte.
¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?
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Trabajadores dependientes.
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Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.
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Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500).
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Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
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Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
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Alumnos en práctica.
¿Cuál es el procedimiento de los accidentes laborales?
Los trabajadores afectados de un accidente a causa o con ocasión de su trabajo, o por un accidente de trayecto, deberán presentar la DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) en su respectivo organismo administrador, sea ésta suscrita por su empleador o por ellos mismos, a fin de obtener las prestaciones que requiera.
¿Quién debe hacer la denuncia por accidente laboral y en qué plazo?
La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador todo accidente que pueda ocasionar incapacidad o muerte de la víctima, en el formulario DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo). La entidad empleadora deberá presentar la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente. Si el empleador no lo hace, debe hacerlo el trabajador accidentado, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió.
Sin embargo, el trabajador o sus derecho-habientes pueden efectuar la denuncia con posterioridad, con un plazo de prescripción de 5 años contados desde la ocurrencia del accidente.
¿Puedo demandar a la empresa por accidente del trabajo?
Para iniciar un Juicio por Accidente de trabajo, este debe haberse producido por una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa o cualquier otra causa ajena al trabajador, a modo de ejemplo:
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Falta de capacitación (en función que estaba realizando o en la prevención de riesgos).
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Utilización de maquinarias o herramientas defectuosas o sin mantención adecuada.
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Falta de equipos de protección individual (cascos, botas, guantes, arnés etc).
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Falta de medidas de seguridad colectivas (vallas de protección, redes de seguridad, etc).
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Realización de labores distintas a las especificadas en el contrato de trabajo.
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Falta de higiene industrial en la zona de trabajo.
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Culpa de un tercero (compañero de trabajo, cliente etc).
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Cualquier otra circunstancia que no sea culpa del trabajador.
El monto de indemnización a obtener depende de la magnitud de las lesiones y de las secuelas que te dejarán para el futuro. Toda lesión es indemnizable, ya sea pequeña, mediana o grave. En el caso de muerte, es la familia directa la que debe ejercer las acciones judiciales para obtener la indemnización.
Cabe destacar la responsabilidad solidaria en estos casos. En efecto la empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y previsionales que tengan éstos con sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria el trabajador debe entablar la demanda en contra de su empleador directo y en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos. De esta forma la responsabilidad solidaria permite perseguir el pago de las obligaciones indistintamente del empleador directo (contratista o subcontratista) o de la empresa principal
¿Qué pasa si sufro un accidente debido a las malas condiciones de trabajo?
Las empresas que no ofrezcan condiciones de seguridad establecidas por la ley deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les corresponda pagar.
¿Qué es una enfermedad profesional?
La Ley N° 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca invalidez o causa la muerte, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB.
Lo anterior quiere decir que los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el párrafo anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. Dicha resolución debe ser consultada a la SUSESO, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud, hoy Seremi de Salud.
¿Cuál es el procedimiento de enfermedad profesional?
Los organismos administradores deben efectuar de oficio o a petición de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.
Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.
¿Quién debe hacer la denuncia de una posible enfermedad laboral y en qué plazo?
La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador mediante la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) cuando un trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador.
Lugar donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad.
Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador accidentado, sus derecho-habientes, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el médico que lo atendió. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
¿Quién debe pronunciarse sobre el origen de una enfermedad denunciada?
El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección del trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.
¿Qué debe hacer la empresa cuando a un trabajador se le diagnostica una enfermedad profesional?
La empresa debe seguir las instrucciones que le imparta el organismo administrador respecto a las medidas de prevención que debe implementar, entre las que se encuentran que no podrá autorizar el reintegro del trabajador a las primitivas funciones mientras subsista el agente causante de la enfermedad.
Por lo tanto, los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad, cuando así sea instruido por la COMPIN o la Mutualidad, según corresponda.
El cambio de faena de un trabajador debe efectuarse respetando las remuneraciones que el interesado tenía antes del traslado, conclusión que debe entenderse referida a la remuneración base que hubiera estado percibiendo a esa época.
De esta manera, no quedan comprendidos en dicho concepto otros ingresos que el trabajador percibía, sea por un mayor trabajo, o en razón de las condiciones mismas en que desarrollaba sus funciones con anterioridad al cambio.
¿Qué está obligado a hacer el organismo administrador en caso de enfermedad profesional?
Los organismos administradores del seguro están obligados a atender y controlar al trabajador enfermo y a otorgar las demás prestaciones económicas que corresponda (ej: Subsidio por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones). El empleador debe autorizar al trabajador para asistir a los controles y en la realización de exámenes, considerándose el tiempo, que en ello utilicen, trabajado para todos los efectos legales, y debe ser remunerado por la empresa.
¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional?
En el evento que, a consecuencia de una enfermedad profesional, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, ya sea que el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP) o en una Mutualidad, para efectos del seguro obligatorio de la Ley N° 16.744, o se trate de una Empresa con Administración Delegada, deberá ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda.
¿Se puede apelar de la resolución de la COMPIN sobre una enfermedad profesional en materias de orden médico?
Sí, se puede apelar. Corresponde resolver, en primera instancia, sobre las apelaciones o reclamos en contra de estas resoluciones a la Comisión Médica de Reclamos COMERE, en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.
¿Quién paga las atenciones médicas recibidas por la ocurrencia del accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad profesional?
La mutualidad o el ISL, según corresponda, deberá brindarle el tratamiento adecuado de manera gratuita. Esto incluye atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación profesional y traslado cuando el médico tratante así lo determine.
¿Cuál es el plazo para denunciar una enfermedad profesional?
5 años.
¿Se puede demandar por enfermedad profesional?
Efectivamente puede demandar en caso en una enfermedad profesional (declarada como tal por la mutualidad respectiva), y rigen las mismas reglas que en caso de un accidente (el empleador tiene que tomar todas las medidas para proteger eficazmente la salud de sus trabajadores). Como mencionamos, la enfermedad profesional es aquella que se produce por el ejercicio de una actividad laboral o por la exposición a agentes químicos o físicos en el puesto de trabajo. Dentro de las enfermedades profesionales se cuentan el asma, la silicosis, la bursitis de la rodilla, conjuntivitis, tenosinovitis, bronquitis, cáncer, sordera, tinnitus, etc.
¿Cuál es el valor de la consulta?
Nuestra consultoría para revisar los antecedentes del caso que nos presentes asciende a $55.000. La sesión (1 hr) se realiza por videoconferencia (Zoom).
Contacto
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