Como abogados, asumimos el patrocinio y representación judicial de personas y empresas a fin de obtener una justa reparación a través de una indemnización de los daños materiales y personales causados en accidentes de tránsito. Nuestro ejercicio se centra principalmente en interposición y defensa judicial de demandas de accidentes de tránsito respecto a:
•Daños patrimoniales causados en choque
•Daño moral causado en choque
•Lesiones personales causadas en choque
•Muerte causada en choque
•Lesiones causadas en atropello
•Muerte causada en atropello
•Conducción en estado de ebriedad
•Impugnación de informe de liquidación de siniestro
•Reclamos y Demandas contra Compañias de Seguros
A continuación respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros clientes;
¿Qué es un accidente de tránsito?
Un accidente de tránsito es aquel acontecimiento producido entre uno o más vehículos y/o peatones, sea de forma dolosa o culposa, con consecuencia de lesiones y daños para las personas y bienes involucrados en él.
¿Cuáles son los tipos de accidentes de tránsito?
Un accidente de tránsito puede ser de distintos tipos:
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Atropello: es aquel en que un peatón es impactado por un vehículo en movimiento.
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Caída: es un accidente en que pasajeros, por pérdida de equilibrio, caen desde un vehículo.
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Colisión: es aquel impacto entre dos vehículos en movimiento.
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Choque: es aquel impacto entre un vehículo en movimiento y un objeto fijo del terreno.
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Volcamiento: un accidente en que el vehículo sale de la vía en que circula, sin que medie la voluntad del conductor.
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En cadena: son accidentes enlazados entre sí, considerando cada uno de ellos como consecuencia del anterior. Generalmente, ocurren en vías de tránsito rápido.
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Múltiple: aquel accidente en que intervienen dos o más vehículos y un peatón.
¿Qué hacer cuando tengo un accidente de tránsito?
En primer lugar, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tránsito, que señala: “En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta a la autoridad policial más próxima”. Agrega que “se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente”. Lo anterior significa que el que participó en el accidente y abandonó el lugar del mismo sin dar cuenta a la Autoridad Policial, deberá probar que el hecho no se produjo por su culpa, y si no logra hacerlo se le aplicarán las sanciones y deberá pagar las indemnizaciones por daños que el juez determine. En cambio, si da cuenta a la Autoridad, el afectado deberá probar que el hecho se produjo por culpa del otro involucrado en el accidente. La sanción al incumplimiento de la obligación de dar cuenta es la presunción de responsabilidad.
En el mismo sentido que el anterior, el artículo 183 de la Ley de Tránsito establece que en los accidentes en que se produjeren lesiones, el conductor estará obligado a:
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Detenerse,
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Prestar la ayuda que fuere necesaria y,
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Dar cuenta a la autoridad policial más próxima.
La sanción en este caso también consiste en presumir su responsabilidad, si no lo hiciere y abandonare el lugar. En segundo lugar se debe determinar que Tribunal habrá de conocer del asunto, es decir, cual es el Juzgado competente. Su determinación dependerá de dos factores: la gravedad de las consecuencias del accidente y lugar donde este se haya producido.
Las alternativas son las siguientes:
a. Juzgado de Policía Local
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En general, conoce de las infracciones a la Ley de tránsito, las cuales son sancionadas aunque no produzcan accidentes.
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Además, la víctima puede demandar al causante de los daños y perjuicios ante este tribunal, cualquiera sea su cuantía.
b. Juzgado de Garantía
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Conoce de los homicidios y lesiones gravísimas, simplemente graves y menos graves. En este caso, a diferencia de las lesiones leves, el autor del hecho es sancionado tanto si actúa con culpa o negligencia como con dolo (intencionalmente). Lo normal es que se causen lesiones con culpa o negligencia, como por ejemplo, cuando el conductor no respeta el derecho preferente de paso de un peatón y lo atropella. En estos casos se aplica el Código Penal, que establece penas privativas de libertad para casos de homicidios o lesiones culposas.
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Además, la víctima puede demandar al causante de los daños y perjuicios ante este Tribunal, cualquiera sea su cuantía. La indemnización puede comprender daños patrimoniales (destrucción del vehículo, gastos médicos, etc.), y morales o no patrimoniales (menoscabos, dolor, pena, derivados de la muerte, incapacidad u otras secuelas del hecho).
c. Juzgado Civil
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Conoce de daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías o de su señalización. Esta demanda se dirige contra la Municipalidad o el Estado.
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La determinación del Tribunal competente se efectúa además, según el lugar en que aconteció el hecho. Es decir, si el accidente se produjo en la Comuna de Santiago, deberás recurrir a los tribunales civiles respectivos.
Para entablar una demanda de indemnización de daños ante estos tribunales, la Ley exige actuar patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, salvo en los juicios en que la Ley permita comparecer personalmente, como por ejemplo, si en la comuna hay 4 o menos abogados.
¿Qué daños puedo reclamar en un accidente de tránsito?
Puedes demandar por indemnización de perjuicios por accidente de tránsito, cuando el conductor culpable ocasione daños materiales en tu vehículo, o a tus bienes (por ejemplo, objetos que llevabas en el auto, la reja/portón de tu casa, el muro de tu casa, etc.) y también puedes demandar cuando te cause lesiones o a las personas que van de pasajeros.
Daño emergente
Gastos por los daños causados al vehículo por la reparación (presupuesto), gastos por compra de remedios, gastos médicos y otros. Estos deberá soportarlos el responsable del accidente. Te sugerimos guardar las boletas para acreditar este item.
Lucro Cesante
Si tu vehículo es tu herramienta de trabajo, puedes demandar por la cantidad de dinero que dejaste de percibir producto del accidente de tránsito. Este gasto debe solventarlo el demandado responsable.
Daño Moral
Si producto de la colisión sufriste lesiones, si el accidente causó la muerte a un ser querido, puedes demandar por todos los sufrimientos, pesares, angustias o daño psicológico que el responsable te esta causando. El monto va a depender de la magnitud del accidente y las consecuencias psicológicas causadas.
¿Qué hacer en caso de quien te ha chocado o atropellado se dé a la fuga?
Es esencial que tomes nota o memorices la placa patente del vehículo para dar con el paradero de los responsables.
Sí eres el denunciado
Es esencial que no dejes pasar tiempo y te contactes con un abogado a la brevedad, o te arriesgarás a sanciones por montos considerables así como por suspensiones por largo tiempo de tu licencia de conducir; cosa que con una adecuada defensa, se puede ver atenuada, o incluso ser absuelto de los cargos presentados. Cabe destacar que, podrán descubrir tu participación entregando la placa patente de tu vehículo, utilizando testigos y cámaras.
Sanciones por infracciones a la Ley de Tránsito
- Arresto sí el demandado no cumple con las obligaciones que emana el Tribunal.
- Multas.
- Sí además de infringir la Ley de tránsito se han causado daños, los afectados pueden demandar indemnización de perjuicios, llegando al embargo y remate de los bienes del responsable.
- Suspensión de licencia de conducir.
- Retención de vehículos motorizados.
¿Qué tipos de accidentes de tránsito conoce el Juzgado de Policía Local?
El JPL conoce de accidentes de tránsito cuando resultan daños y/o cuyos involucrados resulten con lesiones leves. (Las lesiones menos graves, graves, gravísimas y muertes son de competencia del Juzgado de Garantía respectivo)
¿Cómo se inicia un procedimiento ante un Juzgado de Policía Local por accidentes de tránsito?
Por denuncia ante Carabineros o a través de una querella infraccional patrocinada por un abogado.
¿Cómo se comparece ante un Juzgado de Policía Local?
Personalmente o patrocinado por abogado. Las querellas infraccionales deben ser patrocinadas por abogados. Las demandas civiles deberán ser patrocinadas por abogado cuando se litiga por daños y perjuicios superiores a 4 UTM.
¿Qué es una denuncia?
Es aquella que se inicia por regla general ante Carabineros de Chile a consecuencia de un accidente de tránsito. Esta denuncia se remite al Juzgado de Policía Local, que corresponde al lugar donde ocurrió el accidente, citando a los involucrados, para que declaren sobre los hechos ocurridos por el accidente de tránsito.
¿Qué es una Querella Infraccional?
Es aquella acción interpuesta contra él o los responsables de un accidente de tránsito, la que debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; la víctima de un accidente de tránsito podrá demandar una indemnización por los perjuicios derivados del accidente de tránsito.
¿Qué se entiende por demanda civil de indemnización de perjuicios?
Es aquella acción que va dirigida contra el conductor y/o propietario del vehículo que originó el accidente de tránsito, cuyo objetivo primordial es ser indemnizado, por los daños efectivamente causados (daño directo), desvalorización, lucro cesante o daño moral según corresponda, producidos a raíz del accidente de tránsito.
¿El Juzgado de Policía Local, puede conocer de la demanda civil de indemnización de perjuicios provocada por un accidente de tránsito?
Si, el Juez de Policía Local, tiene competencia parea conocer de las demandas civiles por indemnización de perjuicios a consecuencia de un accidente de tránsito.
¿Contra quién puedo presentar demanda civil de indemnización de perjuicios?
La demanda civil de indemnización de perjuicios, puede dirigirse directamente contra el conductor responsable de un accidente de tránsito o el propietario del vehículo responsable.
¿Cuál es el objetivo de la demanda de indemnización de perjuicios?
En términos simples la demanda tiene como objetivo reparar los daños efectivamente sufridos a consecuencia de un accidente de tránsito. Sí pretende cobrar indemnización por daños y perjuicios, debe presentar una demanda civil, de lo contrario el Tribunal resolverá sólo respecto a la parte infraccional, es decir, determinará si se cometió o no una infracción de tránsito y quien es el responsable.
¿Cuál es el plazo para notificar la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios?
En los casos de accidente de tránsito, la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, debe ser notificada con tres días de anticipación al comparendo de conciliación, contestación y prueba.
¿Qué ocurre si no se efectúa la notificación dentro del plazo estipulado?
Si no es posible notificar dentro del plazo anteriormente señalado, se podrá solicitar al Juez de Policía Local, la suspensión del comparendo y un nuevo día y hora de audiencia para lograr la correcta notificación de la demanda de indemnización de perjuicios.
¿Qué se entiende por comparendo de conciliación contestación y prueba?
Es la etapa procesal donde las partes presentan TODOS sus medios de prueba y el demandado efectúa su defensa en relación con el accidente de tránsito.
¿Qué pruebas se pueden presentar en el comparendo?
Se podrán presentar todas las pruebas tendientes a acreditar los hechos relacionados con el accidente de tránsito, los más recurrentes son: Fotografías de los daños del vehículo, declaración de testigos que hayan presenciado los hechos, presupuestos mecánicos, informes médicos de las lesiones, peritajes, entre otros.
¿Qué son los presupuestos mecánicos?
Es un documento emitido por una empresa de servicio técnico, detallando los costos de reparación de un vehículo que ha sufrido daños por un accidente de tránsito.
¿Hasta cuantos testigos puedo presentar en el comparendo de conciliación, contestación y prueba?
Solamente puedo presentar hasta cuatro testigos, indicando el nombre, profesión u oficio y domicilio del o los testigos, la lista de testigos debe ser presentada hasta las 12:00 del día hábil anterior al comparendo. Una vez realizado el comparendo de conciliación, contestación y prueba.
¿Qué actuaciones prosiguen en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local, a consecuencia de un accidente de tránsito?
Si no hay diligencias pendientes tales como peritajes, informes u otra clase de actuaciones, el juez dictará sentencia determinando a los responsables del accidente de tránsito.
¿Qué ocurre si la sentencia no cumple con mis expectativas en el juicio?
En ese caso debe interponerse un recurso de apelación por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión para que sea conocida por la Corte de Apelaciones.
¿Cómo es el procedimiento y qué documentos debo presentar para denunciar un accidente de tránsito?
DOCUMENTOS A PRESENTAR
• Boleta de citación de Carabineros o citación del tribunal.
• Cédula de identidad al día.
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
• Tras recibir la citación, deberá asistir el día y hora señalada en la boleta o parte correspondiente al Juzgado de Policía Local.
• Será atendido(a) por un actuario(a), quién recogerá la declaración de ambas partes. Luego, los involucrados serán citados a un comparendo de conciliación, contestación y prueba. En esta audiencia, debe presentarte con todas tus pruebas (fotografías simples o legalizadas, videos en pendrive, testigos, presupuestos, etc.) para los efectos de acreditar su versión de los hechos.
• En caso de querer obtener una indemnización de perjuicios, las partes deben presentar una demanda civil, al menos tres días antes de la fecha de comparendo, solicitando al mismo tiempo, nuevo día y hora de audiencia, para ponerla en conocimiento del demandado (notificación). Si la demanda no se alcanza a notificar antes del comparendo, procede suspender la audiencia, fijándose nuevo día y hora para celebrarla.
• Si alguna de las partes quiere presentar la declaración de testigos como prueba, deberá presentar un listado señalando el nombre completo, cédula de identidad, profesión u oficio y domicilio de cada una de las personas que declararán, las que en total no podrán ser mayor a cuatro. Dicho listado, debe enviarse antes de las 12:00 horas del día previo al comparendo.
• Si no hay demanda, la sentencia se limita a declarar quien es responsable del accidente investigado, aplicándole la correspondiente multa.
• Si el infractor no se conforma con la sanción impuesta o asiste con posterioridad al día de la citación, tiene derecho a solicitar una reconsideración de lo resuelto, llenando el formulario denominado “RECURSO DE REPOSICIÓN”, el cual se encuentra a disposición del público en el mismo mesón y debe ser presentado dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del fallo.
COSTOS
• La multa que recae sobre la persona que es declarada responsable del accidente y varía entre 1 a 1,5 UTM.
• Si concurren otras infracciones conjuntamente con la responsabilidad por el accidente (tales como: revisión técnica vencida, permiso de circulación, etc.) y así lo declara la sentencia, corresponderá pagar las multas asociadas.
• En caso de haberse promovido y acogido una demanda de indemnización de perjuicios, procede pagar también la suma fijada por la Magistrado en la sentencia definitiva, de acuerdo a las pruebas rendidas durante el curso proceso.
OTRAS CONSIDERACIONES
• En caso de haberse presentado una demanda civil por indemnización, la Ley contempla un plazo máximo de cuatro meses para notificarla al demandado.
• El trámite de notificación de la demanda, es encomendado por la Magistrado a un funcionario del Tribunal, quien, tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios, los cuales deben ser financiados por la parte demandante.
• Toda demanda que supere las 4 UTM debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
¿Qué es un seguro automovilístico?
Es aquel que cubre los daños del vehículo asegurado (total o parcial). Normalmente la póliza contempla dos coberturas adicionales que pueden contratarse conjuntamente o en forma separada, éstas son responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo. Sus caracteristícas son:
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Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
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Su contratación es voluntaria.
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Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
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Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado).
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Es posible contratar cláusulas adiciones tales como responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.
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Normalmente excluyen los daños que no son producto de una colisión (guerra, rebelión, revolución, etc).
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Se pueden asegurar vehículos motorizados, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares.
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En caso de siniestro se debe dejar constancia inmediata del accidente en la unidad policial más cercana o realizar una declaración jurada ante Notario, salvo fuerza mayor o impedimento físico debidamente justificado. Además se debe efectuar la denuncia en la compañía de seguros dentro del plazo establecido en la póliza, éste generalmente es de 10 días. El asegurado no debe asumir responsabilidades con los terceros afectados ni efectuar transacciones o acuerdos sin el conocimiento de la compañía de seguros.
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El tercero afectado no tiene acción directa sobre la compañía de seguros. Los derechos y obligaciones que surgen del contrato de seguro son entre el asegurado y la compañía de seguros.
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Normalmente no cubren la defensa judicial del asegurado. Sin embargo, la compañía de seguros puede asumir la defensa judicial del asegurado, en cuyo caso éste estará obligado a proporcionar oportunamente todos los antecedentes, documentos, medios de prueba y poderes judiciales que sean necesarios.
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Sólo cubren los daños ocurridos dentro del territorio nacional.
¿Qué precauciones debo tomar al contratar un seguro?
Al contratar un seguro para vehículos motorizados, previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
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Lee detenidamente y asegúrate de comprender la propuesta del seguro antes de suscribir el contrato, así como las condiciones generales de la póliza, que pueden consultarse en el depósito de pólizas de la CMF con el respectivo código (Código POLXXXXXX).
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Antes de firmar la propuesta del seguro, tener claro:
1. Cómo y bajo qué condiciones se renueva el seguro.
2. De qué manera se va a reajustar el costo del seguro, en caso de renovación.
3. En qué casos no pagará el seguro.
4. Los requisitos para cobrar el seguro.
5. El período de cobertura y vigencia del seguro. -
Solicita a la aseguradora o corredor de seguros, en su caso, su contrato y verifique que las condiciones particulares correspondan a lo acordado.
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Ten en cuenta la clasificación de riesgo de la compañía que ofrece el seguro de accidentes personales.
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Comprueba que los corredores de seguros, se encuentren inscritos en los Registros de la CMF.
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No trates con personas no autorizadas y denuncia en caso de detectar alguna irregularidad.
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Ten presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los corredores de seguros por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan.
¿Qué debo hacer para cobrar el seguro?
Hay varios pasos que se deben seguir para hacer valer el cobro de un seguro:
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Denuncia el siniestro a la compañía de seguros con la que contrataste tu póliza para que comience el proceso de liquidación. Ten en cuenta que para algunos tipos de seguros se requiere la constancia inmediata en Carabineros. (vea el artículo 18 del DS. de Hacienda N° 1.055, de 2012, vigente a contar del 1° de junio de 2013, en adelante el Reglamento.)
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Si la póliza ha sido intermediada por un corredor de seguros, contáctelo, pues está obligado a asistirle en el proceso de liquidación.
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La liquidación la puede realizar directamente la compañía de seguros, o bien, un liquidador externo independiente. Esta decisión debe comunicarse al asegurado en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
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El asegurado puede oponerse a que la liquidación sea realizada directamente por la compañía. En ese caso el asegurado puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación de la aseguradora, que se designe un liquidador de seguros. Así, la compañía tendrá un plazo de dos días hábiles para designar al Liquidador.
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La compañía o el liquidador, según a quien corresponda la liquidación del siniestro, deberá informar en forma suficiente y oportuna al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requerirá para liquidar el siniestro.
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El liquidador debe emitir su informe dentro del plazo más breve, no pudiendo exceder éste los 45 días corridos desde la fecha del denuncio, salvo:
- Seguros individuales sobre riesgos del primer grupo en que el monto de la prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.
- Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: 180 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro . -
Estos plazos podrán prorrogarse por el liquidador en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos, lo que tiene que ser comunicado al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación y fijar un plazo determinado para la entrega del informe de liquidación. Vea el inciso final del artículo 23 del Reglamento que dispone sobre casos en que no proceden las prórrogas.
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El informe de liquidación deberá remitirse simultáneamente al asegurado y asegurador en la misma fecha. Éste deberá contener una opinión técnica acerca de la procedencia o no el pago de la indemnización, el monto de ésta y los criterios y parámetros empleados para su determinación.
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El asegurado y la compañía tienen el derecho, en un plazo de diez días hábiles de recibido el Informe de liquidación, de impugnarlo. En el caso que la liquidación haya sido realizada directamente por la Compañía, este derecho será sólo del asegurado.
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Impugnado el informe, el liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder a la impugnación.
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Si persistieran las diferencias respecto de la procedencia de la cobertura o monto de la indemnización, la aseguradora deberá notificar, dentro del plazo de cinco días hábiles, la resolución final del siniestro.
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En caso de acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, aquélla deberá proceder al pago de la indemnización dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la aseguradora sobre el pago de la indemnización. En caso que la diferencia radique exclusivamente en el monto de la indemnización, la aseguradora deberá poner a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere.
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En caso de que la aseguradora no pague, podrás reclamar a la CMF o presentar una demanda propiamente tal. Generalmente las pólizas de seguros contienen cláusulas arbitrales que permiten dirigirse a Tribunales sólo para que éste designe a la persona del árbitro en caso que no haya acuerdo sobre esa materia, de modo que el fondo del asunto lo conozca la justicia arbitral, generalmente más expedita y especializada.
¿Cómo evalúo mi caso?
1-Te ofreceremos un trato cercano, teniendo un conocimiento pleno y cualificado tanto de la normativa como de la jurisprudencia actual relativa a estos asuntos.
2-Previamente al inicio de cualquier acción, se realizará un estudio de la documentación para determinar la viabilidad jurídica de tu caso en concreto.
3-La consulta personalizada de revisión con el detalle que amerita, para conocer los antecedentes de hecho y de derecho del caso que nos presentes, tiene un valor de $55.000, se realiza por videoconferencia mediante la plataforma Zoom.
4-Los honorarios por interposición de demanda civil y/o querella criminal, así como defensa, se cotizan en merito de los antecedentes, siempre que sea plausible.
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